Nuevas facturas CFDI 3.3. Las deducciones en riesgo. (Lectura obligada.)



CFDI 3.3. Las deducciones en riesgo

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Si como contribuyentes en 2014, creíamos que tener que llevar la contabilidad y enviarla al SAT de forma electrónica era un reto agobiante y complejo; a partir del 1ro. de diciembre de 2017, no enfrentaremos a otro nuevo reto; ahora relacionado con la forma en cómo facturaremos la venta de nuestros bienes o servicios y los pagos recibidos, vinculados a éstos.

  1. Contribuyentes Digitales

Si algo debemos reconocer hoy en día, es que el SAT ha invertido grandes sumas de dinero en actualizar y modernizar sus sistemas informáticos, lo cual comenzó de forma acelerada desde el gobierno de Vicente Fox en 2003, cuando se contrató como Jefe del SAT, a un ingeniero de nombre José María Zubiría Maqueo.

Es hasta el año de 2011, en donde como contribuyentes nos vemos inmersos en un nuevo paradigma, relacionado con la forma en cómo facturamos la venta de bienes o servicios, lo cual se realiza a través de facturas electrónicas conocidas como Comprobantes Fiscales Digitales por Internet, (CFDI´s).

En el año 2014, entró en vigor un paquete de reformas muy importante en materia fiscal, que incorporaron lo que hoy se conoce como-contabilidad electrónica– que abre un parteaguas en la forma de llevar la contabilidad y pagar los impuestos.

Como parte de la numeralia del SAT, podemos decir que, en el primer cuatrimestre del año 2017, se timbraron 2,075.8 millones de facturas, por parte de SAT, lo que representa un crecimiento de 6.4%, respecto del mismo periodo del 2016, de acuerdo con datos del Servicio de Administración Tributaria (SAT).

La cifra anterior, pudiera significar que en cada segundo el SAT timbra aproximadamente 200 CFDI´s.

Otro dato relevante, es que del total de las declaraciones de impuestos de asalariados que se presentaron en el primer semestre de 2017, 1 millón 177,055 de éstas fueron a través de la propuesta electrónica prellenada con los cálculos de devolución determinados por el SAT; con base en los CFDI´s emitidos a nombre de los contribuyentes.

No queda duda de que el SAT lleva un registro electrónico muy efectivo de nuestros ingresos y egresos,así como de los impuestos que le debemos pagar. La tendencia es que dicho control será más eficiente, en la medida que se use menos el dinero en efectivo y exista una mayor bancarización de la población.

  1. CFDI 3.3

Libro CFDI 3.3 – Comprobantes Fiscales Digitales. Tratamiento fiscal y manejo administrativo.

Como parte de la evolución tecnológica de SAT, y con la finalidad de limitar posibles prácticas fiscales indebidas, el pasado 1ro. de julio entró en vigor la Versión 3.3 de los CFDI´s; sin embargo, existe una prórroga para su implementación hasta el día 1ro. de diciembre de 2017, para empezar con su uso obligatorio.

Con la Versión 3.3 de los CFDI´s, como contribuyentes vamos a generar una mayor y mejor calidad de información, y el SAT podrá realizar una labor de inteligencia y revisión fiscal más detallada. Ya no le costará tanto trabajo al SAT auditarnos, ya que nuestra información contable y financiera,estará mejor organizada y alineada con sus sistemas de auditoría electrónica.

Durante los meses de julio y noviembre de 2017, coexistirán las versiones 3.2. y la 3.3. de los CFDI´s. A partir del 1ro. de diciembre de 2017, la única versión que funcionará para facturar o tomar deducciones será la versión 3.3; El Jefe del SAT ya anticipó que no habrá prórroga, ya que necesitan que en el ejercicio fiscal 2018, todos los contribuyentes estemos usando la version 3.3.

