Hoy en el DOF: IMSS publica los costos y factores de mano de obra para la construcción 2016.



DOF: 11/02/2016

ACUERDO ACDO.SA3.HCT.270116/29.P.DIR dictado por el H. Consejo Técnico, mediante el cual acuerda aprobar el Aviso mediante el cual se dan a conocer los costos de mano de obra por metro cuadrado para la obra privada, así como los factores (porcentajes) de mano de obra de los contratos regidos por la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, vigentes a partir del 1 de enero de 2016.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Mexicano del Seguro Social.- Secretaría General.

INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
El H. Consejo Técnico, en la sesión ordinaria celebrada el día 27 de enero del presente año, dictó el Acuerdo ACDO.SA3.HCT.270116/29.P.DIR, en los siguientes términos:
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«Este Consejo Técnico, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 263 y 264, fracción XVII, de la Ley del Seguro Social; 31, fracciones II, IV y XX, del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social; 18, cuarto párrafo, del Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o Tiempo Determinado; conforme a lo establecido en el Acuerdo 58/92, dictado por este Órgano de Gobierno en sesión del 26 de febrero de 1992; y en términos del oficio 06 del 15 de enero de 2016, signado por el Titular de la Dirección de Incorporación y Recaudación, así como el dictamen del Comité del mismo nombre, del propio Órgano de Gobierno, en reunión celebrada el día 13 del mes y año citados, Acuerda: Primero.- Aprobar el Aviso mediante el cual se dan a conocer los costos de mano de obra por metro cuadrado para la obra privada, así como los factores (porcentajes) de mano de obra de los contratos regidos por la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, vigentes a partir del 1° de enero de 2016′, el cual se agrega como Anexo Único del presente Acuerdo. Segundo.- Instruir a la Dirección de Incorporación y Recaudación para que, por conducto de la Unidad de Fiscalización y Cobranza, resuelva las dudas o aclaraciones que con motivo de la aplicación de este Acuerdo, presenten las unidades administrativas del Instituto. Tercero.- Instruir a la Dirección Jurídica para que realice los trámites necesarios ante las instancias competentes, a efecto de que este Acuerdo y su AnexoÚnico, se publiquen en el Diario Oficial de la Federación».
Atentamente
México, D.F., a 27 de enero de 2016.- En suplencia por ausencia del Secretario General del Instituto Mexicano del Seguro Social, atento a las facultades conferidas en el Acuerdo del Director General del propio Instituto, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de septiembre de 2015, el Director de Vinculación Institucional y Evaluación de Delegaciones, René Curiel Obscura.- Rúbrica.
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL DIRECCIÓN DE INCORPORACIÓN Y RECAUDACIÓN ANEXO ÚNICO
AVISO MEDIANTE EL CUAL SE DAN A CONOCER LOS COSTOS DE MANO DE OBRA POR METRO CUADRADO PARA LA OBRA PRIVADA, ASÍ COMO LOS FACTORES (PORCENTAJES) DE MANO DE OBRA DE LOS CONTRATOS REGIDOS POR LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS, VIGENTES A PARTIR DEL 1 DE ENERO DEL 2016.
Primero.- Costos de mano de obra por metro cuadrado para obra privada vigentes a partir del 1 de enero del 2016:
TIPO DE OBRA
COSTO APLICABLE AL ÁREA
GEOGRÁFICA ÚNICA
Bardas
$358.00
Bodegas
$474.00
Canchas de tenis
$198.00
Casa habitación de interés social
$798.00
Casa habitación tipo medio
$948.00
Casa habitación residencial de lujo
$1,238.00
Cines
$926.00
Edificios habitacionales de interés social
$771.00
Edificios habitacionales tipo medio
$899.00
Edificios habitacionales de lujo
$1,321.00
Edificios de oficinas
$771.00
Edificios de oficinas y locales comerciales
$1,018.00
Escuelas de estructura de concreto
$716.00
Escuelas de estructura metálica
$836.00
Estacionamientos
$453.00
Gasolineras
$531.00
Gimnasios
$798.00
Hospitales
$1,373.00
Hoteles
$1,383.00
Hoteles de lujo
$1,860.00
Locales comerciales
$830.00
Naves industriales
$706.00
Naves para fábricas, bodegas y/o talleres
$497.00
Piscinas
$632.00
Remodelaciones
$813.00
Templos
$762.00
Urbanizaciones
$274.00
Vías de comunicación subterráneas y conexas
$1,409.00
Segundo.- Factores (porcentajes) de mano de obra de los contratos regidos por la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, vigentes a partir del 1 enero de 2016:
TIPO DE OBRA
FACTOR APLICABLE AL
