SCJN: Se publican importantes criterios relativos al matrimonio entre personas del mismo sexo.



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Publica Primera Sala importantes criterios relativos al matrimonio entre personas del mismo sexo

  • No existe razón de índole constitucional para dejar de reconocer el matrimonio entre personas del mismo sexo.
  • Es inconstitucional cualquier ley que considere que la finalidad del matrimonio es la procreación y debe celebrarse entre un hombre y una mujer.

El viernes 19 de junio del año en curso, fueron publicadas en el Semanario Judicial de la Federación tres destacadas jurisprudencias de la Primera Sala de esta Suprema Corte de Justicia, relativas al matrimonio entre personas del mismo sexo.

En ellas se estableció que las parejas homosexuales se encuentran en una situación equivalente a las heterosexuales (incluyendo sus derechos FISCALES), de tal manera que es totalmente injustificada su exclusión del matrimonio, situación que se ha presentado como un legado de severos prejuicios y por discriminación histórica.

Si bien los Congresos estatales poseen libertad para regular el estado civil de las personas, dicha facultad se encuentra limitada por los derechos fundamentales a la igualdad y no discriminación, expresados en la Constitución Federal y en los Tratados Internacionales.

Es por ello que resulta inconstitucional la ley de cualquier entidad federativa que considere que la finalidad del matrimonio es la procreación y que debe celebrarse entre un hombre y una mujer.

Más aún, ninguna norma, decisión o práctica, tanto de autoridades como de particulares, puede disminuir o restringir los derechos de una persona a partir de su orientación sexual.

Consulte aquí las jurisprudencias emitidas por la Primera Sala de la
SCJN, relativas al matrimonio igualitario

PROTOCOLO DE ACTUACIÓN PARA QUIENES IMPARTEN JUSTICIA EN CASOS QUE INVOLUCREN LA ORIENTACIÓN SEXUAL O LA IDENTIDAD DE GÉNEROMirror PDF ElConta.Com



2 comentarios
  1. Jose Luis Alcala
    Jose Luis Alcala Dice:

    ES UNA ABERRACION ESTAS JURISPRUDENCIAS, EL HOMBRE CON HOMBRE NO SE PUEDE REPRODUCIR, NI MUJER CON MUJER, DIOS CREO HOMBRE Y MUJER, Y SOLO ESTOS ULTIMOS PUEDEN REPRODUCIR O CREAR VIDA, ningun hombre que tenga relaciones con otro hombre podra tener hijos, mismo caso para mujeres lesbianas.

  2. Fernando Pérez López
    Fernando Pérez López Dice:

    Me parecen aberrantes los criterios de nuestros señores magistrados respecto de lo que es o debe ser un matrimonio.
    Ahora resulta que hasta le llaman inconstitucional al hecho de que no se permitan los matrimonios entre personas del mismo sexo, me gustaría saber si realmente miden sus palabras y lo que ello implican. Espero que algún día se preocuparan y ocuparan su tiempo y atención en situaciones más importantes, cómo en los ínfimos salarios que hay en México, esos si son inconstitucionales ya que según el artículo 123, fracción VI, LOS SALARIOS MINIMOS GENERALES DEBERÁN SER SUFICIENTES PARA SATISFACER LAS NECESIDADES NORMALES DE UN JEFE DE FAMILIA, EN EL ORDEN MATERIAL, SOCIAL Y CULTURAL, Y PARA PROVEER A LA EDUCACIÓN OBLIGATORIA DE LOS HIJOS. Y según la fracción I, I. LA DURACION DE LA JORNADA MAXIMA SERÁ DE OCHO HORAS, pero esto solo es letra muerta, ya que las jornadas de trabajo son de 10 y hasta 12 horas y con salarios tan bajos, esto si es inconstitucional señores magistrados.

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