La determinación del Costo de Venta fiscal.



COSTO DE VENTAS FISCAL

Autor: Jorge Moreno González CPC y MI

Fuente: Colegio de Contadores Públicos de Guadalajara

IMCP (Representación Guadalajara)


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Sin duda, una de las deducciones más importantes en la determinación del resultado fiscal del ejercicio fiscal de las personas morales que tributan conforme a lo dispuesto por el Título II de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) es el costo de lo vendido para efectos fiscales.

Puede decirse, que las disposiciones contenidas en la LISR y en el Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (RLISR), que regulan la determinación del costo de lo vendido para efectos fiscales, está basada en gran medida en las Normas de Información Financiera (NIF), es decir, en la teoría contable; también es cierto que hay algunas diferencias y, en su caso, podríamos decir que a falta de una regulación clara o precisa, puede originar discrepancias o diferencias entre el costo de lo vendido para efectos fiscales y el costo de lo vendido determinado para efectos de la información financiera y contable de los Estados Financieros de la empresa o entidad.

Normalmente esas diferencias se “concilian” en el papel de trabajo de la determinación del resultado fiscal para efectos del cálculo del Impuesto Sobre la Renta (ISR) Anual (normalmente conocido como la conciliación contable-fiscal), en la cual comúnmente, se conjugan partidas contables con partidas fiscales, a fin de llegar a la determinación de la base que servirá para calcular el ISR del ejercicio de las personas morales del Título II de la LISR.

Considero indispensable hacer referencia a los cambios que ha tenido esta deducción a lo largo de la historia reciente, es decir, el cambio de deducción de costo de lo vendido, sustituyendo a la deducción de compras que estuvo vigente hasta diciembre de 2004 y el nuevo régimen de deducción del costo de lo vendido vigente desde 2005; es decir, tenemos ya 12 años con la deducción del costo de lo vendido.

Derivado de lo anterior y más aún, con la reforma fiscal que entró en vigor el 01 de enero del 2014 y las modificaciones y adecuaciones efectuadas tanto a la Ley del Impuesto Sobre la Renta como al Código Fiscal de la Federación (CFF), es que se hace necesario hacer un énfasis en todos los requisitos necesarios en nuestras leyes fiscales para esta importante deducción.

DISPOSICIONES FISCALES APLICABLES

De conformidad a la fracción II del artículo 25 de la LISR, el costo de lo vendido forma parte de las deducciones autorizadas que se restan de los ingresos acumulables a fin de calcular el ISR de las personas morales.

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Como todas las deducciones autorizadas, el costo de lo vendido tiene que cumplir con ciertos requisitos para ser deducible; sin embargo, el costo de lo vendido tiene requisitos específicos, los cuales están listados a lo largo de la Sección III del Capítulo II del Título II de la LISR, es decir, la sección del Costo de lo Vendido que va de los artículos 39 al 43 y los respectivos artículos del RLISR.

El 8 de octubre de 2015 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el nuevo RLISR, y como consecuencia de ello, como parte de los artículos reformados se derogaron los artículos del reglamento que hacían referencia al “costeo directo” por ser un sistema de costeo que ya no se encuentra vigente en la normatividad contable.

Ahora bien, en la fracción XIV del artículo 76 de la LISR, Capitulo IX del Título II, “De las Obligaciones de las Personas Morales”, nos indica la obligación de llevar un control de inventarios de mercancías, materias primas, productos en proceso y productos terminados, conforme al sistema de “inventarios perpetuos”.

Pero donde considero muy importante enfatizar, es lo que nos indica el CFF en su Título II Capítulo Único, “De los Derechos y Obligaciones de los Contribuyentes”, en su artículo 28 fracción I, que a la letra dice:

…La contabilidad, para efectos fiscales, se integra por…control de inventarios y método de valuación…

Y el artículo 33 del Reglamento del CFF, en su inciso B, fracción XV que también a la letra dice:

…Los registros de inventarios de mercancías, materias primas, productos en proceso y terminados, en los que se llevará el control sobre los mismos…

…Para efectos del párrafo anterior, en el control de inventarios deberá identificarse el método de valuación utilizado y la fecha a partir de la cual se usa…

CONSIDERACIONES CONTABLES IMPORTANTES

Luego entonces, los conceptos importantes a tener muy claros, serían;

a. Que en el control de los inventarios, son los sistemas de costos que sirven para valuar lo que entra a los almacenes, mercancías, materia prima, producto en proceso y productos terminados.

b. Y que los métodos de valuación de inventarios, sirven para entonces valuar las salidas de los diferentes almacenes.

Cada empresa o entidad, debe seleccionar el sistema de costos y el método de valuación de inventarios que más se adecue a sus necesidades y deberá utilizarlo en forma consistente.