Entre los cambios más significativos que se incorporarán en la nueva versión 3.3. de los CFDI, están los siguentes:

Habrádiferentes tipos de comprobante que tendremos que utilizar para documentar nuestras actividades como son:

  • IngresoSe emiten por los ingresos que obtienen los contribuyentes.
  • Egreso: Amparan devoluciones, descuentos y bonificaciones, (devoluciones por la cancelación de CFDI’s de ingresos y los CFDI´s de anticipos).
  • TrasladoSirven para acreditar la propiedad de las mercancías en tránsito.
  • Recepción de pagosFacilitan la conciliación de las facturas contra sus pagos.
  • Nómina: Se emite por los pagos realizados por concepto de remuneraciones de sueldos, salarios y asimilados a estos. Es una especie de una factura de egresos.
  • Comprobante de retenciones e información de pagos: Se expide en las operaciones en las cuales se informa de la realización de retenciones de impuestos, incluyendo el caso de pagos realizados a residentes en el extranjero y las retenciones que se les realicen.

Este tipo de comprobante no forma parte del Catálogo tipo de comprobante porque éste se genera con el estándar contenido en el rubro II. del Anexo 20

Por otro lado, los CFDI´s versión 3.3. para su correcta emisión, estarán ligados obligatoriamente al uso de 17 CATÁLOGOS que debemos de conocer y utilizar, para documentar correctamente un CFDI en su versión 3.3.

Así mismo, los nuevos CFDI´s vendrán acompañados de una serie de procesos de validación los cuales pueden ser:(i)aritméticos,(ii)condicionales o (iii)de congruencia de datos. Estas validaciones involucran no solo datos del comprobante fiscal, sino también de emisor, a el receptor y a conceptos como la clave del producto o servicio, el valor unitario, el importe, descuentos, etcétera, lo cual puede complicar su expedición, si existe información que no es compatible con los datos que queramos asentar en dicho comprobante.

Uno de los temas que más preocupa a los contribuyentes es el hecho de que la descripción de los bienes que se vendan o los servicios que se presten, deberán ser identificados obligatoriamente, tomando como referencia un catálogo estandarizado que para tal efecto ha emitido el SAT; el cual contiene 52,839 claves de productos y/o servicios, y habrá que hurgar en detalle en dicho catálogo, para poder identificar correctamente lo que estaremos facturando.

Como novedad, en la versión 3.3 del CFDI, también se agregará, el concepto de CFDI´sRelacionados” que deberá utilizarse para indicar la relación que existe entre el CFDI que se emite,en relación con algún otro CFDI timbrado anteriormente, vinculados al mismo ingreso (v.g. pagos en parcialidades).

El tipo de relación se determinará asignando la clave correspondiente del catálogo de“Tipos de relación entre CFDI”, y agregando los folios fiscales (UUID) relacionados, a fin de que el SAT puedan conciliar fiscal y contablemente dichos CFDI; y validar la procedencia de un ingreso, deducción fiscal ola cancelación de un comprobante fiscal.

  1. Complemento de recepción de pagos

Desde la publicación de la regla 2.7.1.35. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017 publicada en el DOF el 14 de julio de 2016, los contribuyentes ya tenemos una idea de la magnitud de lo que representará desde el punto de vista administrativo, la emisión del Complemento para recepción de pagos” cuando el pago de un CFDI versión 3.3, no se pague en la fecha de expedición de dicho comprobante fiscal.

La regla fiscal señala dos momentos en que se deben expedir los complementos de pago:

  1. Cuandolacontraprestación no se pague en una sola exhibición, se emitirá un CFDI por el valor total de la operación en el momento en que ésta se realice y posteriormente se expedirá un nuevo CFDI por cada uno de los pagos que se efectúen. El monto del pago se aplicará proporcionalmente a los abonos que se hagan, y se deberá hacer constar en el CFDI, el nuevo saldo de la deuda pendiente de pago.
  2. Cuando los contribuyentes que realicen el pago de la contraprestación en una sola exhibición,pero ésta no sea cubierta al momento de la expedición del CFDI.

