CFDI 3.3. ¿Si me equivoco en la clave de producto y servicio me va a multar el SAT?




Pregunta de contribuyente a la autoridad fiscal:

¿Podría el SAT imponer una sanción por considerar que la clave de producto y servicio que se registre en una factura es errónea?


18 Sept. – Curso en línea-

CFDI versión 3.3 Nueva Factura Electrónica (Novedad 2017)


Respuesta del SAT:

La identificación de la clave de producto y servicio corresponde al contribuyente emisor de la factura, esto en razón de que él es quien conoce la naturaleza y las características del producto o servicio que ampara el comprobante.

Si se registra una clave de producto o servicio que se asemeje o tenga relación en sus características al producto que se va a facturar, esto por no haber encontrado una clave específica, dicha situación no será motivo de sanción por parte de la autoridad salvo en casos de notoria y evidente incongruencia entre lo facturado y la clave de producto y servicio registrada, por ejemplo:

Registro la clave de producto y servicio 82101500 que corresponde a «Publicidad Impresa» pero en realidad soy una enfermera que me dedico a cuidar personas enfermas en sus domicilios y debiera asentar como servicio proporcionado el de «Servicios de enfermeria» con la clave 85101601.

No obstante lo anterior, se considera que al tratarse de un tema nuevo, los primeros meses de vigencia del mismo serán parte de un proceso de aprendizaje colectivo, durante el cual los proveedores de bienes y servicios y sus clientes iran estableciendo acuerdos y usos en sus respectivos sectores o ramas de la economía en relación a la clasificación de los bienes o servicios que intercambian, esta situación hará que no sea necesario durante estos primeros meses corregir alguna clasificación que se haya realizado y que con el transcurso de este tiempo de aprendizaje común resulte variar o considerarse equivoca.

Respuesta a pregunta frecuente en guía de llenado del CFDI 3.3 publicada por el SAT el 7 de Septiembre de 2017.


En ElConta.Com ya estamos migrando a la versión 3.3

8 comentarios
  1. Marlene Méndez
    Marlene Méndez Dice:

    Buen día

    Me causa inquietud el usar la clave P01 «Por definir» en Uso de CFDI.
    ¿Mis facturas son deducibles cuando tengan la clave señalada?
    ¿Cuál es el fundamento legal o algún comunicado emitido por la autoridad pertinente? Actualizado.

  2. JAVIER E ESQUEDA RODRIGUEZ
    JAVIER E ESQUEDA RODRIGUEZ Dice:

    YO TENGO UN SISTEMA DE FACTURACION Y MANEJO CLAVES INTERNAS PARA MIS PRODUCTOS, EN XML OBVIAMENTE SI VAN LAS CLAVES DEL SAT. ES OBLIGACION QUE LAS CLAVES DEL SAT VAYAN IMPRESAS EN EL PDF QUE ENTREGO A MIS CLIENTES?? HAY ALGUN FUNDAMENTO LEGAL

  3. antonio
    antonio Dice:

    BUEN DIA TENGO PROBLE AL ALEGUIR CLAVEfacturar producto,TRABAJO ESCUELA NO SE QUE CLAVE USAR Y TEMOR A SER MULTADO,que claven usarian para inscripcion de alumnos a un nuevo semestre
    podrian ayudarme

  4. Isaias Enriquez
    Isaias Enriquez Dice:

    Engorroso, un fastidio ya de por si es tributar, peor aun cuando al contribuyente le dificultan el cumplir von las obligaciones fiscsles. D3be de ser pactrico y amigable sin tanta webonada y tecnisismos.

  5. JORGE ABREGO PEREZ
    JORGE ABREGO PEREZ Dice:

    EN CUANTO A LA CLAVE DEL PRODUCTO SE DICE QUE ENTRE PROVEEDOR Y CLIENTE NECESITAN PONERSE DE ACUERDO A LA CLAVE Y SI NO SE DA ESTA SITUACION Y EL PROVEEDOR QUIERA MANEJAR UNA CLAVE Y NOSOTROSS COMO CLIENTE OTRA CUAL ES NUESTRA SITUACION CON EL SAT Y SI PUEDE HABER MULTAS.

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