Qué hacer si mis proveedores están en la lista negra del SAT. (ARTICULO 69-B CFF)



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Bety.Lopez.LQué hacer si mis proveedores están en la lista negra del SAT. (ARTICULO 69-B CFF)

Autor: C.P. Y M.I. BETYNA LOPEZ *


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En el año 2013 se establece en este artículo 69-B del CFF, el procedimiento para los EFOS (Empresas que facturan Operaciones Simuladas) y los EDOS (Empresas que Deducen Operaciones Simuladas).

El procedimiento a seguir es el siguiente:

  • La Autoridad Fiscal realizará visitas oculares previas a la emisión de un acto de fiscalización para confirmar la situación en que se encuentra el domicilio fiscal del contribuyente, con el fin de detectar si corresponden a despachos, casa habitación, departamentos, etc. y con ello determinar si el contribuyente se encuentra LOCALIZADO y en su caso, si el domicilio reúne las características señaladas en el artículo 10 del CFF.
  • En todo momento se debe de estar LOCALIZADO, presentando los avisos correspondientes si se llega a cambiar de domicilio fiscal, además de cumplir con los requisitos del artículo 10 del CFF.
  • Si el verificador no localizara a la empresa en el domicilio manifestado en el RFC como fiscal, o bien, el domicilio no reúne los requisitos del artículo 10 del CFF, o bien que no existen elementos para confirmar que en el mismo se realizan actividades económicas, tal situación la reportará a la Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal competente en razón de la circunscripción territorial y esta última procederá en primera instancia como sigue:
  • Presumirá de acuerdo a lo establecido en el artículo 69-B del CFF, la inexistencia de las operaciones amparadas con los comprobantes emitidos por el contribuyente.

Notificará a los contribuyentes que se encuentren en dicha situación, tal presunción a través de:

  • Su buzón tributario
  • De la página de internet del SAT
  • Así como mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Ello para que los propios contribuyentes puedan manifestar ante la propia autoridad lo que a su derecho convenga y aportar documentación e información que consideren pertinentes para desvirtuar los hechos que llevaron a la autoridad a notificarlos.

El artículo 69-B del CFF refiere que será a través de los 3 medios, buzón tributario, DOF y a través de la página de internet del SAT, la notificación para que sea legal la misma.

Los contribuyentes involucrados contarán con un plazo de 15 días contados a partir de la última de las notificaciones que se hayan efectuado para proporcionar los argumentos y fundamentos tanto jurídicos como fiscales, y el soporte documental correspondiente, para así desvirtuar de forma clara y precisa lo manifestado por la Autoridad Fiscal.

Una vez presentados los argumentos y fundamentos tanto jurídicos como fiscales administrativos, y el soporte documental correspondiente, la Autoridad contará con un plazo máximo de 5 días para valorarlos, procediendo después de ello a emitir y notificar su resolución definitiva a los contribuyentes respectivos, a través de su buzón tributario.

Los contribuyentes que no hayan desvirtuado los hechos que se les imputan, se publicarán en un listado en el DOF y en la página de internet del SAT.

La lista solo podrá publicarse después de 30 días transcurridos a la notificación de la resolución

Una vez publicado el listado en el DOF y en la página del SAT, tendrán efectos generales, que las operaciones contenidas en los comprobantes fiscales expedidos por el contribuyente en cuestión no producen ni produjeron efecto fiscal alguno.

Las personas físicas o morales que hayan dado cualquier efecto fiscal a los comprobantes fiscales expedidos por un contribuyente incluido en el listado a que se refiere el punto anterior, contarán con 30 Días siguientes al de la citada publicación para:

Acreditar ante la propia autoridad, que efectivamente adquirieron los bienes o recibieron los servicios que amparan los citados comprobantes fiscales; o

Corregir su situación fiscal, mediante la declaración o declaraciones complementarias que correspondan.

Cuando la autoridad fiscal detecte que un contribuyente ha estado emitiendo comprobantes sin contar con infraestructura …se presumirá la inexistencia de las operaciones amparadas en tales comprobantes…”

Artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.

