Integración Salarial para IMSS ¿Utilizada Adecuadamente? – Caso Práctico –



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Integración Salarial para IMSS ¿Utilizada Adecuadamente?

Autor colaborador:

 Pablo Ricardo Pérez Toral


En esta ocasión amables lectores, tocaremos un tema por demás interesante y poco utilizado, la Estrategia de integración salarial para efectos del IMSS, analizaremos ¿Cómo podemos llevarla a cabo?¿Qué beneficios puede proporcionar?¿Cuáles son las consecuencias de su aplicación?¿Es un procedimiento legal? Primeramente mostraremos los fundamentos legales, algunos comentarios, posteriormente ejemplificaremos lo señalado con un caso práctico en la medida de lo posible. ¡¡Entonces iniciemos!!

Fundamentos Legales

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo 5o. A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de esta libertad sólo podrá vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de tercero, o por resolución gubernativa, dictada en los términos que marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad. Nadie puede ser privado del producto de su trabajo, sino por resolución judicial.

Artículo 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley.

El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán:

A. Entre los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y de una manera general, todo contrato de trabajo:

I. La duración de la jornada máxima será de 8 horas.

IV. Por cada 6 días de trabajo deberá disfrutar el operario de un día de descanso, cuando menos.

VI.Los salarios mínimos que deberán disfrutar los trabajadores serán generales o profesionales.………………………………………………………………………………..

Los salarios mínimos generales deberán ser suficientes para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia, en el orden material, social y cultural, y para proveer a la educación obligatoria de los hijos.(¿Acaso esto puede pasar en México?¡¡¡Sí,pero tal vez en otra dimensión!!!)

IX. Los trabajadores tendrán derecho a una participación en las utilidades de las empresas.

XI. Cuando, por circunstancias extraordinarias deban aumentarse las horas de jornada, se abonará como salario por el tiempo excedente un 100% más de lo fijado para las horas normales. En ningún caso el trabajo extraordinario podrá exceder de 3 horas diarias, ni de 3 veces consecutivas. Los menores de 16 años no serán admitidos en esta clase de trabajos.

XII. Toda empresa agrícola, industrial, minera o de cualquier otra clase de trabajo, estará obligada, según lo determinen las leyes reglamentarias a proporcionar a los trabajadores habitaciones cómodas e higiénicas. (INFONAVIT).

XIII. Las empresas, cualquiera que sea su actividad, estarán obligadas a proporcionar a sus trabajadores, capacitación o adiestramiento para el trabajo. La ley reglamentaria determinará los sistemas, métodos y procedimientos conforme a los cuales los patrones deberán cumplir con dicha obligación. (LFT).

XIV. Los empresarios serán responsables de los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales de los trabajadores, sufridas con motivo o en ejercicio de la profesión o trabajo que ejecuten; por lo tanto, los patronos deberán pagar la indemnización correspondiente, según que haya traído como consecuencia la muerte o simplemente incapacidad temporal o permanente para trabajar, de acuerdo con lo que las leyes determinen. Esta responsabilidad subsistirá aún en el caso de que el patrono contrate el trabajo por un intermediario.

XXIII.Los créditos en favor de los trabajadores por salario o sueldos devengados en el último año, y por indemnizaciones, tendrán preferencia sobre cualquiera otros en los casos de concurso o de quiebra.

XXVII. Serán condiciones nulas y no obligarán a los contrayentes, aunque se expresen en el contrato:

a) Las que estipulen una jornada inhumana por lo notoriamente excesiva, dada la índole del trabajo.

……………………………………………………………………………………………………..

f) Las que permitan retener el salario en concepto de multa.

g) Las que constituyan renuncia hecha por el obrero de las indemnizaciones a que tenga derecho por accidente del trabajo, y enfermedades profesionales, perjuicios ocasionados por el incumplimiento del contrato o despedírsele de la obra.

XXIX. Es de utilidad pública la Ley del Seguro Social, y ella comprenderá seguros de invalidez, de vejez, de vida, de cesación involuntaria del trabajo, de enfermedades y accidentes, de servicios de guardería y cualquier otro encaminado a la protección y bienestar de los trabajadores, campesinos, no asalariados y otros sectores sociales y sus familiares.

