¿Hacer pública la opinión de cumplimiento con el SAT? Forma 32D



32 D Opinión de CUMPLIMIENTO ¿hacerlo público.? RMF 2016

transparenteAutor colaborador:

C.P.C. y M.I. Miguel Chamlaty Toledo

Sitio web del autor: chamlaty.com


Derivado del surgimiento de diversas situaciones en las cuales los clientes, proveedores y terceros  están interesados en realizar operaciones con empresas que se encuentren al corriente de sus obligaciones fiscales, ante esta situación y facilitar el conocimiento de tal situación, el SAT ha liberado una mecánica para hacer público la OPINIÓN DE CUMPLIMIENTO.

Esta mecánica surge en la 5ta modificación a la RMF 2015 de fecha 19 de noviembre de 2015 en la regla  2.1.27 y se mantiene en la  RMF 2016 de fecha 23 de diciembre de 2015, observemos dicha regla;

Procedimiento que debe observarse para hacer público el resultado de la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales

2.1.27. Para los efectos del artículo 32-D del CFF, los contribuyentes podrán autorizar al SAT a hacer público el resultado de su opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales en sentido positivo, el cual se podrá consultar en el Portal del SAT por cualquier persona interesada en realizar alguna operación comercial o de servicios con el contribuyente.

Para autorizar al SAT a publicar el resultado de la opinión positiva, los contribuyentes deberán realizar alguno de los siguientes procedimientos:

I. Al momento de generar la opinión del cumplimiento.

a) Ingresar al aplicativo de opinión del cumplimiento con la FIEL.

b) Seleccionar la opción: “Autorizo hacer público el resultado de mi opinión del cumplimiento” en la pantalla de selección que se muestra previo a la generación de la opinión.

c) Seleccionar la opción guardar, para registrar la autorización.

d) Si decide no dar la autorización, deberá elegir la opción “continuar” sin realizar ninguna acción.

La opinión del cumplimiento se emitirá al momento de guardar o continuar con su selección.

II. Ingresando con la FIEL en la funcionalidad “Autoriza 32-D Público”, en el Portal del SAT.

a) Elegir la opción: “Autorizo hacer público el resultado de mi opinión del cumplimiento” en la pantalla de selección que se muestra.

b) Seleccionar la opción guardar para registrar la autorización.

El resultado de la opinión del cumplimiento positiva de los contribuyentes que autorizaron al SAT a hacerlo público, se podrá consultar a través de la opción “Consulta 32-D Público” en el Portal del SAT de acuerdo a lo siguiente:

a) Ingresar a la “Consulta 32-D Público” en el Portal del SAT.

b) Posteriormente ingresar la clave en el RFC o CURP del contribuyente a consultar

c) Seleccionar la opción consultar.

d) La “Consulta 32-D Público” emitirá respuesta de los contribuyentes que previamente hayan autorizado al SAT para hacer público el resultado de su opinión positiva.

Para cancelar la autorización a que se refiere la presente regla, los contribuyentes deberán realizar el siguiente procedimiento:

a) Ingresar con la FIEL en la funcionalidad “Autoriza 32-D Público”, en el Portal del SAT.

b) Seleccionar la opción: “No Autorizo hacer público el resultado de mi opinión del cumplimiento”

c) Seleccionar la opción guardar.

En el caso de que los contribuyentes con quienes se vaya a celebrar alguna operación comercial no aparezcan en la “Consulta 32-D Público”, la opinión del cumplimiento la deberá generar el propio contribuyente en términos de lo dispuesto por la regla 2.1.39.

CFF 32-D, RMF 2016 2.1.39.

¿Qué tal con los detalles de la OPINIÓN DE CUMPLIMIENTO 32D para hacerlo público?

¿TE ATREVES A DEJARLO A LA VISTA.?

Atento a sus comentarios.

Miguel Chamlaty



4 comentarios
  1. LUCIO RODRIGUEZ LEDESMA
    LUCIO RODRIGUEZ LEDESMA Dice:

    ES OBLIGATORIO HACER PUBLICA LA OPINION DE CUMPLIMIENTO PARA LAS EMRPESAS CERTIFICADAS IVA-IEPS, Y CUAL ES SU FUNDAMENTO

  2. Ramos
    Ramos Dice:

    Mi estimado Jose Luis Jaime Mendez en el inciso D) de la regla 2.1.27 dice el procedimiento de como generarla. Saludos

  3. José Luis Jaime Mendez
    José Luis Jaime Mendez Dice:

    Pues no hay de otra, si quieres consultar tu opinión de cumplimiento es necesario indicar que autorizas a hacer pública la información, de lo contrario no te permite consultarla y aunque viene una casilla para indicar que no la quieres hacer pública, no esta activada y no se puede activar.

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