Cuando el trabajador se incapacita en sus vacaciones… ¿Se recorren los días o ya valió?



Cuando el trabajador se incapacita en sus vacaciones…

¿Se recorren los días o ya valió?

Autor colaborador: Lic. Pepe Soto

Sitio web del Autor: ppsotoasesor.com

Twitter: @pepesoto


vacaciones.jpgNo es de extrañarse que cuando salimos de vacaciones, llegamos a enfermarnos, porque comimos algo que nos hizo daño o porque el clima caluroso o fresco en aquél lugar paradisíaco nos afectó en nuestra salud o tal vez sufrimos algún accidente al estar vacacionando.

La finalidad de que nuestros colaboradores tomen sus vacaciones, es para que tengan la posibilidad de que con ese descanso recuperen sus energías y sus fuerzas físicas y mentales, por lo que es de suponerse por obvias razones de que este objetivo no se cumplirá si es que el trabajador resulta afectado por alguna enfermedad o accidente que le priva de su salud durante este período vacacional, amparado porque algun médico familiar del Imss le expide un certificado de incapacidad temporal.

Imagen: miretiroypension.com

Imagen: miretiroypension.com

Lo que procede entonces, es que el patrón al recibir de su trabajador un certificado de incapacidad expedido por el IMSS, recorre o adiciona los días amparados por esta incapacidad al período vacacional del trabajador en cuestión.

Veámoslo con un ejemplo:

  • Trabajadora Carmen López, tiene derecho a 6 días laborables (hábiles) de vacaciones.
  • Su primer día es el lunes 19 octubre.
  • Su último día de vacaciones es el sábado 24; debiendo regresar a trabajar el lunes 26 octubre.
  • El miércoles 21 nos presenta un certificado de incapacidad por 4 días a partir del martes 20 que vence el viernes 23 octubre, por tanto tenemos que hacer el ajuste en su período vacacional, el cual se recorre en esos 4 días, debiendo entonces regresar a laborar el viernes 30 de octubre.

Lic. PpSoto, integrante de “Asesores Mexicanos”

https://www.facebook.com/groups/asesoresmexicanos2015

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8 comentarios
  1. EVITA
    EVITA Dice:

    HOLA QUE TAL, PUEDEN AYUDARME CON UNA DUDA Y FUNDAMENTO DE SER POSIBLE. UN TRABAJADOR INCAPACITADO POR ACCIDENTE VALORADO RIESGO DE TRABAJO Y CALIFICADO COMO TAL, AL CONCLUIR SU INCAPACIDAD LE CORRESPONDE SU PERIODO VACACIONAL, LO QUE AL HACER EL CALCULO DE VACACIONES NO LE PAGAN PRACTICAMENTE NADA POR QUE FUERON CALCULADAS EN BASE A SU SUELDO PROMEDIO DE SU ULTIMO BIMESTRE Y PUES COMO ESTABA DE INCAPACIDAD NO PERCIBE SUELDO. ES CORRECTO ESTO? POR QUE SE PIDIO UNA EXPLICACION A RECURSOS HUMANOS DE LA EMPRESA Y SOLO SE JUSTIFICAN QUE ASI SE CALCULAN Y DESEO TENER EL FUNDAMENTO PARA DEFENDER MIS DERECHOS DE SER POSIBLE.

    • pepesoto
      pepesoto Dice:

      Buen dia Evita.
      Ese depto de RRHH confunde sus obligaciones de seguridad social, con las laborales. Al respecto veamos el art. 124 de la LFT en forma análoga (ya que la prestación se devenga al año de aniversario laboral).
      Salu2,
      El Lic.

  2. Héctor Valerio
    Héctor Valerio Dice:

    Buena tarde contador; bastante lógico tu comentario pero si es importante que nos des a conocer el fundamento legal.
    Gracias

    • pepesoto
      pepesoto Dice:

      Hola. En el caso de enfermedades generales o accidentes no profesionales, el sustento está en el art. 42 de la LFT.
      También en la exposición de motivos de la LFT, en donde se establece la obligatoriedad de otorgar vacaciones a los trabajadores con el finde que repongan fuerzas, lo que de ninguna manera se logra estando enfermo o accidentado (no de RT).

      Saludos, El Lic.
      .

  3. JAVIER
    JAVIER Dice:

    ME PARECE COHERENTE EL COMENTARIO QUE HACE CONTADOR, PERO AGRADECERIA ME PROPORCIONARA EL FUNDAMENTO LEGAL QUE LO HACE LLEGAR HASTA AHI. SALUDOS!!

  4. JUAN GARCIA
    JUAN GARCIA Dice:

    EXCELENTES APORTACIONES QUE HACES CONTADOR JOSE SOTO, GRACIAS POR TODO TU APOYO Y SAPIENSA
    SIGUE ASI……GRACIAS

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