XXXI.    La aplicación de las leyes del trabajo corresponde a las autoridades de las entidades federativas, de sus respectivas jurisdicciones; (con sus excepciones, las cuales corresponden a las autoridades federales).

Ley Federal del Trabajo

Artículo 8o. Trabajador es la person+a física que presta a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado.

Se entiende por trabajo toda actividad humana, intelectual o material, independientemente del grado de preparación técnica requerido por cada profesión u oficio.

Artículo 10. Patrón es la persona física o moral que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores.

Artículo 20. Se entiende por relación de trabajo, cualquiera que sea el acto que le dé origen, la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario.

Contrato individual de trabajo, cualquiera que sea su forma o denominación, es aquel por virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario.

La prestación de un trabajo y el contrato celebrado producen los mismos efectos.

Artículo 21. Se presumen la existencia del contrato y de la relación de trabajo entre el que presta un trabajo personal y el que lo recibe.

Artículo 35. Las relaciones de trabajo pueden ser para obra o tiempo determinado, por temporada o por tiempo indeterminado y en su caso podrá estar sujeto a prueba o a capacitación inicial. A falta de estipulaciones expresas, la relación será por tiempo indeterminado.

Artículo 58. Jornada de trabajo es el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del patrón para prestar su trabajo.

Artículo 61. La duración máxima de la jornada será: 8 horas la diurna, 7 la nocturna y 7 horas y media la mixta.

Artículo 66. Podrá también prolongarse la jornada de trabajo por circunstancias extraordinarias, sin exceder nunca de 3 horas diarias ni de 3 veces en una semana.

Artículo 67. Las horas de trabajo a que se refiere el Art. 65, se retribuirán con una cantidad igual a la que corresponda a cada una de las horas de la jornada.

Las horas de trabajo extraordinario se pagarán con un 100% más del salario que corresponda a las horas de la jornada.

Artículo 68. Los trabajadores no están obligados a prestar sus servicios por un tiempo mayor del permitido de este capítulo.

La prolongación del tiempo extraordinario que exceda de 9 horas a la semana, obliga al patrón a pagar al trabajador el tiempo excedente con un 200% más del salario que corresponda a las horas de la jornada, sin perjuicio de las sanciones establecidas en esta Ley.

Artículo 69. Por cada 6 días de trabajo disfrutará el trabajador de un día de descanso, por lo menos, con goce de salario íntegro.

Artículo 71. En los reglamentos de esta Ley se procurará que el día de descanso semanal sea el domingo.

Los trabajadores que presten servicio en día domingo tendrán derecho a una prima adicional de un 25 %, por lo menos, sobre el salario de los días ordinarios de trabajo.

Artículo 80. Los trabajadores tendrán derecho a una prima no menor de 25 % sobre los salarios que les correspondan durante el período de vacaciones.

Artículo 82. Salario es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo.

Artículo 83. El salario puede fijarse por unidad de tiempo, por unidad de obra, por comisión, a precio alzado o de cualquier otra manera.

Artículo 84. El salario se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo.

Artículo 87. Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día 20 de diciembre, equivalente a 15 días de salario, porlomenos.

Los que no hayan cumplido el año de servicios, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado, cualquiera que fuere éste.

Artículo 117. Los trabajadores participarán en las utilidades de las empresas, de conformidad con el porcentaje que determine la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas.

Ley del Seguro Social

Artículo 5 A. Para efectos de esta Ley, se entiende por:

…………………………………………………………………………………………………

XVIII. Salarios o salario: la retribución que la LFT define como tal.

Artículo 12. Son sujetos de aseguramiento del régimen obligatorio:

I. Las personas que de conformidad con los Art. 20 y 21 de la LFT, presten en forma permanente o eventual, a otras de carácter físico o moral o unidades económicas sin personalidad jurídica, un servicio remunerado, personal y subordinado, cualquiera que sea el acto que le dé origen y cualquiera que sea la personalidad jurídica o la naturaleza económica del patrón aun cuando éste, en virtud de alguna ley especial, esté exento del pago de contribuciones;

Artículo 27. El salario base de cotización se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo. Se excluyen como integrantes del salario base de cotización, dada su naturaleza, los siguientes conceptos:

I. Los instrumentos de trabajo tales como herramientas, ropa y otros similares;

II. El ahorro, cuando se integre por un depósito de cantidad semanaria, quincenal o mensual igual del trabajador y de la empresa; si se constituye en forma diversa o puede el trabajador retirarlo más de 2 veces al año, integrará salario; tampoco se tomarán en cuenta las cantidades otorgadas por el patrón para fines sociales de carácter sindical;

