PTU Reparto de Utilidades 2017. Algunas consideraciones al respecto.



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CONSIDERACIONES PARA EL REPARTO DE UTILIDADES 2017

Autor colaborador:

CP y MI Wilfredo Fabian Garcia

Ya quedaron atrás las declaraciones anuales para personas físicas y morales ahora se continúan como cada mes cumplir con las diversas  obligaciones en materia fiscal, laboral, y de seguridad social, estamos en mayo quinto mes del año, representa cumplir en la distribución de la partición de las utilidades de las empresas es un derecho constitucional del que los trabajadores pueden disfrutar siempre y cuando la empresa haya obtenido utilidad, esta utilidad es proporcional en base a su salario y a los días trabajados.

TRABAJADORES CON DERECHO

Tendrá derecho todos los trabajadores que presten un servicio personal subordinado a una persona física o moral, o cualquiera que le dé el origen mediante el pago de un salario dentro de los cuales se encuentran:

  • Trabajadores de planta
  • Trabajadores por obra o tiempo determinado:
  • Ex trabajadores de planta:
  • Ex trabajadores por obra o tiempo determinado:

TRABAJADORES SIN DERECHO

De acuerdo al artículo 127 de la ley federal del trabajo menciona los trabajadores que quedaran exentos del pago de utilidades dentro de los cuales se mencionan:

  • Los directores, administradores y gerentes generales de las empresas
  • Socios y accionistas
  • Trabajadores domésticos
  • Trabajadores eventuales que hayan laborado menos de 60 días al año

CUANDO NO SE PAGAN UTILIDADES

Existen supuestos donde las entidades económicas no están obligadas al pago de utilidades, su fundamento legal se encuentra en el artículo 126 de la ley federal del trabajo, estas empresas son las siguientes:

  • Las empresas de nueva creación, durante el primer año de funcionamiento;
  • Las empresas de nueva creación, dedicadas a la elaboración de un producto nuevo, durante los dos primeros años de funcionamiento
  • Las instituciones de asistencia privada, reconocidas por las leyes, que con bienes de propiedad particular ejecuten actos con fines humanitarios de asistencia, sin propósitos de lucro y sin designar individualmente a los beneficiarios.
  • El Instituto Mexicano del Seguro Social y las instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia
  • Las empresas que tengan un capital menor del que fije la Secretaría del Trabajo y Previsión Social por ramas de la industria, previa consulta con la Secretaría de Economía.

ÉPOCA DE PAGO

La PTU deberá ser entregada dentro de los 60 días siguientes  a partir de la fecha de la presentación de la declaración anual. Las personas morales presentan la declaración anual entre los meses de enero a marzo, lo cual a mas tardar el día 30 de mayo se tiene que pagar la PTU y las personas físicas a más tardar el 30 de junio del año 2017.

El importe de las utilidades no reclamadas en el año en que sean exigibles, se agregará a la utilidad repartible del año siguiente.

MULTA POR NO PAGAR PTU

Si estando obligado a pagar utilidades no se realiza en tiempo y forma se dara origen a la imposición de  una multa establecida en la ley federal del trabajo que textualmente se menciona a continuación:

Artículo 994. Se impondrá multa, por el equivalente a:

  1. De 250 a 5000 veces el salario mínimo general, al patrón que no cumpla las obligaciones que le impone el Capítulo VIII del Título Tercero, relativo a la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas

Como es sabido el salario se sustituyó por la UMA el cual tendrá una equivalencia de 250 veces UMA a  5000 veces UMA es decir de $1,137.50 a $377,450.00 como se puede apreciar existe una disminución de 5.68% respecto al salario mínimo del año 2017

Debe tenerse en cuenta que esta sanción es aplicable por cada uno de los trabajadores afectador por el incumplimiento de acuerdo al artículo 992, penúltimo párrafo de la LFT

COMO SE DISTRIBUYEN LAS UTILIDADES

La distribución parte desde cuando se obtuvo una ganancia donde su definición es la ganancia obtenida por la empresa después de descontar intereses y la amortización del capital invertido, para efectos de la ley federal del trabajo, considera utilidad en cada empresa la renta gravable, de conformidad con la ley del impuesto sobre la renta.

