Asimilado a salarios, ¿lo registro o no en el IMSS? << Aquí te explicamos.





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ASIMILADOS A SALARIO, SUS IMPLICACIONES EN SEGURIDAD SOCIAL

C.P.C. Karla Arlaé Rojas Quezada
Integrante de la CROSS Nacional

Fuente: IMCP (Representación Guadalajara)

 


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En los últimos años se ha utilizado el esquema de «Asimilados a salario» para efectuar el pago de personal, ya sea con niveles de mando, vendedores, administrativos u otros, esto para evitar el costo de seguridad social.

Si bien es cierto, el asimilado a salario, no es sujeto de aseguramiento. Lo que cabe analizar, es la naturaleza del asimilado a salario, para definir cuándo cae en el supuesto de ser sujeto de aseguramiento.

Respecto de esto partiremos de lo siguiente:

Según el artículo 12 de la Ley del Seguro Social «Son sujetos de aseguramiento del régimen obligatorio:

I. Las personas que de conformidad con los artículos 20 y 21 de la Ley Federal del Trabajo, presten, en forma permanente o eventual, a otras de carácter físico o moral o unidades económicas sin personalidad jurídica, un servicio remunerado, personal y subordinado, cualquiera que sea el acto que le dé origen y cualquiera que sea la personalidad jurídica o la naturaleza económica del patrón aun cuando éste, en virtud de alguna ley especial, esté exento del pago de contribuciones;»

….

Aunado a esto, el artículo 9 primer párrafo de la Ley del IMSS menciona que:

«Las disposiciones fiscales de esta Ley que establecen cargas a los particulares y las que señalan excepciones a las mismas, así como las que fijan las infracciones y sanciones, son de aplicación estricta. Se considera que establecen cargas las normas que se refieran a sujeto, objeto, base de cotización y tasa»

Con esto podemos decir que, el tipo de contratación no es determinante para desligar una relación laboral.

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Para entender el fondo del asunto, debemos primero definir ¿Qué es la relación laboral?

De acuerdo al artículo 20 de la Ley Federal de Trabajo:

«Se entiende por relación de trabajo, cualquiera que sea el acto que le dé origen, la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario.»

Esto nos lleva forzosamente a considerar que, para determinar si existe una relación laboral, o no. Se deben dar tres elementos esenciales para identificar esta premisa:

1. La prestación de un servicio otorgado de forma personal.

2. Que derive una remuneración por dicho servicio (independientemente del nombre que se le dé: sueldo, remuneración, comisión, asimilado u otro).

3. Y la más importante, que exista SUBORDINACIÓN que es el elemento que clasifica a una persona como «trabajador».

Entonces, ¿Qué es la subordinación?, definición tomada Diccionario Jurídico Mexicano del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la U.N.A.M:

a) Del latín subordinatio-onis, acción de subordinar de sub: bajo, y ordino, avi, atum, are: ordenar, disponer; Es la sumisión debida a quien ejerce el mando o autoridad correspondiente, en razón de parentesco natural o por relación social, jurídica, religiosa, etc.

b) Sinónimos: Obediencia jerárquica, dependencia y sumisión.

c) Es también la calidad de subordinado o subalterno, persona que se encuentra bajo las órdenes de otra.

Esto es, una persona tiene el derecho de «mandar» y por otro lado la otra persona de «obedecer», por lo tanto, en una relación laboral siempre habrá subordinación. En cuanto al régimen fiscal bajo el cual se encuentren tributando los servicios de estas personas, diversas a Sueldos y Salarios como: Honorarios, Asimilados a salario, entre otros; Es importante destacar que estas figuras deben ser vistas solo como un tipo de régimen fiscal, para tributar, para efectos de Impuesto Sobre la Renta y no como una forma de desvincular la relación de trabajo que existe.

El hecho de hacer uso de estas figuras y tener contratos que las amparen, no son elementos suficientes para desligarse de una relación laboral, si existe el elemento de subordinación, por lo tanto, se está obligado a dar cumplimiento a las disposiciones de la Ley del IMSS.

Así las cosas, considero que debemos atender única y exclusivamente a lo dispuesto en el ya mencionado artículo 12 fracción I de la Ley del IMSS y no dejar de lado la esencia y naturaleza de la prestación del servicio: La subordinación o la Independencia.

¿Existe subordinación?, de la respuesta a esta interrogante dependerá la afiliación o no de los asimilados a salario.


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3 comentarios
  1. Jacobo - Software para sueldos y salarios
    Jacobo - Software para sueldos y salarios Dice:

    Gracias por la información proporcionada.
    Sin duda este tema de los sueldos es un reto para muchos, calcular lo equitativo para beneficio de ambas partes tomando en cuenta lo mencionado en este artículo, puede parecer un verdadero desafío, sin embargo, comparando quizás los datos salariales e otras competencias que hacen uso o no del Imss, conocer el porque, pero tomando en cuenta la responsabilidad que todos tenemos con los pagos de los impuestos . Sin embargo, podemos apoyarnos de ayuda digital o softwares que nos auxilien en el tabulador de sueldos y agilicemos recursos y tiempo respecto a este tema.

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