PRD propone subir tasa de ISR al 40% para 2017.



 

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Moderna metodología de análisis para la comprensión de operaciones simuladas

Iniciativa en materia de reformar la tasa mensual y anual contenidas en los artículos 96 y 152 de la Ley del ISR

El diputado Francisco Martínez Neri e integrantes del Grupo Parlamentario del PRD, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6o., numeral 1, fracción I, 77 numerales 1 y 4, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometió a consideración de esta soberanía, la iniciativa, a nombre del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con proyecto de decreto por el que se reforman las tarifas contenidas en los artículos 96 y 152 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Esta iniciativa propone reformar la tasa mensual y la tasa anual, contenidas en los artículos 96 y 152 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, para que sean acordes al principio de proporcionalidad tributaria, porque si bien generan un impacto diferenciado, la distinción realizada en esta propuesta permitirá que el cobro del tributo se aproxime en mayor medida a la capacidad del contribuyente, gracias a una tabla con categorías, cuyo criterio de segmentación obedece al aumento de la base gravable, además cada una está definida por un límite mínimo y otro máximo, con una cuota fija para el límite inferior y una tasa aplicable sobre el excedente. La utilización de este mecanismo permite una cuantificación efectiva del tributo que asciende proporcionalmente tanto entre quienes integran una misma categoría como entre aquellos que se ubiquen en las restantes.

Aquí la propuesta presentada:

Que reforma los artículos 96 y 152 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, suscrita por el diputado Francisco Martínez Neri e
integrantes del Grupo Parlamentario del PRD

