Los laudos. Sus repercuciones fiscales. ¿Ingresos gravados o exentos para ISR?


Por cortesía de ANAFINET

Autor: C.P.C. Francisco Gerardo Ibarra Real

Representante Estatal en Jalisco de ANAFINET.

Socio Director de Despacho Ibarra González.

Fuente: ANAFINET












4 comentarios
  1. Panfilo de Leon
    Panfilo de Leon Dice:

    Estoy en desacuerdo con esta analogía porque para empezar hay jurisprudencias que dicen que lo laudos se deben de pagar con el salario ordinario después hay otras que dicen que con el salario integrado pero ninguna habla de pagar con el salario bruto que al final era lo que realmente percibía al trabajador por sus servicios y al momento de liquidarlo en un laudo con salario ordinario o integrado lo estarías haciendo tributar dos veces por algo que ordinariamente debió percibir, por ejemplo un trabajador que ganaba 100.00 pesos diarios ya libres de impuestos demanda con ese salario y el patrón termina condenado y suponiendo que la demanda durara unos 10 años el trabajador obtendría un cantidad de 360000.00 pesos pero el patrón al pagar le dice espérate deja te calculo tus impuestos de esa cantidad y le vendría entregando quizás la mitad unos 180000.00 porque según sus cálculos ese es el impuesto y digo cálculos porque hay jurisprudencia que dice que la autoridad laboral en este caso la junta no puede pronunciarse si están bien o mal los cálculos ya que eso corresponde al fisco entonces el patrón con todo el dolo del mundo podría exhibir solo 100.00 pesos y decir que se le tenga por pagado y la junta esta amarrada de pies y manos para determinar el cálculo y lo tendrá por pagado entonces el trabajador ahora tendría que iniciar procedimientos contra hacienda para recuperar ese impuesto por demás irregular lo cual trae como consecuencias meses o años mas de litigio donde el patrón ya no le dará salario caído al trabajador y el trabajador tampoco obtuvo un ingreso que debió percibir, y retomando lo de la retención como ya dije si la relación laboral no se hubiera roto esos es lo que el trabajador hubiera percibido tangiblemente por lo que retenerle de ahí mas impuesto sin duda es una doble tributación y ni que decir que esos cálculos se hacen sobre el total de lo que obtiene el trabajador pero hay que considerar que en el ejemplo la demanda duro diez años, pero le hacen los cálculos como si fuera una percepción de un trabajador en un mes lo cual es hasta risible, y además no debemos olvidar que si se entrega esa cantidad a un trabajador que si bien algunos consideran algo fuerte también hay que considerar que no fue por su gusto del trabajador si no por una acción propia del patrón es decir fue culpa del patrón que se acumulara tanto y muchas de las veces ellos mismos alargan el procedimiento, entonces son causas imputables al patrón, porque es casi como si un trabajador le dijera al patrón no me pagues mis salarios y yo te los pido cuando los ocupe y en el ejemplo del trabajador de los 100 pesos diarios si este trabajador no le pidiera al patrón su salario en 10 años y luego se lo pide entonces el patrón le diría si esta bien nada mas que ahora como es una cantidad alta la que estas percibiendo te retengo tu impuesto y te doy por ejemplo 200000.00 pesos perdiendo el trabajador la mitad nada más por el hecho de que el patrón le guardo el dinero y en vez de darle una ganancia le da perdida y si repartimos ese dinero en los diez años entonces el trabajador recibió en realidad por día de trabajo unos 55 pesos lo cual no solo seria un abuso si no incluso ilegal pues recordemos que el salario mínimo, esta alrededor de los 88.36 pesos diarios, ahora si alguien alega que no porque no es propiamente un salario porque no es la retribución de un trabajo subordinado pues durante esos 10 años no laboro realmente para el patrón entonces en ese sentido, el patrón pierde también su esencia de patrón, pues durante esos 10 años no dio ordenes el trabajador ni le remunero por sus servicios y por lo tanto no tiene calidad de patrón y por lo tanto pierde la facultad de retener algún impuesto.
    Desde mi punto de vista creo hay una laguna legal al respecto y la suprema corte debería emitir una jurisprudencia donde se aclare realmente estas situaciones donde creo yo que se le debe pagar al trabajador el salario caído en base a su salario ordinario, y el patrón pagué los impuestos correspondientes como debió hacerlo, sin que exista multa por parte de hacienda pues se debe atender el tiempo que duro el juicio y la junta velar de que se cumplan sus laudos en base al salario ordinario y si después de esos hay errores de cálculo o cualquier otra cosa entonces ya acudir con la autoridad fiscal, porque si no como dije estamos ante una gran laguna que desde mi punto de vista seria ventajosa para los patrónes incluso para despedir empleados sin responsabilidad, pues podrían en un quincena retener todo el salir del trabajador y darle únicamente lo que se le de la gana y decirle que son de impuestos y el trabajador cada quincena tendría que acudir a hacienda a decir que el patrón le retuvo de más, pero tendría que acreditar un salario y eso tampoco es facultada del fisco seria una demanda laboral, entonces al comparecer el patrón simplemente podría decir que se equivocó en sus cálculos pero que su dinero esta en hacienda que lo reclame y como la junta no tiene facultades para calcular si esta mal o no el impuesto pues tendría que exonerar al patrón lo que en la práctica se traduce en que el trabajador mejor optara por buscar un empleo donde si le paguen, es mas en una demanda ya establecida donde el patrón si despidió y al ser demandado y acudir a la demanda allanarse a la misma y decir en “en este momento me allano a la demanda y como no quiero que corran salario caídos calcular la demanda y si son por ejemplo algunos 35 mil pesos para el trabajador decir que exhibe 100 pesos y lo demás de impuestos y que esta a salvo el derecho del trabajador para que este vaya a hacerlos valer a la autoridad fiscal, entonces la junta lo libra del procedimiento, y lo tiene por pagado y ahora el trabajador tendrá que andar en demandas contra hacienda para recuperar ese dinero y él y patrón solo estaría como observador riéndose de sus fechorías.
    Y sirven de base las jurisprudencias exhibidas en este articulo pues como ya se dijo en unas al trabajador se le debe de pagar como si no se hubiera roto el vinculo laboral, pero también es cierto que todos debemos pagar impuesto, pero que no quiera el patrón pagarlos del sueldo del trabajador.

  2. María Elba Cabrera Estrada
    María Elba Cabrera Estrada Dice:

    Información muy concisa, por lo tanto me es muy util para aplicar este conocimiento a mis funciones, gracias.

  3. JOSE LUIS
    JOSE LUIS Dice:

    EXCELENTE MATERIAL, GRACIAS CONTADOR POR SUS APORTACIONES QUE
    QUE NOS INCREMENTAN LOS CONOCIMIENTO EN ESTA MATERIA.

  4. Carlos
    Carlos Dice:

    hola, recientemente pague un laudo donde me muestra la mecánica de pago, integrando vacaciones, hras extras, prima de antiguedad y aguinaldo. En estos concepto el laudo especifica un monto total a pagar pero no menciona que haya impuestos retenidos pero si que se paguen y entreguen a la entidad judicial. en este caso que debería de hacer. ¿como debe emitirse el CFDI, con que tipo de contrato, y si debo incorporar datos de seguridad social en mi base de impuestos de IMSS bajo que comcepto.

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