Tope salarial en UMA. Las pensiones serán inferiores a que si el tope fuera en veces el SMG.



Conoce como se determina cada una de las pensiones que otorga el IMSS (Casos prácticos). Libro en versión física y electrónica.


Tope salarial en UMA.

Las pensiones serán inferiores a que si el tope fuera en veces el SMG.

Lic. Austreberto Bañuelos Correa

Bañuelos y Salazar Asesores y Promotores, S. C.

www: banuelosysalazar.com


Los trabajadores con salario topado, al aplicarse la UMA como referencia, tendrán una pensión menor respecto a la que tendrían si el salario mínimo general (SMG) fuera el referente. Así, haciendo una proyección, para un trabajador que cumpliera 65 años de edad a la conclusión de 2018, con 40 años cotizados, le significará una disminución aproximada de $2,640.00 pesos mensuales. Esa diferencia se irá ampliando con el transcurso de los años.

Ello es debido a que el día 25 de enero del 2017 el H. Consejo Técnico del IMSS dictó el Acuerdo 26/2017 mediante el cual giró instrucciones a las Direcciones de Administración, de Incorporación y Recaudación, de Innovación y Desarrollo Tecnológico, y de Prestaciones Económicas y Sociales, para que, en el ámbito de su competencia, adecuaran los Sistemas Informáticos Institucionales, así como los procedimientos técnico operativos y los formatos necesarios, para la implementación de la reforma constitucional en materia de desindexación del salario mínimo, que creó la Unidad de Medida y Actualización (UMA).

Para materializar los cambios, el IMSS dio a conocer las actualizaciones del SUA con los complementos 3.4.8 y 3.4.9 que los patrones instalaron en sus sistemas.

A consecuencia de ello, el tope salarial en el 2017 fue de $1,887.25 diarios, en vez de $2,001.00 y el 2018 el tope salarial será de $2,015.00, en lugar de $2,209.00 pesos. Al efectuar este ajuste, evidentemente no se tomó en cuenta el DICTAMEN CORRESPONDIENTE A LA MINUTA PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY PARA DETERMINAR EL VALOR DE LA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN, en el apartado CUARTA del Capítulo IV denominado “ANÁLISIS, VALORACIÓN Y CONSIDERACIONES A LA MINUTA” se precisa que:

“CUARTA.- Estas Comisiones Unidas precisamos que el prohibirse en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos la utilización del salario mínimo como índice, unidad, base, medida o referencia para fines ajenos a su naturaleza; no significa que el salario mínimo no pueda seguir siendo empleado como índice, unidad, base, medida o referencia para fines propios de su naturaleza como ocurre en el caso de las disposiciones relativas a seguridad social y pensiones, en las que dicho salario se utiliza como índice en la determinación del límite máximo del salario base de cotización.

Estas consideraciones pueden consultarse en el siguiente enlace:

http://www.senado.gob.mx/…./Dic_Valor_Unidad_Medida.pdf

Al utilizarse el valor de la UMA como tope salarial, con el transcurso de los años, el importe de las pensiones será en una cantidad inferior a la que correspondería si el tope salarial fuera en veces el SMG.

Ahora bien, si los trabajadores decidieran acudir a los tribunales alegando que la aplicación de la UMA en el cálculo de su pensión les causa un perjuicio, se enfrentarían a la circunstancia de que existe una Jurisprudencia, de aplicación obligatoria por todos los órganos impartidores de justicia aunque el IMSS no oponga ninguna excepción o defensa relacionada con el salario, de que las pensiones concedidas al amparo de la Ley del Seguro Social de 1973, deberán tener como límite el equivalente a 10 veces el salario mínimo general.

El texto de la desafortunada Jurisprudencia es el siguiente:

Época: Décima Época

Registro: 2010989

Instancia: Segunda Sala

Tipo de Tesis: Jurisprudencia

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Publicación: viernes 19 de febrero de 2016 10:15 h

Materia(s): (Laboral)

Tesis: 2a./J. 8/2016 (10a.)

PENSIÓN POR CESANTÍA EN EDAD AVANZADA. AL RESOLVER LA JUNTA SOBRE EL AJUSTE EN LA CUANTIFICACIÓN DE SU PAGO, DEBE ATENDER EL LÍMITE SUPERIOR PREVISTO EN EL PÁRRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 33 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL, VIGENTE HASTA EL 30 DE JUNIO DE 1997, SIN QUE REPRESENTE OBSTÁCULO ALGUNO QUE EL DEMANDADO NO SE HUBIERE EXCEPCIONADO EN ESE SENTIDO.