AMPARO EN REVISIÓN 51/2015.- A.R. 51/2015. – Suprema Corte de Justicia de la Nación “Artículo 69-B.- Cuando la autoridad fiscal detecte que un contribuyente ha estado emitiendo comprobantes sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente, para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes, o bien, que dichos contribuyentes se encuentren no localizados, se presumirá la inexistencia de las operaciones amparadas en tales comprobantes. En este supuesto, procederá a notificar a los contribuyentes que se encuentren en dicha situación a través de su buzón tributario, de la página de internet del Servicio de Administración Tributaria, así como mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación, con el objeto de que aquellos contribuyentes puedan manifestar ante la autoridad fiscal lo que a su derecho convenga y aportar la documentación e información que consideren pertinentes para desvirtuar los hechos que llevaron a la autoridad a notificarlos. Para ello, los contribuyentes interesados contarán con un plazo de quince días contados a partir de la última de las notificaciones que se hayan efectuado. Transcurrido dicho plazo, la autoridad, en un plazo que no excederá de cinco días, valorará las pruebas y defensas que se hayan hecho valer; notificará su resolución a los contribuyentes respectivos a través del buzón tributario y publicará un listado en el Diario Oficial de la Federación y en la página de internet del Servicio de Administración Tributaria, únicamente de los contribuyentes que no hayan desvirtuado los hechos que se les imputan y, por tanto, se encuentran definitivamente en la situación a que se refiere el primer párrafo de este artículo.

En ningún caso se publicará este listado antes de los treinta días posteriores a la notificación de la resolución. Los efectos de la publicación de este listado serán considerar, con efectos generales, que las operaciones contenidas en los comprobantes fiscales expedidos por el contribuyente en cuestión no producen ni produjeron efecto fiscal alguno. Las personas físicas o morales que hayan dado cualquier efecto fiscal a los comprobantes fiscales expedidos por un contribuyente incluido en el listado a que se refiere el párrafo tercero de este artículo, contarán con treinta días siguientes al de la citada publicación para acreditar ante la propia autoridad, que efectivamente adquirieron los bienes o recibieron los servicios que amparan los citados comprobantes fiscales, o bien procederán en el mismo plazo a corregir su situación fiscal, mediante la declaración o declaraciones complementarias que correspondan, mismas que deberán presentar en términos de este Código. En caso de que la autoridad fiscal, en uso de sus facultades de comprobación, detecte que una persona física o moral no acreditó la efectiva prestación del servicio o adquisición de los bienes, o no corrigió su situación fiscal, en los términos que prevé el párrafo anterior, determinará el o los créditos fiscales que correspondan. Asimismo, las operaciones amparadas en los comprobantes fiscales antes señalados se considerarán como actos o contratos simulados para efecto de los delitos previstos en este Código.”

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ifa-png* Autor: C.P. y M.I. Betyna Lopez.

Profesionista independiente
Conductora del programa de Redes Sociales en www.argoscursa.radio.com
Creadora del grupo en Facebook de Contadores, Abogados y estudiantes interactuando




7 comentarios
  1. Maria del Rayo hernandez
    Maria del Rayo hernandez Dice:

    si esa efo tiene un juicio de nulidad en proceso por los actos de la autoridad que lo envian al listado, tenemos que esperar la resolucion de ese juicio para que me exijan corregir las declaraciones quitando las facturas con esa empresa???

  2. Maria del Rayo hernandez
    Maria del Rayo hernandez Dice:

    Buen dia, una pregunta, si una empresa esta en la lista de efos pero tiene un juicio de nulidad contra la resolucion que los manda al listado, puedo presentar esto como comprobante para que hasta que resuelvan ese juicio de nulidad me exiga la autoridad que corrija mi declaracion (que no haga validas las facturas que tengo con esa empresa)? o es indistinto que tengan ese juicio en proceso?

