Soy patrón ¿Puedo inscribirme al IMSS para recibir servicios médicos?



habitacion hospitalSoy patrón ¿puedo recibir los servicios médicos IMSS?

Autor colaborador: Lic. Pepe Soto

Sitio web del Autor: ppsotoasesor.com

Twitter: @pepesoto

En la Ley del Seguro Social existen disposiciones que permiten que los patrones con trabajadores a su servicio, puedan ser sujetos de aseguramiento, con el fin de que puedan recibir servicio médico, pagando las cuotas respectivas.

Concretamente me refiero al art. 13 de la LSS y al art. 78 del reglamento.

LSS.- Artículo 13. Voluntariamente podrán ser sujetos de aseguramiento al régimen obligatorio:

  • I. Los trabajadores en industrias familiares y los independientes, como profesionales, comerciantes en pequeño, artesanos y demás trabajadores no asalariados;
  • II. Los trabajadores domésticos;
  • III. Los ejidatarios, comuneros, colonos y pequeños propietarios;
  • IV. Los patrones personas físicas con trabajadores asegurados a su servicio, y
  • V. Los trabajadores al servicio de las administraciones públicas de la Federación, entidades federativas y municipios que estén excluidas o no comprendidas en otras leyes o decretos como sujetos de seguridad social.

Mediante convenio con el Instituto se establecerán las modalidades y fechas de incorporación al régimen obligatorio, de los sujetos de aseguramiento comprendidos en este artículo.

Dichos convenios deberán sujetarse al reglamento que al efecto expida el Ejecutivo Federal.

Por su parte, el reglamento menciona:

RACERF.- Artículo 78. La incorporación voluntaria del patrón persona física con trabajadores asegurados a su servicio se hará, invariablemente, en forma individual. La renovación y terminación de su aseguramiento se sujetará a lo dispuesto en este Título.

Cualquier patron, no importando su actividad o naturaleza economica puede afliarse al “Regimen de Incorporacion Voluntaria”.

El patron interesado puede acudir a la oficina de afiliacion que le corresponda según su domicilio del centro de trabajo, a realizar los tramites consecuentes o si lo prefiere, si cuenta con su firma electrónica del #SAT, puede hacer el trámite por internet, concretamente, en el escritorio virtual del #imss..

Al incorporarse a este regimen, el patron tendra derecho a las prestaciones en especie de RT, enfermedades y maternidad (es decir, el servicio medico) y a las pensiones de invalidez y vida, retiro y vejez.

Observe Usted Amigo visitante, que no tiene derecho a pago de incapacidades de ningun tipo ni al servicio de guarderias.

Para que los beneficiarios del patron (conyuge e hijos) tengan derecho a servicio medico, tendra que comprarles a cada uno de ellos, el “Seguro de salud para la familia”.

A continuación, les dejo la ficha del trámite:

http://www.imss.gob.mx/tramites/imss02030b

Lic. PpSoto, integrante de “Asesores Mexicanos”

https://www.facebook.com/groups/asesoresmexicanos2015


En esta obra se analizan y comentan los preceptos de la Ley Federal del Trabajo, y se fundamentan los comentarios de cada artículo.

En esta obra se analizan y comentan los preceptos de la Ley Federal del Trabajo, y se fundamentan los comentarios de cada artículo.



11 comentarios
  1. Ismael Aranda
    Ismael Aranda Dice:

    Buenas tardes, son PF del RIF, me interesa pagar las cuotas al IMSS, INFONAVIT Y SAR, ¿existe alguna modalida para que pueda hacerlo asi y poder jubilarme en su momento?, ¿puedo asegurar a mi familia?,¿cual seria el costo?.

    Gracias por su tiempo.

  2. adriana castañeda arenas
    adriana castañeda arenas Dice:

    buenas noches, una pregunta. Soy persona fisica con actividade profesional, hace 6 años que deje de cotizar para el IMSS, la pregunta es… puedo incorporarme como patron y tomar el seguro voluntario asi como lo mensiona?.. y tambien… al cotizar ante el IMSS, en esta modalidad, tengo derecho a la obtencion de un segundo credito de infonavit?

  3. Fanny Escobar
    Fanny Escobar Dice:

    -Hola Lic. Le comento un caso, al realizar una modificación de salarios en ventanilla se percataron de que uno de los trabajadores es el representante legal, administrador unico, gerente general y accionista de una SA. Aconsejaron no realizar el movimiento del representante legal para no tener problemas porque no puede ser sujeto de aseguramiento así que solo aceptaron los de los demás trabajadores. En este caso qué conviene, dar de baja como trabajador y darlo de alta a la incorporacion voluntaria? es posible? Gracias

  4. Alejandro Rangel
    Alejandro Rangel Dice:

    Buenas noches Lic. quiero saber si apegándome a este articulo puedo obtener los beneficios del infonavit

  5. Antonio
    Antonio Dice:

    Con la inscripción a este regimen el patron persona fisica tendría el derecho a pencionarse al cunplir los requisitos que establece la LIMSS

  6. Guadalupe Martinez
    Guadalupe Martinez Dice:

    Buena tarde Lic. Pepe Soto, y un administrador único que además es accionista y gerente general de una sociedad anónima, puede estar asegurado?

  7. Ana Cecilia Rodríguez Antonio
    Ana Cecilia Rodríguez Antonio Dice:

    Buen día,
    Me podría decir ¿Esta incorporación cuenta para el caso de que hemos dejado de cotizar al IMSS hace mas de 10 años y reactivarnos? Esto sería para después incorporarnos a la modalidad conocida como 40.
    Gracias anticipadas por su respuesta

    • pepesoto
      pepesoto Dice:

      Hola Ana Cecilia. En efecto, dado el tiempo q ya pasó es muy probable q su vigencia de derechos ya no opere, por lo tanto tendría que incorporarse voluntariamente #imss p/seguir cotizando y llegada la edad y semanas cotizadas, hacer su solicitud de pensión.

      Salu2,
      El Lic.

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