Cierre Fiscal 2016. Puntos a considerar para las Personas Morales




PUNTOS A CONSIDERAR EN EL CIERRE FISCAL 2016

-Personas morales del título II de la Ley del ISR-

Autor: Mtro. y E.F. Juan Carlos Victorio Domínguez *

Contacto: [email protected]


INTRODUCCIÓN

Una de las obligaciones de las personas morales que tributan en el régimen general de la Ley del ISR (título II) es la de presentar la declaración anual de 2016 dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que termine dicho ejercicio, sin embargo es importante que de manera anticipada al cierre del ejercicio se aprovechen las deducciones, facilidades, o beneficios fiscales a fin de reducir la carga tributaria de tal manera que se pague lo que se tiene que pagar sin omitir el pago de los impuestos. Hay que recordar que el artículo 9 de la LISR establece que las personas morales deberán calcular el ISR del ejercicio, aplicando al resultado fiscal obtenido en el ejercicio la tasa del 30%

A continuación se mencionan algunas recomendaciones que se deben considerar en el cierre de 2016:

  1. Considere todos los ingresos que deban acumularse sin omitir alguno, es muy común que solo se consideren por ejemplo: la venta de mercancías, la prestación de servicios o en su caso el arrendamiento de bienes inmuebles, sin embargo hay algunos que pueden omitir tales como: la obtención de un premio (puede ser en bienes), la recuperación de un seguro por pérdida de un bien o por un crédito incobrable, también es importante que evalué si tenemos bienes a nombre de la empresa sin ser reembolsados, mucho cuidado porque la autoridad los puede presumir como ingresos, además otro ingreso que debe acumularse son las deudas no cubiertas por el contribuyente (verificar el plazo de prescripción o la notoria imposibilidad práctica de cobro).

También no olvide que si recibe cantidades en las cuentas bancarias para efectuar gastos por cuenta de terceros y no son comprobados con CFDI (no válido con comprobantes simplificados) a nombre de aquél por cuenta de quien se efectúa el gasto se considerarán ingresos acumulables.

Al cierre del ejercicio no olvide determinar el ajuste anual por inflación ya que en caso de que el saldo promedio anual de las deudas sea mayor que el saldo promedio anual de los créditos, la diferencia se multiplicará por el factor de ajuste anual y el resultado será el ajuste anual por inflación acumulable por ello es importante que si tiene liquidez ver la manera de pagar las deudas que se tengan además de que en ocasiones se tienen a los socios y la autoridad los puede presumir ingresos, el caso típico es cuando el socio le presta a la empresa y nunca se le paga, si es el caso que se tenga el contrato de mutuo donde se estipula tal deuda.

Otro caso al cierre del ejercicio se tienen que hacer un conteo físico de los inventarios a fin de llevar un control de los mismos ya que en caso de que haya un faltante de inventarios la autoridad puede presumir un ingreso, es importante que se documente dicho faltante ya sea con actas levantadas, avisos de destrucción al SAT, actas ante el Ministerio Público, donaciones a personas autorizadas recibirlas, o documentos que justifiquen la salida de la mercancía.

En caso de vender un activo fijo determinar en su caso la ganancia y no olvide que el precio de venta debe ser el de mercado.

Es muy importante que considere que la autoridad tiene acceso a las cuentas bancarias por lo que es importante que cada depósito se identifique con el origen ya que de no ser así todos serían considerados ingresos salvo prueba en contrario.

Un caso especial para aquellas personas morales que se dedican a la renta de bienes inmuebles y si el inquilino hizo construcciones, instalaciones o mejoras a los citados bienes y que de acuerdo con los contratos quedan en beneficio del propietario con acumulables al término del contrato y en el monto que a esa fecha tengan las inversiones conforme al avalúo que practique persona autorizada por las autoridades fiscales.

Finalmente es de gran relevancia conocer los momentos de acumulación de los ingresos antes mencionados.

