“Créditos Fiscales”. ¿A partir de que momento la autoridad puede exigirme su pago mediante el PAE?



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“Créditos Fiscales”. ¿A partir de que momento la autoridad puede exigirme su pago mediante el PAE”.


Autor colaborador: Lic. Enrique Chavero Flores

Socio Director de IFA.

Twitter: @ChaveroEnrique


Una pregunta que puede surgir en los contribuyentes o contadores, después de haber sido sujeto de facultades de comprobación por parte de las autoridades fiscales y que con motivo de esa revisión se le hubiere determinado impuestos a cargo, multas, actualizaciones y recargos, en suma un crédito fiscal, es el concerniente al relacionado con el momento a partir del cual la autoridad fiscal puede exigir el pago de esa suma de dinero supuestamente adeudada, mediante el Procedimiento Administrativo de Ejecución (PAE).

Protección legal, fiscal y patrimonial del asesor fiscal ante el fenómeno del lavado de dinero.

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Máxime que en el contexto actual del escenario fiscal 2016, la autoridad fiscal con la finalidad de alcanzar sus metas de recaudación, no tengo duda que desplegara “la mala práctica fiscal” de pretender hacer exigibles créditos fiscales fuera de los plazos que la ley los faculta para llevarlos a cabo.

De ahí estimado lector que debamos tener claro que del análisis de los artículos 65 y 145, párrafo primero, del Código Fiscal de la Federación vigente, se concluye que si un crédito no se cubre o garantiza dentro de los treinta días siguientes a la notificación de la resolución que lo contiene, es exigible por la autoridad hacendaria mediante el procedimiento administrativo de ejecución en el día treinta y uno.

Apoya mi análisis la Tesis: 1a. CLXV/2016 (10a.), de la Época: Décima Época, Registro: 2011831, Instancia: Primera Sala, Tipo de Tesis: Aislada, Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Publicación: viernes 10 de junio de 2016 10:02 h , Materia(s): (Administrativa),

CRÉDITO FISCAL. MOMENTO A PARTIR DEL CUAL ES EXIGIBLE MEDIANTE EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN (CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN VIGENTE EN 2006). De los artículos 65 y 145, párrafo primero, del Código Fiscal de la Federación vigente en 2006, deriva que si un crédito no se cubre o garantiza dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a la notificación de la resolución que lo contiene, es exigible por la autoridad hacendaria mediante el procedimiento administrativo de ejecución en el día cuarenta y seis. Lo anterior es así, ya que en materia fiscal la exigibilidad de un crédito no depende de la firmeza de la resolución que lo contiene, pues la autoridad hacendaria está facultada para instar su cobro; para ello basta una resolución que determine un crédito fiscal debidamente notificada al particular, y que éste sea exigible de acuerdo con los requisitos legales, independientemente de que en caso de ser fundada una futura impugnación, el importe se devuelva al particular mediante el procedimiento correspondiente.

PRIMERA SALA

Amparo directo en revisión 5473/2014. Viar Corporación, S.A. de C.V. 20 de enero de 2016. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, quien reservó su derecho para formular voto concurrente, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Norma Lucía Piña Hernández y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretario: Alejandro Castañón Ramírez.

Esta tesis se publicó el viernes 10 de junio de 2016 a las 10:02 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

Téngase presente que de conformidad con el artículo 12 del Código Fiscal de la Federación vigente, los plazos fijados en días, (como el que se analiza), no se contaran los sábados y domingos, así como tampoco los días inhábiles. De ahí que para el computo del referido plazo de 30 días se deba tomar en cuenta los días hábiles en que labora la autoridad fiscal.

En ese mismo orden de ideas de conformidad con el diverso artículo 13 del Código Fiscal de la Federación vigente, la diligencia de la autoridad hacendaría para la practica del procedimiento administrativo de ejecución, para hacer exigible los créditos fiscales adeudados deberá efectuarse en días y horas hábiles, que son las comprendidas entre las 7:30 y las 18:00 horas.

Concluyendo la autoridad fiscal únicamente está facultada por la ley para hacer exigibles créditos fiscales adeudados mediante el Procedimiento Administrativo de Ejecución (PAE), al día 31 de haber notificado adeudos fiscales al contribuyente, que dicho cómputo de plazo comprenderá días y horas hábiles. Y en caso de no respetarlo es ilegal y procede instaurar su defensa en tribunales.

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ifa-pngAutor: Lic. Enrique Chavero Flores.

Socio Director de IFA.

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Licenciado Enrique Chavero

Twitter: @ChaveroEnrique

Correo: [email protected]



4 comentarios
  1. Aquiles Miranda
    Aquiles Miranda Dice:

    Derivado de reformas, actualmente el plazo es de 30 días, para cubrir o garantizar, en su caso, el Crédito Fiscal, la tesis hace referencia al plazo anterior, así que la autoridad deberá ajustarse al plazo de 30 dias para, en caso de incumplimiento, iniciar ejercicio del Procedimiento Administrativo de Ejecución.

    • Luis
      Luis Dice:

      A partir de que te notifican los créditos fiscales tienes 45 días hábiles para contestar en el día 46 sera exigible por la autoridad mediante el PAE.

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