Estímulo Fiscal por Contratar Personas Adultos Mayores ¿Contribuimos?



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Estímulo Fiscal por Contratar Personas Adultos Mayores ¿Contribuimos?

Autor colaborador: Pablo Ricardo Pérez Toral

En esta ocasión amables lectores continuaremos con el tema tratado en el artículo anterior (Estímulo Fiscal por Contratar Personas con Discapacidad.), solo que en esta oportunidad refiriéndonos a las Personas de la Tercera Edad o también llamados Adultos Mayores, otro grupo muy vulnerable de la sociedad mexicana.

Para estas Personas el Gobierno Federal también ha implementado medidas para otorgarles algunos beneficios, procurando en la medida de lo posible contribuir para proporcionarles una mejor calidad de vida. Como ejemplos de ello sería la Pensión de Adultos Mayores, la mencionada como Pensión de 65 años y más. El descuento en el pago del Impuesto Predial, descuento en el consumo de Agua Potable, descuento en el uso de transporte público, en la compra de medicinas, en la compra de alimentos y algunos otros beneficios.

El Instituto Nacional de las Personas Adultos Mayores (INAPAM) de la SEDESOL, le ofrece a este grupo de personas información y programas específicos referentes a:

Empleo; Centros de atención especial; Capacitación; Actividades socioculturales; Actividad física y deporte; Asesoría jurídica; Educación para la salud; Albergues y residencias diurnas. Aquí debemos señalar que para tener derecho a estos beneficios se debe tramitar la Tarjeta INAPAM, cumpliendo los requisitos siguientes:

1.- Comprobante de identidad.
2.- Comprobante de edad.
3.- Comprobante de domicilio.

Fundamentos Legales

Conoce como se determina cada una de las pensiones que otorga el IMSS (Casos prácticos). Libro en versión física y electrónica.

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La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala en el Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes.

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

La Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores señala lo siguiente:

Artículo 1o. La presente Ley es de orden público, de interés social y de observancia general en los Estados Unidos Mexicanos. Tiene por objeto garantizar el ejercicio de los derechos de las personas adultas mayores, así como establecer las bases y disposiciones para su cumplimiento, mediante la regulación de:

I. La política pública nacional para la observancia de los derechos de las personas adultas mayores;
II. Los principios, objetivos, programas, responsabilidades e instrumentos que la administración pública federal, las entidades federativas y los municipios deberán observar en la planeación y aplicación de la política pública nacional, y
III. El Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores.

Artículo 2o. La aplicación y seguimiento de esta Ley, corresponde a:

I. El Ejecutivo Federal, a través de las Secretarías de Estado y demás dependencias que integran la Administración Pública, así como las Entidades Federativas, los Municipios, los Órganos Desconcentrados y paraestatales, en el ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicción;
II. La familia de las personas adultas mayores vinculada por el parentesco, de conformidad con lo dispuesto por los ordenamientos jurídicos aplicables;
III. Los ciudadanos y la sociedad civil organizada, y
IV. El Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores.

Artículo 3o. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:

I. Personas adultas mayores. Aquellas que cuenten con sesenta años o más de edad y que se encuentren domiciliadas o en tránsito en el territorio nacional;
II. Asistencia social. Conjunto de acciones tendientes a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impidan al individuo su desarrollo integral, así como la protección física, mental y social de personas en estado de necesidad, desprotección o desventaja física y mental, hasta lograr su incorporación a una vida plena y productiva;
V. Género. Conjunto de papeles, atribuciones y representaciones de hombres y mujeres en nuestra cultura que toman como base la diferencia sexual;
VI. Geriatría. Es la especialidad médica dedicada al estudio de las enfermedades propias de las personas adultas mayores;
VII. Gerontología. Estudio científico sobre la vejez y de las cualidades y fenómenos propios de la misma;
VIII. Integración social. Es el resultado de las acciones que realizan las dependencias y entidades de la administración pública federal, estatal y municipal, las familias y la sociedad organizada, orientadas a modificar y superar las condiciones que impidan a las personas adultas mayores su desarrollo integral;
IX. Atención integral. Satisfacción de las necesidades físicas, materiales, biológicas, emocionales, sociales, laborales, culturales, recreativas, productivas y espirituales de las personas adultas mayores. Para facilitarles una vejez plena y sana se considerarán sus hábitos, capacidades funcionales, usos y costumbres y preferencias;

