El SAT te apoya para que tramites un crédito para tu pymes conforme a decreto del 18/Nov/2015. Respuesta a dudas frecuentes.



¿Recuerdas el decreto del 18 de Noviembre de 2015 en el cual se hablaba del acercamiento de créditos de Nacional Financiera a los contribuyentes?

DISPOSICIONES TRANSITORIAS DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

ARTÍCULO SÉPTIMO.- En relación con las modificaciones a las que se refiere el Artículo Sexto de este Decreto, se estará a lo siguiente:

I. Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, en un plazo no mayor de 120 días a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, pondrá en operación un programa que facilite a las pequeñas y medianas empresas acceso a los créditos que las instituciones de banca múltiple otorgan, mediante el cual, autorizará garantías para el pago de créditos otorgados por dichas instituciones a las pequeñas y medianas empresas que resulten con calificación crediticia suficiente, así como capacidad y viabilidad crediticia.

Para los efectos del párrafo anterior, Nacional Financiera desarrollará, en coordinación con las instituciones de banca múltiple, un sistema de calificación crediticia que determine la viabilidad y capacidad crediticia de las pequeñas y medianas empresas, bajo un modelo financiero. La calificación crediticia podrá ser comunicada a las instituciones de banca múltiple por Nacional Financiera, quien además podrá hacer del conocimiento de las pequeñas y medianas empresas que conforme al resultado de dicha calificación, pueden ser elegibles para obtener un crédito a través de alguna de las instituciones de banca múltiple participantes.

El Servicio de Administración Tributaria deberá proporcionar a Nacional Financiera, la información sobre las pequeñas y medianas empresas que permita generar la calificación crediticia, conforme a los lineamientos que convengan entre ambas entidades.

El Servicio de Administración Tributaria deberá recabar el consentimiento de las pequeñas y medianas empresas para poder entregar la información a que se refiere el párrafo anterior, por lo que dicha revelación de información no se considerará comprendida dentro de las prohibiciones y restricciones que señala el artículo 69 del Código Fiscal de la Federación. Asimismo, Nacional Financiera deberá recabar la autorización expresa de las pequeñas y medianas empresas para solicitar información sobre las mismas a las sociedades de información crediticia. Dicha autorización podrá ser recabada por conducto del Servicio de Administración Tributaria.

Nacional Financiera guardará absoluta reserva de la información fiscal de los contribuyentes que le proporcione el Servicio de Administración Tributaria.

Decreto 18 Noviembre 2015

¿En qué consiste?

Nacional Financiera, en conjunto con los bancos, pone a tu alcance un crédito para fortalecer tu negocio.

Para saber si eres elegible por el banco, Nacional Financiera requiere tu información fiscal para realizar la evaluación de crédito.

¿Qué requisitos debo cumplir para participar?

Si estás interesado en obtener un crédito es necesario que autorices al Servicio de Administración Tributaria a entregar tu información fiscal a Nacional Financiera, y a ella para que consulte tu comportamiento en el Buró de Crédito. Además debes cumplir los siguientes requisitos:

  • Contar con e.firma (firma electrónica o Fiel).
  • Contar con Buzón Tributario.
  • Estar al corriente en el envío de tu contabilidad electrónica en los últimos tres meses.
  • Haber declarado ingresos superiores a 2 millones de pesos y hasta 250 millones de pesos en el ejercicio anterior.
  • Contar con opinión positiva del cumplimiento de tus obligaciones fiscales al momento de enviar la autorización.

Nacional Financiera guardará absoluta reserva de la información fiscal que le proporcione el Servicio de Administración Tributaria.

Para dar tu autorización ingresa a la sección Trámites del SAT y sigue la ruta: Buzón Tributario: Trámites: Crédito conforme a decreto del 18 de noviembre de 2015.

En la aplicación debes dar tu autorización con e.firma.

¿Quiénes pueden ser calificados para obtener un crédito?

Las personas físicas con actividades empresariales y profesionales, y morales que tributen en el Régimen General, cuyos ingresos totales en el ejercicio anterior sean superiores a 2 millones de pesos y no excedan de 250 millones de pesos.

¿Puedo presentar mi autorización en cualquier oficina del SAT?

Las autorizaciones deben presentarse únicamente a través del Buzón Tributario, en el Portal de internet del SAT.

¿Puedo utilizar la contraseña para autorizar que estoy de acuerdo en ser calificado?

No, la autorización debe ser enviada con e.firma (antes firma electrónica o Fiel) del contribuyente.

¿A partir de qué fecha puedo dar mi autorización al SAT?

A partir del 30 de abril de 2016.

¿Si tengo declaraciones pendientes de cumplimiento puedo obtener el beneficio?

No, debes estar al corriente en el cumplimiento de tus obligaciones fiscales.

Si utilizo Mis Cuentas y no estoy obligado a enviar mi contabilidad ¿puedo participar en el programa?

Sí, puedes participar porque estás exento de llevar contabilidad electrónica.

¿Nacional Financiera me pedirá autorización para solicitar información al Buró de Crédito?

El SAT te pide autorización para que Nacional Financiera pueda solicitar información al Buró de Crédito y envía la autorización a Nacional Financiera.

Soy una empresa constituida y registrada el 1 de enero de 2016 en el Registro Federal de Contribuyentes, ¿puedo obtener el beneficio?

No, solo pueden participar aquellos contribuyentes que a la entrada en vigor del decreto (1 de enero de 2016) tengan ingresos mayores a 2 millones de pesos y hasta 250 millones de pesos en el ejercicio anterior.

Si tributo en el Régimen de Incorporación Fiscal ¿puedo participar en el programa?

No, porque para estar en el Régimen de Incorporación Fiscal tus ingresos no deben exceder de dos millones de pesos.

¿Mis datos fiscales serán utilizados para otros fines?

No, Nacional Financiera guardará absoluta reserva de la información fiscal de los contribuyentes que le proporcione el Servicio de Administración Tributaria.



4 comentarios
  1. PEDRO CHAN
    PEDRO CHAN Dice:

    BUENAS TARDES;
    ENTONCES NO ESTA PERMITIDO ESTE CREDITO A LAS PERSONAS QUE TRIBUTAN EN RIF, QUE PUES SON LAS PERSONAS QUE DEBERIAN TENER MAS ACCESO PARA SU CRECIMIENTO EMPRESARIAL…PROHIBIDO CRECER A LOS DE RIF ASI LO ENTIENDO

  2. Alberto Herrera
    Alberto Herrera Dice:

    Es decir el credito es para quien no necesita dinero, para darles mas financiamiento a quien no tiene necesidad????

  3. BENEDICTO MELENDEZ VAZQUEZ
    BENEDICTO MELENDEZ VAZQUEZ Dice:

    SEGUN VEO EL INGRESO DECLARADO ANUAL DEBE DE SER MAYOR A 2 MILLONES ENTONCES, DE SER APROBADO DE CUANTO ES EL CREDITO QUE OTORGAN LOS BANCOS BAJO ESTE ESQUEMA DE CREDITO ?? Y ESTE CREDITO ES PARA SER UTILIZADO PARA INVERSION, EQUIPO O CONSOLIDAR CUENTAS ??

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