III. Las aportaciones adicionales que el patrón convenga otorgar a favor de sus trabajadores por concepto de cuotas del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez;

IV. Las cuotas que en términos de esta Ley le corresponde cubrir al patrón, las aportaciones al INFONAVIT, y las participaciones en las utilidades de la empresa;

V. La alimentación y la habitación cuando se entreguen en forma onerosa a los trabajadores; se entiende que son onerosas estas prestaciones cuando el trabajador pague por cada una de ellas, como mínimo, el 20 % del salario mínimo general diario que rija en el Distrito Federal;

VI. Las despensas en especie o en dinero, siempre y cuando su importe no rebase el 40 % del salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal;

VII. Los premios por asistencia y puntualidad, siempre que el importe de cada uno de estos conceptos no rebase el 10 %del salario base de cotización;

VIII.Las cantidades aportadas para fines sociales, considerándose como tales las entregadas para constituir fondos de algún plan de pensiones establecido por el patrón o derivado de contratación colectiva. Los planes de pensiones serán sólo los que reúnan los requisitos que establezca la CONSAR, y

IX. El tiempo extraordinario dentro de los márgenes señalados en la LFT.

Para que los conceptos mencionados en este precepto se excluyan como integrantes del salario base de cotización, deberán estar debidamente registrados en la contabilidad del patrón.

En los conceptos previstos en las Frac. VI, VII y IX cuando el importe de estas prestaciones rebase el porcentaje establecido, solamente se integrarán los excedentes al salario base de cotización.

Artículo 28. Los asegurados se inscribirán con el salario base de cotización que perciban en el momento de su afiliación, estableciéndose como límite superior el equivalente a 25 veces el salario mínimo general que rija en el DF y como límite inferior el salario mínimo general del área geográfica respectiva.

Artículo 29. Para determinar la forma de cotización se aplicarán las siguientes reglas:

I. El mes natural será el período de pago de cuotas;

II. Para fijar el salario diario en caso de que se pague por semana, quincena o mes, se dividirá la remuneración correspondiente entre 7, 15 o 30 respectivamente. Análogo procedimiento será empleado cuando el salario se fije por períodos distintos a los señalados, y

III. Si por la naturaleza o peculiaridades de las labores, el salario no se estipula por semana o por mes, sino por día trabajado y comprende menos días de los de una semana o el asegurado labora jornadas reducidas y su salario se determina por unidad de tiempo, en ningún caso se recibirán cuotas con base en un salario inferior al mínimo.

Artículo 30. Para determinar el salario diario base de cotización se estará a lo siguiente:

I. Cuando además de los elementos fijos del salario el trabajador percibiera regularmente otras retribuciones periódicas de cuantía previamente conocida, éstas se sumarán a dichos elementos fijos;

II. Si por la naturaleza del trabajo, el salario se integra con elementos variables que no puedan ser previamente conocidos, se sumarán los ingresos totales percibidos durante los dos meses inmediatos anteriores y se dividirán entre el número de días de salario devengado en ese período. Si se trata de un trabajador de nuevo ingreso, se tomará el salario probable que le corresponda en dicho período, y

III. En los casos en que el salario de un trabajador se integre con elementos fijos y variables, se considerará de carácter mixto, por lo que, para los efectos de cotización, se sumará a los elementos fijos el promedio obtenido de los variables en términos de lo que se establece en la fracción anterior.

Artículo 31. Cuando por ausencias del trabajador a sus labores no se paguen salarios, pero subsista la relación laboral, la cotización mensual se ajustará a las reglas siguientes:

I.Si las ausencias del trabajador son por períodos menores de 8 días consecutivos o interrumpidos, se cotizará y pagará por dichos períodos únicamente en el seguro de enfermedades y maternidad. En estos casos los patrones deberán presentar la aclaración correspondiente, indicando que se trata de cuotas omitidas por ausentismo y comprobarán la falta de pago de salarios respectivos, mediante la exhibición de las listas de raya o de las nóminas correspondientes. Para este efectoel número de días de cada mes se obtendrá restando del total de días que contenga el período de cuotas de que se trate, el número de ausencias sin pago de salario correspondiente al mismo período.

