DIPUTADOS / Iniciativa de cambios para el RIF 2017





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DIPUTADOS / Iniciativa de cambios para el RIF

Que reforma los artículos 111 a 113 y adiciona el 113 Bis a la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo del diputado Juan Romero Tenorio, del Grupo Parlamentario de Morena

Quien suscribe, Juan Romero Tenorio, en su carácter de diputado federal de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, perteneciente al Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por el artículo 6, párrafo 1, fracción I, y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 111, 112 y 113 y adiciona un artículo 113 bis a la Ley del Impuesto sobre la Renta, al tenor de la siguiente:

(…)

Desafortunadamente se impuso la reforma de 2013 que, como argumentó el Ejecutivo, tenía el propósito de evitar que contribuyentes con mayor capacidad económica se aprovecharan de las facilidades del Régimen de Pequeños Contribuyentes; sólo que en lugar de fiscalizar a esas empresas evasoras, en 2013 se propuso reducir las facilidades y crear el Régimen de Incorporación Fiscal, que abarca los artículos 111, 112 y 113 de la nueva Ley de Impuestos Sobre la Renta para 2014.

Esa reforma provocó complicaciones para este sector que declaraba bajo el Régimen de Pequeños Contribuyentes. Mismos, que han señalado lo siguiente:

  • Aunque en los años en que se ha aplicado el RIF la tasa del Impuesto Sobre la Renta que se aplica a los Pequeños Contribuyentes ha sido reducida, están obligados a presentar información sobre ingresos, egresos y proveedores, la cual implica un alto costo administrativo. Lejos de facilitar y establecer reglas accesibles para que el contribuyente cumpla sus obligaciones, se imponen más requisitos y sanciones, aunque en estos años no se han aplicado.
  • El Régimen de Pequeños Contribuyentes dejó de ser un régimen de transición en función del tamaño de las operaciones del negocio, como lo hacen muchas economías en el mundo, y en México se convirtió en un régimen de transición temporal de 10 años, al término del cual deberán tributar conforme al régimen general de Personas Físicas con Actividades Empresariales y Profesionales.
  • La sola intención de cambiar el esquema tributario a los Repecos e incorporar al esquema fiscal a millones de mexicanos que operan en la economía informal, obligó a los sistemas del Servicio de Administración Tributaria a ampliar los plazos para presentar las declaraciones bimestrales, decisión a la que siguieron otras, prolongando las facilidades y mejorando la posibilidad de cumplir sus obligaciones fiscales desde cualquier sistema de cómputo.
  • No obstante, la posibilidad de aprovechar los recursos informáticos para reducir costos administrativos tanto para la Secretaría de Hacienda y Crédito Público como para los contribuyentes en general y en particular de los Pequeños Contribuyentes, como un instrumento opcional hacia la modernización de sus negocios, no se ha convertido en un beneficio que aumente la eficiencia, sino en un trámite complejo, tortuoso, obligatorio y caro debido a los esquemas de validación, a los formatos utilizados por Hacienda y las sanciones, por lo que se obliga a los pequeños negocios y a las personas físicas a depender de terceros, encareciendo su administración para cumplir con sus obligaciones fiscales.
  • A eso se agrega que es muy baja la penetración de los sistemas informáticos en el país. Según el Módulo de Disponibilidad y Uso de Tecnologías de la Información en los Hogares 2013 del INEGI, sólo 49.4 millones de personas son usuarios de una computadora y 46.0 millones utilizan Internet en el país, por lo que un alto porcentaje de Pequeños Contribuyentes no tienen acceso a esos equipos y tampoco está entre sus posibilidades adquirirlos.
  • Asimismo, los conocidos Repecos deben hacer frente a una competencia brutal de las tiendas de conveniencia que disponen de financiamiento directo por parte de sus empresas matrices y a diferencia de los Repecos tienen mayor variedad de mercancías, tienen empleados a los que sobreexplotan para trabajarlas las 24 horas del día los 365 días del año y sus márgenes de utilidad son mayores.

Todo ello sin considerar las condiciones en las que deben operar los Repecos, tomando en cuenta que en desde la aprobación de la reforma en 2013, la economía nacional entró en una etapa de grave desaceleración.

La consecuencia fue la generación de una ola de temor entre quienes conformaban el Régimen de Pequeños Contribuyentes, con su núcleo en los mercados públicos y recicladores, grupos que hasta 2013 había venido acordando con las autoridades hacendarias una relación constructiva orientada a mantenerse en la formalidad. Para ellos, las medidas incluidas en la nueva Ley del Impuesto Sobre la Renta se han convertido en fuente de incertidumbre.

