Contabilidad y Revisiones Electrónicas. Su regulación es clara, no produce ninguna afectación arbitraria y es completamente constitucional. 2da Sala de la SCJN





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LA SEGUNDA SALA DE LA SUPREMA CORTE RESUELVE SOBRE BUZÓN TRIBUTARIO, CONTABILIDAD Y REVISIÓN ELECTRÓNICAS

No. 126/2016
Ciudad de México, a 6 de julio de 2016

En sesión de seis de julio de dos mil dieciséis, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió, de manera unánime, el amparo en revisión 1287/2015 concediendo la protección constitucional a la empresa quejosa en contra del anexo 24 de la Resolución Miscelánea Fiscal de dos mil quince y del artículo 53-B, fracción IV, segundo párrafo, del Código Fiscal de la Federación, vigente hasta el 31 de diciembre de 2015.

El anexo referido, al establecer los lineamientos técnicos necesarios para la generación de archivos XML con los que se remitirá la información contable, viola los principios de legalidad y seguridad jurídica, ya que son formulados por un particular ajeno a la relación jurídico tributaria, los cuales incluso no se encuentran redactados en idioma español.

Por lo que ve al segundo acto, la declaratoria de inconstitucionalidad se decidió porque el citado precepto legal, en cuanto establece que las cantidades determinadas en la preliquidación se harán efectivas a través del procedimiento administrativo de ejecución, viola el derecho fundamental de audiencia que consagra el artículo 14 constitucional, toda vez que esa propuesta no constituye un requerimiento formal de pago, cuya inobservancia dé lugar a su ejecución inmediata.

Sin embargo, la Sala desestimó los diversos argumentos expresados en la demanda enderezados a demostrar que las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas que regulan lo atinente al buzón tributario, así como a la contabilidad y la revisión electrónicas, son inconstitucionales.

Sobre el particular, se determinó que las normas relativas establecen un modelo de comunicación entre la autoridad hacendaria y los contribuyentes, compatible con el orden constitucional, mediante el empleo de nuevas tecnologías en materia de comunicación e información, de manera que su regulación es clara, no produce ninguna afectación arbitraria y facilita el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, agilizando los procesos de recaudación y comprobación.

Atento a ello, la actividad que despliega la autoridad hacendaria consistente en revisar la información y documentación que obra en su poder, remitida electrónicamente y relacionada con el cumplimiento de las disposiciones fiscales, no constituye un acto de molestia, en virtud de que tal proceder, por sí y hasta en tanto no le haga saber al interesado la existencia de alguna irregularidad, no restringe derecho alguno de los contribuyentes, antes bien, permite constatar su situación fiscal sin generar las consecuencias y afectaciones propias del ejercicio de otras facultades de comprobación, como lo son, la visita domiciliaria o la revisión de escritorio.


Nota de ElConta.Com:

Ahora si que «ya ni llorar es bueno»… :´(

Es una ilusión esperar que el despotismo esté del lado de las buenas causas.

Ludwig von Mises



1 comentario
  1. Josè Antonio Fernández Ponce.
    Josè Antonio Fernández Ponce. Dice:

    Un par de magistrados del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, como algunos servidores públicos del SAT me habían anticipado ese criterio de considerar que la revisión electrónica no constituye un acto de molestia porque no recae sobre el domicilio o «los papeles». Desde la primera vez que escuché ese argumento lo percibí infundado, los archivos electrónicos en los que se asienta la contabilidad de los contribuyentes son, precisamente, «papeles», de decir, son documentos con independencia del soporte físico o electrónico en el que se encuentren, de tal manera que revisar el fisco los archivos electrónicos que soportan la contabilidad de los contribuyentes netamente están generando molestia sobre un bien jurídico tutelado por el 16 constitucional: los papeles.

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