Declaración Anual de Prima en el seguro de riesgos de trabajo.



DECLARACIÓN ANUAL

PRIMA EN EL SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO 

C.P.C. y P.C.FI. Ma. de Lourdes Nabor Cadena

Integrante del Consejo Editorial online de la Revista Veritas

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Manifestar bajo protesta de decir verdad que los datos asentados en este documento son reales respecto a la siniestralidad ocurrida en la empresa, implica una gran responsabilidad sobre la prima en la que se deberá cotizar a todos sus trabajadores, así como la determinación de la siniestralidad laboral correcta de la empresa.

La presentación oportuna en febrero de la Declaración de la Determinación de la Prima en el Seguro de Riesgos de Trabajo, derivada de la Revisión Anual de la Siniestralidad, es una obligación de las empresas para revisar el grado de riesgo conforme al cual estén cubriendo sus primas.

A este documento se deberá anexar la Relación de Casos de Riesgos de Trabajo terminados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2016 como parte del mismo, también se deberá considerar la comparación de la prima resultante de la fórmula expresada en un porcentaje, con la prima anterior en la que se venían cubriendo las cuotas en el Seguro de Riesgos de Trabajo, determinada al momento de la revisión, la cual estará vigente a partir del 1 de marzo de 2017 y hasta el último día de febrero de 2018.

Mediante escrito libre podrá solicitar la empresa al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) la documentación completa de algún accidente, cuando observe que no cuenta con los formatos. Deberá recabar por cada uno de los Registros Patronales (RP) la siguiente información:

  • Formato ST-1 Aviso para calificar probable Riesgo de Trabajo.
  • Formato ST-2 Dictamen de Alta por Riesgo de Trabajo.
  • Formato ST-3 Dictamen de Incapacidad Permanente o de Defunción por Riesgo de Trabajo.
  • Formato ST-4 Dictamen de Invalidez. Certificados de Incapacidad expedidos por el IMSS.
  • Formato ST-7 Aviso de atención médica inicial y calificación de probable accidente de trabajo.

El Fundamento Legal se encuentra en la Ley del Seguro Social (LSS) vigente, en cumplimiento a lo dispuesto por los artí- culos 15 fracción IV, 71, 72 y 74, por otro lado el Reglamento de la LSS en materia de afiliación, clasificación de empresas, recaudación y fiscalización por los artí- culos 1 fracción IV, 2 fracción VII, 3, 32 al 39, 47 y 196.

Para efectos de la clasificación, tratándose de patrones referidos al tercer párrafo del artículo 15-A de la LSS, el IMSS le asignará un RP por cada clase, según se requiera, para inscribir a sus trabajadores a nivel nacional. Los patrones así clasificados revisarán Anualmente su siniestralidad de manera independiente por cada uno de los RP asignados.

Cabe hacer mención que la nueva prima expresada en por ciento y en comparación con la prima anterior puede variar, si permanece en la misma prima, se disminuye o aumenta en una proporción no mayor a 1% con respecto a la del año inmediato anterior. Estas modificaciones no podrán exceder de los límites fijados para la prima mínima y máxima, que serán de 0.5 y 15% de los salarios base de cotización. Estarán exentas de presentar los formatos impresos o el dispositivo magnético las empresas que al determinar su prima, esta resulte igual a la del ejercicio anterior.

Te invitamos a descargar la Revista Electrónica Veritas del mes de Febrero 2017. Publicada por el CCPM.



6 comentarios
  1. pamela
    pamela Dice:

    debes checar tu versión de sua, asi me aparecia ami, yo tenia la 3.4.6 puse la 3.4.7 y ya con esa si me salen los datos. saludos.

  2. YAZMIN MORALES
    YAZMIN MORALES Dice:

    AL ENVIAR EL ARCHIVO EN LA PAGINA DEL IDSE ME MARCA ERROR, SABRAN LAS ESPECIFICACIONES DE CONFIGURACION PARA PODER HACER EL ENVIO?

    GRACIAS

  3. ADAN
    ADAN Dice:

    AL GENERAR EL REPORTE DE LA PRT LA CARATULA APARECE SIN DATOS
    QUE TENGO QUE HACER PARA SOLUCIONAR ESTO.?
    ME AYUDA POR FAVOR..?

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