Personas Morales. «Mi Contabilidad», el adiós al envió de la Contabilidad Electrónica y la DIOT.



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Invitación:


Personas Morales relevadas del envió de la E-Conta y la DIOT.

Autor: C.P. Y M.I. BETYNA LOPEZ


Dentro de los estímulos fiscales que se podrán aplicar a partir de enero de 2017, está la opción de acumulación de ingresos por Personas morales que estén constituidas solo por Personas físicas, y que tributen en los términos del Título II De la LISR, adicionado con el capítulo VIII, cuyos ingresos totales obtenidos en el ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de la cantidad de 5 millones de pesos, pagarán el impuesto sobre la renta aplicando lo dispuesto en el citado Título II, y podrán optar por lo previsto en este Capítulo.

¿Quienes podrán ejercer esta opción?

Cualquier persona moral que tribute en los términos del Título II de la LISR: Sociedades civiles, asociaciones civiles, sociedades mercantiles como lo son las sociedades anónimas, sociedades cooperativas, las S de RL, SAS, entre otras, constituidas por personas físicas y cuyos ingresos del ejercicio inmediato anterior no hayan rebasado los 5 millones de pesos.

También podrán ejercer esta opción, las personas morales de nueva creación, si estiman que sus ingresos no excederán los 5 millones de pesos.

La LISR para 2017 considera la opción de que se acumulen los ingresos y se determine la base gravable del ISR mediante el sistema de base efectivo y no mediante el sistema de base devengado

No podrán optar por aplicar lo dispuesto en este Capítulo:

I. Las personas morales cuando uno o varios de sus socios, accionistas o integrantes participen en otras sociedades mercantiles donde tengan el control de la sociedad o de su administración, o cuando sean partes relacionadas en los términos del artículo 90 de esta Ley.

Se entenderá por control, cuando una de las partes tenga sobre la otra el control efectivo o el de su administración, a grado tal, que pueda decidir el momento de reparto o distribución de los ingresos, utilidades o dividendos de ellas, ya sea directamente o por interpósita persona.

II. Los contribuyentes que realicen actividades a través de fideicomiso o asociación en participación.
III. Quienes tributen conforme al Capítulo VI, del Título II de esta Ley.
IV. Las personas morales cuyos socios, accionistas o integrantes hayan sido socios, accionistas o integrantes de otras personas morales que hayan tributado conforme a este Capítulo.
V. Los contribuyentes que dejen de aplicar la opción prevista en este Capítulo.

Ventajas de ejercer la opción de flujo de efectivo:
a) Acumulan sus ingresos al cobro o al extinguirse la obligación
b) Las deducciones se aplican a cobro o al extinguirse por otro medio
c) Deducen las compras en lugar del costo de lo vendido
d) Las inversiones se deducen, aun cuando no hayan sido pagadas, aplicando los porcentajes autorizados
e) No determinarán el ajuste anual por inflación
f) Efectuarán pagos provisionales de ISR sobre la utilidad fiscal real del periodo del pago provisional, restando a los ingresos acumulables, las deducciones autorizadas, así como la PTU pagada en el ejercicio y en su caso las pérdidas fiscales ocurridas en ejercicios anteriores que no se hubieran disminuido, al resultado obtenido, se le aplicará la tarifa del artículo 9 de la LISR del 30%
g) Otra forma de efectuar pagos provisionales es en base al coeficiente de utilidad del ejercicio inmediato anterior
h) La declaración anual es obligatoria (artículo 200 LISR)
i) Cuando distribuyan dividendos o utilidades a sus socios o accionistas aplicarán lo dispuesto en el artículo 140 de la LISR
j) No deberán acumular los ingresos que hubieran percibido hasta antes de la fecha del cambio, siempre que ya hubieran sido acumulados de conformidad con el artículo 197 de esta Ley. Las deducciones que ya se hubieran efectuado tampoco podrán volver a efectuarlas (Artículo 197 LISR).
k) El esquema de flujo de efectivo libera a los contribuyentes del envío de la contabilidad electrónica y de la DIOT, siempre que utilicen el “detalle de ingresos” y el “detalle de gastos” en el aplicativo “opción de acumulación de ingresos para personas morales”.