El precepto referido establece que los asegurados se inscribirán con el salario base de cotización que perciban en el momento de su afiliación, y en su párrafo segundo, en relación con el seguro de cesantía en edad avanzada, entre otros, el legislador facilitó un esquema tasado en salarios mínimos y fijó el límite superior equivalente a 10 veces el general vigente en el Distrito Federal. Ahora bien, la circunstancia de que el Instituto Mexicano del Seguro Social no se excepcionara en esos términos, no releva a la autoridad laboral de respetar dicho límite superior, pues basta con que al oponer sus excepciones y defensas, aquél se ajuste a lo dispuesto en el artículo 878, fracción IV, de la Ley Federal del Trabajo, de manera que si al contestar la demanda controvierte precisamente las fechas o cantidades materia del ajuste pretendido por el actor, respalda sus argumentos con ciertas operaciones aritméticas y acompaña las pruebas que a su juicio son aptas para desvirtuar el reclamo, tal proceder es aceptable y justifica la postura defensiva que le asiste en la relación jurídico procesal y, por ende, con esos elementos, en armonía con el restante caudal probatorio, la autoridad laboral está en condiciones de resolver el contradictorio, con apego al artículo 842 de la citada ley. Además, el tema de fondo está vinculado a un derecho de seguridad social, por lo que no puede variarse la manera en que han de cubrirse las prestaciones descritas en la Ley del Seguro Social, pues su artículo 33 es expreso en cuanto al límite superior, lo que indica que se trata de una disposición de orden público y de observancia obligatoria.

SEGUNDA SALA

Esta tesis se publicó el viernes 19 de febrero de 2016 a las 10:15 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 22 de febrero de 2016, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.

Lo justo y correcto es que todas las leyes deben ajustarse a la norma constitucional relacionada con la aplicación del valor de la UMA, pero teniendo en cuenta que ello no debe traducirse en un menoscabo a los derechos de los trabajadores.

Esperamos que la información anterior le sea de utilidad.

Lic. Austreberto Bañuelos Correa.

Bañuelos y Salazar Asesores y Promotores, S. C.

www: banuelosysalazar.com

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Tel.: 681-2221 y 681-4764.

Av. Las Palmas 15190 Fraccionamiento Las Palmas

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10 comentarios
  1. Amalia Durán Guzmán
    Amalia Durán Guzmán Dice:

    Si mi promedio diario es de $ 480.00 y tengo reconocidas 840 semanas , cuento con 69 años, cual será el monto de mi pensión a dicha edad?

  2. Rosalba Alicia María González Castro
    Rosalba Alicia María González Castro Dice:

    Hola , a los 65 años tendré 500 semanas cotizadas como lo marca la ley 73. De las cuales aportare 250 con patrón y 250 a salario topado en umas con modalidad 40. Cuanto es la pensión que me será otorgada? Gracias esa es mi inquietud.

    • MIGUEL MARIN SOTO.
      MIGUEL MARIN SOTO. Dice:

      SI UNA PERSONA DECIDIERA PENSIONARSE HOY A LOS 60 AÑOS, CON EL TOPE SALARIAL EN SUS 5 ÙLTIMOS AÑOS y con 566 SEMANAS. ¿Cuánto sería su PENSIÒN DE INVALIDEZ?
      OTRA PERSONA DECIDE HACERLO HOY A LOS 65 AÑOS, CON EL TOPE SALARIAL sus ÙLTIMOS 5 AÑOS `¿Cùanto sería su Pensión de VEJEZ?

      GRACIAS.

  3. CLAUDIA ORTEGA
    CLAUDIA ORTEGA Dice:

    BUENAS TARDES, SI YA TIENES UNA PENSION POR INVALIDEZ , YA NO SE TE OTORGA LA PENSION POR CESANTIA O VEJEZ?

  4. C.P. Juan Romo Godoy
    C.P. Juan Romo Godoy Dice:

    Una Pregunta Lic., El Tope Salarial de los 25 Salarios Minimos para la UMA aun esta Vigente? o en su caso los 10 Salarios cuando entraran en vigor?

    • Alejandro Espinosa
      Alejandro Espinosa Dice:

      En mi concepto, esa tesis solo aplica para los que se pensionaron en La transición de los incrementos en los topes en forma paulatina, para los den 2008 a la fecha, no aplica dicha tesis

  5. Gabriel Hernández Pérez
    Gabriel Hernández Pérez Dice:

    Muy interesante su comentario y publicaciones que nos comparte, sobre todo porque nos sirve a todos los que somos asalariados y que además podamos tener un argumento fundamentado para orientar a las personas asalariadas.

  6. MARIA DIAZ
    MARIA DIAZ Dice:

    es terrible lo que menciona de la jubilacion tengo planeado jubilarme este año a los 62 años y medio y estoy pagando modalidad 40 que supongo ya no sera como lo habia planeado es un abuso lo que hace el gobierno con nosotros que les pagamos para que nos «gobiernen»
    agradezco infinito la informacion

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