Artículo 5o. De manera enunciativa y no limitativa, esta Ley tiene por objeto garantizar a las personas adultas mayores los siguientes derechos:

I. De la integridad, dignidad y preferencia:

a. A una vida con calidad. Es obligación de las Instituciones Públicas, de la comunidad, de la familia y la sociedad, garantizarles el acceso a los programas que tengan por objeto posibilitar el ejercicio de este derecho.
b. Al disfrute pleno, sin discriminación ni distinción alguna, de los derechos que ésta y otras leyes consagran.
c. A una vida libre sin violencia.
d. Al respeto a su integridad física, psicoemocional y sexual.
e. A la protección contra toda forma de explotación.
f. A recibir protección por parte de la comunidad, la familia y la sociedad, así como de las instituciones federales, estatales y municipales.
g. A vivir en entornos seguros dignos y decorosos, que cumplan con sus necesidades y requerimientos y en donde ejerzan libremente sus derechos.

II. De la certeza jurídica:

a. A recibir un trato digno y apropiado en cualquier procedimiento judicial que los involucre, ya sea en calidad de agraviados, indiciados o sentenciados.
b. A recibir el apoyo de las instituciones federales, estatales y municipales en el ejercicio y respeto de sus derechos.
c. A recibir asesoría jurídica en forma gratuita en los procedimientos administrativos o judiciales en que sea parte y contar con un representante legal cuando lo considere necesario.
d. En los procedimientos que señala el párrafo anterior, se deberá tener atención preferente en la protección de su patrimonio personal y familiar y cuando sea el caso, testar sin presiones ni violencia.

III. De la salud, la alimentación y la familia:

a. A tener acceso a los satisfactores necesarios, considerando alimentos, bienes, servicios y condiciones humanas o materiales para su atención integral.
b. A tener acceso preferente a los servicios de salud, de conformidad con el párrafo tercero del artículo 4o. Constitucional y en los términos que señala el artículo 18 de esta Ley, con el objeto de que gocen cabalmente del derecho a su sexualidad, bienestar físico, mental y psicoemocional.
c. A recibir orientación y capacitación en materia de salud, nutrición e higiene, así como a todo aquello que favorezca su cuidado personal.
Las familias tendrán derecho a recibir el apoyo subsidiario de las instituciones públicas para el cuidado y atención de las personas adultas mayores.

IV. De la educación:

a. A recibir de manera preferente el derecho a la educación que señala el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con el artículo 17 de esta Ley.
b. Las instituciones educativas, públicas y privadas, deberán incluir en sus planes y programas los conocimientos relacionados con las personas adultas mayores; asimismo los libros de texto gratuitos y todo material educativo autorizado y supervisado por la Secretaría de Educación Pública, incorporarán información actualizada sobre el tema del envejecimiento y las personas adultas mayores.

V. Del trabajo:

A gozar de igualdad de oportunidades en el acceso al trabajo o de otras opciones que les permitan un ingreso propio y desempeñarse en forma productiva tanto tiempo como lo deseen, así como a recibir protección de las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y de otros ordenamientos de carácter laboral.

VI. De la asistencia social:

a. A ser sujetos de programas de asistencia social en caso de desempleo, discapacidad o pérdida de sus medios de subsistencia.
b. A ser sujetos de programas para contar con una vivienda digna y adaptada a sus necesidades.
c. A ser sujetos de programas para tener acceso a una casa hogar o albergue, u otras alternativas de atención integral, si se encuentran en situación de riesgo o desamparo.

