Ejercicio Fiscal 2016 las iniciativas que consideramos de mayor interés…



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Ejercicio Fiscal 2016 las iniciativas que consideramos de mayor interés…

Visto primero en: Veritas Online del CCPM

El pasado 8 de septiembre el Ejecutivo Federal, a través del Secretario de Hacienda y Crédito Público, presentó ante la Cámara de Diputados el Paquete Económico para el Ejercicio Fiscal 2016, el cual, entre otras, contiene la Iniciativa de Reformas a la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR).

A continuación mencionaremos las propuestas que consideramos de mayor interés respecto a dicha iniciativa:

DEDUCCIÓN DE INVERSIONES

El estímulo consistirá en efectuar la deducción inmediata de bienes nuevos de activo fijo, deduciéndose en el ejercicio en el que se adquieran la cantidad que resulte de aplicar al monto original de inversión los porcientos que establece la tabla durante 2016 y 2017, que son muy similares a los que establecía la LISR vigente hasta 2013.

Aplicará para contribuyentes con ingresos declarados en el ejercicio inmediato anterior de hasta 50 millones de pesos y para los que inicien actividades y estimen que van a obtener dichos ingresos, para quienes efectúen inversiones en la construcción y ampliación de infraestructura de transporte, así como para quienes realicen inversiones en las actividades señaladas en las fracciones II, III, IV y V del artículo 2 de la Ley de Hidrocarburos.
Los contribuyentes podrán aplicar la deducción inmediata por las inversiones que efectúen del 1 de septiembre al 31 de diciembre de 2015, en los términos previstos para el ejercicio 2016, al momento de presentarse la declaración anual correspondiente al ejercicio fiscal 2015.

Para la determinación de los pagos provisionales del ejercicio 2018, los contribuyentes que apliquen la deducción inmediata en el ejercicio 2017, deberán calcular el coeficiente de utilidad, adicionando a la utilidad o reduciendo la pérdida fiscal del ejercicio 2017, según sea el caso, con el importe de la citada deducción.

10% DE ISR DEFINITIVO SOBRE DISTRIBUIDOS

Se otorga un crédito fiscal a los contribuyentes personas físicas, equivalente al monto que resulte de aplicar el porcentaje que corresponda conforme al año de distribución conforme a la tabla prevista en el precepto, a los dividendos o utilidades que se distribuyan, generados en los ejercicios 2014, 2015 y 2016, siempre y cuando sean reinvertidos por la persona moral que los generó, el cual será acreditable únicamente contra el ISR que se deba retener por el mismo concepto, y no deberá considerarse como ingreso acumulable.

Este beneficio solo será aplicable cuando los dividendos o utilidades sean distribuidos y reinvertidos por personas morales cuyas acciones se encuentren colocadas en bolsa de valores concesionadas en los términos de la Ley del Mercado de Valores y además cumplan con los requisitos de identificación y presenten información al SAT.

El porcentaje del estímulo será en el 2017 del 1% sobre el dividendo distribuido; del 2% para 2018; y del 5% de 2019 en adelante.

REPATRIACIÓN DE CAPITALES

Las personas físicas y morales residentes en México y las residentes en el extranjero con establecimiento permanente (EP) en el país que hayan obtenido ingresos provenientes de inversiones directas e indirectas, que hayan mantenido en el extranjero hasta el 31 de diciembre de 2014, podrán optar por pagar el impuesto a que están obligados de acuerdo con lo previsto en la LISR. Solamente quedarán comprendidos dentro del beneficio los ingresos y las inversiones mantenidas en el extranjero que se retornen al país, siempre y cuando se cumplan ciertos requisitos.

GENERALIDADES

Se establece mediante un artículo transitorio que continuará la tasa del 4.9% para los intereses pagados a bancos extranjeros, siempre que el beneficiario efectivo de esos intereses sea residente de un país con el que México tenga en vigor un tratado para evitar la doble tributación y se cumplan los requisitos previstos en dicho tratado para aplicar las tasas que en el mismo se prevean para este tipo de intereses.

En el caso de los contribuyentes que tributen dentro del Régimen de Incorporación Fiscal para personas físicas, podrán aplicar lo dispuesto en dicho Régimen, cuando además obtengan ingresos por salarios e intereses, siempre que el total de los ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior por las actividades mencionadas, no excedan de dos millones de pesos.

Los intereses no deducibles por concepto de capitalización delgada, no se incluirán dentro de las deudas que devengan intereses a cargo del contribuyente para el cálculo del monto en exceso de ellas al triple de su capital contable, las contraídas para la construcción, operación o mantenimiento de infraestructura productiva para la generación de energía eléctrica.

La deducción de previsión social otorgada a trabajadores no sindicalizados, se eliminaría el requisito de generalidad de que sean en promedio aritmético en un monto igual o menor al de los trabajadores sindicalizados.
La deducción de los intereses por capitales tomados en préstamo cuando el contribuyente a su vez otorgue préstamos a terceros, no regirán para sociedades financieras de objeto múltiple reguladas.

Los pagos que a su vez sean ingresos de contribuyentes del régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras, éstos sólo se deducirán cuando hayan sido efectivamente erogados en el ejercicio de que se trate.

C.P.C. y P.C.FI. Antonio González Rodríguez

Integrante de la Comisión de Auditoría Fiscal del Colegio

[email protected]



1 comentario
  1. Mayra Murillo
    Mayra Murillo Dice:

    Quisiera saber si tienen alguna información sobre la reforma de salud pensiones para el 2016 ya que no hay mucha información mas la que se lee en los periódicos lo cual esta muy escueta.

    gracias

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