(…)

Conforme a lo anterior, se propone establecer un esquema de tributación opcional con las siguientes características:

  • El régimen opcional operará sobre base de efectivo, es decir, se acumula el ingreso y deducen los gastos conforme las operaciones que efectivamente se cobren o paguen. El sistema de base de efectivo, aplicable actualmente a las personas físicas o morales pertenecientes a sectores prioritarios de la economía, permite que la acumulación de los ingresos y deducción de las erogaciones ocurra hasta que efectivamente se perciben y se paguen. Por eso, reconociendo la importancia de estas micro empresas en la generación de un número significativo de fuentes de empleo, considera oportuno apoyar a las ya existentes y a las de nueva creación, otorgándoles la opción de que acumulen sus ingresos y determinen la base gravable del impuesto sobre la renta mediante el sistema de base de efectivo y no mediante el sistema de base en devengado.
  • Con esta medida se simplifica y se reduce la carga administrativa asociada al cumplimiento tributario de las empresas con menor capacidad administrativa y elimina la necesidad de realizar ajustes anuales por inflación.
  • Los contribuyentes de baja escala ya que no tendrán que esperar a la enajenación de sus mercancías para poder deducir el costo de lo vendido, sino conforme se adquieran.
  • En materia de inversiones se aplicará la depreciación en línea recta por la adquisición de activos.
  • Para facilitar el cumplimiento de los participantes en este esquema simplificado, el SAT diseñará una aplicación similar a “Mis Cuentas”, que ayudará a las empresas de menor escala a llevar su contabilidad y realizar los cálculos para el pago de impuestos.
  • El límite de ingresos de 5 millones de pesos anuales establecido para participar en el régimen es consistente con el límite existente para las SAS y garantiza que los beneficios sean recibidos por los micronegocios, mientras que las empresas de mayor escala, las cuales cuentan con mayor capacidad administrativa, permanecerán en el régimen general del ISR.

Para prevenir abusos se propone impedir la participación en el nuevo esquema a empresas que realizan operaciones con partes relacionadas o que forman parte de un grupo corporativo, y se establece que sus socios no pueden ser accionistas con control de otras empresas que tributen bajo el régimen de personas morales. En congruencia con lo anterior, no podrán acceder a esta opción: (i) las personas morales que tengan uno o varios socios, accionistas o integrantes que participen en otras sociedades mercantiles, cuando dichas personas físicas tengan el control de la sociedad o de su administración; (ii) cuando sean partes relacionadas; (iii) cuando se realicen actividades a través de fideicomiso o las asociaciones en participación, y (iv) cuando tributen en el régimen opcional para grupo de sociedades.

(…)

Descripción de la iniciativa

  • La iniciativa que se pone a consideración reforma los artículos 111 y 112 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta que se refiere al Régimen de Incorporación Fiscal. En la reforma que se propone buscamos facilitar el registro del pequeño contribuyente ante la autoridad fiscal, mediante el uso de documentos oficiales como la CURP.
  • Se propone también, a partir de las propuestas de los propios Pequeños Contribuyentes, el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 29 del Código Fiscal de la Federación, en el sentido de llevar el registro de entradas y salidas, utilizando el medio o la tecnología que les resulte más sencillo para cumplir sus obligaciones. Para ellos llevar la contabilidad en un libro de ingresos y egresos y un detalle de las inversiones que se realizan es un elemento de información que es una garantía para la autoridad.
  • Asimismo contempla la posibilidad de emitir facturas impresas o electrónicas, también en función de su accesibilidad a los diferentes esquema tecnológicos, con el propósito de que el cliente tenga la posibilidad de hacerlo deducible. Cabe recordar lo que establece actualmente el Artículo 29 –A del Código Fiscal de la Federación:

Artículo 29-A. Los comprobantes fiscales digitales a que se refiere el artículo 29 de este Código, deberán contener los siguientes requisitos:

I. La clave del registro federal de contribuyentes de quien los expida y el régimen fiscal en que tributen conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Tratándose de contribuyentes que tengan más de un local o establecimiento, se deberá señalar el domicilio del local o establecimiento en el que se expidan los
comprobantes fiscales.
II. El número de folio y el sello digital del Servicio de Administración Tributaria, referidos en la fracción IV, incisos b) y c) del artículo 29 de este Código, así
como el sello digital del contribuyente que lo expide.
III. El lugar y fecha de expedición.

