Actualización al CFDI Nóminas (Definiendo el ISR a favor de los trabajadores)



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Guía de llenado del comprobante del recibo de pago de nómina aplicable para la versión 3.3 del CFDI y el complemento de nómina versión 1.2

El pasado 10 de noviembre de 2017, fué publicada la actualización de la guía de llenado del comprobante del recibo de pago de nómina y su complemento versión 3.3., consistente en:

  • Adición en el campo tipo deducción el uso de la clave «101» (ISR retenido de ejercicio anterior) para utilizarse en retenciones a cargo derivado del ajuste anual.
  • Se adicionó en el campo tipo otros pagos la clave «005»  reintegro de ISR retenido en exceso de ejercicio anterior (siempre que no haya sido enterado al SAT), asi mismo la referencia «retenido» en el ejemplo de dicho campo y una nota al pie para indicar cuando asume el gasto no deducible el patrón (tarjeta corporativa).
  • Precisión de redacción en el Campo SaldoAFavor para aclarar que hace referencia al ejercicio inmediato anterior, asi mismo, se adiciona nota al pie para indicar su entrada en vigor.
  • Información en el campo Año para indicar que valor de este campo debe ser igual al año inmediato anterior o igual al año en curso, siempre que el período de pago sea diciembre, y una nota al pie para indicar su entrada en vigor ajustando el ejemplo.
  • Redacción más precisa del campo RemanenteSalFav.

Esta actualización no modifica el estándar técnico del Anexo 20 ni de sus complementos, por lo que no afecta los desarrollos o ajustes tecnológicos realizados o en proceso de desarrollo, ya que sólo se limita a brindar orientación fiscal sobre el llenado del cfdi, atendiendo las dudas presentadas por los contribuyentes al SAT.

Aquí se describe cómo expedir facturas por concepto de nómina y la forma de registrar los datos dentro del complemento respectivo. La emisión de estos recibos es una obligación de los contribuyentes que efectúen pagos a sus trabajadores por sueldos, salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado o a contribu​yentes asimilados a salarios. Consulta la documentación de apoyo para el llenado de la factura.

Documento​​ ​Descripción Fecha de Publicación en página del SAT Consulta​
​Guía de llenado (en versión 3.3 de anexo 20) ​​Aplicable para la versión 3.3 de la factura y el complemento de nómina versión 1.2​ 10/11/2017​​ Guía de llenado (v3.3)

Patrón:

A partir del 1 de abril de 2017, la única versión válida para proporcionarlos a tus trabajadores, es la 1.2. del complemento. Si recibiste un correo electrónico donde te informamos posibles inconsistencias en los recibos de nómina que has emitido, consúltalas.​


En ElConta.Com ya estamos cambiando a la versión 3.3



5 comentarios
  1. Liz
    Liz Dice:

    Buen día! Respecto a la clave 101, se entiende debe usarse para retener el impuesto del ejercicio. Mi duda es, se debe descontar en una sola nómina? o por partes?

  2. Susana
    Susana Dice:

    Hola:

    En este punto: «Se adicionó en el campo tipo otros pagos la clave “005” reintegro de ISR retenido en exceso de ejercicio anterior (siempre que no haya sido enterado al SAT), asi mismo la referencia “retenido” en el ejemplo de dicho campo y una nota al pie para indicar cuando asume el gasto no deducible el patrón (tarjeta corporativa)».

    Creo que se mezcló la información de la nueva clave 005 con la adición que hubo en el párrafo que trata de viáticos gravados, que se encuentra en la página 59 de la guía de llenado.

    También quisiera consultar si me podrías aclarar el punto que dice: «Siempre que no haya sido enterado al SAT». ¿Cuándo aplicaría?

    Muchas gracias.

  3. Nayeli Mota
    Nayeli Mota Dice:

    Me comentaron que la emisión de los comprobantes de recepción de pago para la versión 3.3 no son aplicables para personas físicas. Es correcto?

    • Socorro Hernandez
      Socorro Hernandez Dice:

      Hola Nayeli Mota: Es mejor que se documente en estas cuestiones, y ver de donde viene la información que Usted comenta.
      Todos los contribuyentes están obligados a cumplir con la 3.3 a excepción de los RIF.
      Para consolidar mi versión la invito a consultar con un consultor del SAT vía chat en su pagina.

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