Artículo 32. Si además del salario en dinero el trabajador recibe del patrón, sin costo para aquél, habitación o alimentación, se estimará aumentado su salario en un 25 % y si recibe ambas prestaciones se aumentará en un 50 %.

Cuando la alimentación no cubra los 3 alimentos, sino 1 o 2 de éstos, por cada uno de ellos se adicionará el salario en un 8.33 %.

Reglamento de la LSS en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (RACERF).

Artículo 12. Cualquier persona física o moral estará obligada a registrarse como patrón o sujeto obligado ante el Instituto a partir de que:

I.Empiece a utilizar los servicios de uno o varios trabajadores.

Artículo 45. Los patrones deberán inscribir a sus trabajadores ante el Instituto en los términos que señala la Ley. Asimismo, podrán hacerlo el día hábil anterior al inicio de la relación laboral; en este caso, el reconocimiento de derechos o semanas para determinar el otorgamiento de las prestaciones en dinero y en especie se contabilizará a partir de la fecha que como inicio de la relación laboral se señale en el aviso respectivo.

Artículo 53. Las modificaciones al salario de los trabajadores a que se refiere el Art. 34 de la Ley, para salario fijo, surtirán efectos a partir de la fecha en que entre en vigor el cambio de salario.

Para los salarios variables, de la parte variable en el salario mixto y los derivados de revisiones contractuales, que afecten los salarios anteriores, se considerará como fecha de origen del cambio de salario el primer día del mes calendario siguiente al bimestre que sirvió de base para establecer dicha modificación.

Artículo 54. Las modificaciones descendentes del salario de los trabajadores, presentadas fuera de los plazos señalados en la Ley, surtirán efectos a partir de la fecha de recepción de los avisos por el Instituto.

Caso Práctico.

La empresa denominada «Ingenio Inagotable SA de CV», se dedica a la compra venta de café y otros productos de alimentación natural, realiza la transformación de dicho grano de café para darle una gran calidad a su producto que inclusive, es de alta calidad de exportación. Tiene su domicilio en la zona mencionada como de las altas montañas la ciudad de Huatusco, Veracruz, una ciudad aunque no muy grande, es muy agradable y bella para residir, de un clima fresco que permite degustar de ese café de gran calidad de exportación con que cuenta toda la región. La Lic. Azucena del Campo es socia y directora general de la misma, actualmente han decidido contratar 2 trabajadores más para su plantilla de personal, de igual manera, introducirán algunas prestaciones laborales adicionales tanto para su personal existente, como para las nuevas contrataciones, con la finalidad de aumentar el nivel de vida y satisfacción del personal de la empresa.

Esto lo pretende realizar de una manera organizada, debidamente planeada para que no les afecte tanto a los trabajadores como a la empresa «Ingenio Inagotable SA de CV»;que no les perjudique y tengan que realizar mayores erogaciones en las COP del IMSS, ni para efectos del INFONAVIT.

Por lo tanto, están consultando algunos especialistas que los puedan ayudar en lo que ellos pretenden hacer, beneficiar a los trabajadores sin perjudicar a la empresa; al parecer ya tienen a la persona ideal para que los auxilie en su objetivo primordial, el CP y MI José Rosas, del cual tienen muy buenas referencias, precisamente es muy conocido en toda esa zona del estado.

Una vez que la Lic. Azucena del Campo contactó con el MIJosé Rosas, le presentó la idea original que planean y le dijo que necesita que le den una asesoría estupenda para realizar lo que tienen en mente, entre otros beneficios le gustaría darle a los trabajadores los siguientes:

Ayuda de despensa, ayuda de alimentación, fondo de ahorro, ayuda de habitación, premios de asistencia y de puntualidad, horas extras si fuera necesario.

El maestro Rosas, le menciona que sin ningún problema la ayudará en lo que ella requiera para lograr el objetivo planeado.

Empieza mencionándole los siguientes puntos:

1. Todos los patrones están obligados a inscribirse en el IMSS, presentar modificaciones, suspensiones, reanudaciones o cancelaciones de RP, en 5 días hábiles (Art. 15 LSS).

2.Debe inscribir a sus trabajadores, presentar altas, bajas, reingresos, modificaciones salariales, dentro de 5 días hábiles (Art 15 LSS).