  3. L en C Luis Daniel Reyes Gtz.
    L en C Luis Daniel Reyes Gtz. Dice:

    Es cierto todo eso. Sin embargo, que secede cuando esas operaciones fueron en 2011 y la lista se emitio en 2014. Puede aplicar la autoridad alguna ley hacia atras? Es decir; en 2011 se hizo una operación en donde el pago por ese servicio se hizo de manera legal, la factura y el domicilio existian y si despues de eso, añ paso de mas de 2 años la autoridad dice que es un proveedor de operaciones inexistentes, tengo que hacer aun asi las correcciobes necesarias en mi contabilidad y aplicar los efectos fiscales que resulten ????

  4. Joaquin
    Joaquin Dice:

    Hola y saludos a todos. Creo que en estos casos la facultada para revisar la situacion de los contribuyentes es la misma secretaria de hacienda, anteriormente se daban a la tarea de checar si los generales de los contribuyentes inscritos correspondian y ahora no lo hacen. Ahora bien si no localizan a los contribuyentes deberian de cancelar los certificados para expedir facturas.
    Repito la autoridad es la unica facultada para ver la situacion de los contribuyentes. Nosotros como consumidores solo compramos.
    Espero y el SAT se ponga bien las pilas y realice su trabajo de forma correcta.

  5. RAUL TINOCO GUTIERREZ
    RAUL TINOCO GUTIERREZ Dice:

    ESO DE LA LISTA NEGRA SI ES CIERTO , ES MAS A MI ME MANDARON EN EL FORMATO QUE USAN PARA LOS REQUERIMIENTOS Y/O INVITACIONES PARA CUMPLIR, UNO QUE DECIA….USTEDE ESTA EN LA LISTA NEGRA Y TODAS SUS DECLARACIONES SERAN REVISADAS MINUCIOSAMENTE…ASI QUE AGUAS….SALUDOS.

  6. Emilio Gutierrez
    Emilio Gutierrez Dice:

    Ponderada y distinguida Maestra, muchas gracias por el artículo, yo tengo una gran duda y pregunta, ¿Qué pasa si una de las empresas que aparecen en el listado de presuntos esta o estuvo en proceso de liquidación, vamos la liquidación empezó hace más de un año, de hecho la publicación en el DOF fue del 2015, pero por todo el proceso se acaba de meter el formato RX en el mes de octubre, incluso en la CIF de la empresa ahorita ya aparece como RFC CANCELADO POR LIQUIDACIÓN TOTAL DEL ACTIVO, pero apareció la empresa en el listado de septiembre como presunto, como no se dieron cuenta, por que no revisaron el buzón tributario que había una notificación por verificación de domicilio la autoridad por eso la mando como presunta pero es que el domicilio quedo deshabitado por lo mismo que estaba la empresa en los últimos trámites de liquidación,
    Entonces aun liquidada la empresa se tendría que desvirtuar las operaciones o le corresponde al liquidador responder o en el ultimo de los casos a cada cliente desvirtuar las operaciones??
    Por su apoyo y atención muchas gracias¡¡¡

  7. Ricardo
    Ricardo Dice:

    Apreciada Maestra, antes que nada agradezco esta publicación, y agradezco sus atenciones y respuesta a mi comentarios.

    Revisando la lista negra del SAT me acabo de dar cuenta que 240 de mis proveedores estan en dicha lista, son proveedores recientes como proveedores que ya desde hace meses o incluso años les he dejado de comprar.

    Y no se en que fecha y la lista no me dice la fecha en que fueron agregados, que procede o que me recomienda, hacer ante dicha situación.

    Puesto que incluso consulte en el CHAT del SAT y su respuesta fue la siguiente: «Gracias por su amable tiempo en espera, en cuanto a su consulta le comento en este caso unicamente usted se basará en lo que le comentaba con anterioridad, pues si son válidas usted no cuenta con problema alguno, ya que la situación de el contribuyente no le afecta si estos comprobantes fiscales se encuentran debidamente requisitados».

    Por lo que estoy indeciso en que es lo que debo hacer.

    Y como medida preventiva en medida de lo posible el evitar tener operaciones con proveedores que actualmente estén en la mencionada lista negra.

    Agradezco sus atenciones.

    Saludos,

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