El aviso de compensación en el escenario fiscal 2016.



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El aviso de compensación en el escenario fiscal 2016.

2 Autor colaborador:

ANGEL PERUCHO GUEVARA

Sitio web: apgasesoresfiscales.wordpress.com

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Introducción.

La compensación es un derecho que tiene todo contribuyente el cual cumple cabalmente con el pago de sus impuestos.

Definamos el concepto de Compensación.

Es una forma de extinción de la deuda tributaria del contribuyente, que la compensa con otro crédito a su favor. Fuente Enciclopedia Jurídica.

Partiendo de lo anterior podemos definir a la compensación como un derecho de extinguir una deuda con un saldo a favor que se originó por el pago de impuestos en periodos anteriores de un ejercicio en específico. 

Código Fiscal de la Federación

 Los contribuyentes obligados a pagar mediante declaración podrán optar por compensar las cantidades que tengan a su favor contra las que estén obligados a pagar por adeudo propio o por retención a terceros, siempre que ambas deriven de impuestos federales distintos de los que se causen con motivo de la importación, los administre la misma autoridad y no tengan destino específico, incluyendo sus accesorios. Los contribuyentes presentarán el aviso de compensación, dentro de los cinco días siguientes a aquél en el que la misma se haya efectuado, acompañado de la documentación que al efecto se solicite en la forma oficial que para estos efectos se publique. Artículo 23.

Veamos lo que nos dice la Miscelánea Fiscal para 2016

Aviso De Compensación

Para los efectos del artículo 23 del CFF, el aviso de compensación se presentará a través del Portal del SAT, acompañado, según corresponda, de los anexos A, 2, 2-A, 2-A-Bis, 3, 5, 6, 7, 7-A, 7-B, 8, 8-Bis, 8-A, 8-A-Bis, 8-B, 8-C, 9, 9-Bis, 9-A, 9-B, 9-C, 10, 10-Bis, 10-A, 10-B, 10-C, 10-D, 10-E, 10-F, 11, 11-A, 12, 12-A, 13, 13-A, 14 y 14-A Regla 2.3.10 RMF2016.

Hasta el ejercicio fiscal teníamos que cumplir con todos estos formatos según haya sido el caso, y si que era toda una batalla de estar llenando cada uno de ellos, sin embargo para el ejercicio fiscal 2016 dentro de la Resolución Miscelánea Fiscal, nos cambian la jugada, otorgándonos un beneficio y un descanso de tantos formatos.

 Contribuyentes Relevados De Presentar Aviso De Compensación

Los contribuyentes que presenten sus declaraciones de pagos provisionales, definitivos o anuales a través del “Servicio de Declaraciones” a que se refiere el Capítulo 2.9. y la Sección 2.8.5., en las que les resulte saldo a cargo y opten por pagarlo mediante compensación de saldos a favor manifestados en declaraciones de pagos provisionales, definitivos o anuales presentados de igual forma a través del “Servicio de Declaraciones”, quedarán relevados de presentar el aviso de compensación que se señala en la regla 2.3.10.

No obstante lo anterior, las personas morales que en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos acumulables superiores a $100’000,000.00 (Cien millones de pesos 00/100 M.N.), que el valor de su activo determinado en los términos de las reglas de carácter general que al efecto emita el SAT, sea superior a $79’000,000.00 (Setenta y nueve millones de pesos 00/100 M.N.), o que por lo menos trescientos de sus trabajadores les hayan prestado servicios en cada uno de los meses del ejercicio inmediato anterior, supuestos señalados en el artículo 32-A del CFF, deberán presentar la información que señalan las fracciones I y II, así como el segundo párrafo de la regla 2.3.10., según corresponda a la materia del impuesto que genera el saldo a favor, a través de Internet, utilizando para ello la aplicación de servicios al contribuyente en el Portal del SAT. Regla 2.3.13 RMF2016

Conforme al párrafo anterior aquí hay tres barreras las cuales mencionare a continuación.

1.- Personas morales que en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos acumulables superiores a $100’000,000.00 (Cien millones de pesos 00/100 M.N.)

