Depósito regular e irregular. La naturaleza de los depósitos de dinero en instituciones financieras.



Tesis: I.8o.C.43 C (10a.) Semanario Judicial de la Federación Décima Época 2014611        1 de 1
Tribunales Colegiados de Circuito Publicación: viernes 23 de junio de 2017  Tesis Aislada (Civil)

DEPÓSITO DE DINERO EN INSTITUCIONES FINANCIERAS. SU NATURALEZA.

La ley contempla tanto el depósito regular como el irregular, llamándose depósito regular al contrato por el que una persona (depositante) entrega una cosa a otra (depositario) para que ésta la conserve en su poder y la restituya cuando aquél se lo requiera, según se desprende del artículo 2516 del Código Civil Federal. Los elementos de que se compone un contrato de depósito regular son la entrega de la cosa, la obligación de guardarla y la obligación de restituirla; en la inteligencia de que en esa clase de contratos el depositario no adquiere, desde luego, la propiedad de los bienes que recibe en depósito, sino que se obliga a conservarlos y devolverlos, lo que significa que no los puede usar, pero sobre todo no los puede consumir ni disponer de los mismos; por ello, ordinariamente el depósito regular se constituye sobre un bien no fungible, es decir, que no puede ser substituido o representado por otro del mismo género, calidad y cantidad. En cambio, recibe el nombre de depósito irregular el contrato por virtud del cual se entrega al depositario una cosa de la cual puede precisamente disponer, teniendo el depositario la obligación de devolver otro tanto de la misma especie, calidad y cantidad, en virtud de que se constituye sobre bienes fungibles y se convierte, pues, el depositario, no en tenedor, sino en propietario de los efectos que le han sido confiados. Este depósito irregular, contemplado, entre otros preceptos, en el artículo 267 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, se distingue, por tanto, porque el depositario adquiere la propiedad de los bienes que recibe y puede disponer libremente de ellos, lo que significa que es deudor no de cuerpo cierto, sino de un género. En ese sentido, los contratos de depósito de dinero en instituciones financieras revisten la calidad de depósito irregular, pues al celebrarse sobre un bien fungible, como lo es el dinero, transfieren la propiedad de éste a la institución financiera (depositaria), quien sólo adquiere la obligación de restituir la suma depositada, en la misma especie.

OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo en revisión 59/2017. Ficrea, S.A. de C.V., S.F.P. 20 de abril de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Abraham S. Marcos Valdés. Secretaria: Patricia Villa Rodríguez.

Amparo en revisión 66/2017. Ficrea, S.A. de C.V., S.F.P. 26 de abril de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Abraham S. Marcos Valdés. Secretaria: Patricia Villa Rodríguez.


 Esta tesis se publicó el viernes 23 de junio de 2017 a las 10:29 horas en el Semanario Judicial de la Federación.