Mi Contabilidad del SAT para Personas Morales. La nueva forma de declarar a partir de ya…



La LISR para 2017 considera la opción de que se acumulen los ingresos y se determine la base gravable del ISR mediante el sistema de base efectivo.

Mi Contabilidad del SAT para PM.

La nueva forma de declarar en 2017.


Hace unos días el SAT anunciaba el arranque de su nueva plataforma de declaraciones para Personas Morales.

Se comentaba entre otras cosas lo siguiente:

Esta medida beneficia a personas morales con ingresos menores a cinco millones de pesos; es decir, casi 300 mil contribuyentes.

Para optar por este beneficio los contribuyentes, entre otros, deben:

  • Para las personas morales que se encuentren constituidas y registradas en el RFC hasta el 31 de diciembre de 2016, presentar el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones
  • No haber excedido la cantidad de 5,000,000 de pesos en la declaración anual del ejercicio fiscal 2016.

Para el caso de las personas morales que inicien operaciones o reanuden actividades a partir del ejercicio fiscal de 2017, presentar la opción de tributación dentro del mes siguiente a aquel en que presenten los mencionados avisos.

Quienes utilicen la opción de acumulación de flujo de efectivo, quedarán relevados de cumplir, entre otras, con las siguientes obligaciones:

  • Enviar la contabilidad electrónica e ingresar de forma mensual la información contable.
  • Presentar la Información de Operaciones con Terceros (DIOT).

De esta forma, todos los pequeños negocios podrán declarar muy rápido y muy fácil.

​​​Aplicación:

https://decprov.clouda.sat.gob.mx/


Pues bien a partir de YA, los que nos adherimos a esta nueva forma de declarar deberemos hacer uso de dicha plataforma.

De inicio se muestran los campos para firmarse:

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Una vez firmados se nos muestra los impuestos que podremos calcular. Nótese que por el momento NO se incluye la declaración de ISR RETENCIONES POR SALARIOS (lo veremos líneas mas adelante)

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Clic en botón azul “Siguiente”

Aquí viene “la magia”. La plataforma te avisa que cuentas con CFDI´s (de ingresos y egresos) que puedes integrar para con ello basar tu cálculo de impuestos:

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Lo ideal es seleccionar la opción SI y luego dar clic en botón “Continuar” y una vez completado el proceso de importación de tus CFDI la plataforma te los desplegará de la siguiente manera:

INGRESOS:

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Nota por favor que en la parte inferior aparece un botón azul con la leyenda de “+Agregar Ingreso” donde deberás dar clic para integrar aquellos ingresos que no se hayan incluido de forma automática. Se te muestra la siguiente pantalla:

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Mecánica para calcular la renta gravable de la PTU cuando la sociedad por acciones simplificadas opta por pagar sus impuestos conforme al régimen de flujo de efectivo

Se agregan los datos de ese ingreso faltante y finalizamos dando clic en el botón “Aceptar” o en su caso en el botón “Regresar” para volver al listado de ingresos.

Cabe hacer notar que los ingresos vienen marcados “por default” como Cobrados, así que en caso de que algunos de tus CFDI´s aún no hayan sido pagado por tus clientes deberás cambiarle su situación a cualquiera de estas opciones que le apliquen:

image

  • Cobrado. Cuando cobraste la factura en su totalidad.
  • Cobrado parcial. Cuando cobraste una parte de la factura. Al seleccionar
    esta opción se abrirá un renglón en el cual debes capturar los montos
    correspondientes a la parte que cobraste.
  • No cobrado. Cuando no cobraste la factura.
  • No considerar.Ej.Cuando no reconoces esa
    factura.

  • Notas
    importantes:
  • Utilizando el botón «Agregar ingreso» puedes agregar ingresos que no se
    encuentren en esta relación, en renglones que se muestra al dar clic en este
    botón.
  • Los importes relacionados se consideran en moneda nacional.
  • Si una factura muestra importes en moneda extranjera, debes clasificarla
    como “No considerar» y agregar el ingreso con los importes en moneda nacional y
    al tipo de cambio correspondiente.

