¿Condonación de créditos fiscales anteriores a 2012? Continua vigente la LIF 2013 !!



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CONTINUA VIGENTE LA CONDONACIÓN DE CRÉDITOS FISCALES DE LA LIF 2013

CP LD y MI Víctor Regalado Rodríguez

Sitio web: entornofiscal.com

 

El Artículo Tercero Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio 2013 (LIF 2013) contemplaba un programa de condonación de créditos fiscales, mismo que aún continua vigente no obstante que ya han sido derogadas las reglas que fijaban el procedimiento para la aplicación de la condonación correspondiente.

Tal es la conclusión a la que ha llegado el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en tesis emitida y publicada en el Semanario Judicial de la Federación en el mes de Julio de 2015.

En dicha resolución se nos recuerda que la condonación prevista en dicha disposición de la LIF 2013 representa un derecho para los contribuyentes, por lo que aunque la LIF tiene vigencia anual, y por lo mismo, la correspondiente al ejercicio 2013 terminó su vigencia el 31 de Diciembre de 2013, pues tal situación opera únicamente para las obligaciones y deberes relacionados con la captación de los ingresos, mas no para los derechos que reconoce, como lo es el de la condonación de créditos fiscales, por lo que debido a su naturaleza subsiste, aún y cuando ya las reglas de la Resolución Miscelánea Fiscal que regulaban el procedimiento y el plazo para ejercer la condonación hubiesen sido ya derogadas.

Por lo que atendiendo al principio de supremacía de la ley, los derechos previstos en la LIF 2013 gozan de plena efectividad, sin importar que las normas para su instrumentación no existan o hayan perdido su vigencia, en virtud de que la propia ley de ingresos prevé los requisitos mínimos para hacerlo efectivo.

El texto y rubro de la citada tesis es el siguiente:

CONDONACIÓN. EL DERECHO PREVISTO EN ELARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO DE LA LEY DEINGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2013 CONTINÚA VIGENTE, AUN DESPUÉS DE HABERSE DEROGADO LAS DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS QUE LO INSTRUMENTARON. El derecho de los contribuyentes para acceder a la condonación de sus créditos fiscales en los términos y condiciones que prevé el artículo tercero transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2013 continúa vigente a favor de quienes quieran hacerlo efectivo, sin importar que el procedimiento y el plazo para ejercerlo hubieran desaparecido, al haberse derogado el capítulo II.12.4. denominado: “De la condonación prevista en el transitorio tercero de la LIF”, de la Primera Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 19 de febrero de 2013. Lo anterior, toda vez que el derecho sustantivo subsiste en la ley, circunstancia que es suficiente para ser exigible por el particular. Además, si bien la ley tiene una vigencia anual, ésta opera únicamente para las obligaciones y deberes relacionados con la captación de los ingresos, mas no para los derechos que reconoce, como el de la condonación, en tanto que por su naturaleza subsiste. Máxime que, atendiendo al principio de supremacía de la ley, los derechos previstos en ella gozan de plena efectividad, sin importar que las normas para su instrumentación no existan o pierdan su vigencia, como en el caso, en virtud de que la propia ley de ingresos prevé los requisitos mínimos para hacerlo efectivo. Sostener una postura contraria, sería tanto como supeditar o dejar al arbitrio de la autoridad administrativa el ejercicio de ese derecho.

Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito.

Amparo en revisión 42/2015. Administrador Local de Recaudación del Norte del Distrito Federal del Servicio de Administración Tributaria y otro. 26 de febrero de 2015. Mayoría de votos. Disidente: Julio Humberto Hernández Fonseca. Ponente: Joel Carranco Zúñiga. Secretario: Paúl Francisco González de la Torre.

Amparo en revisión 322/2014. Administrador Local de Recaudación del Norte del Distrito Federal y Jefe, ambos del Servicio de Administración Tributaria y otro. 5 de marzo de 2015. Mayoría de votos. Disidente y Ponente: Julio Humberto Hernández Fonseca. Secretario: Luis Felipe Hernández Becerril.

Esta tesis se publicó el viernes 03 de julio de 2015 a las 09:15 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

No. de Registro 2009559. Semanario Judicial de la Federación. Décima Época. Tribunales Colegiados de Circuito. Materia administrativa. Tesis aislada. Tesis I.1o.A.102 A (10a.). Publicación: viernes 03 de julio de 2015 09:15 horas

De esta forma, los contribuyentes aún están en posibilidades de solicitar la condonación de créditos fiscales a que hace referencia el citado Artículo Tercero Transitorio de la LIF 2013, ya que no existe norma alguna que haya derogado dicha disposición.