  1. Las deducciones autorizadas podrán aplicarse en el ejercicio por ello es importante que se aprovechen todas las que las ley permite, lo cual permitirá que disminuya la utilidad fiscal, sin embargo debe cumplirse con los requisitos del artículo 27 de la LISR y además evitar las erogaciones que la ley señala como “no deducibles” referidas en el artículo 28 de la Ley del ISR. Hay que recordar que en los pagos provisionales no se aplicaron por lo que será el momento de aprovecharlas. Entre otras deducciones autorizadas están las siguientes:

– Las devoluciones que se reciban (porque al cliente no le satisface la calidad, el precio, estilo, color, forma, etcétera) o los descuentos (se conceden a los clientes por pagar éstos la deuda, antes del plazo estipulado) o bonificaciones (cuando dichas mercancías tienen algún defecto o son de menor calidad que la convenida) que se hagan en el ejercicio por ello es importante que se revise para aplicarlas hay que recordar que el ingreso ya se acumuló en su momento.

– El costo de lo vendido el cual se deducirá en el ejercicio en el que se acumulen los ingresos que se deriven de la enajenación de los bienes de que se trate. Por tanto la mercancía que quede en el almacén no se deducirá.

– La totalidad de los gastos netos de descuentos, bonificaciones o devoluciones, tales como los salarios, publicidad, papelería, renta de local, luz, teléfono, honorarios, entre otros.

– Las inversiones, tales como los activos fijos, gastos y cargos diferidos, entre otros, la adquisición de equipo de cómputo, maquinara, automóviles, equipo de oficina, software, entre otros. Es importante señalar que se deben utilizar para el desarrollo de las actividades de la empresa, y se deducirán mediante la aplicación, en cada ejercicio, de los por cientos máximos autorizados por la Ley del ISR, sobre el monto original de la inversión, con las limitaciones en deducciones que, en su caso, establezca la citada ley.

– Créditos incobrables y las pérdidas por caso fortuito, fuerza mayor o por enajenación de bienes distintos de inventarios. Por ejemplo: en el caso de que se haya perdido por un accidente la mercancía en el traslado a las instalaciones del cliente, o bien en caso de un robo en la empresa, o también cuando se vende un activo fijo (computadora) y el resultado sea una pérdida es decir cuando el monto pendiente por deducir es mayor al precio de venta.

– Las aportaciones de fondos de pensiones y jubilaciones (limitadas).

– Las cuotas a cargo de los patrones pagadas al IMSS, es importante que estén pagadas y las que correspondan a los patrones de acuerdo a ley del seguro social.

– Los intereses devengados a cargo, es cuando se tiene un préstamo siempre que se invierta en las actividades de la empresa.

– El ajuste anual por inflación deducible ya que en caso de que el saldo promedio anual de los créditos sea mayor que el saldo promedio anual de las deudas, la diferencia se multiplicará por el factor de ajuste anual.

– En caso de ser sociedades cooperativas de producción, sociedades y asociaciones civiles que presten servicios personales independientes podrán deducir los anticipos y rendimientos a los miembros de las citadas sociedades.

Es importante mencionar que revise bien porque no solo se tienen una o dos deducciones autorizadas, por lo que es importante que considere las demás y que se puedan aplicar la totalidad en el ejercicio, a fin de disminuir la carga fiscal pero también que se cumplan con los requisitos contenidos en el artículo 27 de la Ley del ISR, ya que de no cumplirse se convertirán en “No autorizadas”.

No hay que olvidar que las deducciones anteriores deben cumplir requisitos entre otros que deben cumplirse antes del cierre:

– Que sean estrictamente indispensables para los fines de la actividad del contribuyente (objeto social de la empresa).

– Inversiones (porcentajes máximos autorizados y reglas para su aplicación). Por ejemplo si compró un automóvil solo serán deducibles hasta por un monto de $175,000.00.

– Contar con un comprobante fiscal antes de que termine el cierre fiscal.

– Medios de pago autorizados, tales como transferencia electrónica de fondos, cheque nominativo, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de monederos electrónicos.

– Estar debidamente registradas en contabilidad.

– Se cumpla en materia de retención y entero de impuestos. Por ejemplo si se pagaron honorarios se debe retener y enterar a la autoridad fiscal, lo mismo sucede en el caso del arrendamiento de bienes inmuebles, cuando sean personas físicas o bien cuando se trate de salarios y conceptos que se asimilan, la importancia de enterar a más tardar el 31 de diciembre de 2016 sin embargo el artículo 54 del Reglamento de la Ley del ISR establece que cuando se cumpla espontáneamente en términos del artículo 73 del Código Fiscal de la Federación, a más tardar en la fecha en la que se deba presentar la declaración del ejercicio (31 de marzo de 2017), siempre y cuando, en su caso, se hubiesen pagado las cantidades adeudadas debidamente actualizadas y con los recargos respectivos.