2.- Valor de su activo determinado en los términos de las reglas de carácter general que al efecto emita el SAT, sea superior a $79’000,000.00 (Setenta y nueve millones de pesos 00/100 M.N.),

3.- Que por lo menos trescientos de sus trabajadores les hayan prestado servicios en cada uno de los meses del ejercicio inmediato anterior,

Si su empresa se encontraba en uno de estos tres puntos estaba obligada al envió del aviso de compensación hasta antes del mes de Mayo del 2016.

Sin embargo el día 06 de Mayo del 2016, sale la segunda modificación a la resolución miscelánea fiscal 2016, derogando el último párrafo de la regla 2.3.13, quedando de la siguiente forma.

 Contribuyentes Relevados De Presentar Aviso De Compensación

Los contribuyentes que presenten sus declaraciones de pagos provisionales, definitivos o anuales a través del “Servicio de Declaraciones” a que se refiere el Capítulo 2.9. y la Sección 2.8.5., en las que les resulte saldo a cargo y opten por pagarlo mediante compensación de saldos a favor manifestados en declaraciones de pagos provisionales, definitivos o anuales presentados de igual forma a través del “Servicio de Declaraciones”, quedarán relevados de presentar el aviso de compensación que se señala en la regla 2.3.10.

Aviso De Compensación Regla 2.3.10 RMF 2016

Para los efectos del artículo 23 del CFF, el aviso de compensación se presentará a través del Portal del SAT, acompañado, según corresponda, de los anexos A, 2, 2-A, 2-A-Bis, 3, 5, 6, 7, 7-A, 7-B, 8, 8-Bis, 8-A, 8-A-Bis, 8-B, 8-C, 9, 9-Bis, 9-A, 9-B, 9-C, 10, 10-Bis, 10-A, 10-B, 10-C, 10-D, 10-E, 10-F, 11, 11-A, 12, 12-A, 13, 13-A, 14 y 14-A y el FED, adicionalmente:

 I.- Tratándose de contribuyentes que sean competencia de la AGGC o de la AGH, y que tengan saldo a favor en materia del IVA, ISR, impuesto al activo, IETU e IDE, presentarán los dispositivos ópticos (disco compacto) que contengan los archivos con la información de los anexos A, 2-A, 2-A Bis, 7, 7-A, 7-B, 8, 8-Bis, 8-A, 8-A-Bis, 8-B, 8-C, 9, 9-Bis, 9-A, 9-B, 9-C, 10, 10-Bis, 10-A, 10-B, 10-C, 10-D, 10-E, 10-F, 11, 11-A, 12, 12-A, 13, 13-A, 14 y 14-A, según corresponda. Dicha información deberá ser capturada para la generación de los archivos, a través del programa electrónico disponible en el Portal del SAT.

Tratándose de remanentes que se compensen será necesaria la presentación de los anexos antes señalados.

  1. Las personas morales que se ubiquen en alguno de los supuestos señalados en el artículo 32-A del CFF y sean competencia de la AGAFF, en materia del IVA, ISR e impuesto al activo, presentarán los anexos A, 2-A, 2-A-Bis, 7, 7-A, 8, 8-Bis, 8-A, 8-A-Bis, 8-B, 8-C, 11, 11-A, 14 y 14-A mediante los dispositivos ópticos (disco compacto), generados con el programa electrónico a que hace referencia el párrafo que antecede. Por lo que respecta al Anexo 6, deberán adjuntar el archivo en formato *.zip de forma digitalizada.

Tratándose de remanentes que se compensen no será necesaria la presentación de los anexos antes señalados.

La documentación e información a que se refiere esta regla deberá presentarse en términos de la regla 1.6., o enviarse a través del Portal del SAT, de acuerdo con los siguientes plazos:

Sexto dígito numérico de la clave en el RFC Día siguiente a la presentación de la declaración en que se hubiere efectuado la compensación
1 y 2 Sexto y Séptimo día siguiente
3 y 4 Octavo y Noveno día siguiente
5 y 6 Décimo y Décimo Primer día siguiente
7 y 8 Décimo Segundo y Décimo Tercer día siguiente
9 y 0 Décimo Cuarto y Décimo Quinto día siguiente

El llenado de los anexos se realizará de acuerdo con el Instructivo para el llenado del programa electrónico, mismo que estará también disponible en el citado portal.

CFF 23, 32-A, RMF 2016 1.6., 2.8.5., 2.10.