El plazo máximo para generar la expedición del complemento de pago, será dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes, respecto del mes inmediato anterior, en que se haya recibido el ingreso.

Cuando en elComplemento para Recepción de Pagos’existan errores, éste podrá cancelarse siempre que se sustituya por otro con los datos correctos y cuando se realicen a más tardar el último día del ejercicio en que fue emitido el CFDI.

  1. Riesgos Fiscales

El nuevo CFDI a través de su version 3.3, sin lugar a duda representa para el SAT un avance significativo en materia de control de los ingresos de los contribuyentes, y le facilitará susprocesos de fiscalización,a través de tener de manera electrónica un mayor detalle de la información fiscal y contable.

Ahora bien, desde la perspectiva de los contribuyentes, avizoramos los siguentes riesgos fiscales:

Uso del Catálogo de Bienes y Servicios

El hecho de obligar a un contribuyente a señalar de manera conceptual dentro del CFDI la descripción de un bien o servicio, con base en un catálogo que está limitado; a fin de conocer el origen que justifica su cobro; conlleva a encasillar al contribuyente que emite el CFDI a un determinado producto o servicio que no necesariamente es el correcto o real.

El problema que se puede presentar, es que el SAT el día de mañana, rechace una deducción legítima, bajo el argumento de que con base en sus criterios internos no es compatible o estrictamente indispensable el gasto a deducir, en relación con la auto-clasificación de los bienes o servicios descritos dentro de los CFDI´s de ingresos.

Ahora bien, la existencia de un catálogo de uso obligatorio para identificar un servicio prestado, por un contribuyente, se contrapone de manera directa con la siguiente Jurisprudencia del Pleno del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, la cual exige que los servicios prestados se describan de la manera más amplia posible, para que sea válida su deducción.

COMPROBANTES FISCALES. ANÁLISIS DEL REQUISITO LEGAL PREVISTO EN LA FRACCIÓN V DEL ARTÍCULO 29-A DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, EN RELACIÓN CON LA DESCRIPCIÓN DE LOS SERVICIOS QUE AMPARAN.

 Tratándose de operaciones comerciales que puedan dar lugar a la generación de un hecho imponible, los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación constriñen, por una parte, a la persona que las efectúa a emitir una constancia de que las llevó a cabo y, por otra, a la persona a favor de quien se expide, a verificar que ésta contenga los datos previstos en el último precepto legal en mención, sin que tal cuestión implique que con la sola exhibición que al efecto se realice del comprobante fiscal, se actualice la procedencia de los beneficios fiscales que los contribuyentes pueden hacer valer, a saber, deducciones o acreditamientos, pues para ello además se requiere que dicho documento sea apto para comprobar la operación que resguarda, teniendo la autoridad fiscal plenas facultades para revisar tal cuestión. Bajo esta tesitura se pone de relieve la obligación que tiene la persona que expide el comprobante de asentar en él, de manera precisa, los datos consignados en el artículo 29-A del Código Tributario; luego entonces, si la fracción V del referido precepto legal dispone la obligación por parte del emisor del comprobante fiscal de realizar una descripción del servicio prestado, tal referencia debe comprender un acercamiento a las diversas cualidades o circunstancias del servicio, de manera tal, que contenga los elementos suficientes que permitan, tanto a las personas a favor de quienes se expidan, a los terceros con ellos relacionados y a las autoridades, formarseuna idea del servicioqueampara, pues sólo de esta manera sería apto para que el contribuyente acredite algún beneficio fiscal y la autoridad revise la procedencia del mismo con base en el documento exhibido.[1]

¿Serán deducibles los CFDI´S que contengan descripciones limitadas, o erróneas tomadas de un catálogo de actividades?

Entrega del Complemento de Pago

De conformidad con los artículos 29, párrafos primero, segundo, fracción VI y último párrafo, y 29-A, primer párrafo, fracción VII, inciso b) del CFF, y la Regla 2.7.1.35. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017, es indispensable que para que un contribuyente pueda hacer valer una deducción; debe contar forzosamente con el respectivo complemento de pago;a fin de perfeccionar el CDFI, que ampara el gasto que quiere deducir.