– Que el IVA se traslade en forma expresa y por separado en el CFDI.

– Estén efectivamente pagadas tratándose de personas físicas, esto es importante porque si no se pagan a más tardar el 31 de diciembre de 2016 no se podrán deducir, tal es el caso de los salarios o bien los honorarios a personas físicas.

– La adquisición de mercancías de importación cumplan con los requisitos legales para su importación.

– Las pérdidas por créditos incobrables (se consuma el plazo de prescripción, que corresponda, o antes si fuera notoria la imposibilidad práctica de cobro).

– Que tratándose de pagos efectuados por concepto de salarios a trabajadores que tengan derecho al subsidio para el empleo, efectivamente se entreguen las cantidades que por dicho subsidio les correspondan para que proceda su deducción y demás requisitos que lo regulan.

– Que el importe de las mercancías, materias primas, productos semiterminados o terminados, en existencia, que por deterioro u otras causas no imputables al contribuyente hubiera perdido su valor, se deduzca de los inventarios durante el ejercicio en que esto ocurra; siempre que se cumpla con los requisitos establecidos en el Reglamento de la LISR. Es decir, se debe presentar aviso de destrucción a la autoridad fiscal, salvo ciertos casos en los que se obliga el contribuyente a donar previamente.

Finalmente es importante que evite las erogaciones no deducibles y son los que se señalan expresamente en la Ley del ISR, y nos remitimos al artículo 28 de la Ley del ISR, las cuales suelen confundirse con las deducciones “No autorizadas”, entre otros están los siguientes:

  • Los pagos por ISR a cargo del propio contribuyente o de terceros.
  • Subsidio para el empleo.
  • Accesorios de las contribuciones, salvo recargos.
  • Gastos e inversiones, en la proporción que representen los ingresos exentos respecto del total de ingresos.
  • Gastos en relación con las inversiones que no sean deducibles o parcialmente deducibles.
  • Obsequios, atenciones y otros análogos con excepción de aquellos que estén directamente relacionados con la enajenación de productos o la prestación de servicios y que sean ofrecidos a los clientes en forma general.
  • Los gastos de representación.
  • Viáticos o gastos de viaje (salvo que reúnan ciertos requisitos y los límites).
  • Sanciones, indemnizaciones o penas convencionales.
  • Uso o temporal de automóviles que exceda de $200.00 diarios por automóvil y cuando no cumplan con los requisitos que para la deducción de automóviles establece la fracción II del artículo 36 de la Ley del ISR (las inversiones en automóviles serán deducibles hasta por un monto de $175,000.00).
  • Pérdidas derivadas de la enajenación o por caso fortuito o fuerza mayor, de inversiones no deducibles.
  • 5% de los consumos en restaurantes salvo que sean considerados como viáticos.
  • IVA y IEPS, salvo que no se puedan acreditar.
  • Consumos en bares.
  • Los pagos que a su vez sean ingresos exentos para el trabajador, hasta por la cantidad que resulte de aplicar el factor de 0.53 al monto de dichos pagos o en su caso del 0.47, claro en caso de ser patrones, entre otros.

En esta ocasión recomiendo el tema “Efectos fiscales de las erogaciones no deducibles” de la RevistaPuntos prácticos” Número 73 correspondiente al mes de octubre de mi autoría.

  1. De acuerdo con la LISR la disminución de la PTU pagada sólo se podrá disminuir en el ejercicio; sin embargo el 16, fracción VIII, de la LIF-16, establece que las personas morales podían disminuir de la utilidad fiscal determinada en los pagos provisionales de ISR de mayo a diciembre de 2016, el monto de la PTU pagada en el ejercicio. Así que es la oportunidad de aprovechar en los pagos provisionales de noviembre y diciembre 2016 el poder aplicar la PTU pagada en el ejercicio, aunque no lo haya aplicado de mayo a octubre.

Cabe recordar que la disminución se realizará en los pagos provisionales del ejercicio de manera acumulativa.

