Parte dos: Personas Morales sin fines de lucro, las olvidadas en mis cuentas y mi contabilidad.



Mecánica para calcular la renta gravable de la PTU cuando la sociedad por acciones simplificadas opta por pagar sus impuestos conforme al régimen de flujo de efectivo

PERSONAS MORALES SIN FINES DE LUCRO, LAS OLVIDADAS EN MIS CUENTAS Y MI CONTABILIDAD

PARTE II

Caminando solos.

Autor colaborador:

LCJ. Ana Teyssier

@anateyssi

[email protected]


En una primera entrega hablamos de la situación de las asociaciones civiles sin fines de lucro con pocos miembros, sin patrimonio, sin ingresos o muy pocos, sin empleados y hasta sin contador; su equiparación y tratamiento por parte del SAT conlasempresas o personas morales en general; la falta de una herramienta gratuita (aplicación creada por el SAT) que facilite el cumplimiento de sus obligaciones fiscales como Mis Cuentas o Mi Contabilidad por no encontrarse en el supuesto jurídico de ser donatarias autorizadas o no tributar conforme al Título II de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

Sin duda se trata de una situación atípica, un vacío en las leyes tributarias y un quebrantamiento a los principios de igualdad y proporcionalidad tributaria.

Las asociaciones civiles sin fines de lucro al quedar olvidadas en los aplicativos Mis Cuentas y Mi Contabilidad quedarían obligadas a la generación de la contabilidad electrónica (catálogo de cuentas y balanzas de comprobación) a través de sistemas electrónicos (softwares contables) aunque sea en ceros pero pagando su respectivo costo que resulta más oneroso que el propio cumplimiento de la obligación tributaria generando una imposibilidad material, es aquí donde se vulnera la igualdad y proporcionalidad tributaria.

En un video chat sobre contabilidad electrónica de 2016 Diana Ortiz Jefe de Departamento de Operaciones de Fiscalización respondió a la siguiente pregunta:

¿Si soy asociación civil sin ingresos todo el año?, ¿Qué presento?

Respuesta: si no tuvo ingresos o actividades no tendría actividades u operaciones que reportar (sic), esto se entendería como el no envío de la contabilidad electrónica entre tanto no se tengan ingresos, parece la solución perfecta, pero cuáles serán los efectos al tiempo y la intimidante multa a partir de 2016 entre 5,000 y 15,000 por el no envío de la contabilidad electrónica de acuerdo con los artículos 81 XLI  y  82 fracción XXXVIII del CFF, no olvidemos que en 2015 el CFF no establecía ninguna sanción por no enviar la contabilidad electrónica y la afectación de incostitucionalidad del Anexo 24 vigente en 2015 y 2016.

Ante la duda concreta de enviar o no la contabilidad electrónica si los ingresos son ceros, el panorama para las asociaciones civiles sin fines de lucro que se ubican en esta encrucijada resulta nebuloso e incierto, agregémosleque en la presentación de casos de aclaración en la página web del SAT únicamente se limitan a responder a manera de orientaciónque se ubiquen en el supuesto que les corresponde y acudan a las oficinas de las administraciones desconcentradas. No obstante, en las orientaciones presenciales proporcionan información distinta en cada orientación, sugieren el envío de la contabilidad electrónica, suspender actividades que sólo puede hacerse por una sola ocasión o convertirse en donataria autorizada con las implicaciones y recursos que esto conlleva.

En una solicitud enviada al SAT por parte de una asociación civil en marzo 2017 exponiendo el olvido en que se encuentran, el Administrador de Normatividad e Impuestos Internos “1” respondió: “esta administración le informa que realizará mesas de trabajo con las unidades administrativas involucradas, en aras de analizar la viabilidad de dichas propuestas”.

Las asociaciones civiles que se encuentran en el supuesto sin o pocos ingresos deben ser revaloradas, dotadas de una herramienta gratuita y simplificada para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y con ello incentivarlas a cumplir el objeto social para el que fueron creadas, generar beneficio social, participación ciudadana, empleos, consumo y por supuesto allegarse de recursos para cumplir sus obligaciones fiscales.