VII. De la participación:

a. A participar en la planeación integral del desarrollo social, a través de la formulación y aplicación de las decisiones que afecten directamente a su bienestar, barrio, calle, colonia, delegación o municipio.
b. De asociarse y conformar organizaciones de personas adultas mayores para promover su desarrollo e incidir en las acciones dirigidas a este sector.
c. A participar en los procesos productivos, de educación y capacitación de su comunidad.
d. A participar en la vida cultural, deportiva y recreativa de su comunidad.
e. A formar parte de los diversos órganos de representación y consulta ciudadana.

VIII. De la denuncia popular:

Toda persona, grupo social, organizaciones no gubernamentales, asociaciones o sociedades, podrán denunciar ante los órganos competentes, todo hecho, acto u omisión que produzca o pueda producir daño o afectación a los derechos y garantías que establece la presente Ley, o que contravenga cualquier otra de sus disposiciones o de los demás ordenamientos que regulen materias relacionadas con las personas adultas mayores.

IX. Del acceso a los Servicios:

a. A tener una atención preferente en los establecimientos públicos y privados que prestan servicios al público.
b. Los servicios y establecimientos de uso público deberán implementar medidas para facilitar el uso y/o acceso adecuado.
c. A contar con asientos preferentes en los establecimientos que prestan servicios al público y en los servicios de autotransporte de pasajeros.

Artículo 8o. Ninguna persona adulta mayor podrá ser socialmente marginada o discriminada en ningún espacio público o privado por razón de su edad, género, estado físico, creencia religiosa o condición social.

Es importante señalar que el Estado Mexicano, garantizará los Derechos Fundamentales de este grupo de Personas, tales como el Derecho a la Educación, Salud, Deporte, Cultura, Asistencia Social, Asistencia Jurídica, Empleo, Desarrollo Social, Vivienda, Alimentación, por medio de sus distintas Secretarías de Gobierno.

La Ley de Impuesto Sobre la Renta señala en el Artículo 186:

El patrón que contrate a personas que padezcan discapacidad motriz y que para superarla requieran usar permanentemente prótesis, muletas o sillas de ruedas; mental; auditiva o de lenguaje, en un ochenta por ciento o más de la capacidad normal o tratándose de invidentes, podrá deducir de sus ingresos, un monto equivalente al 100 % del impuesto sobre la renta de estos trabajadores retenido y enterado conforme al Capítulo I del Título IV de esta Ley, siempre y cuando el patrón esté cumpliendo respecto de dichos trabajadores con la obligación contenida en el artículo 12 de la Ley del Seguro Social y además obtenga del Instituto Mexicano del Seguro Social el certificado de discapacidad del trabajador.

Se otorgará un estímulo fiscal a quien contrate adultos mayores, consistente en el equivalente al 25% del salario efectivamente pagado a las personas de 65 años y más. Para estos efectos, se deberá considerar la totalidad del salario que sirva de base para calcular, en el ejercicio que corresponda, las retenciones del impuesto sobre la renta del trabajador de que se trate, en los términos del artículo 96 de esta Ley.

Resolución Miscelánea Fiscal 2016 Regla 3.21.2.1.

Para los efectos del artículo 186, segundo párrafo de la Ley del ISR, el estímulo fiscal que podrán aplicar las personas que contraten adultos mayores, consiste en deducir de sus ingresos un monto equivalente al 25% del salario efectivamente pagado en los términos señalados en dicho artículo, a las personas de 65 años o más.

Ahora pasemos a un caso práctico para que nos quede claro lo anteriormente expuesto.

Caso Práctico

El Sr. Pablo Toral, gerente y socio de la Persona Moral denominada “Calidad Humana SA de CV” la cual tiene su Domicilio Fiscal en la ciudad de Boca del Río, Veracruz, y su actividad preponderante es la comercialización de toda clase de artículos para la rehabilitación física de las personas, tales como: silla de ruedas, muletas, prótesis, bastones, rodilleras, collarines, muñequeras, plantillas, mascarillas de oxígeno, banquillos especiales, etc. En esta ocasión decide contratar 2 personas más para su plantilla laboral, las cuales son Adultos Mayores, son el Sr. Carlos Treviño, y la Sra. María de la Garza, sus labores iniciarán a partir del 01 de Febrero de 2016.