Renta gravable que de determina de la siguiente manera:

Una vez obtenido este resultado de acuerdo al artículo 123 de la ley federal del trabajo la utilidad será distribuida de manera siguiente:

  • se repartirá por igual entre todos los trabajadores, tomando en consideración el número de días trabajados por cada uno en el año, independientemente del monto de los salarios
  • se repartirá en proporción al monto de los salarios devengados por el trabajo prestado durante el año.

¿EXENCION DE ISR EN VSMG O UMA?

De acuerdo al artículo 93 de la ley del impuesto de la renta se tiene una parte que quedara exenta para efectos de la PTU, el cual textualmente se trascribe de la siguiente manera.

No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos:

La participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, hasta por el equivalente a 15 días de salario mínimo general del área geográfica del trabajador, por cada uno de los conceptos señalados

Como anteriormente se mencionó el salario mínimo se sustituyó por la Unidad de Medida y Actualización (UMA) derivado de la reforma del artículo 26-B  de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es así que para el año 2017 la parte exenta corresponde a 15 UMAS equivalente a $1,132.35, representa una disminución de 5.68% respecto al salario mínimo para el año 2017

Es de suma importancia entregar la PTU en tiempo y forma a cada uno de los empleados lo cual nos evita inconformidades y multas posteriores,  aunado se debe de timbrar el CFDI correspondiente y entregarle una copia al trabajador

Wilfredo Fabian Garcia

C.P. y Maestro en Impuestos

Encargado de despacho WF Asesoria.

Tuxtla Gutierrez. Chiapas

Facebook / Twitter: WF Asesoria

Oficina 01 961 612 8893




23 comentarios
  1. Ana maria cancino angeles
    Ana maria cancino angeles Dice:

    Si me tocan utilidades apenas acabo de checar ke ban a repartir utilidades y cuanto me toca grasias

  2. NOEL NERI
    NOEL NERI Dice:

    QUE TAL BUEN DIA… SI TENGO TRABAJORES POR HONORARIOS ASIMILABLES ESTOY OBLIGADO A REPARTIR PTU FUNDAMENDO…

  3. mariana
    mariana Dice:

    buenas tardes
    mi pregunta es :
    si de las utilidades me toca 10% de la utilidad de la empresa que son $195,217 el 10% serian $19,522 a eso hay que quitarle isr?
    y cuanto seria de isr o como se calcula

  4. Carolina Quiroz
    Carolina Quiroz Dice:

    Bueno dias agradesco de antemano su orientacion,1)las emprwsas reclutadoras estan obligadas a dar utilidades 2)a donde puedo reportar por no cumplir con el pago de utilidades y 3)en estaempresa tengo 1 año pero nos dumos cuenta de q en nuestro talon de nomina dice q trabajamos para otra empresa q se dedica a lo mismo q en dondd estamos y pienso q se esa manera estan declarando que no tubieron ganancias

  5. Luz Arellano
    Luz Arellano Dice:

    Buenas tardes.. quisiera su ayuda con una duda. Se dice que a los trabajadores se les debe de repartir un 10% de las utilidades generadas… esto se refiere a que si por ejemplo la empresa reporto utilidades por $200,000 a los trabajadores solo se les repartirán $20,000?
    Espero sus comentarios.

  6. Mary
    Mary Dice:

    Buenas noches cuando una empresa no grava ISR por lo tanto no tiene renta gravable, y por lo tanto no determina utilidad fiscal, los trabajadores tienen derecho al reparto de utilidades y cuál es su fundamwnto legal por favoe

  7. Almi Angles
    Almi Angles Dice:

    acabo de renunciar el martes 16 de mayo y aun no me dan mi finiquito y la empresa dice que no hubo repartos este año, como puedo estar seguro de eso y que debo hacer para que me finiquiten rápido? como puedo reclamar mi reparto de utilidades si ya labore mas de los 60 días como mínimo?.

