Declaración anual de Personas Físicas 2016. Las reglas…




DECLARACIÓN ANUAL DE PERSONAS FÍSICAS 2016

 – Las Reglas. –

Autor: CPC y MI José Luis Leal Martínez

Presidente de la Comisión Fiscal de ANAFINET.

Socio Director de Grupo CO-IN.

Catedrático en FACPYA – UANL

Web del Autor:  Grupo COIN


Como obligación fiscal, cada año las personas físicas debemos presentar nuestra declaración anual del impuesto sobre la renta y cada año tenemos novedades respecto al año anterior por parte de las autoridades fiscales, que dan dulces pero también amargos.

Para esta declaración anual, correspondiente al ejercicio 2016, no es la excepción. En los últimos años, en nuestro país se ha dado la costumbre de tratar de legislar a través de reglas generales emitidas por las autoridades fiscales, en este caso, por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), y así consentido, en muchísimos casos, por los mismos tribunales. Pero, veamos las novedades para esta declaración.

El 23 de diciembre de 2016, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017, y en varias ocasiones, en el Portal del SAT, se ha dado a conocer la Primera Resolución de Modificaciones a la RMF para 2017.

La última de éstas fue el 12 de abril de este 2017, incluyendo en ésta, reglas referentes a la Declaración Anual del Ejercicio 2016 para Personas Físicas, mismas que a continuación se mencionan:

La regla 2.3.2., se reforma y ahora establece novedades en cuanto a que se necesitará la e.firma o e.firma portable cuando se solicite devolución de un saldo a favor superior a $50,000.00. antes era superior a $10,000.00. Es decir, se incrementa la cantidad para usar la e.firma y no solo la contraseña.

La misma regla señala también que se podrá presentar la declaración anual usando solo contraseña cuando el saldo a favor sea hasta de $10,000.00, cuando dicho saldo sea de $10,000.00 hasta $50,000.00 cuando el contribuyente tenga una cuenta bancaria activa precargada por la propia autoridad en la aplicación del declarasat y se encuentre a nombre del mismo contribuyente; en este ultimo caso, si el contribuyente utiliza otra cuenta bancaria distinta a las precargadas, deberá usar e.firma o e.firma portable.

Por otra parte, una nueva regla que se adiciona a este ordenamiento con la finalidad de brindar beneficios a cierto tipo de contribuyentes, la regla 3.17.12., exime de la obligación de presentar declaración anual aun cuando se encuentren obligados por parte de la Ley, a:

I. Quienes obtengan ingresos por SUELDOS Y SALARIOS y hayan tenido UN SOLO PATRÓN durante el año.

II. Además hayan obtenido, en su caso, ingresos por intereses no mayor a $20,000.00.

III. Y por último, además de lo anterior, que el patrón haya expedido los CFDI (recibos de nomina electrónicos) incluyendo en ellos la totalidad los ingresos que haya percibido el trabajador.

Sin embargo, si el trabajador desea presentar la declaración anual, lo podrá hacer.

Esta facilidad, el eximir de la obligación de presentar la declaración anual del ejercicio 2016, no la podrán tomar aquellas personas físicas cuyos ingresos sean por concepto de JUBILACIÓN, PENSIÓN, LIQUIDACIÓN o algún tipo de INDEMNIZACIÓN LABORAL y quienes se encuentren obligados a informar sobre PRÉSTAMOS, DONATIVOS Y PREMIOS que hubieran recibido y que la Ley obliga a informar en la declaración anual.

Se recomienda que cada caso en particular se analice con detalle para ver si se aplican o no estas nuevas disposiciones que aun no han sido publicadas en el Diario Oficial de la Federación pero que no dejan de brindar un probable beneficio.

Una vez más, se recomienda también, tener mucho cuidado con la presentación de esta declaración anual del ejercicio 2016 y tener presente la figura de la Discrepancia Fiscal, ya que el declarar con omisiones tanto de ingresos como de deducciones, puede tener consecuencias muy graves. Esta figura tiene la intención de atacar un problema existente muy serio de evasión fiscal.

Como siempre, estamos a la orden para complementar o aclarar cualquier información y brindarles el apoyo que se requiera. Les estaremos informando cualquier novedad al respecto.

Saludos y espero opiniones.

C.P.C. y M.I. José Luis Leal Martínez

[email protected]

www.grupocoin.com


1 comentario
  1. Luis Angel Vázquez
    Luis Angel Vázquez Dice:

    Contador, buenos días: En el caso de haber trabajado hasta enero de 2016 en una dependencia y luego reanudé actividades laborales en otra de abril a diciembre del mismo año, estoy obligado a presentar mi declaración anual. Cabe aclarar que en la primera recibí un pago por concepto de retiro por los años laborados, y por lo que corresponde a la segunda, no aparecen en mi declaración precargada disponible en el SAT las percepciones que me fueron cubiertas, sólo me entregaron la constancia de ingresos y retenciones.

    Por su atención muchas gracias.

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