EGRESOS:

Al igual que con los ingresos, la plataforma te despliega los CFDI´s correspondientes a tus gastos realizados y por los cuales solicitaste tu comprobante fiscal.

Aquí a diferencia de los ingresos, las partidas te aparecen “Sin Selección” así que tu manualmente deberás ir clasificando todos y cada uno de tus gastos bajo estas opciones:

image  image  image

Deducción.

En este campo indica si la deducción es «Total» o «Parcial», si eliges «Parcial» se abrirá un renglón para capturar los montos correspondientes a la parte parcial deducible. Si la factura no es deducible o no la quieres considerar elige una de estas opciones.

Tipo de gasto.

  • En este campo debes indicar si el tipo de deducción es «Gasto en general», «Adquisición de mercancías» o «Inversiones».
  • En el caso de inversiones se abrirá una ventana en la cual debes capturar la información correspondiente a la inversión ya sea normal o inmediata.

Sencillo resulta la selección de estos TRES tipos de gastos, pero atención especial requiere el campo de “Inversiones” que al seleccionarlo nos muestra la siguiente pantalla donde deberemos dar mayor información respecto de esta deducción:

image

 

Clasificación.

  •  Pagado. Cuando pagaste la factura en su totalidad.
  • Pagado parcial. Cuando pagaste una parte de la factura. Al seleccionar esta opción se abrirá un renglón en el cual debes capturar los montos correspondientes a la parte que pagaste.
  • No pagado. Cuando no pagaste la factura.

Pestaña de TOTALES:

  • La sección de totales se genera en forma automática y proviene de la clasificación realizada de las facturas en las secciones de ingresos y gastos, generando los siguientes totales:
  • Renglón de Facturado.- Importes correspondientes al total de las facturas (incluye las agregadas) relacionadas no importando si se consideraron o no en el período seleccionado.
  • Renglón de Cobrado.- Corresponde a los importes clasificados como cobrados total y parcial.
  • Renglón de No cobrado.- Corresponde a los importes clasificados como no cobrados y la diferencia de aquellas facturas que tuvieron un cobro parcial.
  • Renglón de Totales Representa la suma de todas los importes de lo cobrado más lo no cobrado.

El apartado de gastos totales se integra por:

  • Facturado.- Importes correspondientes al total de las facturas (incluye las agregadas) relacionadas no importando si se consideraron o no en el período seleccionado.
  • Pagado.- Corresponde a los importes clasificados como pagados total y parcial.
  • No pagado.- Corresponde a los importes clasificados como no pagados y la diferencia de aquellas facturas que tuvieron un pago parcial.
  • Total.- Representa la suma de todas los importes de lo pagado más lo no pagado.
  • Deducción inmediata.- Representa la suma de las inversiones clasificadas en el detalle de gastos como una inversión por el método de la deducción inmediata.

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Notas importantes:

  • Mi Contabilidad del SAT para PM. La nueva forma de declarar en 2017.Utilizando el botón «Agregar gasto» puedes agregar gastos que no se encuentren en esta relación, en renglones que se muestra al dar clic en este botón.
  • Los importes relacionados se consideran en moneda nacional.
  • Si una factura muestra importes en moneda extranjera, debes clasificarla como “No considerar» y agregar el ingreso con los importes en moneda nacional y al tipo de cambio correspondiente.
  • En el apartado «Sueldos y salarios» puedes capturar información de pagos por concepto de nómina, así como cuotas patronales pagadas al IMSS, INFONAVIT y AFORES.

Una vez revisados los valores deberemos dar clic en botón “Determinación”

En el caso del ISR se nos invita a seleccionar la forma en que calcularemos nuestro ISR durante el ejercicio:

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No sin antes recordarnos que la opción seleccionada en la primera declaración deberá utilizarse durante todo el ejercicio.

Si seleccionas “Ingresos menos gastos del periodo”

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Si seleccionas “Coeficiente de Utilidad te muestra el cálculo de la siguiente manera:

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En el caso del IVA se te muestra la determinación del impuesto de la siguiente manera:

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Una vez revisados los datos ya puedes dar clic en “Presentar declaración” y toing !! ya cumpliste con ISR e IVA.

¿Y la declaración de retenciones de ISR por salarios?