El suscrito, diputado a la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, coordinador general del Grupo Parlamentario del Partido de la
Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos; 6o., numeral 1, fracción I, 77 numerales 1 y 4, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a
consideración de esta soberanía, la iniciativa, a nombre del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con
proyecto de decreto por el que se reforman las tarifas contenidas en los artículos 96 y 152 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de
acuerdo a lo siguiente
Planteamiento del problema
Así lo señalan las auditorías 110 Ingresos Públicos Presupuestarios y 113 Presupuesto de Gastos Fiscales ,1 de la Auditoría Superior de
la Federación que detectó los hechos relevantes siguientes:
Durante el periodo comprendido de 2010 a 2014, los ingresos petroleros mantuvieron una participación de 32.8% en promedio, como
proporción de los ingresos totales del sector público, lo que implica un alto nivel de exposición ante posibles variaciones en los precios
internacionales del petróleo, cuyo comportamiento históricamente ha tenido episodios de alta volatilidad. No debe pasar por
inadvertido, que a finales de 2014 comenzó un descenso importante en el precio promedio del petróleo crudo y la producción nacional.
Durante el referido periodo, el aumento de 1.1 puntos porcentuales en los ingresos del Sector Público Presupuestario estuvo
determinado por los ingresos no petroleros, en los que destacó el Impuesto Sobre la Renta en los tributarios y los aprovechamientos en
los no tributarios.
Por su parte, la recaudación tributaria en 2010 fue de 9.9% del Producto Interno Bruto y en 2014 aumentó a 10.7% del Producto
Interno Bruto, con motivo de la entrada en vigor de la reforma social y hacendaria.
La caída en el precio del petróleo a finales de 2014, determinó un descenso de la participación de los ingresos petroleros en el total de
los ingresos del Sector Público Presupuestario, que en 2013 representaron 33.2% y en 2014 disminuyeron a 30.5%.
En contraparte, en 2014 la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico y en 2013 la Comisión Económica para
América Latina y el Caribe estimaron que la carga fiscal como proporción del Producto Interno Bruto en México es una de las más
débiles, razón por la que se considera prudente elevar la recaudación de ingresos tributarios para un sano financiamiento del gasto
público, al tiempo que se incentiva la inversión y el empleo formal, sin incrementar la inflación.
Argumentos
El Grupo Parlamentario del PRD en la Cámara de Diputados, en su reunión plenaria celebrada los días 26 y 26 de agosto del año en
curso, como parte de sus prioridades legislativas, concluyó que deberían:
“(…) hacer más progresivas las contribuciones de los más acaudalados, en especial en el Impuesto Sobre la Renta y otros gravámenes
que fortalezcan la progresividad fiscal. Rechazamos los impuestos a medicinas y alimentos.”
Por esta razón, una medida para incrementar los ingresos, es incrementar la tarifa a las personas físicas que tengan ingresos muy altos;
en este sentido, se propone aumentar en el Impuesto Sobre la Renta, el porcentaje que se aplica sobre el excedente del límite inferior,
tanto en la tarifa contenida en el artículo 96, relativa a los pagos provisionales, como en la tarifa prevista en el artículo 152, que se
utiliza para calcular el impuesto del ejercicio.
Como se indicó, la insuficiencia de los ingresos presupuestarios para financiar el gasto resulta en déficit presupuestario y
endeudamiento, por lo que es prudente que el Ejecutivo y el Legislativo Federal evalúen las medidas que permitan incrementar la
recaudación de las fuentes permanentes y estabilizar los recursos de las fuentes tributarias no petroleras.
La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico aplica una metodología para medir la carga fiscal ,2 que incluye la
recaudación petrolera y las cuotas de seguridad social; durante el periodo comprendido de 2009 a 2014, el nivel de carga fiscal de
México fue el más bajo entre los países miembros de esa organización. En 2014, la carga fiscal de México fue equivalente a 19.5% del
Producto Interno Bruto. En Dinamarca y Noruega fue de 50.9% y 39.1% del Producto Interno Bruto, respectivamente.
Por otro lado, con la metodología de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe para medir la carga fiscal, la cual sólo
considera los ingresos tributarios, México también muestra una de las cargas tributarias más bajas, con 9.7% del Producto Interno
Bruto en 2013.
En la carga fiscal de México inciden negativamente la evasión fiscal en la economía formal y la creciente economía informal, así como
los regímenes especiales de tributación, incluidos en el Presupuesto de Gastos Fiscales que se estimó en 495,780.7 millones de pesos
(2.9% del Producto Interno Bruto para 2014).
El Presupuesto de Gastos Fiscales comprende los montos que el erario federal deja de recaudar por concepto de tasas diferenciadas en
diversos impuestos, exenciones, subsidios y créditos fiscales, condonaciones, facilidades administrativas, estímulos fiscales,
deducciones autorizadas, tratamientos y regímenes especiales establecidos en distintas leyes en materia tributaria federal.
