RIF, PF con Act. Empresarial y Personas Morales. HOY 31 de Enero es fecha límite para presentar estos importantes avisos al SAT.





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PRODECON te alerta sobre los avisos que se deben presentar durante el mes de enero 2017


Con la finalidad de mantenerte informado, la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON), te alerta sobre los avisos que se deben presentar durante el mes de enero 2017 para elegir el régimen fiscal que puedes aplicar durante todo el año:

  • Las personas morales integradas por personas físicas, tienen la opción de acumular sus ingresos con base a flujo de efectivo.

Las personas morales que se encuentren constituidas únicamente por personas físicas, estén registradas en el RFC hasta el 31 de diciembre de 2016 conforme al Título II de la Ley del ISR cuyos ingresos totales obtenidos en el ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de la cantidad de cinco millones de pesos y decidan ejercer la opción establecida en el Título VII, Capítulo VIII “De la opción de acumulación de ingresos por personas morales” (flujo de efectivo) de la citada ley; deberán presentar el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones a más tardar el 31 de enero de 2017, de conformidad con lo establecido en la ficha de trámite 71/CFF “Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones”, contenida en el Anexo 1-A, de la RMF para 2017, publicado en el DOF el 26 de diciembre de 2016.

Ahora bien, las personas morales que inicien operaciones o reanuden actividades a partir del ejercicio fiscal de 2017, deberán presentar la opción de tributación antes citada, dentro del mes siguiente a aquél en que presenten los avisos de inicio o reanudación.

(Regla 3.21.6.1. “Presentación del aviso de ejercicio de la opción de personas morales para tributar conforme a flujo de efectivo”, publicada en la RMF para 2017 en el DOF del 23 de diciembre de 2016)

  • Tributas en el Régimen de Actividades Empresariales y Profesionales, el Régimen de Incorporación Fiscal puede ser una opción.

Si actualmente tributas en el Régimen de las Personas Físicas con Actividades Empresariales y Profesionales y quieres cambiar al Régimen de Incorporación Fiscal a partir del 1 de enero de 2017, debes reunir los siguientes requisitos:

Que realices actividades empresariales, enajenes bienes o presten servicios por los que no se requiera para su realización título profesional, y que los ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior (2016), no hubieran excedido de la cantidad de dos millones de pesos.

Para estar en posibilidad de obtener el cambio al Régimen de Incorporación Fiscal, se debe presentar el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones a más tardar el 31 de enero de 2017, PRODECON te apoyará en caso de que la autoridad niegue aceptar el cambio.

  • RIF. Opción de aplicación de Coeficiente de Utilidad.

Si eres contribuyente que tributas en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) y para el ejercicio 2017 vas a optar por determinar tus pagos bimestrales, aplicando al ingreso acumulable del periodo de que se trate el coeficiente de utilidad que corresponda acorde con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, considerando tales pagos como provisionales, deberás presentar la declaración anual del ejercicio. Para ejercer dicha opción será necesario la presentación de un caso de aclaración en el Portal de internet del Servicio de Administración Tributaria (SAT), a más tardar el 31 de enero de 2017, con efectos a partir del 1 de enero de 2017.

(Regla 3.13.15. “Aviso de opción para utilizar coeficiente de utilidad para contribuyentes del RIF”, publicada en la RMF para 2017 en el DOF del 23 de diciembre de 2016)

Fuente: PRODECON




14 comentarios
  1. jose juan mar yen
    jose juan mar yen Dice:

    si no presente, ningun aviso al sat, para hacer mis pagos bimestrales o mensuales, tributo en el RIF que debo hacer

  2. jose juan mar yen
    jose juan mar yen Dice:

    si, por olvido u omision no presente aviso al sat, para hacer mis pagos, bimestrales o mensuales, que pasa en esas situaciones o que debo hacer.

  3. MIGUEL ANGEL
    MIGUEL ANGEL Dice:

    A MI SI ME DEJO HACER UNO, CUANDO QUISE PRESENTAR OTROS DOS SE ME NEGO.
    YO CREO VOY A LLAMAR A PRODECON, PARA ESO IMPRIMI MIS AVISOS, PARA TENER FUNDAMENTOS.

  4. pay vidal vargas juvera
    pay vidal vargas juvera Dice:

    todo es mentira no puedes hacer el tramite , hable al sat y dicen que no existe fundamento legal al igual que prodecon no te ayudan , y dicen que nada se puede hacer es solo un engaño, no existe solucion alguna .

  5. Nora
    Nora Dice:

    Buen dia: igualmente acabo de preguntar al sat sobre el cambio de Régimen de Activ Empresariales a RIF y dijeron q se derogo esa regla 2.5.6 de la Tercera Modificación a la Miscelánea
    Fiscal para 2016…

  6. FIDEL MARTINEZ
    FIDEL MARTINEZ Dice:

    NO ME PERMITIO HACER EL CAMBIO EL PORTAL, «DICE: El trámite no puede ser realizado por este canal.» ESO QUE Y AHORA??

  7. juan
    juan Dice:

    yo no he podido hacer el tramite y si reuno todos los requisitos, me aparece un mensaje » EL TRAMITE NO PUEDE SER REALIZADO POR ESTE CANAL», asi ni como se pueda, alguna solucion para poder realizarlo?

  8. JORGE MENDOZA
    JORGE MENDOZA Dice:

    BUEN DIA A MI TAMBIEN ME GUSTRIA SABER EL FUNDAMENTO PARA EL CAMBIO A RIF YA QUE PREGUNTE EN EL SAT Y ME DIGERON QUE NO SE PUEDE QUE DEBI HABERME CAMBIADO EN EL 2014 SI QUERIA CAMBIARME

  9. ARELY PINEDA RAMOS
    ARELY PINEDA RAMOS Dice:

    BUEN DIA, DISCULPE CUAL ES EL FUNDAMENTO LEGAL PARA PODER REALIZAR EL CAMBIO DE REGIMEN DE ACTIVIDAD EMPRESARIAL A RIF.

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