Si el proveedor del bien o servicio que emitió el CFDI 3.3. una vez pagado éste, no entrega el complemento de pago, o lo hace fuera de plazo, EL GASTO SERÁ NO DEDUCIBLE, hasta en tanto no se tenga el complemento de pago legalmente emitido y contabilizado.

Por otro lado, suponiendo que el emisor de un CFDIde ingresos entrega el complemento de pago del CFDI fuera del plazo de los 10 (diez) días hábiles del mes inmediato siguiente, a aquél en que se haya recibido el pago del CFDI de ingresos; el pagador del CFDI (cliente), se verá obligado a tener que -presentar una declaración complementaria para incluir la deducción del CFDI que se desfasó por la falta de disponibilidad del respectivo complemento de pago.

El problema antes señalado, no se queda ahí, ya que el Art. 32 del CFF señala que como contribuyentes sólo podemos presentar en un mismo mes hasta 3 (tres) declaraciones complementarias de impuestos para incluir más deducciones, lo cual puede llegar a limitarsustancialmente nuestras deducciones legítimas y necesarias; por un hecho ajeno a nosotros y respecto de un tercero al que no podemos obligar a cumplir con la ley en tiempo y forma.

“SI NO CONTAMOS ELECTRONICAMENTE

CON EL COMPLEMENTO DE PAGO,

NO HAY DEDUCIÓN FISCAL”

Estados de Cuenta Bancarios

El documento base que tiene todo contribuyente para saber con certeza cuando un cliente le pagó un CFDIy el monto efectivamente pagado, respecto de un bien o serviciofacturado; es el Estado de Cuenta que emiten los bancos.

El problema real que existe hoy en día, es que los estados de cuenta que emiten los bancos son muy escuetos en la información que contienen, y no es posible para los contribuyentes identificar con plena certeza y detalle, quién realizó un pago a su favor.

Luego entonces, no podemos emitir con certeza un complemento de pago respecto de un CFDI versión 3.3., si el estado de cuenta bancario no señala como mínimo la siguiente información:

  • Nombre y RFC del cliente que realizó el pagó;
  • Monto del dinero depositado por ese cliente;
  • UUID de la Factura(s) pagada(s)
  • Nombre del banco de donde se originó el pago y su RFC
  • Indicación si el pago fue vía trasferencia, cheque o efectivo.

Mientras no existan estados de cuenta bancarios que contengan la información antes señalada; y no estén vinculados vía una interfase electrónica, con los programas de facturacion existentes en el mercado; será muy complicado emitir de forma, correcta y en tiempo los complementos de pago que nos exige el SAT a partir del 1ro. de diciembre de 2017. (Nadie está obligado a lo imposible).

Duplicidad de ingresos en pagos provisionales, por cancelación de CFDI´s de ingresos.

En el caso de los CFDI´s de egresos expedidos como devoluciones, para cancelar un CFDI de Ingresos por errores al momento de su expedición (salvo que existe error en la clave delRFC del receptor), y respecto del cual ya se haya emitido un complemento de pago (Dicho CFDI de Ingresos no podrá ser objeto de cancelación); de conformidad con el procedimiento establecido en la regla 2.7.1.35., encontramos el problema de que el CFDI de egresos (nota de crédito-devolución expedido por correcciones), corresponde a una deducción anual de conformidad con el Art. 25, Fracción I, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta; no obstante que en esencia no es una devolución como tal; ya que no se da un retorno físico de mercancía. [Se incrementa artificialmente la base para los pagos provisionales].

Al respecto esperamos que la Autoridad emita una regla que permita la opción de disminuir estos CFDI de Egresos devoluciones expedidos por correcciones, de los ingresos acumulados en el pago provisional correspondiente a la emisión del CFDI.