    • MartinG
      MartinG Dice:

      La empresa debe proporcionar a los empleados una copia de la Declaració Anual del 2016 donde se puede observar si se declaro Utilidad o Perdida

  8. Oscar Gomez
    Oscar Gomez Dice:

    Hola!! Buenas Noches en la empresa en la cual laboro, solo nos dio de reparto de utilidad entre los 500 y 400 pesos!! Y esto es segun porque no hubo una gratificacion o algo por el estilo y segun la de Recursos Humanos, es que por eso no nos llego mas de los 30 dias que esta por ley!! Como saber si es correcto el pago o no!!

    • MartinG
      MartinG Dice:

      Esto pasa muy seguido, la utilidad no fue mucha pero los empleados son bastantes asi que por division les toca poco a cada uno

  9. DARIO CID
    DARIO CID Dice:

    si renuncie en abril, tengo derecho a reparto de utilidades?
    segun la empresa argumenta que solo a trabajadores activos

    • MONICA
      MONICA Dice:

      Eso es mentira, si laboraste mas de 60 días en el año, la ley dice que tienes derecho a recibir reparto de utilidades.

  10. Fidel Mendez
    Fidel Mendez Dice:

    Apreciable Contador Wilfredo, aprecio mucho las publicaciones que se imparten en este magnifico medio.

    Aclareme una duda que de repente se me apareció cuando se da cita al siguiente parrafo:

    Como es sabido el salario se sustituyó por la UMA el cual tendrá una aquivalencia de 250 veces UMA a 5,000

    Respuesta en el Blog

    Es decir de $1,137.50?? A $377,450

    si el valor del UMA es de $75.49 * 250 veces = $18,872.50 me quedo con duda de saber de donde da el resultado de los $,1137.50?

    Le agradezco de antemano.

    Saludos cordiales.

    • Wilfredo Fabian Garcia
      Wilfredo Fabian Garcia Dice:

      Muchas gracias contador por leer mi publicacion sobre el resultado que me menciona,tiene un error en el calculo conta gracias por la observacion

    • Luis M
      Luis M Dice:

      Amigo, no se de donde sacaste esas cuentas. La PTU excenta son 15 dias. Antes era por el Salario minimo Hoy es por el valor de la UMA.
      CON SM 15 * 80.04 YA NO ES LO EXCENTO
      CON UMA 15 * 75.49=1,132.35 PTU EXCENTA PARA 2017
      OK

  11. Rafa
    Rafa Dice:

    Y como puedo saber si mi empresa no genero utilidades en el 2016, me lo indicaron que no hubio utilidad financiera pero si utilidad operacional. Realmente no entiendo esos terminos pero si entiendo que el año pasado recibi un jugoso PTU y este año absolutamente nada y no se me hace logico.gracias

    • Guilian
      Guilian Dice:

      Cada año se obtienen resultados diferentes, deberás solicitar a tu empresa una copia de la declaración (Por lo menos la hoja donde se determina el resultado fiscal) y ahí te darás cuenta si efectivamente no generó utilidades.

  12. Jorge
    Jorge Dice:

    Cuantos días se considerarán para el conteo de días trabajados ya que 2016 fue año bisiesto 366 o 365 días ??

  13. Miguel Lopez
    Miguel Lopez Dice:

    me pueden indicar cómo se calcula el ISR de la PTU, en 2016 trabajé para una empresa y ahora que solicito las utilidades, el monto de ISR que me quitarán a mi criterio es demasiado.

    Espero me pueda apoyar.

    • MartinG
      MartinG Dice:

      ELa PTU esta exenta en 15 VUMA ($1,132.35), el resto se somete al calculo usando la tabla de la LISR, entre mayor sea esa parte no exenta mas alto el ISR

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