El Régimen Intermedio es un régimen opcional, en el cual pueden pagar sus impuestos las personas físicas que se dediquen al comercio, industria, transporte, actividades agropecuarias, ganaderas, cuando estimen que sus ingresos o ventas no excederán de $4’000,000.00 en el año. Esta cantidad no se refiere a la utilidad o ganancia, sino a los ingresos brutos, antes de descontar los gastos o las compras.
Básicamente, la operación del SIPRED 2011 es igual que en la versión de 2010 con algunas adecuaciones; sin embargo, algunos errores detectados en la versión anterior no han sido corregidos en el sistema actualizado.
A siete de cada 10 mexicanos les gustaría seguir trabajando aun después de su edad de jubilación, reveló una encuesta realizada por Randstad Holding, empresa especializada en soluciones de recursos humanos.
Esto coloca a México en segundo lugar, con 15 puntos por arriba de la media (60%), siendo uno de los países con más alto porcentaje estando solamente por debajo de India, el país en que las más personas desean trabajar aun después de su edad de retiro (77 por ciento).
SE INCREMENTÓ EL PORCENTAJE
A diferencia del estudio anterior realizado por la misma empresa en el último trimestre del 2011, se observó un incremento de 5% dejando claro que los mexicanos desean postergar su edad de jubilación.
De la misma manera los mexicanos muestran una actitud positiva ante seguir activos después de su edad de retiro, pues México es el tercer lugar de los países encuestados, colocándose sólo por debajo nuevamente de India (78%) y esta vez de Singapur (75%), mientras que en países europeos como Alemania, Francia y España no rebasan 50 por ciento.
El Instituto Mexicano de Contadores Público (IMPC) reconoció que la modificación al artículo 109 del Código Fiscal de la Federación, que considera delito de defraudación no presentar las declaraciones de12 meses con carácter de definitivas y la cual se castiga hasta con cárcel, es adecuada.
En conferencia de prensa, el vicepresidente del IMCP, Carlos Cárdenas, comentó que debe haber combate a la evasión.
"Apoyamos la medida de que haya una pena para aquellos contribuyentes que no declaran por más de un año", indicó.
El experto dijo que la medida que lleva a cabo el Servicio de Administración Tributaria (SAT) es congruente con su razón de existir, y a la cual han tenido que recurrir las autoridades ante la falta de una reforma fiscal y hacendaria.
Las penas que hoy se contemplan para los causantes que no realizan la declaración mensual del IVA y la anual del ISR, van desde tres meses y hasta nueve años de prisión, dependiendo del monto de lo defraudado.
ANTEPROYECTO DE PRIMERA RESOLUCION DE MODIFICACIONES
A LA RESOLUCION MISCELANEA FISCAL
PARA 2012 Y SU ANEXO 1-A
Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación, 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 3, fracción XXII del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria se resuelve:
PRIMERO.
Respecto del Libro Primero, se reforman las reglas I.2.1.10., primer y segundo párrafos y I.2.1.15. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, para quedar de la siguiente manera:
Tarjeta de Crédito o Débito como medio de pago para las personas físicas
I.2.1.10. Para los efectos del artículo 20, último párrafo del CFF, las tarjetas de crédito o débito emitidas por las instituciones de crédito autorizadas como auxiliares por la TESOFE, se aceptarán como medio de pago de las contribuciones federales o de DPA’s y sus accesorios, cuando sean objeto de cobro por parte del SAT a cargo de las personas físicas, para lo cual las instituciones de crédito autorizadas deberán presentar un aviso en los términos de la ficha de trámite 171/CFF denominada “Aviso para ofrecer como medio de pago de las contribuciones federales o de DPA’s y accesorios, las tarjetas de crédito o débito que emitan” contenida en el Anexo 1-A.
Los contribuyentes que opten por lo señalado en el párrafo anterior, realizarán el pago correspondiente ante las instituciones de crédito que les hayan emitido dichas tarjetas, y conforme a las modalidades que se publiquen en la página de Internet del SAT.
…………………………. CFF 20
Procedimiento que debe observarse en la aplicación de estímulos o subsidios
I.2.1.15. Para los efectos del artículo 32-D, penúltimo párrafo del CFF,las entidades y dependencias que tengan a su cargo la aplicación de subsidios o estímulos, deberán solicitar a los contribuyentes, previo a la recepción o autorización de un estímulo o subsidio, que presenten documento vigente expedido por el SAT, en el que se emita la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales, con excepción de las personas que no tengan obligación de inscribirse en el RFC o, cuando se otorgue un subsidio o estímulo hasta por $30,000.00. (1)
Para efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, los contribuyentes que deseen ser beneficiarios de los estímulos o subsidios por un monto superior, deberán solicitar la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales a las autoridades fiscales en términos de lo dispuesto por la regla II.2.1.11., misma que tendrá una vigencia de tres meses, contada a partir del día siguiente en que sea emitida. CFF 32-D, 65, 66-A, 141, RMF 2012 I.2.16.1., II.2.1.10., II.2.1.11.
Dentro de los objetivos estratégicos del IMCP, destaca el fortalecer la comunicación entre nuestra institución y la sociedad. Por ello, apreciamos la colaboración de destacados periodistas como ustedes en la divulgación oportuna de temas relevantes y de interés para la comunidad de negocios y la sociedad en general.
El día de hoy presentaremos la posición del IMCP en relación con los siguientes temas:
Lavado de dinero
Se configura delito de evasión fiscal (prisión) por no presentar declaraciones por más de 12 meses
Devolución de saldos del INFONAVIT a pensionados
Servicio de Declaraciones y Pagos (DyP) Nuevas obligaciones
Dictamen Fiscal 2011 Fecha de presentación Junio 2012
Atentamente,
C.P.C. José Luis Doñez Lucio Presidente del Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C
Aprovechando tecnologías emergentes para ayudar a crear nuevos modelos de negocio
La innovación tecnológica es uno de los principales impulsores de la estrategia de tecnología de información (TI) y la gestión de las operaciones efectivas. Las compañías de alto desempeño se están distinguiendo por su capacidad para aprovechar eficazmente las tecnologías con nuevas y emergentes.
Cloud Computing, o cómputo de nube, es el término de moda en el mercado de las TI. Representa un cambio significativo en la provisión de servicios. Es un modelo de aprovisionamiento distinto al tradicional, dado que permite habilitar servicios sin la necesidad de construir totalmente la infraestructura necesaria para soportarlos.
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