Desde el año 2014, se adicionaron tres nuevos rangos a la tarifa prevista por el artículo 152 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta,
considerando una tasa de impuesto progresiva hasta llegar al 35%.
Sin embargo, los niveles de la tarifa en vigor no son adecuados, puesto que se ubican por debajo del promedio que aplican los países
miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, donde en promedio la tasa marginal máxima es de
42.6%.
Actualmente, nuestro país se encuentra en una crisis ante la falta de ingresos tributarios, por lo que, la intención es no aumentar la
tarifa a las personas físicas que obtienen ingresos hasta setecientos cincuenta mil pesos, sino que el incremento debe hacerse en el
rango de quienes obtienen mayores ingresos, en forma proporcional y progresiva.
Así, una tarifa es proporcional cuando se señala un tanto por ciento fijo, cualquiera que sea el valor de la base, de tal manera que, para
aumentos sucesivos, corresponden incrementos proporcionales en relación con el valor gravado; y una tarifa es progresiva cuando se
incrementa al aumentar la base.
Por ello, esta iniciativa propone reformar la tasa mensual y la tasa anual, contenidas en los artículos 96 y 152 de la Ley del Impuesto
Sobre la Renta, para que sean acordes al principio de proporcionalidad tributaria, porque si bien generan un impacto diferenciado, la
distinción realizada en esta propuesta permitirá que el cobro del tributo se aproxime en mayor medida a la capacidad del contribuyente,
gracias a una tabla con categorías, cuyo criterio de segmentación obedece al aumento de la base gravable, además cada una está
definida por un límite mínimo y otro máximo, con una cuota fija para el límite inferior y una tasa aplicable sobre el excedente. La
utilización de este mecanismo permite una cuantificación efectiva del tributo que asciende proporcionalmente tanto entre quienes
integran una misma categoría como entre aquellos que se ubiquen en las restantes.
Las indicadas tarifas, estructuradas con rangos determinados según el monto total de ingresos, una cuota fija y una tasa para aplicarse
sobre el excedente del límite inferior, están conforme al principio de proporcionalidad tributaria contenido en el artículo 31, fracción
IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que de su aplicación se advertirá que es progresiva, pues la
diferencia entre un rango y otro se compensa con la cuota fija establecida en la tabla sobre el excedente del límite inferior, con lo que
se evita que el impuesto relativo se eleve desproporcionadamente.
En ese tenor, el aumento en el parámetro de medición de la base gravable, que provoca un cambio de rango, al rebasar el límite
superior y quedar comprendido en el siguiente, conduce a que a quien se beneficie con mayores ingresos tenga mayor carga tributaria,
pues conforme aumenta el ingreso incrementa la alícuota a pagar, esto es, tal incremento en el impuesto a pagar no genera una
proporción mayor a la que tiene lugar en el renglón inferior, por un aumento de la misma cuantía de la base gravable.
En este sentido, la iniciativa plantea aumentar la progresividad del impuesto y lograr que las personas físicas que obtengan ingresos a
partir de un millón setecientos cincuenta mil, en adelante, se ubiquen en los extremos superiores de los tres últimos deciles de ingresos,
y contribuyan en mayor medida al financiamiento del gasto público, logrando que la tributación sea más justa y equitativa.
Por esta razón, la iniciativa propone que las personas físicas cuyos ingresos sean mayores a un millón setecientos cincuenta mil pesos
anuales, deberán determinar el Impuesto Sobre la Renta aplicando el treinta y seis por ciento sobre el excedente del límite inferior. A
partir de este rango de ingreso, la tarifa va en aumento, hasta llegar al cuarenta por ciento, que deberán aplicar aquellas personas que
obtengan tres millones doscientos mil pesos en adelante.
Con esta medida, se pretende corregir la falta de progresividad que prevalece hoy en día, debido a que las tarifas que actualmente están
vigentes en los artículos 96 y 152 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, por lo que hace al porcentaje para aplicarse sobre el
excedente del límite inferior, aumentan del 30% al 35%, sin embargo, los rangos que están ubicados en los límites inferior y superior,
no siguen esa progresividad, por lo que son desproporcionales, pues a partir de setecientos cincuenta mil pesos se proyecta el rango sin
una lógica.
Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71 fracción II, y 74, fracción IV, de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de los artículos 6°, numeral 1, fracción I, 77 numerales 1 y 4, y 78 del Reglamento de la
Cámara de Diputados del Reglamento de la Cámara de Diputados, el suscrito, Diputado Francisco Martínez Neri, Coordinador General
del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, someto a consideración de esta Soberanía la siguiente iniciativa
con proyecto de
Decreto por el que se reforman las tarifas contenidas en los artículos 96 y 152 de la Ley del Impuesto sobre la Renta
Único. Se reforman las tarifas contenidas en los artículos 96 y 152 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, para quedar como sigue:
Artículo 96. …


