Posted: May 16th, 2012 | Author: Colaboraciones | No Comments »
Corresponde al IMSS probar altas de trabajadores.
Nota de ElConta.Com: ¿No les ha sucedido que de buenas a primeras el IMSS "les aparece" empleados en las liquidaciones, por los cuales EXIGEN sean pagadas las cuotas obreras patronales? Pues aquí les comparto esta jurisprudencia que nos puede auxiliar en el juicio contencioso administrativo a OBLIGAR al IMSS a demostrar que esas altas fueron hechas por el patrón.
Autor:
C.P.C. y M.I. Dulce María del Rosario Zurita Franco
Corresponde al IMSS probar, que el patrón presentó los avisos de alta de los trabajadores, mediante la exhibición de las constancias que, en su oportunidad, le hubiera extendido
En esta jurisprudencia la Corte nos da seguridad jurídica contra las supuestas inscripciones que no efectuó el patrón y que el Instituto Mexicano del Seguro Social quiere imputarle al patrón, para poder cobrar las cuotas obrero patronales omitidas sobre estos supuestos trabajadores.
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Posted: May 15th, 2012 | Author: Colaboraciones | No Comments »
Evasión fiscal: las dos caras de la moneda.
Autores:
Mario Rizo y Mónica Vega
La relación tributaria representa dos caras de una moneda: por un lado, presión excesiva por parte de la autoridad, y por otro, evasión del contribuyente. Ambos fenómenos tienen un impacto negativo en la recaudación mexicana.
Toda situación o acción tiende a verse representada en una moneda, con dos caras, dos diferentes partes afectadas o beneficiadas debido a su existencia. Esa moneda no solo puede hacer referencia a los rostros del escenario presentado, sino también a que la causa del movimiento que lleva a emprender la acción tiende a ser dinero.
El ser humano, por naturaleza, se mueve con base en sus intereses y miedos, involucrando en ambos la parte monetaria. Sus acciones se fundamentan en metas de vida o laborales, propuestas por ellos mismos y sus superiores, dependiendo del caso.
Un claro ejemplo, tanto de la metáfora de la moneda como del establecimiento de objetivos, se encuentra en el tema de la recaudación tributaria, donde encontramos dos partes involucradas: el recaudador –Servicio de Administración Tributaria (SAT)− y el contribuyente. Poniéndonos del lado del SAT, nos encontramos con el órgano responsable de aplicar la legislación fiscal y aduanera, con el fin de que las personas físicas y morales contribuyan proporcional y equitativamente al gasto público. Por tanto, cuenta con una administración general de recaudación, la cual se asegura de que el contribuyente haga frente a la carga tributaria que le corresponde.
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Posted: May 15th, 2012 | Author: Colaboraciones | No Comments »

Requisitos esenciales y de validez de la prenda,
como contrato civil
Artículo elaborado por:
Araceli Trujillo Guevara
Alumna de la Facultad de Derecho
Artículo revisado por:
Mtro. Mario Alberto Guzmán Gómez
Introducción
El contrato de prenda forma parte de los contratos de garantía junto con la hipoteca y la fianza, constituyendo una forma de asegurar el cumplimiento de una obligación.
Se diferencia de la hipoteca al tener como objeto indirecto sólo bienes muebles, y de la fianza por el hecho de garantizar la obligación por medio de bienes y no mediante la solvencia económica de un tercero.
Cabe señalar, que este contrato no sólo se encuentra regulado en materia civil, sino que también está reglamentado por el Código de Comercio, cuyo calidad de mercantilidad se desprende en virtud de estar de catalogado como una operación regulada por la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, y que como consecuencia entra en el supuesto de la fracción XXIV del Código de Comercio, que señala como actos de comercio, y por tanto regulados como tales por el Derecho Mercantil, "las operaciones contenidas en la Ley General de títulos y operaciones de Crédito". Así pues, es mercantil en atención al objeto indirecto del contrato, es decir, la cosa sobre la que recae la garantía, si es que se trata de títulos de crédito, materias primas, materiales, frutos, productos, muebles y útiles de las personas que obtengan créditos de avío o refaccionarios y créditos en libro. Luego entonces podemos concluir que a contrario sensu, cuando no entre en alguno de los supuestos anteriores, estaremos hablando de la prenda como un contrato civil y que por tanto deberemos atender y acatar las disposiciones contenidas en el Código Civil de nuestro estado que lo reglamentan.
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Posted: May 15th, 2012 | Author: Colaboraciones | No Comments »

EL USUFRUCTO Y SUS COMPLICACIONES EN MATERIA DE ISR
Autor:
C.P.C. MARIO J. RÍOS PEÑARANDA
Miembro de la Comisión Fiscal del IMCP
En los últimos años, una de las figuras jurídicas que se ha utilizado con mayor frecuencia por las personas morales, es el “usufructo”. Tal vez esto obedezca a los diversos efectos fiscales que se desprenden al momento de su constitución, en particular, por lo que se refiere al cobro de la contraprestación. Por lo anterior, es interesante llevar a cabo el análisis de esta figura; sin embargo, debido a lo extenso que puede resultar este tema, solo se comentarán algunas complicaciones en materia de Impuesto Sobre la renta (ISR).
Como punto de partida, resulta importante precisar que en nuestra legislación fiscal no se define lo que debe entenderse por “usufructo”, debido a que es un concepto civil; por lo tanto, de conformidad con lo previsto por el segundo párrafo del artículo 5 del Código Fiscal de la Federación (CFF), es necesario acudir supletoriamente a la definición contenida en el ordenamiento legal aplicable, como podrá observarse de la transcripción que se realiza a continuación:
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Posted: May 13th, 2012 | Author: Colaboraciones | No Comments »
Posted: May 11th, 2012 | Author: Colaboraciones | No Comments »

