Trabajador incapacitado por el IMSS. ¿Puedo concluirle su contrato temporal?



En esta obra se analizan y comentan los preceptos más relevantes apoyados en los reglamentos de la propia LSS


 ¿Se puede concluir un contrato temporal a un trabajador incapacitado por el IMSS?

Lic. Austreberto Bañuelos Correa

Bañuelos y Salazar Asesores y Promotores, S. C.

www: banuelosysalazar.com

Correo: [email protected]


El uso de contratos temporales o «por tiempo determinado» como legalmente se les conoce está regulado por los artículos 35, 37 y 38 de la Ley Federal del Trabajo. Este tipo de contratos, lo mismo que los «contratos por obra determinada» son para utilización excepcional; esto es, solamente están permitidos para tres casos (art. 37):

  • I.- Cuando lo exija la naturaleza del trabajo que se va a prestar.
  • II.- Cuando tenga por objeto substituir temporalmente a otro trabajador; y
  • III.- En los demás casos previstos por la propia Federal del Trabajo.

Luego, conforme al art. 39, si vencido el término que se hubiere fijado subsiste la materia o causa del trabajo, la relación quedará prorrogada por todo el tiempo que perdure dicha circunstancia. En estos casos, es aconsejable hacer otro contrato adicional, pero NO se debe abusar de este tipo de contratos por el riesgo que implica.

Los contratos temporales, cuando la causa indicada no es clara ni precisa y no puede acreditarse, tienen un efecto más psicológico que legal.

Un contrato de trabajo por tiempo determinado carece de validez, para los efectos de su terminación, si no se expresa la naturaleza del trabajo que se va a prestar, es decir, que justifique la excepción a la norma general; así, el contrato individual de trabajo por tiempo determinado sólo puede concluir al vencimiento del término pactado, cuando se ha agotado la causa que le dio origen, misma que debe ser indicada expresamente, a fin de que se justifique su terminación al llegar la fecha en él señalada.

La causa que origina los contratos temporales debe ser lo suficientemente clara y, sobre todo, acreditable de manera fácil, pues ella determinará de manera definitiva la fecha de terminación de un contrato temporal, aun cuando el trabajador estuviere incapacitado temporalmente por el IMSS. Así quedó definido en la siguiente Jurisprudencia del PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO:

Registro No. 191532

Localización: Novena Época

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, No. XII, Julio de 2000

Página: 645

Tesis: III.1o.T. J/42, Jurisprudencia

Materia(s): laboral

CONTRATO DE TRABAJO POR TIEMPO DETERMINADO, NO LO PRORROGA LA INCAPACIDAD MÉDICA EXPEDIDA POR UN LAPSO MAYOR AL.  Un certificado de incapacidad temporal por accidente o enfermedad no profesional, expedido por el Instituto Mexicano del Seguro Social, constituye un documento que, en principio, prueba que el trabajador a quien se extiende, se encuentra imposibilitado para laborar, sin que tenga la virtud de prorrogar el contrato de trabajo celebrado por tiempo determinado, cuando llega a su fin, si en tal fecha ya no subsisten las causas que originaron la contratación temporal.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.

Amparo directo 616/92. Miguel Alberto Martínez Arzola. 20 de enero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonsina Berta Navarro Hidalgo. Secretario: Eugenio Isidro Gerardo Partida Sánchez.

Amparo directo 499/93. Instituto Mexicano del Seguro Social. 9 de marzo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Andrés Cruz Martínez. Secretario: Constancio Carrasco Daza.

Amparo directo 474/95. María Teresa Vázquez García. 28 de febrero de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonsina Berta Navarro Hidalgo. Secretario: Eugenio Isidro Gerardo Partida Sánchez.

Amparo directo 39/2000. María de Jesús López García y coag. 23 de mayo de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Rosalía Isabel Moreno Ruiz de Rivas. Secretario: Adolfo Alejandro López Aguayo.

Amparo directo 139/2000. Instituto Mexicano del Seguro Social. 23 de mayo de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Rosalía Isabel Moreno Ruiz de Rivas. Secretario: Adolfo Alejandro López Aguayo.

Ejecutoria:

1.- Registro No. 6533

Asunto: AMPARO DIRECTO 139/2000.

Promovente: INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL.

Localización: 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XII, Julio de 2000; Pág. 646;

 


Lic. Austreberto Bañuelos Correa

Bañuelos y Salazar Asesores y Promotores, S. C.

www: banuelosysalazar.com

Correo: [email protected]

Tel.: 681-2221 y 681-4764.

Av. Las Palmas 5190 Fraccionamiento Las Palmas

Tijuana, Baja California.



6 comentarios
  1. gustavo oshea
    gustavo oshea Dice:

    en la práctica cuando existe una incapacidad no puedes dar de baja al trabajador debes esperar que termine la misma, no te lo acepta el IMSS

  2. J Manuel Mora
    J Manuel Mora Dice:

    Felicitaciones, por edificar nuestro actuar diario en las empresas y enriquecer nuestro acervo profesional.

  3. JOSE DANIEL
    JOSE DANIEL Dice:

    HOLA:
    EN EL TEXTO SE LEE «ACCIDENTE O ENFERMEDAD NO PROFESIONAL», ¿CUAL ES EL TRATO PARA «ACCIDENTE O ENFERMEDAD PROFESIONAL»?

  4. MA CONCEPCION ARREOLA
    MA CONCEPCION ARREOLA Dice:

    EXCELENTE ARTICULO….

    QUIERO FELICITARLOS Y AGRADECERLES COMPARTIR CON LA COMUNIDAD DE CONTADORES!!

  5. daniel
    daniel Dice:

    Muy interesante. En el caso de trabajadores de base, cuando éstos inicien su tramite de pensión por invalides parcial definitiva ante el IMSS, y el IMSS por este motivo ya no les otorgue mas incapacidades, es obligación del patrón mantenerlo activo o vigente en las aportaciones obrero patronales por todo el tiempo que tarde en dictaminar resolución definitiva el IMSS, aun cuando el trabajador no cuente con más incapacidades y no se haya presentado a trabajar regularmente en todo este periodo?????

Los comentarios están desactivados.