Amparo Contra el Envió de la E-Conta 2016. Y los obligados del 2015 que aún no han cumplido con la obligación.




Amparo Contra el Envió de la E-Conta 2016. Y los obligados del 2015 que aún no han cumplido con la obligación.

enrique_chavero_floresAutor colaborador: Lic. Enrique Chavero Flores

Socio Director de IFA.

Twitter: @ChaveroEnrique


Objetivo:

Establecer las razones legales por las que los contribuyentes deben combatir en tribunales el envío de la E-Conta, “quienes aún pueden promoverlo”, los plazos que tienen para hacerlo, a partir de qué momento comienzan a correr dichos plazos, los beneficios inmediatos que obtendrán durante el juicio y en su caso los beneficios que se obtendrán por la interposición del medio de impugnación llegado el momento de dictar sentencia.

Introducción:

Como ya todos sabemos la contabilidad electrónica se refiere a la obligación de llevar los registros y asientos contables a través de medios electrónicos e ingresar de forma mensual esa información contable a través de la página de Internet del SAT.

Dicha obligación nace por decreto en el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal Federal para 2014, publicado en el DOF con fecha 09 de diciembre de 2013, mediante cambios sufridos al artículo 28 fracciones III y IV del CFF, los cuales señalan:

Artículo 28. Las personas que de acuerdo con las disposiciones fiscales estén obligadas a llevar contabilidad, estarán a lo siguiente:

(…)

III.- Los registros o asientos que integran la contabilidad se llevarán en medios electrónicos conforme lo establezcan el Reglamento de este Código y las disposiciones de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria. La documentación comprobatoria de dichos registros o asientos deberá estar disponible en el domicilio fiscal del contribuyente.

IV.- Ingresarán de forma mensual su información contable a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, de conformidad con reglas de carácter general que se emitan para tal efecto.

Contribuyentes obligados al envió de la E-Conta 2015.-

Luego de diversas modificaciones a las reglas de RMF 2014 y 2015, 203 mil 807 de los siguientes contribuyentes:

a).- Que componen el Sistema financiero.

b).- Personas morales y físicas con ingresos acumulables en 2013 iguales o superiores a 4 millones de pesos.

Conforme al Artículo Cuarto de la Segunda Resolución de Modificaciones a la RMF 2015, debieron enviar como plazo máximo el 30 de abril de 2015 su catálogo de cuentas y balanzas de comprobación regla 2.8.1.5., fracciones I y II incisos a) y b), RMF-2015, en relación al Resolutivo Tercero, fracción I de la Séptima Resolución de Modificaciones a la RMF para 2014 publicado en el DOF el 18 de diciembre de 2014, correspondientes a los meses de enero y febrero de 2015.

Contribuyentes obligados al envió de la E-Conta 2016.-

Conforme al Resolutivo Tercero, fracciones II y III de la Séptima Resolución de Modificaciones a la RMF para 2014 publicado en el DOF el 18 de diciembre de 2014, los siguientes:

a).- Contribuyentes cuyos ingresos acumulables sean inferiores a 4 millones de pesos correspondientes al ejercicio 2013.

b).- Contribuyentes dedicados a las actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o de pesca que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos del Título II, Capítulo VIII de la Ley del ISR.

c).- Las personas morales a que se refiere el Título III de la Ley del ISR.

d).- Contribuyentes que se inscriban al RFC durante el ejercicio 2014 ó 2015.

e).- A partir del primer día del mes siguiente a aquel en que se inscribieron al RFC, aquellos contribuyentes que se inscriban a partir del 1 de enero de 2016.

f).- Personas físicas para el caso de pólizas y sus auxiliares.

Contribuyentes exceptuados del envío de la E-Conta.-

Los contribuyentes del Régimen de Arrendamiento, Servicios Profesionales e Incorporación Fiscal quedan relevados del envío de Contabilidad Electrónica, siempre y cuando registren sus operaciones en el módulo de contabilidad de la herramienta electrónica “Mis cuentas”.

