Soy RIF, ¿Qué fecha tomo como base para determinar mi año de tributación?



Y de la famosa sección de «Preguntas del día» en la página oficial del SAT tenemos:

Pregunta del contribuyente:

Me inscribí en el Régimen de Incorporación Fiscal el 11 de noviembre de 2015, ¿cuándo comienza el segundo año en el régimen?

Respuesta de la autoridad fiscal:

Tu segundo año comienza el 12 de noviembre de 2016, ya que el conteo se inicia el día en que te inscribiste.

Fundamento legal:  artículo 111, segundo y cuarto párrafos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, (66 KB) artículo segundo, fracción I, último párrafo del Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales a quienes tributen en el Régimen de Incorporación Fiscal, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 10 de septiembre de 2014 y  (900 KB)  regla 3.13.6 de la Quinta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015.


Quinta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015.

3.13.6. Cómputo del plazo de permanencia en el RIF

Para los efectos de lo dispuesto en el Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del ISR y del “DECRETO por el que se otorgan beneficios fiscales a quienes tributen en el Régimen de Incorporación Fiscal”, publicado en el DOF el 10 de septiembre de 2014, el plazo de permanencia en el aludido régimen, así como el de aplicación de las tablas que contienen los porcentajes de reducción de contribuciones a que se refieren dichos ordenamientos legales, se computará por año de tributación en dicho régimen.

Para los efectos del párrafo anterior, se entenderá por año de tributación, cada periodo de 12 meses consecutivos comprendido entre la fecha en la que el contribuyente se dio de alta en el RFC para tributar en el RIF y el mismo día del siguiente año de calendario.

Como consecuencia de lo dispuesto en esta regla y para los efectos de lo dispuesto en el artículo 111, segundo párrafo de Ley del ISR y del Artículo Segundo, fracción I, último párrafo del “DECRETO por el que se otorgan beneficios fiscales a quienes tributen en el Régimen de Incorporación Fiscal”, publicado en el DOF el 10 de septiembre de 2014, en sustitución del procedimiento establecido en las disposiciones mencionadas, se tomarán en cuenta los ingresos que el contribuyente haya obtenido en el primer año de tributación en el RIF, determinado conforme a lo dispuesto en esta regla.

                          LISR 111, DECRETO 10/09/2014, Segundo



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