¿Opinión negativa del SAT por emitir CFDI y declarar en ceros? Acá el procedimiento para aclarar la situación.



Respuesta a la problemática y dudas a las que se enfrentan las personas morales tras disolverse una sociedad mercantil.


¿Opinión negativa del SAT por emitir CFDI y declarar en ceros?

Desde hace ya varios años sabemos que si se emite un CFDI y luego se declara en ceros en ese mismo periodo en que se emitió el CFDI lo mas obvio será que como resultado obtengamos una opinión negativa del cumplimiento de obligaciones fiscales:

Pero si consideras que se tienen motivos aclaratorios suficientes, puedes solicitar una revisión:


Regla 2.1.28. de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018 y su Anexo 1-A​ (Versión anticipada)              

Procedimiento para aclarar la presentación de pagos provisionales mensuales del ISR en cero

Para los efectos del artículo 32-D, fracción IV del CFF, en relación con la regla 2.1.39., segundo párrafo, inciso a), numeral 2, segundo párrafo, tratándose de personas morales que tributen en términos del Título II de la Ley del ISR, excepto las de los Capítulos VII y VIII de dicho Título, así como las del Título VII, Capítulo VIII de la misma ley se emitirá la opinión negativa del cumplimiento de obligaciones fiscales, cuando en las declaraciones de pago provisional mensual del ISR normal o complementaria, incluyendo las extemporáneas, hayan declarado cero en el total de ingresos nominales, o bien, la suma de estos sea cero, según el formulario electrónico que utilice derivado del régimen en el que tribute y que haya emitido CFDI de ingresos vigente durante el mismo ejercicio.

Tratándose de personas físicas y morales que tributen en términos de los Capítulos VII y VIII del Título II de la Ley del ISR, cuando el contribuyente haya presentado en el ejercicio de que se trate más de dos declaraciones consecutivas manifestando cero en el total de ingresos o ingresos percibidos y haya emitido CFDI de ingresos durante los mismos meses, los cuales se encuentren vigentes, se emitirá la opinión negativa de cumplimiento.

Para efectos de esta regla se considerarán los periodos a partir de 2017 y subsecuentes, hasta el año en que se solicite la opinión, sin que estos excedan de cinco años.

Cuando el contribuyente no esté de acuerdo con la opinión negativa deberá aclarar el motivo por el cual no ha declarado los ingresos que se identificaron en los CFDI, realizando el siguiente procedimiento:

  1. a) Ingresar un caso de aclaración a través de buzón tributario o mediante el Portal del SAT, adjuntando la información que considere pertinente para aclarar el motivo por el que no está declarando el monto por el que emitió CFDI.
  2. b) La ADR que reciba la solicitud de aclaración, resolverá en un plazo máximo de seis días.
  3. c) Una vez que la autoridad emita la respuesta en el sentido de que ha quedado solventada la aclaración, el contribuyente podrá generar nuevamente la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales.

En caso de que el contribuyente no haya podido justificar mediante aclaración el motivo por el cual no declara la totalidad de sus ingresos en relación con la información obtenida en los CFDI, las declaraciones objeto de aclaración se tendrán por no presentadas únicamente para efectos de la opinión del cumplimiento.

No obstante lo anterior, el contribuyente podrá solicitar nuevamente la opinión del cumplimiento y hacer valer la aclaración correspondiente, cuando aporte nuevas razones por las cuales no declaró el importe por el que emitió CFDI y lo soporte documentalmente.

La opinión positiva no constituye resolución en sentido favorable al contribuyente sobre el cálculo correcto de impuestos declarados o pagados.

CFF 32-D, LISR 72, 74, 196, RMF 2018 2.1.39.