Artículo recomendado:

:arrow: Contabilidad electrónica 2016. ¿Quienes son los obligados a llevarla y enviarla?

Antecedentes:

Con motivo de la entrada en vigor del artículo 28 fracciones III y IV del Código Fiscal Federal para 2014, el 1° de Enero de ese año, un segmento de contribuyentes obligados a cumplir con la obligación de llevar su contabilidad por medios electrónicos y de enviarla a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, lo que hoy en día se conoce como la E-Conta, ocurrieron a los juzgados de distrito a interponer Juicio de Amparo Indirecto contra leyes, por considerarla violatoria a distintos derechos humanos del contribuyente.

Por circular interna se ordenó la remisión a los juzgados Primero y Segundo de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región con residencia en el D.F., de los amparos promovidos contra la e-conta, y aproximadamente en el mes de julio del 2015, se comenzaron a dictar las primeras sentencias en las que concedían el amparo y protección de la justicia federal contra su envió, en una primera instancia (actualmente se encuentran pendiente de resolver la revisión de lo que se encargara la SCJN). También se logró la obtención del criterio de jurisprudencia 2a./J.2/2015, que ordena conceder la suspensión contra el envió de la e-conta al momento de interponer el amparo “Lo que implica que todo aquel que en este momento interponga este medio de defensa gozara de una suspensión contra el envió de esa obligación”.

Amparos contra la E-Conta:

En un primer término es importante establecer quienes son los contribuyentes que aún pueden interponer este medio de defensa y el plazo con el que cuentan para hacerlo, así tenemos que son los siguientes:

1.- Los obligados al envío de la contabilidad electrónica para este 2016. Estos contribuyentes cuentan con un plazo de 15 días posteriores al envió del “catálogo de cuentas y balanza de comprobación”, dentro de los plazos que establece a la regla 2.8.1.7. de la RMF-2016 3 de marzo para PF y 5 de marzo para PM.

2.- Las personas físicas y personas morales obligadas al envío que inicien operaciones en 2016. Los cuales conforme al artículo Tercero Fracción III de la 7ma Resolución de Modificaciones a la RMF-2014, están obligados a su envío a partir del “1er día del mes siguiente a aquel al que se inscribieron al RFC”. Y en ese mismo contexto cuentan con un plazo de 15 días posteriores al envió del “catálogo de cuentas y balanza de comprobación”, para hacerlo valer.

3.-Los obligados al envío de la contabilidad electrónica del 2015. Que aún no hayan cumplido con esa obligación, es decir que aún no han enviado su catálogo de cuentas y balanza de comprobación. Estos contribuyentes cuentan con un plazo de 15 días posteriores a su envió para interponer el juicio de garantías.

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Ahora bien, por cuanto a la obligación del envío de la e-conta, contenida en el artículo 28 IV del Código Fiscal Federal para 2014, se estima que el motivo por el cual debe valorar interponerlo es porque que viola diversos derechos humanos del contribuyente, tales como Audiencia, Legalidad, Certeza y Seguridad Jurídica, confidencialidad, violaciones que ya han procedido y han sido motivo de concesión del amparo solicitado para el efecto de que se excuse a las empresas que promovieron estos recursos de tener que que enviar su información contable mes con mes.

En este mismo sentido y por ser actos aleatorios derivado de la finalidad de fiscalizar que tiene la autoridad por medios electrónicos, también se obtiene el amparo contra la nueva facultad de comprobación prevista en el artículo 42 fracción IX del Código Fiscal Federal 2016, consistente en que la empresa no podrá ser objeto de Revisiones electrónicas. Evidentemente la potencial obtención de un amparo para el contribuyente en contra del envío de la e-conta, aunado la de la fracción IX del artículo 42 del Código Fiscal Federal 2016, acarrea un gran beneficio sobre este, dado que basta el analizar el marco jurídico que regula las revisiones electrónicas para darnos cuenta la forma agresiva en que se desarrolla esta nueva facultad de comprobación.