Esa la presentas dando clic en estas opciones:

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Donde también podrás agregar otras obligaciones a declarar si así lo deseas.


La plataforma cuenta con múltiples opciones para reportes y consultas los cuales deberemos ir analizando, pero la mayoría de ellos ya los conocemos y los que no, su manejo resulta muy intuitivo.

¿Como ven estas nuevas formas?

Saludos Guiño

Equipo de ElConta.Com



38 comentarios
  1. Hiram Soberanes
    Hiram Soberanes Dice:

    He presentado primero mi declaración de ISR por asimilados a salarios, y todo bien, ahora que quiero presentar la declaración de pago definivito mensual de IVA no me permite, me aparece que ya esta presentada y que presenta una complementaria, y en la pestaña de detalle de ingresos y gastos no aparece menú de opciones y pues no me es posible presentar la declaración por ese impuesto. Afecto que primero haya presentado la de ISR por asimilables a salarios? Saludos, espero su apoyo.

    • Mario
      Mario Dice:

      Debes presentar complementaria como obligacion no presentada. En los asimilados la retencion la entera la persona a la que le prestas tus servicios.

  2. Alejandra
    Alejandra Dice:

    Cómo cargar una factura extranjera, cual vendria siendo el rfc? y se puede hacer carga masiva de gastos o de uno en uno solamente?

    • Mario
      Mario Dice:

      Casos en los que el SAT acepta el uso de los RFC Genéricos:

      CASO 1: “Para aquellos Facturas Electrónicas globales que amparen una o más operaciones efectuadas con público en general, y en el mismo se consignará el RFC genérico XAXX010101000” es decir aquellas personas que no están inscritas ante el SAT y por lo tanto no cuentan con un RFC con homoclave.
      CASO 2: “Cuando en los Facturas Electrónicas se efectúen operaciones con clientes extranjeros se consignará el RFC genérico: XEXX010101000“

  3. GMora
    GMora Dice:

    Ustedes tienen idea de por qué no se me despliegan los gastos e ingresos en Mi Contabilidad, le hará falta algo a mi computadora, leo que a todos los que ya ingresaron si tienen desplegado todo eso, salvo que falte algún gasto, pero a mi con ningun cliente se despliegan los ingresos y los gastos

  4. Carlos Gutièrrez Garcìa
    Carlos Gutièrrez Garcìa Dice:

    Al registrar un gasto adicional el sistema me dice que se capturo correctamente pero al revisar no lo adiciona en el listado y no se acumula

  5. Elizabeth Sagrero
    Elizabeth Sagrero Dice:

    Que sucede si presente el aviso y luego me percaté de que rebase los 5 millones. Puedo cancelar facturas no pagadas del 2016 y ajustar los ingresos? O debo seguir con el metodo anterior?

  6. CARINA
    CARINA Dice:

    SI DESEO UTILIZAR LA PLATAFORMA, QUE NECESITO HACER PARA PODER INGRESAR?
    COMO DEBO PRESENTAR MI DECLARACION EN DICHA PLATAFORMA?
    DEBO CUBRIR ALGUN REQUISITO?
    SI NO UTILIZO ACUMULACION DE FLUJO DE EFECTIVO.. PUEDO UTILIZAR ESTA PLATAFORMA

  7. Cristina hernandez
    Cristina hernandez Dice:

    Hola tengo una duda ayer presente mi aviso para tomar esta opción y el día de hoy trato de entrar al sistema y no me calcula el isr mi me habilita la opción de iva ya realice los cambios de loas jacas y la configuración que me indicaron pero todavía no puedo entrar alguien me puede ayudar me urge presentar el pago de enero

  8. BETTY
    BETTY Dice:

    necesito ayuda capture un ingreso por error al momento que le di «si» deseaba ver los cfdi emitidos y me desplego la ventana de agregar una nueva factura asi que la capture y ahora me aparece duplicada la pregunta es ¿Cómo elimino el ingreso duplicado? ya que en la aplicación no encuentro la opción para eliminarla

  9. ANTONIO
    ANTONIO Dice:

    El programa esta dejando de acreditar el IVA de los cfdi de honorarios o arrendamiento que tienen retenciones, con fundamento en el articulo 5o IV LIVA, sin embargo no acredita la totalidad del IVA, cuando solo deberia de no acreditar el IVA retenido. El cual se acredita hasta el siguiente periodo en donde ya fue pagado. Cuando uno hace los pagos por el sistema de pagos referenciados estos acreditamientos y no acreditamientos los aplica uno en otras cantidades a cargo u otras cantidades a favor; no entiendo porque no dejaron este mecanismo igual en esta aplicacion de mi contabilidad.