CFDI´s de Egresos por concepto de anticipos

Para neutralizar el efecto de los CFDI´s de Anticipos que se expidan, se deberá de expedir un CFDI de Egresos vinculados con los Anticipos recibidos, sobre los cuales si existe la opción para disminuir los anticipos acumulados en la determinación del pagoprovisional correspondiente a la emisión del CFDI por el importe total de la contraprestación; de conformidad con la Regla Miscelánea Fiscal 3.2.25.

Discrepancia Fiscal

El otro tema con el que posiblemente vamos a lidiar como contribuyentes, es que, si un depósito de dinero en una cuenta bancaria no está debidamente identificado y amparado con un complemento de pago que lo vincule a un CFDI de ingresos o de nómina; corremos el riesgo de que el SAT pueda presumir que es un ingreso que no está siendo declarado y nos pueda exigir el pago del impuesto respectivo.

Al efecto sirve como referencia la siguiente jurisprudencia por contradicción de tesis.

DEPÓSITOS BANCARIOS EN LA CUENTA DEL CONTRIBUYENTE REPORTADOS A LA AUTORIDAD FISCAL POR LAS INSTITUCIONES BANCARIAS. PUEDEN TOMARSE COMO UNA BASE FEHACIENTE Y OBJETIVA A LA QUE RESULTA APLICABLE LA TASA DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA RESPECTIVA PARA EFECTOS DEL ARTÍCULO 41, FRACCIÓN II, PÁRRAFO SEGUNDO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.

El artículo 41 del Código Fiscal de la Federación regula una facultad de gestión de la autoridad fiscal cuyo objeto es controlar y vigilar la obligación de los contribuyentes de presentar declaraciones, previendo en su fracción II la de determinar presuntivamente a cargo de los contribuyentes omisos un crédito mediante dos mecanismos que parten de parámetros objetivos que permitan motivar correcta y suficientemente la cantidad a pagar, de entre los cuales destaca el que le permite determinar el crédito correspondiente, aplicando la tasa o cuota respectiva a una cantidad que conozca fehacientemente. En ese sentido, los depósitos bancarios en la cuenta del contribuyente reportados a la autoridad fiscal por las instituciones bancarias en cumplimiento a sus obligaciones, podrán tomarse como una base fehaciente y objetiva para aplicar la tasa relativa al impuesto sobre la renta por corresponder a datos ciertos, objetivos y cuantificables, máxime que el contribuyente puede corregir la cantidad determinada a su cargo mediante la presentación posterior de su declaración.[2]

El SAT al imponer a los contribuyentes obligaciones fiscales vinculadas a complicados procesos tecnológicos yadministrativos,aunados a la imposibilidad material de obtener en tiempo y forma información contable esencial de parte de terceros; se corre el riesgo de estar incurriendo de forma reiterada e involuntaria en situaciones de discrepancia fiscal,que pueden generar a los contribuyentes créditos fiscales muy cuantiosos y llegar a poner en riesgo la viabilidad operativa y económica de los mismos.

La versión 3.3. de los CFDI´s que serán exigibles a partir del 1ro.  de diciembre de 2017, sin lugar a duda afecta de manera directa las garantías de seguridad y certeza jurídica de los contribuyentes, así como de su capacidad contributiva, al quedar al arbitrio del SAT y de un tercero, la posibilidad de poder tomar o no una deducciónno obstante que se cuente con un CFDI de ingresos legalmente emitido y esté pagado.

“Los nuevos complementos de pago de los CFDI 3.3,

ponen en riesgo las deducciones de los contribuyentes”

Consideramos es muy preocupante, y posiblemente ilegal, el hecho de que el SAT diseñe un sistema de facturación electrónica muy complicado de operar, que sin lugar a dudas dará pie a muchos errores involuntarios de operación fiscales por parte de los contribuyentes (discrepancia fiscal); con base en disposiciones administrativas, que pudieran estar violentando el principio de reserva de ley.