La solución es tan sencilla que bastaría adicionar al artículo 196 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta el Título III para quedar como sigue:

Las personas morales que se encuentren constituidas únicamente por personas físicas, y que tributen en los términos delos títulos  II y III de esta ley, cuyos ingresos totales obtenidos en el ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de la cantidad de cinco millones de pesos, pagarán el impuesto sobre la renta aplicando lo dispuesto en los citados títulos II y III, y podrán optar por lo previsto en este capítulo.

También habría que adicionarlo pertinente a las Reglas 3.21.6.1 a 3.21.6.5 que regulan la opción de ejercicio de las personas morales para tributar conforme a flujo de efectivo utilizando el aplicativo Mi Contabilidad y con ello quedar relevadas del envío de la contabilidad electrónica de conformidad con la RMF para 2017 así como todas aquellas disposiciones que se haga necesario adecuar.Existen más soluciones que abordaremos a su debido tiempo.

Parte de la solución colateral es la creación de módulos especializados en atención a asociaciones civiles en cada entidad federativa con asesores capacitados que proporcionen orientación clara y precisa sobre sus obligaciones fiscales, los procedimientos y medios para su cumplimiento.

El SAT tiene ese compromiso social pendiente y la obligación de escuchar las necesidades del tercer sector puente entre lo público y lo privado.

Para el anecdotario: el acta constitutiva de la asociación civil “La Olvidada AC” (nombre ficticio) prohíbe el reparto del remanente distribuible entre sus asociados pero desde su inscripción al RFC se describe como una de sus obligaciones la declaración informativa anual del remanente distribuible.

Este artículo continuará…




5 comentarios
  1. cesar flores montalvo
    cesar flores montalvo Dice:

    En su guía de obligaciones fiscales alli están allí lo que tiene que presentar las retenciones de iva e isr; en el titulo III en el artículo 79 fracción X que las sociedades o asociaciones de carácter civil que se dediquen a la enseñanza con autorización o reconocimiento de validez oficial fe estudios en término de la ley general de educación no son contribuyentes del ISR para 2017

  2. HECTOR GARCIA
    HECTOR GARCIA Dice:

    VI INTERESANTE EL TEMA RELACIONADO A LAS ASOCIACIONES CIVILES, Y DESPUÉS DE TANTAS REFORMAS FISCALES Y MERCANTILES QUE SE HAN HECHO, ME GUSTARÍA SABER SI SE PUEDE ME PUEDAN APOYAR EN CUANTO A LAS OBLIGACIONES QUE TIENE DE FORMA ESPECIFICA UNA A.C., Y SI TIENE LA OBLIGACIÓN DE ENVIAR AL SAT LA BALANZA DE COMPROBACIÓN EN FORMA ELECTRONICA?.

    • Ana
      Ana Dice:

      Las obligaciones de una asociación civil las puede encontrar descritas en la constancia de situación fiscal. Las personas morales están obligadas a partir de 2015 o 2016 de acuerdo al supuesto en el que se encuentren al envío de la contabilidad electrónica salvo sus excepciones. Las balanzas de comprobación se envían mensualmente.

  3. C.P. Gildardo Prado
    C.P. Gildardo Prado Dice:

    Hola buenas noche , llevo una escuela Preparatoria que esta constituida como Asociación Civil y tenemos contratados a los profesores por honorarios y solo cada mes pagamos las retenciones de los profesores que otra obligación tendría que presentar??????

    • LCJ Ana Teyssier
      LCJ Ana Teyssier Dice:

      C.P. Galindo, las personas morales a partir de 2015 o 2016 de acuerdo a los supuestos en que se encuentren están obligadas al envío de la contabilidad electrónica excepto si son donatarias autorizadas (Mis Cuentas) o han optado por tributar conforme a flujo de efectivo (Mi contabilidad).

Los comentarios están desactivados.