Diferencias en protección legal para el “nombre comercial” y para la “marca”.



TESIS AISLADA CLXXII/2016 (10a.)

DIFERENCIACIÓN EXPRESA ENTRE “MARCAS” Y “NOMBRES COMERCIALES” EN LA LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL. EL DERECHO A LA IGUALDAD ANTE LA LEY NO AMPARA LA PRETENSIÓN DE ANULAR EL RÉGIMEN APLICABLE A LA CONTRAPARTE CON LA FINALIDAD DE QUE A ÉSTA SE LE APLIQUE EL DEL QUEJOSO. En la Ley de la Propiedad Industrial, el legislador distinguió expresamente entre “nombre comercial” y “marca”, estableciendo para el primero una protección sin la necesidad de registro, mientras que para la segunda dicha protección sí está condicionada a la existencia de un registro previo, regulación que constituye una distinción legislativa por diferenciación expresa. En este orden de ideas, cuando se aduce el carácter discriminatorio de una diferenciación expresa, el principio de igualdad sólo da cobertura a la pretensión del quejoso que busca quedar comprendido en el régimen jurídico del que es excluido y que no se le aplique el régimen jurídico creado expresamente para su situación. En consecuencia, existe imposibilidad jurídica para reparar una supuesta violación al derecho a la igualdad cuando se reclama la inconstitucionalidad de la diferenciación expresa entre “nombre comercial” y “marca” contenida en la Ley de la Propiedad Industrial, si lo que pretende en realidad el quejoso es invalidar el régimen jurídico creado para su contraparte, que es el aplicable a los nombres comerciales y, como resultado de esa invalidez, que su contraparte tenga que quedar comprendida en el régimen jurídico aplicable a las marcas, el cual corresponde al quejoso.

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Amparo directo en revisión 3445/2014. **********. 22 de abril de 2015. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien formuló voto concurrente en el que se aparta del criterio contenido en la presente tesis; Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, quien formuló voto concurrente en el que se aparta del criterio contenido en la presente tesis. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Arturo Bárcena Zubieta.

LICENCIADO JUAN JOSÉ RUIZ CARREÓN, SECRETARIO DE ACUERDOS DE LA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, C E R T I F I C A: Que el rubro y texto de la anterior tesis aislada fueron aprobados por la Primera Sala de este alto tribunal, en sesión de fecha ocho de junio de dos mil dieciséis. Ciudad de México, nueve de junio de dos mil dieciséis. Doy fe.

“En términos de lo previsto en los artículos 3, fracción II y 20, fracción VI de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en esta versión Pública se suprimen los datos personales.”


Una marca es todo signo visible que se utiliza para distinguir e individualizar un producto o un servicio de otros de su misma clase o especie. Su función principal es la de servir como elemento de identificación de los diversos productos y servicios que se ofrecen y se prestan en el mercado.Una marca debe registrarse para que usted como propietario, obtenga un Título de Registro que le da el derecho a usarla en forma exclusiva en toda la República Mexicana. De esta manera nadie deberá usarla sin su autorización.

Un nombre comercial es el nombre que se le da a un establecimiento (sea industrial, comercial o de servicios), a una negociación o a un comercio. Éste y el derecho a su uso exclusivo están protegidos, sin necesidad de registro.

Fuente(s): www.impi.gob.mx


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