Las personas morales que ejerzan la opción para tributar conforma a flujo de efectivo, de acuerdo al artículo 196 de la LISR, debieron presentar aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones a más tardar el 31 de enero de 2017 (Actualización de ElConta.Com: Fecha límite 10 de Marzo de 2017) , de conformidad con lo establecido en la ficha técnica 71/CFF, contenida en el anexo 1-A, pero mediante la regla 3.21.6.1 de la RMF 2017, se amplió el plazo al 10 de marzo de 2017.

En esta liga pueden consultar la ficha técnica 71/CFF:
http://www.betynacadei.com/433294409

Las personas morales que inicien operaciones o reanuden actividades a partir del ejercicio fiscal de 2017, presentarán la opción de tributación dentro de los 10 días siguientes a aquél en que presenten los trámites de inscripción en el RFC o reanudación de actividades, en términos de lo establecido en las fichas 43/CFF, 45 CFF 0 74/CFF contenidas en el anexo 1-A.

Procedimiento para la autodeterminación de ingresos y gastos amparados en CFDI´s para generar en forma automática la declaración del pago provisional de ISR y declaración definitiva de IVA, así como la contabilidad simplificada 3.21.6.2.

Las personas morales a que se refiere el artículo 196 de la Ley del ISR que hayan optado por lo previsto en el Título VII, Capítulo VIII de la citada ley, presentarán los pagos provisionales y definitivos del ISR e IVA, mediante el aplicativo “Opción de acumulación de ingresos para Personas Morales”, en el cual deben autodeterminarse los ingresos y gastos amparados en sus facturas electrónicas, que servirán para generar en forma automática el cálculo de la determinación del ISR e IVA, así como la contabilidad simplificada, de conformidad con el procedimiento siguiente:

I. Ingresarán al aplicativo “Opción acumulación de ingresos para Personas Morales”, disponible en el Portal del SAT, para tal efecto, el contribuyente deberá proporcionar su clave del RFC, Contraseña o e.firma generadas a través de los desarrollos electrónicos del SAT.

II. En el aplicativo “Opción acumulación de ingresos para Personas Morales”, en la opción “Ingresos y Gastos”, se mostrará el “Detalle de Ingresos” los CFDI emitidos y en el “Detalle de Gastos” se visualizarán los CFDI recibidos por el contribuyente. En esta opción, el contribuyente podrá autodeterminar los ingresos efectivamente percibidos y las deducciones autorizadas efectivamente erogadas que correspondan a cada mes del ejercicio fiscal. Tratándose de ingresos cobrados parcialmente y gastos pagados parcialmente, capturarán el importe que corresponda.

En caso de tener otros ingresos o gastos que no se encuentren amparados en facturación electrónica podrán capturarlos en el “Detalle de Ingresos” y en el “Detalle de Gastos” mediante la opción “Agregar ingreso” y “Agregar gasto”, para su consideración en la determinación de los impuestos respectivos.

Adicionalmente, en el detalle de gastos se capturarán los importes que correspondan a las erogaciones efectuadas por concepto de nómina y cuotas patronales de seguridad social, así como, el ISR retenido y subsidio para el empleo.

En caso de tener ingresos o deducciones que no se hayan pagado o cobrado en su totalidad en el mes inmediato anterior, el contribuyente deberá seleccionar el icono “pendiente de meses anteriores” del detalle de ingresos y de gastos, para realizar las acciones descritas en esta fracción.

El aplicativo mostrará en el apartado de “Totales”, los ingresos y gastos facturados previamente autodeterminados por el contribuyente. De igual manera, podrá consultar la vista previa del cálculo de la determinación del ISR e IVA, para ello, deberá seleccionar en la primera declaración que presente, la opción que elije para la determinación del pago provisional del ISR, es decir, si el cálculo lo realizará con flujo de efectivo o con coeficiente de utilidad, dicha opción no podrá variarse en todo el ejercicio, posteriormente el sistema mostrará el cálculo de la determinación del ISR y el IVA del mes correspondiente. Una vez validada la información, el contribuyente ingresará a la opción “Presentar Declaración”.