El costo de lo vendido, queda claro entonces, que es el importe de las sumas de las erogaciones y aplicaciones de recursos necesarios para poder comercializar, producir o para prestar el servicio que constituya la actividad primordial de una empresa o entidad.

La Norma de Información Financiera (NIF) A-5 define al costo como: 

“Que es el valor de los recursos que se entregan o se prometen entregar a cambio de un bien o un servicio adquirido por la entidad, con la intención de generar ingresos”.

La obligación de presentar el costo de lo vendido nace desde el postulado básico denominado “Asociación de Costos y Gastos con Ingresos” en la (NIF) A-2:

“Los costos y gastos de una entidad deben identificarse con el ingreso que generen en el mismo periodo, independientemente de la fecha en que se realicen.

COSTO DE VENTAS FISCAL

Regresando al Título II, Sección III, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) artículo 39, para efectos fiscales debemos observar lo siguiente: 

  • El costo de las mercancías que se enajenen, así como el de las que integren el inventario final del ejercicio, se determinará conforme al sistema de costeo absorbente sobre la base de costos históricos o predeterminados.
  • En todo caso, el costo se deducirá en el ejercicio en el que se acumulen los ingresos que se deriven de la enajenación de los bienes de que se trate.
  • Los contribuyentes que realicen actividades comerciales que consistan en la adquisición y enajenación de mercancías, considerarán únicamente dentro del costo lo siguiente:

a) El importe de las adquisiciones de mercancías, disminuidas con el monto de las devoluciones, descuentos y bonificaciones, sobre las mismas, efectuados en el ejercicio.

b) Los gastos incurridos para adquirir y dejar las mercancías en condiciones de ser enajenadas.

  • Los contribuyentes que realicen actividades distintas a las comerciales que consistan en la adquisición y enajenación de mercancías, considerarán únicamente dentro del costo lo siguiente:

a) Las adquisiciones de materias primas, productos semiterminados o productos terminados, disminuidas con las devoluciones, descuentos y bonificaciones, sobre los mismos, efectuados en el ejercicio.

b) Las remuneraciones por la prestación de servicios personales subordinados, relacionados directamente con la producción o la prestación de servicios.

c) Los gastos netos de descuentos, bonificaciones o devoluciones, directamente relacionados con la producción o la prestación de servicios.

d) La deducción de las inversiones directamente relacionadas con la producción de mercancías o la prestación de servicios, calculada conforme a la Sección II, del Capítulo II, del Título II de esta Ley.

  • Cuando los conceptos anteriores guarden una relación indirecta con la producción, los mismos formarán parte del costo en proporción a la importancia que tengan en dicha producción.
  • Para determinar el costo del ejercicio, se excluirá el correspondiente a la mercancía no enajenada en el mismo ejercicio, así como el de la producción en proceso, al cierre del ejercicio de que se trate.
  • Los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país, determinarán el costo de las mercancías bajo las mismas reglas. Tratándose del costo de las mercancías que reciban de la oficina central o de otro establecimiento del contribuyente ubicado en el extranjero, se deberá comprobar que se cumplieron los requisitos legales para su importación. Se considerará como monto de dicha adquisición el que haya sido declarado con motivo de la importación.
  • Para determinar el costo de lo vendido de la mercancía, se deberá aplicar el mismo procedimiento en cada ejercicio durante un periodo mínimo de 5 ejercicios. En ningún caso se darán efectos fiscales a la revaluación de los inventarios o del costo de lo vendido.

CONSIDERACIONES

  • Los contribuyentes que hubieran optado por presentar dictamen de estados financieros para efectos fiscales o hayan estado obligados a presentar la declaración informativa sobre su situación fiscal, deberán informar en el dictamen o en la declaración informativa, según se trate, el costo de las mercancías que consideraron; tratándose de los demás contribuyentes, deberán informarlo en la declaración del ejercicio.
  • Cuando con motivo de la prestación de servicios se proporcionen bienes, sólo se podrán deducir en el ejercicio en el que se acumule el ingreso por la prestación del servicio, valuados conforme a cualquiera de los métodos establecidos en la Ley.
  • Los contribuyentes que celebren contratos de arrendamiento financiero y opten por acumular como ingreso del ejercicio, la parte del precio exigible durante el mismo, deberán deducir el costo de lo vendido en la proporción que represente el ingreso percibido en dicho ejercicio, respecto del total de los pagos pactados en el plazo inicial forzoso, en lugar de deducir el monto total del costo de lo vendido al momento en el que se enajenen las mercancías.