Por otro lado, consideramos que el SAT comete un grave error al dejar al arbitrio y/o buena voluntad de un tercero al que ya se le pago el bien o servicio; para que sea éste quien emita dentro de un plazo perentorio un complemento de pago para perfeccionar una deducción fiscal, que corresponda a un gasto estrictamente indispensable y que ya se pagó.

Por otro lado, el SAT no le otorga ninguna herramienta o facilidad fiscal al contribuyente (pagador del CFDI); para poder exigir a su proveedorde bienes o servicios, la entrega en tiempo y forma del respectivo complemento de pago.

  1. Conclusiones

  1. México es uno de los países más avanzados del mundo en materia de facturación electrónica, pero, también a nivel internacional, México tiene el sistema contable/electrónico más caro, complejo y difícil de implementar;
  2. La nueva version 3.3. de los CFDI´s, brindará al SAT más información y de mejor calidad; para evaluar de forma más efectiva y ágil, si estamos pagando bien o no nuestros impuestos;
  3. La implementación y exigibilidad del uso de la nueva version 3.3. de los CFDI´s, así como de su respectivo complemento de pago; pudiera estar violentando derechos humanos y las garantías jurídicas de los contribuyentes;
  4. Habrá que esperar a ver si el SAT modifica en diciembre de este año o no, las reglas de implementación de la nueva version 3.3. de los CFDI´s, así como de su respectivo complemento de pago, para determinar con objetividad si existen o no argumentos legales sólidos para impugnar dichas reglas fiscales; evitar poner en riesgo las deducciones de los contribuyentes.

En caso de requerir más información o apoyo para entender el alcance legal y fiscal de la nueva versión 3.3. de los CFDI´s, así como de su respectivo complemento de pago; nos ponemos a sus órdenes.

 

Ranero Abogados

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(664) 681-58-59
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[1]Jurisprudencia, Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, Séptima Época, Año V, Núm. 42, Enero 2015, Página 411.

[2]Semanario Judicial de la Federación

Jurisprudencia 2a./J. 61/2017 (10a.) Publicación: viernes 16 de junio de 2017

Materia(s): (Administrativa)

Tesis: 2a./J. 61/2017 (10a.)



Nota de ElConta.Com:

¿Te resulta muy complicado todo esto datos técnicos para generar el XML de tu Comprobante Fiscal Digital?

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5 comentarios
  1. Magdalena Alvarez
    Magdalena Alvarez Dice:

    Excelente publicación, bastante precisa en la identificación de las situaciones de riesgo a que estaremos expuestos. Mis felicitaciones.

  2. alejandro ruiz
    alejandro ruiz Dice:

    Totalmente de acuerdo. Es una pena que el IMCP que supuestamente representa a la profesión, solo sea socio del SAT y mira como siguen denigrando a los contadores. Merecen cárcel por rateros y corruptos al igual que los del SAT que han robado miles de millones en la implementación tecnología de algo que no entienden. Lo sostengo es gente de escaso intelecto. Hay que ponerle un alto al SAT. el problema no es llenar formulario el problema son las mentiras y abusos

  3. Pablo Vazquez
    Pablo Vazquez Dice:

    Es increible todo lo que estan haciendo nuestras autoridades fiscales, maxime que no se cuenta con una infraestructura electronica al nivel que ellos estan pidiendo. Y como dicen los colegas, ¿hasta cuando nuestros politicos dejaran de robarnos? hasta cuando nuestro gobierno hara algo con todos los que han estado saquendo al pais??

  4. beto
    beto Dice:

    Contribuyentes de primer mundo con autoridades de segunda, que ni por equivocación nos representan.

    Saludos, excelente pagina.

  5. Gaspar Peraza
    Gaspar Peraza Dice:

    La gran pregunta de la sociedad es ¿Porque con tantos controles fiscales los funcionarios de los 3 niveles de gobierno siguen robando con emision de facturas falsas y empresas fantasmas? hasta cuando la sociedad seguirá permitiendo estos abusos de control sin que ellos mismos se los apliquen?

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