Posted: May 15th, 2012 | Author: Colaboraciones | No Comments »
Evasión fiscal: las dos caras de la moneda.
Autores:
Mario Rizo y Mónica Vega
La relación tributaria representa dos caras de una moneda: por un lado, presión excesiva por parte de la autoridad, y por otro, evasión del contribuyente. Ambos fenómenos tienen un impacto negativo en la recaudación mexicana.
Toda situación o acción tiende a verse representada en una moneda, con dos caras, dos diferentes partes afectadas o beneficiadas debido a su existencia. Esa moneda no solo puede hacer referencia a los rostros del escenario presentado, sino también a que la causa del movimiento que lleva a emprender la acción tiende a ser dinero.
El ser humano, por naturaleza, se mueve con base en sus intereses y miedos, involucrando en ambos la parte monetaria. Sus acciones se fundamentan en metas de vida o laborales, propuestas por ellos mismos y sus superiores, dependiendo del caso.
Un claro ejemplo, tanto de la metáfora de la moneda como del establecimiento de objetivos, se encuentra en el tema de la recaudación tributaria, donde encontramos dos partes involucradas: el recaudador –Servicio de Administración Tributaria (SAT)− y el contribuyente. Poniéndonos del lado del SAT, nos encontramos con el órgano responsable de aplicar la legislación fiscal y aduanera, con el fin de que las personas físicas y morales contribuyan proporcional y equitativamente al gasto público. Por tanto, cuenta con una administración general de recaudación, la cual se asegura de que el contribuyente haga frente a la carga tributaria que le corresponde.
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Posted: May 15th, 2012 | Author: Colaboraciones | No Comments »

Requisitos esenciales y de validez de la prenda,
como contrato civil
Artículo elaborado por:
Araceli Trujillo Guevara
Alumna de la Facultad de Derecho
Artículo revisado por:
Mtro. Mario Alberto Guzmán Gómez
Introducción
El contrato de prenda forma parte de los contratos de garantía junto con la hipoteca y la fianza, constituyendo una forma de asegurar el cumplimiento de una obligación.
Se diferencia de la hipoteca al tener como objeto indirecto sólo bienes muebles, y de la fianza por el hecho de garantizar la obligación por medio de bienes y no mediante la solvencia económica de un tercero.
Cabe señalar, que este contrato no sólo se encuentra regulado en materia civil, sino que también está reglamentado por el Código de Comercio, cuyo calidad de mercantilidad se desprende en virtud de estar de catalogado como una operación regulada por la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, y que como consecuencia entra en el supuesto de la fracción XXIV del Código de Comercio, que señala como actos de comercio, y por tanto regulados como tales por el Derecho Mercantil, "las operaciones contenidas en la Ley General de títulos y operaciones de Crédito". Así pues, es mercantil en atención al objeto indirecto del contrato, es decir, la cosa sobre la que recae la garantía, si es que se trata de títulos de crédito, materias primas, materiales, frutos, productos, muebles y útiles de las personas que obtengan créditos de avío o refaccionarios y créditos en libro. Luego entonces podemos concluir que a contrario sensu, cuando no entre en alguno de los supuestos anteriores, estaremos hablando de la prenda como un contrato civil y que por tanto deberemos atender y acatar las disposiciones contenidas en el Código Civil de nuestro estado que lo reglamentan.
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Posted: May 15th, 2012 | Author: Colaboraciones | No Comments »

EL USUFRUCTO Y SUS COMPLICACIONES EN MATERIA DE ISR
Autor:
C.P.C. MARIO J. RÍOS PEÑARANDA
Miembro de la Comisión Fiscal del IMCP
En los últimos años, una de las figuras jurídicas que se ha utilizado con mayor frecuencia por las personas morales, es el “usufructo”. Tal vez esto obedezca a los diversos efectos fiscales que se desprenden al momento de su constitución, en particular, por lo que se refiere al cobro de la contraprestación. Por lo anterior, es interesante llevar a cabo el análisis de esta figura; sin embargo, debido a lo extenso que puede resultar este tema, solo se comentarán algunas complicaciones en materia de Impuesto Sobre la renta (ISR).
Como punto de partida, resulta importante precisar que en nuestra legislación fiscal no se define lo que debe entenderse por “usufructo”, debido a que es un concepto civil; por lo tanto, de conformidad con lo previsto por el segundo párrafo del artículo 5 del Código Fiscal de la Federación (CFF), es necesario acudir supletoriamente a la definición contenida en el ordenamiento legal aplicable, como podrá observarse de la transcripción que se realiza a continuación:
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Posted: May 15th, 2012 | Author: El Conta | No Comments »