ÁREA GEOGRÁFICA ÚNICA
Aeropistas
14.50
Agua potable (material contratista) urbanización
17.00
Agua potable (material propietario) urbanización
33.00
Alumbrado público y canalizaciones telefónicas
40.50
Canales de riego
11.50
Cimentaciones profundas
5.50
Cisternas
15.50
Construcciones no residenciales
29.50
Contratos de mano de obra
76.00
Drenaje (vías terrestres)
27.00
Drenajes (material contratista) urbanización
21.00
Drenajes (material propietario) urbanización
35.00
Drenes de riego
11.50
Ductos para transporte de fluidos fuera de la planta petroquímica
10.50
Escolleras-obras marítimas
9.00
Escuelas de estructura de concreto
12.50
Escuela de estructura metálica
12.00
Espigones-obras marítimas
12.00
Líneas de transmisiones eléctricas
24.00
Metro (obra civil)
30.50
Metro (obra electromecánica)
9.00
Muelles (obra marítima)
15.00
Nivelaciones de riego
7.00
Pavimentación (vías terrestres)
10.00
Pavimentación urbanización
17.50
Plantas hidroeléctricas
16.00
Plantas para tratamiento de agua
14.50
Plantas petroquímicas
17.50
Plantas siderúrgicas
40.50
Plantas termoeléctricas
18.50
Plataformas marinas
9.50
Pozos de riego
7.50
Presas (cortinas, diques y vertederos)
11.50
Puentes (incluye terraplenes)
21.00
Puentes (no incluye terraplenes)
20.00
Remodelaciones en general
18.00
Remodelaciones de escuelas
8.00
Subestaciones
22.00
Terracerías
11.50
Túneles (suelos blandos)
24.50
Túneles (suelos duros)
14.00
Viaductos elevados
25.00
Vías férreas
15.00
Viviendas de interés social
29.50
Viviendas residenciales
28.00
Tercero.- Los costos previamente relacionados, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 251, fracciones VII, XII y XV de la Ley del Seguro Social y el artículo 18, cuarto párrafo del Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o Tiempo Determinado, se aplicarán conforme a la «Resolución del H. Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que fija los salarios mínimos generales y profesionales vigentes a partir del 1 de enero de 2016», publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de diciembre de 2015. En virtud de lo anterior y con base en el resolutivo «SEGUNDO», de la citada Resolución del H. Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, el salario mínimo general vigente a partir del 1 de enero del 2016 como se indica más adelante, mismos que han sido actualizados tomando como base para el cálculo, el porcentaje de 4.19 para el área geográfica única, correspondiente a la proporción de incremento a los salarios mínimos generales, como se señala a continuación.
Fecha de publicación en el Diario Oficial de
la Federación
SMG ÁREA
GEOGRÁFICA
ÚNICA 2016
SMG ÁREA
GEOGRÁFICA
ÚNICA 2015
Proporción de
Incremento
18 de diciembre de 2015
$73.04
$70.10
4.19%
TIPO DE OBRA
COSTO APLICABLE AL ÁREA GEOGRÁFICA
ÚNICA
Año
2015
%
2016
Act.
Bardas
$344.00
4.19
$358.00
Bodegas
$455.00
4.19
$474.00
Canchas de tenis
$190.00
4.19
$198.00
Casa habitación de interés social
$766.00
4.19
$798.00
Casa habitación tipo medio
$910.00
4.19
$948.00
Casa habitación residencial de lujo
$1,188.00
4.19
$1,238.00
Cines
$889.00
4.19
$926.00
Edificios habitacionales de interés social
$740.00
4.19
$771.00
Edificios habitacionales tipo medio
$863.00
4.19
$899.00
Edificios habitacionales de lujo
$1,268.00
4.19
$1,321.00
Edificios de oficinas
$740.00
4.19
$771.00
Edificios de oficinas y locales comerciales
$977.00
4.19
$1,018.00
Escuelas de estructura de concreto
$687.00
4.19
$716.00
Escuelas de estructura metálica
$802.00
4.19
$836.00
Estacionamientos
$435.00
4.19
$453.00
Gasolineras
$510.00
4.19
$531.00
Gimnasios
$766.00
4.19
$798.00
Hospitales
$1,318.00
4.19
$1,373.00
Hoteles
$1,327.00
4.19
$1,383.00
Hoteles de lujo
$1,785.00
4.19
$1,860.00
Locales comerciales
$797.00
4.19
$830.00
Naves industriales
$678.00
4.19
$706.00
Naves para fábricas, bodegas y/o talleres
$477.00
4.19
$497.00
Piscinas
$607.00
4.19
$632.00
Remodelaciones
$780.00
4.19
$813.00
Templos
$731.00
4.19
$762.00
Urbanizaciones
$263.00
4.19
$274.00
Vías de comunicación subterráneas y conexas
$1,352.00
4.19
$1,409.00
México, D.F., a 27 de enero de 2016.- El Director de Incorporación y Recaudación, Tuffic Miguel Ortega.- Rúbrica.
(R.- 426151)



1 comentario
  1. nely martinez
    nely martinez Dice:

    tengo un negocio de multiservicios de casa habitacion soy persona fisica a veces hago remodelaciones en ciertas areas. ahora me piden que construya una casa.
    podre construir la casa sin ser constructora

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