    • Mialcala
      Mialcala Dice:

      Buenas noches

      Asi es, la aplicacion deja mucho que desear todavia, no considera los anticipos, el iva de retenciones entre otros.

      Tal vez sea conveniente contestar que NO a la pregunta de si quiere que se carguen las facturas emitidas a tu nombre.

      Y seguir enviando la DIOT y la contabilidad electronica y tal vez en algun momento arreglen los detalles, que siempre se presentan cuando hacienda hace cambios en la pagina y sus aplicaciones.

  10. RENATA TRINIDAD RUIZ
    RENATA TRINIDAD RUIZ Dice:

    EL PERIODO PARA PRESENTAR EL AVISO SE VENCIÓ EL 31 DE ENERO, POR DESCUIDO NO LO PRESENTE PERO ME INTERESA TRABAJAR CON ESTA APLICACIÓN, ME PUDIERA ORIENTAR SI TODAVIA TENGO OPCION, POR SU ATENCIÓN GRACIAS.

  11. ana maria
    ana maria Dice:

    yo también tengo la duda de la declaración de otras retenciones será complementaria para ya existe una normal

  12. JORGE ABREGO PEREZ
    JORGE ABREGO PEREZ Dice:

    SI NO PRESENTE EL AVISO DE ACTUALIZACION DE ACTIVIDADES ECONOMICAS Y OBLIGACIONES EL 31 DE ENERO DE 2017 COMO LO MENCIONA LA REGLA3.21.6.1. DE RESOLUCION MISCELANIA YA PERDI LA OPCION DE ACUMULACION PM POR FLUJO DE EFECTIVO O PUEDE HACERLE TODAVIA EN FECHA POSTERIOR

  13. José
    José Dice:

    Disculpen, las PM q opten en determinar sus impuestos con base a flujo de efectivo en 2017, q fecha limite tienen para presentar el aviso para esta opción?, fundamento legal, por favor alguien podría apoyar.

  14. Juan Carlos Betancourt Rivera
    Juan Carlos Betancourt Rivera Dice:

    Una pregunta si envíe la Declaración de Enero como anteriormente lo realizaba puedo aun escogeresta
    forma de declarar? , puedo todavía presentar el aviso?
    Muchas gracias por su información

  15. Roco Hernandez Salazar
    Roco Hernandez Salazar Dice:

    Excelente explicación, es de gran ayuda. Mi comentario es el siguiente: Aparentemente es muy fácil y rápido, sin embargo, se debe tener pleno conocimiento de las facturas expedidas que realmente se pagaron así como los gastos que realmente se cobraron, por lo que, me parece que, para Personas morales con un número alto de movimientos es más complicado llevar esta forma de declarar. Y tratándose de despachos de contadores, deberán tener la información al día de las cuentas de clientes y proveedores para poder aplicar correctamente esta forma de calcular el impuesto.
    Espero sus comentarios al respecto.
    Saludos!!!

  16. irma sanchez romero
    irma sanchez romero Dice:

    un agape puede optar por esto. ellos tienen facilidades administrativas. se aplicarian estas
    se puede apegar a esto aun que en el 2013 rebaso los cinco millones pero en el 2014 2015 y 2016 ya no rebaso puede optar por esto

  17. ADOLFO MIGUEL SUMOHANO GONZALEZ
    ADOLFO MIGUEL SUMOHANO GONZALEZ Dice:

    claro y preciso, ademas de oportuno el articulo. solamente una pregunta= y las PM no lucrativas como escuelas?

  18. Leticia
    Leticia Dice:

    Las inversiones anteriores a 2017 también se deben de capturar igual?.

    me metí a la aplicación y agregué un gasto pero lo capturé mal y no me deja corregirlo, así que si alguien sabe, se lo agradeceré.