Ahora bien, el criterio de corte que nos garantiza la suspensión del envío de la e-conta, en los términos que le he venido exponiendo en el presente artículo es el 2a./J. 2/2015 (10a.), de la Décima Época, con número de Registro: 2008430, dictado por la Segunda Sala, visible en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 15, Febrero de 2015, Tomo II, Página: 1760, de texto y rubro siguiente:

SUSPENSIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO. PROCEDE CONCEDERLA CONTRA LA APLICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 17 K Y 28, FRACCIÓN IV, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2014). El análisis del proceso legislativo que culminó con la adición y modificación de los anteriores preceptos por Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de diciembre de 2013 y atendiendo a lo dispuesto por el artículo 128 de la Ley de Amparo, permite establecer que procede conceder la suspensión en contra de su aplicación, al no contravenirse disposiciones de orden público ni afectarse el interés social, ya que las obligaciones que se imponen a los contribuyentes, consistentes en emplear el buzón tributario como medio de comunicación electrónica con la autoridad hacendaria y enviar de manera mensual su información contable mediante la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, si bien forman parte de las medidas implementadas a fin de agilizar los procesos de recaudación y fiscalización, lo cierto es que la concesión de la medida cautelar no impide que el contribuyente cumpla con sus obligaciones fiscales de presentar promociones, solicitudes y avisos e incluso desahogar los requerimientos que la autoridad hacendaria le formule en forma directa, ya sea mediante documento impreso o a través de otros medios electrónicos en documento digital, ni tampoco que la autoridad hacendaria ejerza sus facultades de comprobación; habida cuenta que ésta puede notificar a los contribuyentes los actos y resoluciones que emita a través de los mecanismos ordinarios previstos para tal efecto, solicitando la información contable para verificar el cumplimiento de las obligaciones a través de los procedimientos de fiscalización, como son la revisión de gabinete y la visita domiciliaria.

Contradicción de tesis 277/2014. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Octavo, Décimo y Décimo Octavo, todos en Materia Administrativa del Primer Circuito, Segundo en Materia Administrativa del Tercer Circuito, Tercero en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, Segundo en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito, Primero en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito y Tercero del Décimo Segundo Circuito, actualmente Tercero en Materia Civil del Décimo Segundo Circuito. 26 de noviembre de 2014. Mayoría de tres votos de los Ministros Sergio A. Valls Hernández, Alberto Pérez Dayán y Margarita Beatriz Luna Ramos. Disidentes: José Fernando Franco González Salas y Luis María Aguilar Morales. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretaria: Georgina Laso de la Vega Romero.

Conclusiones:

Sin duda este medio de impugnación en opinión del suscrito como lo maneje desde 2013, continua siendo por excelencia el primer bloque de defensa contra la reforma fiscal 2014, de tal suerte que vale la pena que lo interponga, desde luego exclusivamente en lo que respecta a la obligación de la fracción IV del 28 del Código y fracción IX del diverso 42 del mismo código, es decir (envió e-conta y revisiones electrónicas), que conceden un margen de maniobra amplio a la autoridad para practicar intromisiones a la contabilidad del contribuyente sin respetar derechos humanos de seguridad, legalidad y certeza jurídica y se plantean en su redacción una fiscalización mas agresiva apartada de respetar las garantías de los contribuyentes.

Autor: Lic. Enrique Chavero Flores.

Socio Director de IFA.

Contacto:

Facebook: Inteligencia Fiscal Aplicada Sc

Licenciado Enrique Chavero

Twitter: @ChaveroEnrique

Correo: [email protected]


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2 comentarios
  1. Carlos Quijano
    Carlos Quijano Dice:

    Buen día
    Disculpe en el caso de las personas físicas con actividad profesional, ¿deberán igual registrar sus movimientos en mis cuentas? ¿a pesar de declarar por pago referenciado?

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