  1. El artículo 57 de la Ley del ISR establece como se determinará la pérdida fiscal del ejercicio. El procedimiento es el siguiente:
Concepto Importe
Ingresos acumulables del ejercicio $700,000.00
menos:
Deducciones autorizadas del ejercicio 900,000.00
igual:
Utilidad ó (Pérdida Fiscal) ($200,000.00)

Ahora bien no olvide que debe disminuir de la utilidad fiscal la PTU pagada en el ejercicio sin embargo si en el ejercicio se tuvo pérdida fiscal se verá incrementada (de acuerdo con el artículo 57 de la LISR) tal como se muestra a continuación:

Concepto Importe
Ingresos acumulables $800,000.00
menos:
Deducciones autorizadas 824,000.00
igual:
Utilidad ó (Pérdida Fiscal) ($24,000.00)
menos:
PTU pagada en el ejercicio 32,690.00
igual:
Pérdida fiscal por amortizar ($56,690.00)

Como podemos observar lo anterior permitirá al contribuyente obtener correctamente la pérdida del ejercicio o si se tiene utilidad aplicar el remanente de las pérdidas fiscales pendientes de disminuir contra la utilidad fiscal de 2016 y además aprovechar aquellas que se encuentran en el ejercicio límite para su amortización, hay que recordar que la pérdida fiscal ocurrida en un ejercicio podrá disminuirse de la utilidad fiscal de los diez ejercicios siguientes hasta agotarla, y no olvide que  cuando no se amortice en un ejercicio la perdida, pudiéndolo haber hecho, se perderá el derecho a hacerlo en ejercicios posteriores, hasta por la cantidad en que pudo haberse amortizado.

  1. Una de las obligaciones de las personas morales es la de realizar pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto, siendo un anticipo a cuenta del ISR anual. Por lo que revise si están bien determinados.

Además, las personas morales del régimen general de la Ley del ISR deberán calcular un coeficiente de utilidad para 2017, con base en el ejercicio inmediato anterior (2016) al que correspondan los pagos, así el procedimiento para determinar el coeficiente de utilidad es el siguiente:

CU = Utilidad fiscal del ejercicio + Anticipos y rendimientos1 + Deducción inmediata de inversiones2

Ingresos nominales

Notas:

  1. Las sociedades o asociaciones civiles y las sociedades cooperativas que tributan en el título II de la LISR son los únicos contribuyentes que deben disminuir de la utilidad fiscal el importe de los anticipos o rendimientos que las mismas distribuyan a sus miembros en los términos del artículo 94, fracción II, de la LISR.
  1. En caso de aplicar la deducción inmediata de la inversión de bienes nuevos de activo fijo, de acuerdo con el artículo Tercero, fracción II de las Disposiciones de Vigencia Temporal de la Ley del ISR para 2016.

Sin embargo, no olvide que si obtuvo pérdida fiscal en el ejercicio inmediato anterior es posible que tenga coeficiente de utilidad por la aplicación de los anticipos y rendimientos así por la deducción inmediata de inversiones.

Por ello es tan importante que puede planear el coeficiente de utilidad para el siguiente ejercicio tómelo en cuenta.

  1. Una recomendación para los contribuyentes que estén llevando el cierre fiscal del ejercicio 2016 es que tengan consideren los diferentes estímulos fiscales que disponen las diferentes disposiciones fiscales ya que algunos tienen un plazo para su aplicación, por mencionar algunos:

– Contratación de trabajadores que padezcan discapacidad y adultos mayores.

– Deducción de terrenos por desarrolladores inmobiliarios.

– Por proyectos de inversión en la producción cinematográfica nacional.

– Por proyectos de inversión en la producción teatral nacional.

– Por concepto de IEPS sector primario.

– Por concepto de IEPS por consumo de diésel utilizado en maquinaria.

– Por concepto de IEPS al transporte público y privado.

– Por el uso de infraestructura carretera de cuota (peaje).

