¿Realmente obligatorio el nombre completo de mi empresa en las facturas recibidas?



FECHA

25 – Marzo – 2011

TEMA

Código Fiscal de la Federación

SUBTEMA

Comprobantes

ANTECEDENTES:

Manifiesta que la razón social de la contribuyente es extensa y no encuadra en el espacio correspondiente de los comprobantes fiscales digitales e impresos que diversos proveedores y prestadores de servicio le expiden. El artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación, establece los requisitos que deberán contener los comprobantes fiscales que se expidan por la venta de productos o por la prestación de servicios, así mismo, dicho artículo establece que los comprobantes fiscales que no reúnan dichos requisitos no podrán deducirse o acreditarse. Las fracciones I y IV del artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación, establece como requisitos del comprobante fiscal: (i) el nombre completo del contribuyente que lo emite y (ii) la clave del Registro Federal de Contribuyentes del contribuyente que recibe dicho comprobante fiscal. El Anexo 20 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010, no establece que se deba contener en el comprobante fiscal obligatoriamente el nombre o denominación social completo del contribuyente que lo recibe, al contrario prevé que es un “atributo” de uso opcional. Por lo anterior, solicita la confirmación de criterio respecto de la deducibilidad y acreditamiento de los importes plasmados en aquellos comprobantes fiscales en los que su denominación social, como contribuyente a quien le son expedidos, no aparece en forma completa por no haber espacio suficiente para ello.

CONSIDERANDOS:

El artículo 29 Código Fiscal de la Federación, dispone que cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes por las actividades que se realicen, los contribuyentes deberán emitirlos mediante documentos digitales y que además deberán cubrir los requisitos establecidos en el articulo 29-A del citado Código, dentro de los cuales se establece que dichos comprobantes deberán contener como uno de los requisitos indispensables, el relativo a la clave del Registro Federal de Contribuyentes de la persona a favor de quien se expida. No obstante lo anterior, el Anexo 20 del Resolución Miscelánea Fiscal para 2010 en su modificación en el Diario Oficial de la Federación del 23 de septiembre de 2010, establece el estándar de los comprobantes fiscales digitales y dispone que el Registro Federal de Contribuyentes es el atributo para precisar la Clave del RFC correspondiente al contribuyente receptor del comprobante el cual es de uso requerido, mientras que el nombre es descrito como el atributo opcional para precisar el nombre o razón social del contribuyente receptor.



RESOLUTIVO:

ÚNICO.- Se confirma el criterio solicitado por el contribuyente en el sentido de considerar que en una interpretación estricta de las disposiciones fiscales y de conformidad con los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, los contribuyentes a efecto de deducir en materia de los impuestos sobre la renta y empresarial a tasa única, así como para acreditar en materia del impuesto al valor agregado, deberán emitir comprobantes mediante documentos digitales que deberán contener como uno de los requisitos indispensables el relativo a la clave del Registro Federal de Contribuyentes de la persona a favor de quien se expida, sin que para ello sea obligatorio que se señale el nombre o razón social completa de la misma persona.

NOTA: Esta resolución se emitió conforme a las disposiciones legales vigentes en 2011.

Fuente: SAT (Resoluciones favorables a los contribuyentes)