3. Llevar registros, nóminas y listas de raya, de acuerdo a la LSS y el reglamento, conservar la documentación durante 5 años (Art. 15 LSS).

4. Determinar COP y enterarlas al IMSS.

5. Permitir las inspecciones y visitas domiciliarias (auditorías), deben apegarse a lo señalado en la LSS y el CFF (Art. 15 LSS).

6. Cubrir las COP, aun cuando no sea posible identificar a que trabajadores corresponden. (Art. 15 LSS).

7. Cumplir con las disposiciones del RCV. (Art. 15 LSS).

8. Proporcionar constancia de días trabajados a eventuales del campo o la ciudad (Art. 15 LSS).

9. Cumplir con las demás disposiciones de la Ley y el Reglamento (Art. 15).

10. Los avisos de baja de trabajadores incapacitados temporalmente, no surten efectos (Art. 21 LSS).

11. Se darán de alta como mínimo con el SMGD, como máximo con 25 veces el SMGD (Art. 28 LSS).

12.Retener la cuota obrera al pagar los salarios (Art. 38 LSS).

13. Solicitarán el NSS y la AFORE de cada trabajador que contraten (Art. 177 LSS).

14. Informarán bimestralmente a los trabajadores y al sindicato las aportaciones realizadas (Art. 180 LSS).

15. Presentar dictamen de CPA, si cuentan con un promedio de 300 o más trabajadores en el ejercicio inmediato anterior (Art. 16 LSS).

16. Presentar declaración anual de riesgo de trabajo (Art 32, Frac. V, RACERF).

17. Para que no se integren al salario las prestaciones que pretendan otorgarles a los trabajadores, deben respetar lo señalado en la fracción respectiva que le corresponda del Art. 27 de la LSS, de igual manera, también la condición general de estar debidamente registradas en la contabilidad del patrón.

18.Tomar en cuenta lo que señalan algunos acuerdos emitidos por el consejo técnico del IMSS, para la no integración de percepciones laborales, tales como:

a) 494/93. Fondo de ahorro: Reglas aportaciones diferentes.

b) 77/94 – I. Seguros de vida, invalidez y gastos médicos: No integra.

c) 77/94 – II. Bonos o premios de productividad: Si integran SBC.

d) 77/94 – III. Alimentación: No integra cuando se otorga en forma onerosa al trabajador.

e) 77/94 – VI. Bono o ayuda de transporte: No integra cuando se otorgue como instrumento de trabajo.

f) 495/93. Entregar despensa mediante vales: Es válido.

g) 496/93. Premios por asistencia y puntualidad: Formas en que no integrarán SBC.

h) 497/93. Horas extras: Formas en que no integrará salario base de cotización.

19. Es muy recomendable que cuente con los expedientes laborales de sus trabajadores, debidamente integrados.

20. Es recomendable que realice un plan de prestaciones laborales para la empresa, darlo a conocer a los trabajadores, recabar la firma del representante de los mismos.Cabe mencionar que no es Plan de Previsión Social.

Una vez que la Lic. Azucena entendió los puntos anteriores, le proporciona los datos e información al maestro JR, para que le determine las integraciones salariales correspondientes.

Datos Generales
* «Ingenio Inagotable SA de CV«.
* Salario mínimo general diario 2017. 80.04
Se le darán las siguientes prestaciones laborales a partir del 01/11/2017 :
* Fondo de Ahorro de 2 % del Salario mensual, tanto del patrón como del trabajador;
No será retirado más de 2 veces durante el año por el trabajador.
* Ayuda de despensa de 15 % sobre el SD.
* Alimentos, el patrón les cobrará $20.00 diarios a cada trabajador.
Datos de los Trabajadores
* Jazmín de la Huerta
Salario diario 100.00
Prestaciones mínimas que marca la LFT
2o. año de antigüedad
Comisiones cobradas en Septiembre 2,400.00
Comisiones cobradas en Octubre 2,800.00
* Rosa Monteverde
Salario diario 150.00
Prestaciones mínimas que marca la LFT
3er. Año de antigüedad
* Gardenia Blanco
Salario diario 140.00
Prestaciones mínimas que marca la LFT
Contratación nueva
* Florindo Flores
Salario diario 120.00
Prestaciones mínimas que marca la LFT
Contratación nueva
Día de descanso, lunes. Prima dominical

