¿Obligatorio poner el Régimen Fiscal en los tickets o notas de venta?





Practicamente, la biblia del fiscalista.

¿Obligatorio el Régimen Fiscal en los tickets o comprobantes de operaciones con público en general?

Autor colaborador:

C.P.C. y M.I. Miguel Chamlaty Toledo

Sitio web del autor: chamlaty.com


No es lo mismo un CFDI que un ticket de compra o bien un comprobante de operaciones con público en general, eso nos queda claro, de ahí la cuestionante ¿existe dispositivo legal que nos obligue a expedirlos con requisitos específicos?, bien una parte de la cuestionante lo aborda el siguiente criterio;

Época: Décima Época Registro: 2013275 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación Libro 37, Diciembre de 2016, Tomo II Materia(s): Administrativa Tesis: IV.2o.A.126 A (10a.) Página: 1869

TICKETS DE COMPRA. ES INNECESARIO QUE CONTENGAN EL RÉGIMEN EN QUE TRIBUTEN LOS CONTRIBUYENTES QUE LOS EXPIDEN CONFORME A LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 29-A, PRIMER PÁRRAFO Y FRACCIÓN I, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, AL NO PODER CONSIDERARSE COMO COMPROBANTES FISCALES DIGITALES POR INTERNET (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2014).

De conformidad con el artículo 29 del Código Fiscal de la Federación, cuando los contribuyentes tengan la obligación de expedir comprobantes fiscales, es necesario que los emitan mediante documentos digitales a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, para lo cual deben:

a) contar con un certificado de firma electrónica avanzada vigente;

b) tramitar ante aquel órgano el certificado para el uso de sellos digitales;

c) cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 29-A del propio código;

d) remitir a la autoridad señalada, antes de su expedición, el comprobante fiscal digital por Internet respectivo, para que valide el cumplimiento de los requisitos contenidos en este último precepto, le asigne el folio correspondiente e incorpore su sello digital; y,

e) entregar o poner a disposición de sus clientes el archivo electrónico del comprobante fiscal digital por Internet, a través de los medios electrónicos que disponga el Servicio de Administración Tributaria y lo otorguen en forma impresa, de ser solicitado.

Por su parte, el artículo 29-A, primer párrafo y fracción I, del mismo ordenamiento, dispone que los comprobantes fiscales digitales por Internet deben contener, entre otros requisitos, el régimen fiscal en que tributen los contribuyentes conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta.

En ese contexto, los tickets de compra no pueden ser considerados como comprobantes fiscales digitales por Internet, pues del contenido de los preceptos citados no se advierte la obligación de los contribuyentes de que, al emitir un ticket de compra, éste cumpla con los requisitos aludidos, ya que no es al momento de la compra cuando el contribuyente emite la representación impresa del comprobante fiscal digital por Internet, sino que una vez certificado por el Servicio de Administración Tributaria o por el proveedor autorizado, se entrega el archivo electrónico al solicitante, el cual puede requerir la versión impresa del mismo, por lo que no puede considerarse que los tickets de compra expedidos por los contribuyentes deban contener el régimen fiscal en que tributen conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta, ya que no es un requisito legal de éstos; de ahí que la falta de aquél no actualiza la conducta infractora prevista en el artículo 83, fracción VII, del Código Fiscal de la Federación, máxime que no existe fundamento legal alguno que exija a los contribuyentes emitir tickets de compra, pues el artículo 29-C del Código Fiscal de la Federación, que establecía la obligación de quienes realizaran operaciones con el público en general, de expedir comprobantes fiscales simplificados, fue derogado por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de diciembre de 2013, vigente a partir del 1 de enero siguiente.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.

Amparo directo 479/2015. Tiendas Soriana, S.A. de C.V. 14 de julio de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: José Carlos Rodríguez Navarro. Secretaria: Marcela Gaytán Espinosa.

Esta tesis se publicó el viernes 2 de diciembre de 2016 a las 10:14 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

libro contabilidad



11 comentarios
  1. RAMON
    RAMON Dice:

    Me llegó una orden de visita domiciliaria para verificar el correcto cumplimiento de las obligaciones fiscales en cuanto a la expedición de comprobantes fiscales digitales por internet, así dice la orden, y estos cuates del SAT pretenden fincarme la multa debido a que el ticket precisamente no tiene expresamente el régimen fiscal, sólo contiene el nombre de la persona moral. Si el SAT manifiesta que para efectos de deducción y acreditamiento, forzosamente debes de tener un cfdi, cómo es posible que por el simple hecho de que el ticket de venta no señala el régimen fiscal, pretenda multarte, toda vez que se están considerando(los tickets por operaciones con el público en general) en el cfdi global del día, no tienen madres, estoy peleando el caso, a ver hasta donde llegan estos cuates…

  2. Gerardo
    Gerardo Dice:

    Entiendo q no es obligatorio expedir comprobantes simplificados, mi duda es, al expedir la factura (CFDI)global del día por ventas al público en general como la soportaremos para integrar el importe de la venta?

    • beny
      beny Dice:

      libro de diario o igual como control interno pues debes de emitir esas notas simples de venta de mostrador en copia una para el cliente y otra para ti pero legalmente ya no son sustentables ante el sat las notas de mostrador. saludos

  3. arturoa aguilar mata
    arturoa aguilar mata Dice:

    soy de régimen de incorporación fiscal y utilizo la herramienta de mis cuentas para facturar. puedo hacerlo con la otra herramienta gratuita que esta fuera de mis cuentas gracias

  4. Maisela Tlaxcoapan Posadas
    Maisela Tlaxcoapan Posadas Dice:

    Hola buenas noches.
    Mi pregunta es la siguiente:
    Estoy en el regimen de incorporacion fiscal,tengo un taller de reparacion de motos,no doy facturas electronicas ya que solo
    trabajo al publico en general.
    podria tener problemas por eso?
    Uso el programa de mis cuemtas declaro mis ingresos cada mes y
    hago declaracion bimestral.
    De antemano les doy las gracias.

    • beny
      beny Dice:

      mientras soportes con una factura global de ingresos minimo bimestrales y tengas tus facturas de gastos no debes de tener ningun problema

  5. zule
    zule Dice:

    no entendi, muy bien,,,,significa que ya no se van a dar comprobantes simplificados manuales? (notas remision, notas de venta o tickets?

    • Guillermo
      Guillermo Dice:

      Puedes dar comprobantes simplificados si quieres, mas no es obligatorio, mientras realices tus facturas con público en general, lo dice claramente la sentencia.

  6. Joel
    Joel Dice:

    Buen día.

    antes que nada, se agradece que haya éste tipo de foros,ya que son de mucha ayuda,sobre todo a los que queremos iniciar una empresa, y en ese tenor me surge una duda:

    Para iniciar el negocio necesitamos comprar equipo profesional con valor aproximado de 500 mil pesos, pero no sabemos si darnos de alta en el SAT antes para pedir factura sobre dicha inversión.

    He escuchado que las inversiones que se hagan sobre equipo profesional se pueden deducir (seguramente sobre ISR), pero no estoy seguro si valga la pena pagar el IVA sobre esa compra y después deducirlo. O bien, hacer la compra sin necesidad de pedir factura sin IVA).

    La gran duda es esa, si vale la pena desembolsar lo del IVA o es intrascendente y mejor comprarla así. Aclaro que hasta el momento no estamos dados de alta pero sí es la intención hacerlo.

    Espero me puedan ayudar. Saludos.

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