  1. Recomiendo que presente la declaración anual de manera anticipada (antes del 31 de marzo de 2017) por que podemos aplicar un coeficiente de utilidad en los pagos provisionales de ISR de enero y febrero de 2017 menor al que se viene utilizando en el ejercicio 2016, en caso de que en la declaración anual resulte dicho coeficiente. Además de que si en la declaración resulta pérdida fiscal podemos aprovecharla en los tales pagos provisionales, y más aún si tengo saldo a favor de ISR se puede compensar contra los pagos mensuales de IVA de dichos meses o en su caso contra las retenciones de ISR (salarios, arrendamiento de bienes inmuebles, servicios profesionales, entre otros).
  1. No olvide determinar correctamente la UFIN del ejercicio y considere que deben restarse únicamente las partidas “no deducibles” por ello verifique bien las que se ubiquen en el artículo 28 de la Ley del ISR, por ejemplo el consumo en bares, gastos de representación, los obsequios y atenciones que no están relacionados con la actividad del contribuyente, los viáticos que no reúnen los requisitos y los límites, entre otras, ya que suelen confundirse con los “No autorizados” por ejemplo el no pagar con los medios autorizados cuando se esté obligado, o bien cuando el CFDI no reúne los requisitos ya que de no ser así estará mal determinada y por consiguiente la CUFIN del ejercicio, para una posible distribución de dividendos o en su caso una reducción de capital. Es importante que evalúe las diferentes formas de retiras las utilidades de las empresas por que en ocasiones se hacen de la manera incorrecta por ejemplo el retirarlas y llevarlas a caja sin tener un soporte documental, o bien la cuenta de gastos a comprobar por parte de los socios, o cuando se tienen erogaciones que beneficien a los socios por ejemplo el que se le pague un seguro de vida, entre otros.
  1. Aunque la Ley del Impuesto al Activo (LIA) fue abrogada a partir del 1 de enero de 2008, aún existe la posibilidad de recuperar el Impuesto al Activo (IA) pagado en los diez ejercicios inmediatos anteriores no obstante se termina el plazo para su recuperación cumpliendo ciertos requisitos, además de que es una de la formas de obtener liquidez en las empresas para ello verifique sus papeles de trabajo y declaraciones para saber si existe tal posibilidad, tal como se muestra a continuación:
Pago de ISR Ejercicios por lo que se puede recuperar el IA
En 2016 De 2006 a 2007
En 2017 2007

Verifique tal facilidad por la condición de entrada es que se pague el ISR en 2016 para tener derecho a recuperar el IA pagado en los años de 2006 a 2007.

No olvide también que si pagó ISR en 2015 el cual generó el derecho con los límites previstos, la anual se presentó a más tardar el 31 de marzo de 2016, podrá recuperarlo hasta el 31 de diciembre de 2016 para solicitar su devolución o bien efectuar la compensación contra el ISR anual de 2016.

  1. Uno de los cambios fiscales para 2017 es la incorporación en la Ley del ISR del Título VII en el cual se otorga un nuevo estímulo fiscal consistente en un régimen de tributación para las personas morales que lo hagan en el título II de la Ley del ISR y que estén constituidas únicamente por personas físicas cuyos ingresos totales obtenidos en el ejercicio inmediato anterior (2016) no superen los 5 millones de pesos anuales. Es importante aclarar que son los ingresos totales y no los ingresos acumulables.

Considere lo anterior a fin de optar por el estímulo fiscal para 2017.

COMENTARIOS FINALES  

Se comentaron algunos puntos que desde mi punto de vista son los más importantes en el cierre fiscal de 2016, pudiendo existir otros, ya que dependerán de las actividades de cada empresa, la finalidad de planear un buen cierre es para disminuir la carga administrativa o tributaria.


Mtro. y E.F. Juan Carlos Victorio Domínguez *

Catedrático en la Facultad de Contaduría y Administración (FCA) de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM). Vicepresidente de eventos técnicos del Colegio de Contadores Públicos de Chiapas. Articulista de diversas publicaciones en revistas especializadas en temas fiscales. Certificación por Disciplinas en Fiscal emitida por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP). Autor del Libro “Nuevo Régimen de Incorporación Fiscal”.

Titular del programa “Innovación y desarrollo fiscal” que se transmite el tercer martes de cada mes a las 12:00 del día a través de www.estrategiaintelectual.com

Correo electrónico del autor para contacto: [email protected]




8 comentarios
  1. Adolfo Ruvalcaba
    Adolfo Ruvalcaba Dice:

    En el caso de que los comprobantes se obtuvieron en el cierre de 2016 (diciembre) serán deducibles siempre y cuando se paguen antes de la presentación de la declaración anual 2016? o no aplica?

    • Mtro. Juan Carlos Victorio
      Mtro. Juan Carlos Victorio Dice:

      Agradezco sus comentarios y estoy a las órdenes, espero sugerencias de temas para abordar. Saludos.

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