25%

Cálculo de Integraciones Salariales

Integra

No integra

* Jazmín de la Huerta
Salario diario 100.00
Aguinaldo 100 (x) 15 (/) 365 (=) 4.11
Prima Vacacional 100 (x) 8 (x) 25% (/) 365 (=) 0.55
Ayuda de despensa 15 % SD 80.04 (x) 40 % (=) 32.02

0

15.00
Ayuda de Alimentos 80.04 (x) 20 % (=) 16.01

0

Patrón les cobra $20.00 diarios
Suma las Partes Integrables Fijas 104.66
Comisiones cobradas en Septiembre 2,400.00
Octubre

(+)

2,800.00

(=)

5,200.00
No. de días del bimestre

(/)

61

Partes Variables

(=)

85.25

85.25
Salario Diario Integrado para el 6o. Bimestre 2017 189.91
* Rosa Monteverde

Integra

No integra

Salario diario 150.00
Aguinaldo 150 (x) 15 (/) 365 (=) 6.16
Prima Vacacional 150 (x) 10 (x) 25% (/) 365 (=) 1.03
Ayuda de despensa 15 % SD 80.04 (x) 40 % (=) 32.02

0

22.50
Ayuda de Alimentos 80.04 (x) 20 % (=) 16.01

0

Patrón les cobra $20.00 diarios
Salario Diario Integrado a partir del 01/11/2017 157.19
* Gardenia Blanco

Integra

No integra

Salario diario 140.00
Aguinaldo 140 (x) 15 (/) 365 (=) 5.75
Prima Vacacional 140 (x) 6 (x) 25% (/) 365 (=) 0.58
Ayuda de despensa 15 % SD 80.04 (x) 40 % (=) 32.02

0

21.00
Ayuda de Alimentos 80.04 (x) 20 % (=) 16.01

0

Patrón les cobra $20.00 diarios
Salario Diario Integrado a partir del 01/11/2017 146.33
* Florindo Flores

Integra

No integra

Salario diario 120.00
Aguinaldo 120 (x) 15 (/) 365 (=) 4.93
Prima Vacacional 120 (x) 6 (x) 25% (/) 365 (=) 0.49
Prima Dominical 120 (x) 25% (/) 7 (=) 4.29
Ayuda de despensa 15 % SD 80.04 (x) 40 % (=) 32.02

0

18.00
Ayuda de Alimentos 80.04 (x) 20 % (=) 16.01

0

Patrón les cobra $20.00 diarios
Salario Diario Integrado a partir del 01/11/2017 129.71
Notas:
1. El Fondo de ahorro no integra para el SDI de ninguno de los trabajadores anteriores,
por la forma en que se otorga.
2. Las integraciones salariales se realizaron tomando como base el SMGD, por así señalarlo la LSS,
cuando dicha Ley sea modificada o cuando el IMSS lo indique será utilizada la UMA.

Ya realizadas las integraciones salariales pertinentes, la Lic.Azucena del Campo quedó muy satisfecha con el trabajo elaborado, por lo cual agradece profundamente al maestro José Rosas JR, por la valiosa ayuda prestada, esperando que siga apoyándola en ocasiones futuras.

Muchas gracias por su amable atención. Hasta la próxima.

Pablo Ricardo Pérez Toral

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5 comentarios
  1. RAUL RAMOS
    RAUL RAMOS Dice:

    Bien explicado, pero me surge la siguiente duda; cual es el método correcto para aplicar las percepciones de los asalariados como al igual la parte exenta para la LISR, UMA o SMG?

  2. GABRIEL HERNANDEZ PEREZ
    GABRIEL HERNANDEZ PEREZ Dice:

    Muy completo el material y analisis del Tema sobre sueldos y salarios e Integración salarial, está muy entendible y práctico.

    • Pablo Ricardo
      Pablo Ricardo Dice:

      Muchas gracias por leer el artículo, es muy bueno que le pueda ser de ayuda. Agradecería que lo pueda compartir.

      Saludos!!!

  3. MIGUEL MONTOYA
    MIGUEL MONTOYA Dice:

    MUY INTERESANTE, COMENTAR QUE LA UMA ESTA VIGENTE DE TAL FORMA QUE LOS CALCULOS QUE IMPLICAN EL SMG DEVEN SER A $ 75.49 VALOR DE LA UMA.

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