CONCLUSIONES

Derivado entonces de las diversas modificaciones que ha tenido nuestro sistema fiscal mexicano en los últimos años, donde la autoridad fiscal ha buscado y encontrado la manera de apoyarse de una manera sumamente sustantiva e importante en las tecnologías de la información, para el control y fiscalización de los contribuyentes, es vital que se reflexione cómo estos cambios impactan al tema que hemos comentado; el costo de lo vendido.

Evidentemente es importante conocer a fondo los elementos que fiscalmente se consideran parte del costo de lo vendido, ya que, como lo hemos comentado, no es lo mismo el tratamiento contable que el fiscal, el cual no es exclusivo de este concepto, pero que nuestra legislación fiscal le ha dedicado un capítulo especial debido a su importancia.

Ante este entorno, todavía encontramos empresas o entidades, que no tienen un sistema de costos, un sistema de control de inventarios y método de valuación de inventarios, llevados o integrados adecuadamente a su contabilidad.

Errores en el registro de las cuentas contables que deben reportarse mes a mes o inconsistencias en las mismas, podrán representar un elemento importante que la autoridad fiscal pueda tomarlo para efectuar sus actos de fiscalización a este rubro y poder caer en el riesgo de que llegase a considerar como una partida no deducible para efectos fiscales, la deducción más importante de la empresa o entidad; el costo de lo vendido.

Sobre todo, por la exigencia actual de nuestras autoridades fiscales, en el tema de las deducciones.




5 comentarios
  1. Maria del Carmen
    Maria del Carmen Dice:

    Buenas tardes, referente a este tema, tengo una duda, el costo de ventas contable debe ser estrictamente igual al fiscal o puede variar uno del otro?

  2. RENE JIMENEZ
    RENE JIMENEZ Dice:

    BUENAS DÍAS, TENGO 2 PREGUNTAS:

    1. LA MANO DE OBRA FORMA PARTE DEL COSTO DE VENTAS. TRATANDOSE DE LAS PERCEPCIONES EXENTAS DE LOS TRABAJADORES POR LA PARTE DE LA NÓMINA QUE SE VA AL COSTO DE VENTAS, ¿SE DEDUCE AL 100% O LIMITADA AL 47% O 53%?

    2. EN UN CURSO EL EXPOSITOR DIJO: QUE EL ÚNICO REQUISITO PARA QQUE EL COSTO DE VENTAS SEA DEDUCIBLE ES:QUE SE ACUMULE EL INGRESO RELACIONADO CON ESTE. POR LO QUE NO ES OBLIGATORIO CONTAR CON EL CFDI CORRESPONDIENTE.

    DICE EL ARTÍCULO 39 DE LA LEY DEL ISR:
    «… EN TODO CASO, EL COSTO SE DEDUCIRÁ EN EL EJERCICIO EN EL QUE SE ACUMULEN LOS INGRESOS QUE SE DERIVEN DE LA ENAJENACIÓN DE LOS BIENES DE QUE SE TRATE».

    SALUDOS

  3. Fernando García
    Fernando García Dice:

    Hay una interpretación errónea en el artículo.

    Por favor, cualquiera que no sepa lo que es el control de los inventarios y la valuacion de los mismos, quedará absolutamente confundido.

    Una cosa es el metodo de inventarios (analítico, inventarios perpetuos, etc, y otra el de valuación de los mismos (PEPS, PROMEDIOS, PROMEDIOS PONDERADO, DETALLISTA, ETC). nada que ver con entrades unos y salidas los otros.

    Nunca un sistema. No confundir sistema con control.

    Agradeceré la rectificacion a su articulo.

    Fernando García.

    • Ricardo
      Ricardo Dice:

      si, es meritoria la especificacion del SISTEMA DE CONTROL DE INVENTARIO-como controlas tu mercancia en libros (Perpetuo, analitico o permonorizado, mercancias generales, etc) Y el METODO DE VALUACION-a que valor lo reflejas en los libros para inventario y como costo de ventas ( promedios, PEPS, UEPS) y, en la circunstancia el SISTEMA DE COSTOS–el sistema bajo el cual DETERMINAS TU COSTO DE PRODUCCION, que indefectiblemente debe ser COSTEO ABSORBENTE,sobre base historica (no se admiten revalorizacion de inventario) :Historico (costo por unidad, por oden, por lote, etc.) Parcialmente Predeterminado (por unidad, lote, orden, etc y Predeterminado o costo estandar)… que se nos refresque la memoria para algunos y que mejore la comprension para todos !!! saludos.

      • Eduardo
        Eduardo Dice:

        Hola soló dos aclaraciones más de acuerdo con la normatividad vigente debemos hablar de formulas de asignación del costo en lugar de -metódos-
        y dos para efectos de presentar información financiera desde el 31 de diciembre de 2011 se elimino el uso del UEPS y del costeo directo.

        Muchas gracias y buenas tardes

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