  19. Victoria White
    Victoria White Dice:

    Utilizando esta nueva opción en base al flujo de efectivo… ¿aún se nos permite utilizar el coeficiente de utilidad para calcular el ISR mensual a cargo? Tenía entendido que sólo era: ingresos – egresos (efectivamente cobrados y pagados respectivamente) y al resultado aplicar directa la tasa del 30%. Es decir ya no sería válido utilizar el coeficiente de utilidad. ¿¿¿???

  20. Eduardo Rivera Alvarado
    Eduardo Rivera Alvarado Dice:

    Yo presente la declaración de ENERO en esta plataforma, mis deducciones son mayores a mis ingresos efectivamente cobrados y por esto debía tener saldo a favor de IVA, sin embargo la plataforma no me dio dicho saldo a favor, ¿Presente algo mal? :(

  21. jorge antonio pacheco cordova
    jorge antonio pacheco cordova Dice:

    Excelente articulo y muy bien explicado. Pero como podemos observar unicamente tomando la opcion de considerar las facturas emitidas y recibidas, es como se puede aplicar los beneficios de no enviar la contabilidad electronica ni la DIOT, lo cual resulta obvio, porque al señalar cada uno de los comprobantes de ingresos y deducciones, estamos dando toda la informacion a la autoridad, lo cual no releva al contribuyente de llevar la contabilidad electronica. ¿Vale la pena tomar esta opcion? considero que es mucho mas tardado elaborar el pago provisional tomando la opcion SI.
    Habra que hacer el calculo de las dos maneras, y si es mas conveniente hacer los pagos provisionales utilizando el C.U. entonces quiza lo mas practico, es NO TOMAR LA OPCION DE FLUJO DE EFECTIVO. Pero al final cada quien vera lo que es mas conveniente para el contribuyente. Saludos

  22. MARIO BARRERA
    MARIO BARRERA Dice:

    ENTONCES LAS PM UTILIZANDO ESTA PLATAFORMA SE QUEDAN RELEVADAS DE ENVIAR LA CONTABILIDAD ELECTRONICA Y LA DIOT, GRACIAS POR SUS APORTACIONES MUY BUENAS AL TENERNOS AL DIA

  23. Leticia
    Leticia Dice:

    Una A.C. Persona Moral sin fines de lucro puede optar por esta opción aún teniendo gastos en el extranjero por lo que no se cuenta con un CFDI?

  24. LUPITA HERRERA
    LUPITA HERRERA Dice:

    UNA DUDA, YA SE EMPIEZA A UTILIZAR A PARTIR DE LA CONTABILIDAD DE ENERO 2017 AUNQUE NO HAYAMOS PRESENTADO EL AVISO??

  25. LUPITA HERRERA
    LUPITA HERRERA Dice:

    UNA DUDA, MI CONTABILIDAD PARA PERSONAS MORALES SE DEBE YA UTILIZAR A PARTIR DE LA CONTABILIDAD DE ENERO 2017 AUNQUE NO HAYAMOS ENVIADO EL AVISO??

  26. Oscar G. Jimenez C
    Oscar G. Jimenez C Dice:

    Los felicito por la ayuda que nos dan al facilitarnos el camino para el uso de esta herramienta que será de gran ayuda para nosotros los contadores, nada mas sigo con un par de dudas:
    1.- ¿Es de uso obligatorio para las PM que opten por la opcion de flujo de efectivo?
    2.- ¿Como registro o doy de alta las compras y gastos pendientes de cobrar o pagar de periodos anteriores?
    3.- ¿La pondrán al alcance de las personas fisicas?

  27. Obdulia Hernández
    Obdulia Hernández Dice:

    puede en este esquema una PM hacer deducibles sus gastos mensualmente? Digo, si lo marcan como opción debe ser una posibilidad. Tendrás la regla completa para leerla? Gracias.

  28. Juan
    Juan Dice:

    entonces como en una primera declaración no se presenta ISR Salarios, ISR Asimilados tengo que presentarla aparte en una segunda dentro del mismo aplicativo?? esta sera Normal o complementaria????..Saludos!!!

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