Postura del SAT ante el aviso de compensación

El SAT se encuentra en la postura de estar requiriendo el aviso de compensación cuando el saldo a favor fue en la declaración anual, lo cual es improcedente ya que no estamos obligados puesto que la regla 2.3.13 nos menciona que Los contribuyentes que presenten sus declaraciones de pagos provisionales, definitivos o anuales a través del “Servicio de Declaraciones” a que se refiere el Capítulo 2.9. Y la Sección 2.8.5., en las que les resulte saldo a cargo y opten por pagarlo mediante compensación de saldos a favor manifestados en declaraciones de pagos provisionales, definitivos o anuales presentados de igual forma a través del “Servicio de Declaraciones”, quedarán relevados de presentar el aviso de compensación que se señala en la regla 2.3.10.

Es muy cierto que las declaraciones anuales se presentan por medio del DECLARASAT, sin embargo la regla 2.3.13 Está considerando esta herramienta como servicio de declaraciones y pagos, ya que no existe otra plataforma donde se hagan las declaraciones antes mencionadas de personas físicas y morales.

Conclusión.

Podemos concluir que hoy en día todas las personas ya sean físicas y morales no importando el monto de ingresos obtenido en el ejercicio inmediato anterior, quedan relevados del envió del aviso de compensación de saldos a favor, ya que fue derogado el segundo párrafo de la regla 2.3.13 la cual limitaba a ciertos contribuyentes.

 

Análisis por

ANGEL PERUCHO GUEVARA

Asesoría Fiscal Integral

[email protected]



16 comentarios
  1. javier pérez
    javier pérez Dice:

    Tengo un saldo a favor de isr 2012, y lo quiero compensar contra saldos a cargo en este 2016.
    Si faturé más de 100 millones el ejrcicio pasado, tenfo que presentar aviso de compensación o me apqgo la conclusión que dice usted en su artículo.

    Muchas gracias

  2. Sebastían
    Sebastían Dice:

    Esto aplicaria también para un saldo a favor de ISR en la declaración anual 2015 de una persona fisica. También quedaría relevada de enviar el aviso de compensación si esta se hace en los pagos provisiones de mayo, junio y julio de 2016?

  3. Rogelio
    Rogelio Dice:

    Buenas tardes

    y los grandes contribuyentes o en su caso los que optan por dictaminarse, también están relevados de presentar el aviso de compensación según la nueva regla publicada en mayo 2016?

  4. javier cervantes
    javier cervantes Dice:

    tengo una duda, en el 2014 y 2015 , yo recuerdo que al momento de presnetar la declaracion provisional y aplicabas alguna compensacion el sistema de DYP te activa una pantalla donde anotas los datos de l oque te estas compensando, quiere decir que en esos años si yo aplicaba la compensdacion de esa forma, estaba relevado de presentar el aviso ??

    • Angel Perucho
      Angel Perucho Dice:

      Estimado si no te encuentras en el siguiente supuesto.
      las personas morales que en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos acumulables superiores a $100’000,000.00, que el valor de su activo determinado en los términos de las reglas de carácter general que al efecto emita el SAT, sea superior a $79’000,000.00, o que por lo menos trescientos de sus trabajadores les hayan prestado servicios en cada uno de los meses del ejercicio inmediato anterior, supuestos señalados en el artículo 32-A del CFF, deberán presentar la información que señalan las fracciones I y II, así como el segundo párrafo de la regla 2.3.9., según corresponda a la materia del impuesto que genera el saldo a favor, a través de Internet, utilizando para ello la aplicación de servicios al contribuyente en la página de Internet del SAT.

      Quedas relevado del envio del aviso de compensacion, de lo contrario estas obligado a presentar el aviso.

  5. Juan Pablo Meza
    Juan Pablo Meza Dice:

    Es muy importante mencionar que la Segunda Resolución de Modificaciones a la RMF 2016 no entra en vigor hasta el 5 de junio de 2016 (30 días naturales después de su publicación en el DOF) revisa el Transitorio Primero.

    Por lo que hasta esa fecha aún se tiene la obligación de presentar los Anexos del Aviso de Compensación para los contribuyentes que se mencionan en el párrafo de la Regla 2.2.13 que se derogó.

