Régimen de Arrendamiento: Conoce lo que puedes deducir.



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Régimen de Arrendamiento:

Conoce lo que puedes deducir.


Deducciones de gastos mensuales

Tu puedes deducir los gastos e inversiones que sean estrictamente indispensables para llevar a cabo tu actividad.

  • Pago de sueldos y salarios.
  • Cuotas que hayas pagado como patrón al IMSS.
  • Arrendamiento del local que utilices para la prestación de tus servicios.
  • Luz y teléfono del local para tus actividades.
  • Papelería y artículos de escritorio.
  • Impuesto predial del inmueble arrendado.
  • Inversiones realizadas en el inmueble arrendado, como construcciones, adiciones y mejores.

mujer_sonrisa_libroDeducciones de gastos anuales

  • Gastos médicos, dentales, de enfermeras y gastos hospitalarios, incluido el alquiler o compra de aparatos para rehabilitación, prótesis, análisis y estudios clínicos.
  • Lentes ópticos graduados hasta por 2,500 pesos.
  • Gastos funerarios.
  • Pagos por primas de seguro de gastos médicos.
  • Los intereses reales, efectivamente pagados en el ejercicio, por créditos hipotecarios para tu casa habitación.
  • Donativos.
  • Transporte escolar obligatorio.
  • Aportaciones voluntarias al fondo de retiro.
  • Impuestos locales por salarios.
  • Colegiaturas (preescolar a preparatoria).

 Fuente: SAT



4 comentarios
  1. Di
    Di Dice:

    Tengo varias dudas, a ver si me pueden apoyar.
    1.- Si adquiero un local comercial que quiero rentar, bajo qué régimen debo registrarme en hacienda?
    2.- Cómo le hago para poder expedir factura?
    3.- Mensualmente debo declarar ante hacienda? qué debo declarar? el ingreso que obtengo de lo que rento?? qué puedo deducir? leí que puedo deducir el 35% algo «ciego»
    4.- Si tengo un empleo normal, y estoy ante el issste y se pagan mis impuestos normales. Puedo tener 2 RFC’s? uno para mi empleo normal y el otro para la renta del local? o como se maneja?

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