III. En la opción “Presentar Declaración” seleccionará el tipo de declaración y el periodo a declarar.

El aplicativo mostrará las obligaciones del contribuyente registradas en el RFC correspondientes al periodo seleccionado, así como el listado completo de obligaciones fiscales en el apartado de otras obligaciones, las cuales podrá modificar, en su caso.

Los contribuyentes a que se refiere la presente regla que al 31 de diciembre de 2016 tengan saldos pendientes de aplicar por concepto de costo de lo vendido, pérdidas fiscales y deducción de inversiones, podrán considerarlas en la determinación de los pagos provisionales en el apartado “Presentar Declaración”.

Una vez revisada y validada la información, el contribuyente enviará la declaración y obtendrá el acuse de recibo electrónico de la información recibida, el cual contendrá, entre otros, el número de operación, fecha de presentación y el sello digital generado por el SAT.

Cuando exista cantidad a pagar, por cualquiera de las obligaciones fiscales manifestadas, el acuse de recibo electrónico, incluirá el importe total a pagar y la línea de captura a través de la cual se efectuará el pago, así como la fecha de vigencia de la línea de captura.

El importe total a pagar señalado en el párrafo anterior, deberá cubrirse por transferencia electrónica de fondos mediante pago con línea de captura vía Internet, en la página de Internet de las instituciones de crédito autorizadas a que se refiere el Anexo 4, rubro D.

Se considera que estos contribuyentes han cumplido con la obligación de presentar los pagos provisionales, definitivos y del ejercicio, en los términos de las disposiciones fiscales, cuando hayan enviado la declaración a través del Portal del SAT y hayan efectuado el pago de los impuestos cuando exista cantidad a pagar. En caso de que no exista cantidad a pagar, la declaración se considerará presentada cuando se haya enviado a través de este aplicativo.

IV. Cuando el contribuyente tenga obligaciones a declarar distintas a ISR e IVA, seleccionará la opción otras obligaciones en donde deberá capturar la información requerida, revisará, validará y enviará la declaración, obteniendo el acuse de la información recibida, el cual contendrá, entre otros, el número de operación, fecha de presentación y el sello digital generado por el SAT y le será aplicable lo establecido en el antepenúltimo, penúltimo y último párrafos de la fracción anterior de la presente regla.

V. El aplicativo podrá generar reportes de operaciones conforme a la información manifestada previamente en el “Detalle de Ingresos” y “Detalle de Gastos”, para ello el contribuyente podrá ingresar a la opción “Reportes”, elegir la opción deseada y generar el archivo correspondiente para su consulta.
LISR 196, 197, 198, 199, 201, LIVA, 5-D

Modificaciones que pueden realizar los contribuyentes que utilizan el aplicativo que establece la regla 3.21.6.2.

3.21.6.5. Cuando el contribuyente no autodetermine ingresos y gastos en los apartados “Detalle de Ingresos” y “Detalle de Gastos”, o habiéndolo realizado opte por presentar la declaración modificando el apartado de “Totales”, o bien la determinación mostrada en vista previa, no obstante que presente la declaración de los impuestos de ISR e IVA en el aplicativo, no se tendrán por cumplidas las obligaciones a que hace referencia la regla 3.21.6.2.
RMF 2017 3.21.6.2.

Cabe aclarar que Una vez presentado el aviso a que se refiere el párrafo anterior de esta regla, cuando el contribuyente manifieste en su declaración anual del ISR del ejercicio 2016 ingresos totales que excedan la cantidad de $5’000,000.00 (cinco millones de pesos 00/100 M.N.), o bien, cuando derivado del ejercicio de que sus facultades de comprobación la autoridad fiscal determine ingresos superiores a la cantidad previamente referida, se entenderá que no surtió efectos el aviso correspondiente por no haber cumplido con los requisitos para el ejercicio de esta opción, por lo que se deberán presentar las declaraciones complementarias de los pagos provisionales y del ejercicio en su caso a que haya lugar, determinándose las contribuciones correspondientes conforme a lo dispuesto por el Título II de la Ley del ISR, incluyendo el pago de accesorios que corresponda de conformidad con el CFF.