  6. Emmanuel Méndez
    Emmanuel Méndez Dice:

    Estimado Angel, si bien es cierto, podemos tomar este criterio conforme a la regla, pero si esto entra en vigor a los 30 días, es decir que hasta las declaraciones presentadas a partir de junio 2016 podemos empezar a llevar a cabo esto? o realmente es retroactivo, es decir, si tengo hoy en día saldos a favor ya puedo aplicarlos conforme a esta regla o no

    agradezco tus comnentarios

    • Angel Perucho
      Angel Perucho Dice:

      Estimado Emmanuel te comento si no estas en el siguiente supuesto.

      las personas morales que en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos acumulables superiores a $100’000,000.00, que el valor de su activo determinado en los términos de las reglas de carácter general que al efecto emita el SAT, sea superior a $79’000,000.00, o que por lo menos trescientos de sus trabajadores les hayan prestado servicios en cada uno de los meses del ejercicio inmediato anterior, supuestos señalados en el artículo 32-A del CFF, deberán presentar la información que señalan las fracciones I y II, así como el segundo párrafo de la regla 2.3.9., según corresponda a la materia del impuesto que genera el saldo a favor, a través de Internet, utilizando para ello la aplicación de servicios al contribuyente en la página de Internet del SAT.

      Puedes apegarte a la regla 2.3.12 de la RMF2015 y no enviar el aviso de compensacion

      • Monica
        Monica Dice:

        una persona moral con ingresos superiores a 100,000,000.00 que mes tras mes compensa y en abril y mayo ya manifesto que se iba a compensar un saldo a favor tiene que presentar los avisos de esos meses ?

  7. Javier Gamboa Ramírez
    Javier Gamboa Ramírez Dice:

    Mucho muy interesante el articulo. Felicidades y agradecimiento al LC Angel Perucho Guevara

  8. jose luis gonzalez
    jose luis gonzalez Dice:

    buenas tardes Angel, efectivamente, en el sat me dijeron que el tramite es aun con aviso de compensación, anexos, documentos digitalizados etc, ya que según ellos el DeclaraSat no pertenece al servicio de declaraciones, asi que mientras no exista la herramienta en el portal, no aplica para nadie la reforma.. que opinas??

    • Angel Perucho
      Angel Perucho Dice:

      Estimado la presentación de la declaración anual es solo por un medio el DECLARASAT, sin embargo la autoridad tiene que aceptar que esta herramienta es la única que tiene el contribuyente para hacer su declaración y en la cual determina un saldo ya sea a favor o a pagar, por lo tanto yo les diría a estas personas del SAT, que están mal con fundamento en la regla 2.3.13 de la RMF2016, ya que este sistema te permite hacer declaraciones y pagos esa función tiene y el SAT, no te puede decir lo contrario.

  9. HAPT
    HAPT Dice:

    Respecto a las personas morales que son grandes contribuyentes, en resumen como queda la presentación del aviso de compensación?

    • Angel Perucho
      Angel Perucho Dice:

      Quedan de esta forma estimado.

      Contribuyentes Relevados De Presentar Aviso De Compensación

      Los contribuyentes que presenten sus declaraciones de pagos provisionales, definitivos o anuales a través del “Servicio de Declaraciones” a que se refiere el Capítulo 2.9. y la Sección 2.8.5., en las que les resulte saldo a cargo y opten por pagarlo mediante compensación de saldos a favor manifestados en declaraciones de pagos provisionales, definitivos o anuales presentados de igual forma a través del “Servicio de Declaraciones”, quedarán relevados de presentar el aviso de compensación que se señala en la regla 2.3.10.

      Solo tienen que cumplir con lo antes mencionado y quedaran relevados del envìo de compensasiòn

      • GUADALUPE MONTEJO MARTINEZ
        GUADALUPE MONTEJO MARTINEZ Dice:

        Saludos Lic. Angel Perucho, muy bueno su análisis, pero me surge una duda, Qué pasa cuando primero tengo el saldo a pagar, digamos iva a cargo en enero y posteriormente en febrero y marzo iva a favor y quiero compensar contra el iva a cargo de enero los saldos a favor posteriores, mi pregunta es: ¿Estoy obligado a presentar el aviso de compensación?

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