En el DOF del día de hoy 15 de Mayo se ha publicado siguiente procedimiento que deberán seguir las instituciones del sistema financiero para cumplir con la declaración del entero del IDE recaudado.
Ya algunos legisladores han divagado acerca de que el gobierno pedirá su alta al de hacienda a los Tarahumaras y Huicholes , así como para apoyos a campesinos por los embates de las sequías para recibir subsidios gubernamentales…. cosa que para nada es cierta de acuerdo a las excepciones señaladas aquí mismo:
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Posted: May 15th, 2012 | Author: El Conta | No Comments »
En el DOF del día de hoy 15 de Mayo se ha publicado siguiente procedimiento que deberán seguir las instituciones del sistema financiero para cumplir con la declaración del entero del IDE recaudado.
Procedimiento para que las instituciones del sistema financiero concentren el entero del IDE recaudado
Presentación de declaraciones complementarias del IDE recaudado
Mecanismo de Contingencia en caso de que el Servicio de Declaraciones y Pagos se encuentre inhabilitado
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Posted: May 15th, 2012 | Author: El Conta | No Comments »
Días inhábiles SAT Semana Santa 2012
I.2.1.4. Para los efectos del artículo 12, primer y segundo párrafos del CFF, se consideran días inhábiles para el SAT, además del 2 de enero de 2012, el 5 y 6 de abril del mismo año.
CFF 12, 13
Fuente: DOF 15-May-2012
Posted: May 13th, 2012 | Author: Colaboraciones | No Comments »
Posted: May 13th, 2012 | Author: Erik Zi | No Comments »

Factoring y leasing como fuentes de
Financiamiento
Colaboración de:
Erik Zi
Twitter @erik_zi
Financiar es el acto de dotar de dinero y de crédito a una empresa, organización o individuo, es decir, conseguir recursos y medios de pago para destinarlos a la adquisición de bienes y servicios, necesarios para el desarrollo de las correspondientes actividades económicas.
Algunos recursos que podemos usar son “El factoring” y “El leasing o arrendamiento financiero” que a continuación describo:
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Posted: May 10th, 2012 | Author: Colaboraciones | No Comments »

En el outsourcing, zapatero a sus zapatos
(Ventajas, desventajas y omisiones)
Autor:
Alfredo Martínez Rosas
El outsourcing es una alternativa para solventar necesidades intrínsecas al funcionamiento de una empresa. La sana subcontratación de compañías que prestan servicios específicos, favorece la concentración de capital humano en tareas especializadas.
Para Antonio Romero, autor del libro Administración y Gerencia, el outsourcing es:
“una técnica innovadora de administración, que consiste en la transferencia a terceros de ciertos procesos complementarios que no forman parte del giro principal del negocio, permitiendo la concentración de los esfuerzos en las actividades esenciales a fin de obtener competitividad y resultados tangibles”.
A partir de esto podemos deducir que el outsourcing se da cuando una empresa le delega a otra alguna actividad que se lleve a cabo dentro de la operación de la misma, siempre y cuando no represente una función vital de la empresa.
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Posted: May 8th, 2012 | Author: El Conta | 1 Comment »

Autor colaborador: * Miguel Chamlaty Toledo.
PRESIDENTE ANAFINET 2010-2012
www.chamlaty.com
En efecto, la autoridad derivado de las solicitudes de devolución se ha excedido, al pretender solicitar que se le de razones de la fuente de financiamiento derivado del exceso de deducciones que estén provocando los saldos a favor, en todo caso que ejerza otras facultades para revisar dichas devoluciones, pero no negar bajo el supuesto de no cumplimiento de solicitud de información.
Observemos la siguiente tesis aislada:
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