El salario que percibirán es de la siguiente forma: 

María de la Garza recibirá $ 180.00 diarios.

Carlos Treviño recibirá      $ 170.00 diarios.

Cabe señalar que recibirán todas las prestaciones mínimas que marca la Ley Federal del Trabajo, serán afiliados al IMSS y al INFONAVIT respectivamente. Es conveniente señalar que el Sr. Pablo Toral gerente de la empresa “Calidad Humana SA de CV” contrató a un asesor fiscal externo, para que le explicara detalladamente y de manera sencilla la forma en que podrá utilizar los mencionados Estímulos Fiscales, tanto los de la LISR como los de la LIF 2016, esto con la finalidad de contratar a este grupo de Personas y beneficiarlos aunque sea de una manera mínima, porque él lo que desea es contribuir en la mejora de la calidad de vida tanto de las Personas con Discapacidad, como de los Adultos Mayores; Lo que él no entiende es que por una parte el Gobierno Federal le proporciona Beneficios a este grupo de personas y a los empresarios que los contratan, y por otro lado las Autoridades en este caso del IMSS, le ponen demasiados obstáculos, trabas, para otorgarles los Beneficios a las Personas con Discapacidad, al solicitarles demasiados requisitos para proporcionarle el Certificado de Discapacidad a las personas que sufren de ella, a la fecha aún no le pueden dar los Certificados de Discapacidad de las Personas que contrató el mes anterior y no sabe para cuando los obtendrán, un verdadero tormento conseguir dichos Certificados.
Aun así el Sr. Pablo Toral contratará a dichas Personas, sin importar que la Autoridad de Seguridad Social les otorgue o no el Certificado mencionado, porque quiere ser congruente con la Finalidad y propósitos de la empresa donde labora, “Calidad Humana SA de CV”.

Sin embargo, él reflexiona ¿Por qué el Instituto Mexicano del Seguro Social cuya Finalidad y objetivos principales, es proporcionarles Seguridad Social a los Trabajadores de una manera adecuada, No lo hace?

Interesante amables lectores ¿No les parece?

Determinación del Estímulo Fiscal de acuerdo a la LISR.               

Salario mensual     ISR Retenido y Enterado     Estímulo Fiscal

María de la Garza    $ 5,400.00             $  82.00                               $ 1,350.00

Carlos Treviño          $ 5,100.00            $  19.00                                $ 1,275.00

Total del Estímulo Fiscal del mes de Febrero     $ 2,625.00

Una vez realizado el cálculo del Estímulo Fiscal del mes de Febrero, el asesor le señala al Sr. Pablo Toral que deben realizar la determinación del mismo por cada uno de los meses del ejercicio 2016, por cada uno de los trabajadores adultos mayores con los que cuente “Calidad Humana SA de CV”, y que podrán disminuirlo de sus ingresos.
Así mismo le indica que tienen que timbrar las nóminas de cada trabajador, ya sea que tengan Estímulo Fiscal o no cuenten con ello.

A lo que el Sr. Pablo Toral le pregunta, ¿Qué tengo que hacer con las nóminas? Él lo desconoce porque es un empresario y no es especialista fiscal.

Le explico Sr. Toral, su contador tiene que hacer las nóminas de todos los trabajadores con que cuenta la empresa, para que puedan hacerlas deducibles como gastos, deben expedir un CFDI con todos los requisitos que le solicita el SAT, por cada uno de sus trabajadores, a eso le llamamos timbrar la Nómina. La elaboración del CFDI correspondiente lo podrá realizar en la página de internet del SAT de manera gratuita, o bien por medio de un PAC, es decir, un Proveedor Autorizado de Certificación.

El Sr. Pablo Toral le da las gracias al asesor fiscal por su apoyo correcto, de manera clara y sencilla en la aplicación de los Estímulos Fiscales de Personas Adultas Mayores, esperando continuar con su colaboración próximamente.

Muchas gracias por su amable atención. Hasta la próxima.

Pablo Ricardo Pérez Toral

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