Amparo cancelación del sello digital. Si procede suspensión. Tesis aislada



Libro recomendado: Manual para entender el juicio de amparo

Tesis: IV.1o.A.52 A (10a.) Semanario Judicial de la Federación Décima Época 2013438        1 de 76
Tribunales Colegiados de Circuito Publicación: viernes 06 de enero de 2017 10:07 h Tesis Aislada (Común)

SUSPENSIÓN. ES PROCEDENTE CONCEDERLA CONTRA LA CANCELACIÓN DEL SELLO DIGITAL QUE SIRVE PARA LA EXPEDICIÓN DE COMPROBANTES FISCALES. DE LO CONTRARIO, SE PARALIZARÍA LA ACTIVIDAD COMERCIAL DE LA EMPRESA Y SE AFECTARÍA LA RECAUDACIÓN DE LA HACIENDA PÚBLICA. El artículo 17-H, párrafo primero, fracción X, inciso d), del Código Fiscal de la Federación, precisa que los certificados que emita el Servicio de Administración Tributaria, quedarán sin efecto cuando las autoridades fiscales, aun sin ejercer sus facultades de comprobación, detecten la existencia de una o más infracciones previstas en los artículos 79, 81 y 83 del propio Código Fiscal de la Federación, y la conducta sea realizada por el contribuyente titular del certificado. En ese tenor, contra la determinación de la autoridad hacendaria de dejar sin efectos o cancelar el certificado del sello digital para la expedición de comprobantes fiscales, sí es procedente conceder la suspensión con fundamento en el artículo 128, fracción II, de la Ley de Amparo, pues al tratarse de un solo quejoso, no se afecta el orden público ni se altera el interés de la sociedad. Además, porque el perjuicio que resentiría el particular produciría perjuicios de difícil o imposible reparación, no susceptibles de resarcirse con la sentencia que se dicte en el juicio principal, ya que durante el tiempo de la cancelación el gobernado queda imposibilitado de expedir facturas y, por tanto, inhabilitado para realizar su actividad comercial, lo que pone en riesgo la viabilidad y la sustentabilidad de la empresa, pues al dejarse sin efectos los sellos digitales, se constituye un obstáculo para generar y obtener riqueza, que va, incluso en detrimento de la recaudación a favor de la Hacienda Pública, pues ésta se obtiene mayormente de la utilidad o renta. Es decir, de no concederse la suspensión, se impide recaudar el gasto público conforme a lo previsto en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; lo que sí vulneraría el orden público.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.

Incidente de suspensión (revisión) 79/2015. Pollos y Carnes del Pacífico, S.A. de C.V. 12 de agosto de 2015. Mayoría de votos. Disidente: Antonio Ceja Ochoa. Ponente: Sergio Javier Coss Ramos. Secretario: Juan Fernando Alvarado López.

Incidente de suspensión (revisión) 470/2015. 2 de marzo de 2016. Mayoría de votos. Disidente: Antonio Ceja Ochoa. Ponente: Sergio Eduardo Alvarado Puente. Secretario: Carlos Toledano Saldaña.


Ejecutorias Incidente de suspensión (revisión) 470/2015.

Votos: 42363

Esta tesis se publicó el viernes 06 de enero de 2017 a las 10:07 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

(Énfasis añadido por ElConta.Com)


Pero… ¿Qué es la suspensión del acto en el amparo indirecto?

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha dispuesto una idea de la suspensión vinculada al amparo indirecto, la cual dice así: Es la medida cautelar por virtud de la cual el órgano jurisdiccional que conoce del juicio de garantías, en forma potestativa y unilateral, ordena a las autoridades señaladas como responsables que mantengan paralizada o detenida su actuación durante todo el tiempo que dure la sustanciación del juicio de amparo, hasta en tanto se resuelva en definitiva sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad de sus actos.

La ley de amparo contempla básicamente dos tipos de suspensión, que es la suspensión de oficio y la suspensión a petición de parte. Es pertinente señalar que las variantes de la suspensión en cuanto al tipo de amparo, están en el procedimiento de tramitación de la suspensión.

Continuar leyendo en  cursos.aiu.edu



5 comentarios
    • Roberto
      Roberto Dice:

      Me suspendieron mi sello digital. Me puedo amparar para que me lo devuelvan? Cuánto tiempo tengo para ampararme? En cuanto tiempo tenemos respuesta?

    • jose loria
      jose loria Dice:

      buen dia Raul un favor me puedes decir en que fecha salio el criterio donde no procede la suspencion emitido por la segunda sala

      gracias

  1. Julio Cesar Martínez Ruiz
    Julio Cesar Martínez Ruiz Dice:

    y el hecho de que proceda la suspensión, hara que el SAT retire el bloqueo de CSD en tanto se resuelve el amparo?

Los comentarios están desactivados.