isr_40_porciento_2017





Artículo 152. …

152_isr_40_porciento_2017
I. …
II. …


Artículo transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas
1 Ente auditado: Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Ingresos Públicos Presupuestarios, Gastos Fiscales y Precios y Tarifas del
Sector Energético. Auditoría Financiera y de Cumplimiento: 14-0-06100-02-0085. GB-042
2 Es el producto social generado que toma el Estado, mediante los impuestos federales, así como los derechos, productos y
aprovechamientos para cumplir con sus funciones.
Palacio Legislativo, a 14 de septiembre de 2016.
Diputado Francisco Martínez Neri (rúbrica)



7 comentarios
  1. cp angel gerardo nuñez navarro
    cp angel gerardo nuñez navarro Dice:

    de plano, que comentario puede dejar uno que no resulte ofensivo al descaro que proponen?, primero que revisen el gasto publico, el avionsote, la casa blanca, «impuesto a los diputados, senadores, presidente de la republica, miembros de la superma corte de justicia» adeas de los sueldos exorbitantes que devengan. al contrario, el presidente Hoover, me parece, cuando fallecio el presidente anterior, decreto la baja de impuestos, cuando su gabinete dio el grito en el cielo por eso, pues querian umentarlo, el les dijo, si no pueden pagar los impuestos actuales, como quieren que paguen más? y estados unidos resurgio economicamente, claro, esto es historia, la que quiere quitar nuestro insigne secretario de educacion publica aurelio nuño

  2. Giovanni Moreno
    Giovanni Moreno Dice:

    ¿Alguien sabe donde puedo conseguir la propuesta?
    No la encuentro por ningún lado.

    Concuerdo con el estimado Luis Vidal, es muy dificil justificar ese aumento, y siento que les falto aportar más para acreditarlo

  3. Humberto Dominguez Gallegos
    Humberto Dominguez Gallegos Dice:

    Como dijera Ricardo Alemán, del programa LA OTRA OPINIÓN,de Grupo Imagen, (QUE POCA MADRE) de estos Señores, Diputados, Senadores, Magisgtrados y Servidores Públicos de los tres Niveles de gobierno, que paguen impuestos como cualquier ciudadano de a pie, si verdaderamente desean mejorar las finanzas publicas, que pongan el ejemplo, asignándose sueldos bajos, como cualquier Mexicano que verdaderamente trabaja y paga sus impuestos, que auditen y castiguen a los ladrones con poder (GOBERNADORES)ejemplos hay muchísimos, Humberto Moreira de Coahuila, los Duarte de Chihuahua y Veracruz, etc.etc. y ya mejor no le sigo pues es como pedirle peras al Olmo.

    SALUDOS

  4. sergio
    sergio Dice:

    Hay que leer bien la propuesta. Al principio el título de la nota indigna. Ya después entiende uno que la propuesta es gravar más a quien más gana. ¿Cuántos de los que opinan y protestan ganan $750,000 pesos o más al año? Yo no percibo eso ni en sueños. Hay que leer bien. Ojalá y pasara esta propuesta del PRD. No los dejarán porque justamente los que más ganan son los que más roban y evaden impuestos.

  5. L.C. Leo Santa Cruz
    L.C. Leo Santa Cruz Dice:

    Nuevamente se pretende tapar un hoyo con otro. El problema estriba en la ineficiencia recaudatoria (que ciertamente ha mejorado) pero sobre todo en el despilfarre de dinero que la clase política siempre ha tenido, anteponiendo sus intereses personales a los de la generalidad. Que poca vergüenza tienen los del PRD y que falta de visión.

  6. L.C.P. MIGUEL BRITO LEYVA.
    L.C.P. MIGUEL BRITO LEYVA. Dice:

    Que poca progenitora de estos diputados, primero que demuestren cuanto pagan ellos de impuesto sobre la renta por los ingresos que perciben y que siempre disfrazan con otros conceptos para que no se les retenga la contribución. yo opino que al ingreso total de los diputados se les aplique el 40% bruto.

  7. Luis Vidal
    Luis Vidal Dice:

    Es díficil poder justificar un incremento de este tipo, en particular por estar focalizado a un sector específico de la población. La exposición de motivos no me parece adecuadamente fundamentada. El problema no son los ingresos (el SAT está siendo mas efectivo que otros años para efectos de fiscalización/recaudación) sino los gastos.

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