  • Posibilidad de pagar con efectivo las compras que realicen los pequeños negocios, por un monto de hasta 10 mil pesos, conservando la factura correspondiente,
    pero sin caer en la obligación de bancarizar sus pagos con tarjeta o cheque, a menos que así convenga al contribuyente.
  • La iniciativa considera la posibilidad de deducir hasta 40 salarios mínimos al bimestre, en semejanza a lo aplicado en el régimen simplificado, así como seis
    salarios mínimos, para la creación de nuevos empleos. En cuanto al tope de referencia, los 6 millones de pesos corresponden a la cifra redondeada de los 2
    millones establecidos en 1997, a cifras actualizadas desde enero de ese año a agosto de 2015.
  • Se elimina la definitividad de las declaraciones para estos contribuyentes, para mantener abierta la posibilidad de hacer declaraciones correctivas, a la
    autocorrección, y evitar multas que eliminen sus posibilidades de mantenerse en operación. También se elimina la condición de que los Pequeños Contribuyentes
    no cuenten con título profesional.
  • Se incluye la posibilidad de que el domicilio fiscal sea el lugar en el que el contribuyente realice su actividad generadora de ingresos, y no su domicilio particular, lo que genera incertidumbre y rechazo a la obligación que pretende imponer la autoridad hacendaria.
  • Finalmente, se propone la aplicación de una tasa fija para el facilitar el cumplimiento de pago.
  • Comparativo de la propuesta de reforma en comparación con el régimen de incorporación fiscal y la Sección III derogada.

Por lo antes expuesto y con fundamento en las disposiciones invocadas en el proemio, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de Decreto que reforma los artículos 111, 112 y 113 y se adiciona un artículo 113 bis de la Ley del Impuesto sobre la Renta

Primero. Se reforman los artículos 111, 112 y 113 y se adiciona un inciso VI a la fracción I del artículo 111 y un artículo 113 bis de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, para quedar como sigue:

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4 comentarios
  1. Sinué Gallegos
    Sinué Gallegos Dice:

    Unas dudas con respecto a RIF:
    Se tienen ingresos únicamente por venta al público en general por $30,000.00
    El total de gastos ascendieron a $35,000.00, de los cuales $25,000.00 son deducibles.
    Para efectos de ISR:
    ¿Qué cantidad considero como utilidad fiscal? Los $10,000.00 o ¿Tendré pérdida por $ – 5,000.00?

  2. JUAN PEREZ
    JUAN PEREZ Dice:

    POBRES REPECOS, PORQUE HACERLO TAN SUFRIDO TAN SIMPLE QUE PONGAN UNA CUOTA FIJA DE PAGO Y TAN TAN, PORQUE HACERNOS GASTAR LO QUE NO TENEMOS

  3. JESUS ESTRELLA H.
    JESUS ESTRELLA H. Dice:

    A MI ME PARECE BIEN QUE SE VALLA POCO A POCO CORRIGIENDO EL DESORDEN QUE HAY CON RESPECTO A LA SIMPLIFICACION DEL RIF SE SUPONE Y SIEMPRE SE HA DICHO DE LA SIMPLIFICACION DE RIF PERO CREO QUE ES MAS COMPLICADO QUE UNA CONTABILIDAD GENERAL. POR LO ANTERIOR SI SE VA A SIMPLIFICAR Y SE VA A CREAR UN SISTEMA DE AYUDA AL PEQUEÑO CONTRIBUYENTE, QUE EL MISMO SAT EN BASE A LA FACTURACION RECIBIDA EMANADA DEL RFC DE CADA CONTRIBUYENTE TANTO LA FACTURACION DE VENTAS COMO LA COMPRAS Y GASTOS YA QUE TODAS LAS FACTURAS SON RECIBIDAS POR EL SAT, EL SAT QUE LAS TOME PARA QUE SE HAGA LA CONTABILIDAD EN AUTOMATICO Y DEJE SIN ESTA OBLIGACION AL CONTRIBUYENTE. GRACIAS

    JESUS ESTRELLA H.

  4. Jose Luis Sanchez Oropeza
    Jose Luis Sanchez Oropeza Dice:

    Me parece que cada vez se complica mas el cumplimiento de obligaciones fiscales, muchos cambios en poco tiempo, me parece que no dan certidumbre a los contribuyentes.

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