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ifa-pngAutor: C.P. y M.I. Betyna Lopez.

Profesionista independiente
Conductora del programa de Redes Sociales en www.argoscursa.radio.com
Creadora del grupo en Facebook de Contadores, Abogados y estudiantes interactuando



12 comentarios
  1. Juan Carlos López
    Juan Carlos López Dice:

    Bunas tardes, una pregunta: Ya estamos en opción de acumulación de ingresos para personas morales. pero al ingresar un pago de facturas de meses anteriores no esta la opción para aplicarla como cobrado. Que debemos hacer para clasificar una factura de meses anteriores como cobrada?

    Gracias por atender. Saludos.

  2. araceli ortiz
    araceli ortiz Dice:

    buenas noches contadora:
    una consulta, Persona Moral. yo reporte el mes de enero en ceros en el aplicativo de PAGO REFERENCIADO. hoy 6 de marzo de 2017 acabo de realizar el cambio para calcular impuestos en base a flujo de efectivo.
    mi consulta es: debo presentar una complementaria por el mes de enero en el aplicativo de MI CONTABILIDAD opción de acumulacion de ingresos para personas morales?

  3. Roberto
    Roberto Dice:

    Si las caractersiticas de mi empresa cumplen y meto mi actualizacion antes de 10 Marzo 2017 pero no he enviado nada de Contabilidad Electronica, se extinugue la obligacion o tengo que presentar los meses de contabilidad electronica que no he presentado. Gracias

  4. MARY
    MARY Dice:

    SI LAS CARACTERISTICAS DE LA EMPRESA ME PERMITEN ENTRAR EN ESTE APARTADO DE MI CONTABILIDAD Y NO HE ENVIADO AUN LA CONTABILIDAD ELECTRONICA DEL 2016, TENGO TODAVIA LA OBLIGACION DE ENVIARLA?

  5. CARLOS SERVIN GONZALEZ
    CARLOS SERVIN GONZALEZ Dice:

    BUENAS NOCHES, LA EMPRESA QUE TENEMOS ES UN INSTITUTO PARA LA ENSEÑANZA Y PERDON DE MI IGNORANCIA DESEO ME PUEDA INFORMAR SI DEBO HACER ESCRITO PARA SOLICITAR ME AUTORICEN EL PODER PRESENTAR MI CONTABILIDAD DENTRO DEL PORTAL DEL SAT., O TENGO POR FUERZA QUE HACER MODIFICACIONES EN EL R.F.C.
    YA PRESENTE EL MES DE ENERO, AUN ASI PUEDO SOLICITAR ESTA OPCION?.
    GRACIAS POR SU APOYO.

  6. Valeria
    Valeria Dice:

    Buenos días, si la persona moral se constituyó hace dos años, no ha tenido movimientos y no se ha presentado contabilidad electrónica, esto aplica para años anteriores? O debo presentar la contabilidad de esos años? Agradezco sus comentarios

  7. Sonia Lastra
    Sonia Lastra Dice:

    Buena noche Contadora Betyna.
    Tengo esta duda: si la persona moral recibió un estímulo de parte del Conacyt, ¿este dinero también se considera ingreso acumulable a considerar para el tope de los $5 millones para poder usar la «Opción de acumulación de ingresos para personas morales? O no se consideran. Que tenga buen día y de antemano gracias por su atención.

  8. Claudia
    Claudia Dice:

    En el caso de la inversiones de 2016, se ingresa como gasto en el apartado de gastos por la parte a deducir o por el monto de inversión?

  9. Betyna Lòpez
    Betyna Lòpez Dice:

    Buenas tardes, las erogaciones a Personas morales deben deducirse en el ejercicio al cual correspondan. De tal manera, que en 2017 solo debes acreditar el IVA de dichas deducciones al momento del pago de la factura. En caso de corresponde a Personas físicas debes considerarlas al igual que al IVA en base a flujo. Saludos

  10. daniel
    daniel Dice:

    B dias que pasa con el iva de una factura de diciembre que se pago enero 2017, ya que mi contabilidad me pide en otros gastos poner importe iva y total y me acumula como deduccion para isr el importe y solo ocupo el iva para enero 2017?

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