Créditos fiscales firmes y el PAE -Inmovilización de cuentas bancarias-



 Créditos Fiscales Firmes

Autor : Gabriel Ochoa Pujol

Hola a todos en el blog de El Conta punto com.

Muy buen e interesante análisis sobre el Procedimiento Administrativo de Ejecución y el embargo e inmovilización de cuentas bancarias, así como la lista de la mala praxis en que incurre la autoridad fiscal en el ejercicio de esas facultades que dejan al ciudadano en inseguridad jurídica.

Permítanme añadir una que considero la más recurrente pero la menos visualizada por los litigantes en materia fiscal y que de tomarla en cuenta lograríamos la nulidad y desinmovilización mediante el Juicio de Nulidad o el Amparo Indirecto:

Recordando la transcripción del artículo 156-Bis del Código Fiscal de la Federación, dentro de este precepto existe un concepto esencialísimo para la procedencia de la inmovilización de los depósitos bancarios, me refiero al de “créditos fiscales firmes”.

Transcribo y resalto la parte conducente:

“La inmovilización que proceda como consecuencia del embargo de depósitos… …derivado de créditos fiscales firmes…”

Este concepto aunque no cuenta con una definición concreta dentro de la legislación fiscal federal, en reiteradas ocasiones ha sido desmembrada por la Jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, un ejemplo de ello es la tesis aislada con número de registro en el IUS 162698 que le da el siguiente significado a los créditos fiscales firmes: aquellos créditos que siendo exigibles no han transcurrido los plazos legales para su impugnación o que la impugnación efectuada se encuentra pendiente de resolución.

Así pues, no basta con que se reúnan o subsanen las formalidades listadas en las malas prácticas de la autoridad, si no que también de los créditos fiscales de los cuales se pretenda realizar la inmovilización ya hubieran transcurrido los términos legales para impugnarlo o en su defecto habiendo sido impugnados aún no se hubiera resuelto hasta la última instancia.

Ojo, esta violación no se encuentra contenida en el mandamiento de ejecución, en este último solo se encuentra el embargo de los depósitos, sino en un oficio posterior que la autoridad fiscal ha enviado a la institución bancaria solicitándole la inmovilización, así que este acto, la inmovilización, es el que deberá de combatirse de ilegal y no propiamente el embargo, pero pueden impugnarse los dos a la par.

 

Saludos. Guiño

Gabriel Ochoa Pujol.

Abogado Fiscalista.
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CEO en iLex Consultoría especializada en Derecho Fiscal.
www.facebook.com/iLex.mx

Twitter: @GoPujol




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