El viernes casual
Autor:
Mariana
El viernes casual, es una costumbre norteamericana en expansión.
Básicamente, el viernes casual permite, una vez por semana, que los empleados abandonen algunas de las restricciones de vestimenta propias del ambiente laboral.
Más conocido entre los países anglosajones de América del Norte, el viernes casual (conocido como Casual Friday, Casual Day, Dress-down Friday y denominaciones similares) es una política corporativa que poco a poco se ha ido extendiendo a otras partes del mundo. Veamos de qué se trata.
¿En qué consiste el viernes casual?
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Posted: May 10th, 2012 | Author: Colaboraciones | No Comments »

En el outsourcing, zapatero a sus zapatos
(Ventajas, desventajas y omisiones)
Autor:
Alfredo Martínez Rosas
El outsourcing es una alternativa para solventar necesidades intrínsecas al funcionamiento de una empresa. La sana subcontratación de compañías que prestan servicios específicos, favorece la concentración de capital humano en tareas especializadas.
Para Antonio Romero, autor del libro Administración y Gerencia, el outsourcing es:
“una técnica innovadora de administración, que consiste en la transferencia a terceros de ciertos procesos complementarios que no forman parte del giro principal del negocio, permitiendo la concentración de los esfuerzos en las actividades esenciales a fin de obtener competitividad y resultados tangibles”.
A partir de esto podemos deducir que el outsourcing se da cuando una empresa le delega a otra alguna actividad que se lleve a cabo dentro de la operación de la misma, siempre y cuando no represente una función vital de la empresa.
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Posted: May 8th, 2012 | Author: Colaboraciones | No Comments »

Planeación fiscal: prevenir el futuro
Autor:
C.P. Mario Rizo
“Los impuestos se percibirán de acuerdo a la capacidad de pago. Ese es el único principio”.
- Franklin Roosevelt.
La planeación y control no pueden ser correctivas del pasado, sino preventivas del futuro. Estos son mis consejos para alcanzar una adecuada planeación fiscal.
Es importante considerar que la planeación fiscal es un proceso preventivo, mas no correctivo, y que es una actividad legítima a la que todos tenemos derecho. En realidad, se trata de una obligación para conocer y utilizar las mejores alternativas legales con el fin de obtener los mejores resultados para la empresa, que le permitan competir y continuar creciendo en un mundo global.
Ahora bien, toda planeación estar basada en un programa, el cual estará diseñado en función de cada contribuyente, así como de la estructura empresarial con que cuente. El hecho de que una estrategia fiscal sea útil para cierta empresa, no significa que será igual de útil para otras.
Mi recomendación es que la estrategia fiscal hay que basarla en un plan de eficiencia, ya que cada negocio tiene un manejo de necesidades distintas. Por otro lado, las estructuras accionarias suelen tener ciertas particularidades, así como la responsabilidad que adquiere su órgano de gobierno para con terceros, incluyendo el propio SAT.
Algunos aspectos que se presentan para desarrollar una adecuada planeación fiscal son los siguientes:
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Posted: May 7th, 2012 | Author: Colaboraciones | No Comments »
El SAT no dará prórroga para presentar dictamen de estados financieros

Autor:
C.P.C. Alberto López Rodríguez *
En los últimos años, el SAT ha venido otorgando prórrogas para la presentación del dictamen de estados financieros, por diversas razones, algunas imputables al propio SAT y otras más bajo la petición de la Contaduría Organizada, concediendo, finalmente, plazo adicional al inicialmente fijado.
Por cierto, las prórrogas se han otorgado por única vez y hasta un día determinado… Sin que cree precedente.
El SAT, desde el pasado 22 de diciembre de 2011, ha puesto a disposición el Sistema de Presentación del dictamen Fiscal e Información alternativa del dictamen para el ejercicio fiscal 2011, y por diversos medios ha difundido que este año no dará plazo adicional para presentar el dictamen fiscal o en su caso la información alternativa al dictamen.
Dichos plazos son los siguientes:
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Posted: May 7th, 2012 | Author: Colaboraciones | 3 Comments »
Piratean e-factura
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha detectado y denunciado a 10 empresas que ofrecen el servicio de facturación electrónica pirata.
Autor:
Gonzalo Soto
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha detectado y denunciado a 10 empresas que ofrecen el servicio de facturación electrónica pirata. Se trata de compañías que dicen ser Proveedores Autorizados de Certificación (PAC), pero carecen de permiso del SAT para operar.
Pablo Acevedo, director general de Ekomercio, un PAC, denunció que esas firmas despliegan en sus sitios logos del SAT y engañan a los contribuyentes.
"Ponen en la red páginas muy bien diseñadas, con elementos como sellos o distintivos propios de un PAC, aunque no lo son. Las personas entran y ven el sitio, y confían a ellos su facturación, sin embargo, luego resulta contraproducente", advirtió Acevedo.
En la mayoría de los casos ofrecen servicios de facturación a precios bajos y con una gran cantidad de certificados, pero a la hora de verificar su validez ante el SAT, resulta que no están autorizadas.
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