ANÁLISIS DEL ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO DE LA LIF 2013

Dicho Artículo Tercero Transitorio de la LIF 2013 establece que se condonarán parcial o totalmente los créditos fiscales consistentes en:

1.- Contribuciones federales que administre el SAT, así como su actualización y accesorios.

2.- Cuotas compensatorias, así como su actualización y accesorios.

3.- Multas por incumplimiento de obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago.

BENEFICIOS

Se condonarán las contribuciones, cuotas, multas, actualización y gastos de ejecución, en los porcentajes y condiciones siguientes:

CAUSADAS ANTES DEL 1º DE ENERO DE 2007: % DE CONDONACIÓN
Contribuciones, cuotas, multas y actualización 80% 100% (1)
Recargos, recargos por prórroga, multas y gastos de ejecución 100%
CONDICIÓN:
a).- La parte no condonada del crédito fiscal deberá ser pagada totalmente en una sola exhibición
(1).- Contribuyentes que hayan sido objeto de revisión por los ejercicios 2009, 2010 y 2011 y en la misma no se haya determinado omisión, o bien, hayan pagado las omisiones encontradas, y se encuentren al corriente en sus obligaciones fiscales.
CAUSADAS ENTRE EL 1º DE ENERO DE 2007 Y EL 31 DE DICIEMBRE DE 2012:

 

Recargos y multas derivados de cuotas compensatorias y contribuciones federales distintas a las que el contribuyente debió retener, trasladar o recaudar 100%
Multas por incumplimiento a obligaciones fiscales distintas a las obligaciones de pago 100%
CONDICIÓN:
a) Las contribuciones o cuotas compensatorias actualizadas deberán ser pagadas en su totalidad en una sola exhibición

CONDICIONES GENERALES

El contribuyente deberá presentar ante la Administración Local de Servicios al Contribuyente (ALSC) que le corresponda en razón de su domicilio fiscal, la solicitud respectiva.

Tratándose de créditos fiscales cuya administración corresponda a las entidades federativas en términos de los convenios de colaboración administrativa que éstas tengan celebrados con la Federación a través de la SHCP, la condonación será solicitada directamente ante la autoridad fiscal de la Entidad Federativa que corresponda, quien emitirá la resolución procedente.

La solicitud de condonación no constituirá instancia y las resoluciones que dicte la autoridad fiscal al respecto, no podrán ser impugnadas por los medios de defensa.

La autoridad fiscal podrá suspender el procedimiento administrativo de ejecución, si así lo pide el interesado en el escrito de solicitud de condonación.

PROCEDENCIA DE LA CONDONACIÓN

La condonación procederá tratándose de créditos fiscales determinados por la autoridad fiscal, así como por los autodeterminados por los contribuyentes, ya sea de forma espontánea o por corrección.

En caso de créditos fiscales diferidos o que estén siendo pagados a plazo en los términos del artículo 66 del Código Fiscal de la Federación (CFF), la condonación procederá por el saldo pendiente de liquidar.

La condonación de los créditos fiscales también procederá aun y cuando dichos créditos fiscales hayan sido objeto de impugnación por parte del contribuyente, sea ante las autoridades administrativas o jurisdiccionales, siempre que a la fecha de presentación de la solicitud de condonación, el procedimiento de impugnación respectivo haya quedado concluido mediante resolución firme, o bien, de no haber concluido, el contribuyente acompañe a la solicitud el acuse de presentación de la solicitud de desistimiento a dichos medios de defensa ante las autoridades competentes.

Las multas impuestas durante el ejercicio fiscal de 2012 y 2013, por incumplimiento de las obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago, con excepción de las impuestas por declarar pérdidas fiscales en exceso, serán reducidas en 60% siempre que sean pagadas dentro de los 30 días siguientes a su notificación.

NO PROCEDERÁ LA CONDONACIÓN

No se podrán condonar créditos fiscales pagados y en ningún caso la condonación dará lugar a devolución, compensación, acreditamiento o saldo a favor alguno.

No se condonarán adeudos fiscales derivados de infracciones por las cuales exista sentencia condenatoria en materia penal.

Para efectos del pago de la parte de los créditos fiscales no condonados no se aceptará pago en especie, dación en pago ni compensación.

En el supuesto de que el contribuyente incumpla con su obligación de pago, la autoridad tendrá por no presentada la solicitud de condonación e iniciará de inmediato el procedimiento administrativo de ejecución.

CONCLUSIONES

La resolución comentada del Poder Judicial Federal constituye una oportunidad para que los contribuyentes que se encuentren con créditos fiscales que no hayan prescrito aún y por contribuciones causadas hasta el 31 de Diciembre de 2012, puedan obtener el beneficio de la condonación en las contribuciones mismas y/o en los recargos, multas, actualización y gastos de ejecución, en los porcentajes ya señalados anteriormente.

Consultar próximos cursos.

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