Devolución de saldo a favor en IVA sin trámite alguno.



Una obra de estudio para especialistas fiscales.


DEVOLUCIÓN DE SALDO A FAVOR EN IVA SIN TRÁMITE ALGUNO

CP LD y MI Víctor Regalado Rodríguez

Sitio web: entornofiscal.com


Los saldos a favor de IVA son susceptibles de devolución por parte de la autoridad fiscal, sin embargo, el trámite para ello es tardado y requiere el cumplimiento de una gran cantidad de requisitos de información, lo cual hace al trámite laborioso y en ocasiones es motivo para que el contribuyente desista de ello.

Sin embargo, existen en las disposiciones fiscales casos en los que es posible obtener la devolución del saldo a favor sin necesidad de presentar ninguna solicitud ni ningún tipo de información para ello.

Como sabemos, existen contribuyentes que se encuentran obligados a retener el IVA que se les traslada, y por supuesto a enterar tales cantidades al fisco, según lo dispone el artículo 1-A de la Ley de la materia, estando entre estos contribuyentes las personas morales que adquieren desperdicios para ser utilizados como insumo en su actividad industrial o para su comercialización.

De acuerdo a tal dispositivo legal, contra el impuesto retenido no es posible realizar acreditamiento, compensación o disminución alguna.

No obstante lo anterior, mediante la regla 4.1.1. de la Resolución Miscelánea Fiscal 2017 (RMF 2017), publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 23 de Diciembre del 2016, se estableció que este tipo de personas cuando en la declaración mensual obtengan un saldo a favor en IVA, podrán obtener la devolución inmediata de dicho saldo, con la simple tarea de disminuir tal saldo a favor de las cantidades retenidas a terceros en el mismo período y hasta por su monto.

Ejemplos:

CASO 1 CASO 2
IVA trasladado 350,000.00 350,000.00
IVA acreditable 425,000.00 425,000.00
Saldo a Favor del mes – 75,000.00 – 75,000.00
IVA retenido a proveedores 40,000.00    80,000.00
Saldo a Favor – 35,000.00 0

En el Caso 1, el contribuyente habrá recuperado sólo de manera parcial el saldo a favor que tenía, ya que el monto del IVA retenido es menor a dicho saldo, por lo que para recuperar el remanente de $ 35,0000.00 tendrá que realizar la solicitud de devolución respectiva.

Mientras que en el Caso 2, el contribuyente recuperaría la totalidad del saldo a favor, ya que el monto del IVA retenido es superior a dicho saldo, por lo que únicamente tendría la obligación de enterar bajo tal concepto la cantidad de $ 5,000.00, que es la cantidad en que excede el IVA retenido al saldo a favor.

Evidentemente que las cantidades por las cuales se hubiese obtenido la devolución inmediata, según los casos comentados, ya no podrán acreditarse en las declaraciones posteriores, ni ser objeto de compensación.

En relación al concepto de desperdicios, es necesario recordar que el artículo 2 del Reglamento de la Ley del IVA precisa que no importa la forma en que se presenten los desperdicios, ya sea en pacas, placas o cualquier otra forma o que se trate de productos que conlleven un proceso de selección, limpieza, compactación, trituración o cualquier tratamiento que permita su reutilización o reciclaje.

Mientras que en la regla 4.1.2 de la citada RMF 2017, se ahonda al señalar que se consideran desperdicios para ser utilizados como insumo de su actividad industrial o para su comercialización, todos los materiales del reciclaje de metales ferrosos y no ferrosos; las aleaciones y combinaciones de metales ferrosos y no ferrosos; vidrio; plásticos; papel; celulosas; textiles; los productos que al transcurrir su vida útil se desechan, y aquellos residuos que se encuentran enlistados en el anexo normativo contenido en la NORMA Oficial Mexicana NOM-161-SEMARNAT-2011, que establece los criterios para clasificar a los Residuos de Manejo Especial y determinar cuáles están sujetos a Plan de Manejo; el listado de los mismos, el procedimiento para la inclusión o exclusión a dicho listado; así como los elementos y procedimientos para la formulación de los planes de manejo, publicada en el DOF el 1 de Febrero de 2013.

Lo anterior con independencia de la denominación o descripción que de ellos se realice en el comprobante fiscal, así como de la forma en que se presenten, ya sea en pacas, placas, piezas fundidas, lingote recuperado, o cualquier otra forma o que se trate estos materiales o productos, aun cuando hayan sido sometidos a un proceso de selección, limpieza, compactación, trituración o cualquier tratamiento o proceso que permita su reutilización y reciclaje.

De esta forma se establece en las disposiciones fiscales un mecanismo rápido y expedito para que los contribuyentes recuperen posibles saldos a favor, aunque lo lamentable es que tal posibilidad sólo le aplica a los contribuyentes ya citados y no a todos aquellos que retienen IVA, según el artículo 1-A de la Ley.

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