EDENRED Yo amo

Por error pagué IVA en lugar de presentar saldo a favor… ¿Qué hago?

Posted: May 20th, 2012 | Author: | No Comments »


¿No les ha sucedido que por error pagan un impuesto cuando en realidad lo que querían hacer era otra cosa diferente?

 A mi tampoco !!  :D

Pero en el día a día de la profesión contable, habrá colegas a los que si les haya pasado (muy pocas veces, por supuesto)… y para ellos comparto estos comentarios vistos en los famosos foros de Aportaciones Fiscales. Por cierto, ¿aún no visitas esos foros? Pues no esperes mas !!  Tienen una excelente comunidad y siempre están prestos a ayudar al colegas en problemas. El único requisito necesario es crear tu usuario para acceder.

Pregunta:

elsy_fdz_ Hola buenas tardes tengo un problema, presente en portal bancario un saldo a favor de IVA de 800 y posteriormente me di cuenta que en realidad el sado a favor era de 1,111 entonces presente complementaria pero en lugar de poner saldo a favor lo puse en cantidad a cargo, mi pregunta es que es lo que tengo que hacer primero para recuperar los 1,111 que pague y que quede reflejado también mi saldo a favor de 1,111.  Agradezco de antemano su ayuda

Respuestas del foro:

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Declaraciones para el entero del IDE recaudado -Sistema Financiero-

Posted: May 15th, 2012 | Author: | No Comments »

En el DOF del día de hoy 15 de Mayo se ha publicado siguiente procedimiento que deberán seguir las instituciones del sistema financiero para cumplir con la declaración del entero del IDE recaudado.

Procedimiento para que las instituciones del sistema financiero concentren el entero del IDE recaudado

Presentación de declaraciones complementarias del IDE recaudado

Mecanismo de Contingencia en caso de que el Servicio de Declaraciones y Pagos se encuentre inhabilitado

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Tesis aisladas: El SAT se excede al negar devoluciones de impuestos por no comprobar fuente de financiamiento.

Posted: May 8th, 2012 | Author: | 1 Comment »

Autor colaborador: * Miguel Chamlaty Toledo.

PRESIDENTE ANAFINET 2010-2012 

www.chamlaty.com 

En efecto, la autoridad derivado de las solicitudes de  devolución se ha excedido, al pretender solicitar que se le de razones de la fuente de financiamiento derivado del exceso de deducciones que estén provocando los saldos a favor, en todo caso que ejerza otras facultades para revisar dichas devoluciones, pero no negar bajo el supuesto de no cumplimiento de solicitud de información.

Observemos la siguiente tesis aislada:

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No pague mi declaración anual antes del 30 de abril ¿Debo presentar una complementaria?

Posted: May 1st, 2012 | Author: | 5 Comments »

asustado

Ayer 30 de abril, fue el último día para presentar en tiempo y forma nuestra declaración anual de personas físicas, debiendo con ello haber pagado nuestros impuestos que nos hayan salido a cargo.

Pero es muy frecuente que de momento no se cuente con el efectivo necesario para su pago, por lo tanto surgen preguntas como esta que un lector nos ha hecho:

Hola Conta:

Presente mi declaración anual de personas físicas y me salió saldo a pagar, mi duda es ¿cuántos días tengo para pagar? y en caso de pagarla en mayo, ¿tengo que presentar la misma declaración como complementaria y pagar el recargo?.

De antemano les agradezco que me ayuden.

Comentario de C. Reyes

Veamos:

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Devoluciones por internet -Enviar documentos solicitados en formato zip-

Posted: May 1st, 2012 | Author: | No Comments »


Como excelentes ciudadanos y contribuyentes que somos, ya cumplimos con enviar nuestra declaración anual, pero… el SAT no se dio por convencido de nuestros números declarados y por lo tanto ya no fuimos beneficiados con al Devolución Automática :-? y para devolvernos nuestros impuestos a favor, nos solicita MAS DOCUMENTACIÓN COMPROBATORIA y para esto es necesario ingresar a "Mi Portal" y acceder al apartado de devoluciones y compensaciones: Read the rest of this entry »


Multa por no presentar la declaración anual… ¿Quién dijo miedo…?

Posted: May 1st, 2012 | Author: | 1 Comment »

MULTAS Y SANCIONES RELACIONADAS CON LA DECLARACIÓN ANUAL 2011

Se impondrán las siguientes multas por incumplimientos relacionados con la presentación de la Declaración Anual:

  • De 1,100 a 13,720 pesos por cada una de las obligaciones no declaradas de manera espontánea dentro del plazo correspondiente. (Nota de ElConta.Com: Es decir, si la presentas sin que el SAT te la solicite, no habrá multa alguna, aunque recuerda que si tienes impuesto a pagar deberás calcular las actualizaciones y recargos correspondientes)
  • De $1,100.00 a $27,440.00 por cada obligación a que esté afecto, al presentar una declaración, solicitud, aviso o constancia, fuera del plazo señalado en el requerimiento o por incumplimiento de dicho requerimiento.  (Nota de ElConta.Com: Esto es importante, si te llega un requerimiento NUNCA lo dejes ahí archivado sin darle seguimiento)
  • De $11,240.00 a $22,500.00, por no presentar las declaraciones en los medios electrónicos (internet) estando obligado a ello, presentarlas fuera del plazo o no cumplir con los requerimientos de las autoridades fiscales para presentarlas o cumplirlos fuera de los plazos señalados en los mismos.

El monto de las multas antes citas está actualizado al 5 de enero de 2012 de acuerdo con la publicación en el DOF del anexo 5 de la RMF 2012.

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Comercio exterior: Aviso por falta de declaración anual

Posted: April 27th, 2012 | Author: | No Comments »


Se incluye en el VOCE una alerta relativa a contribuyentes omisos de la presentación de la declaración anual 2011

La Administración General de Aduanas mediante boletín núm. P045 informó que a partir del 26 de abril se incorporaron al Validador de Operaciones de Comercio Exterior (VOCE) las advertencias siguientes:ScreenShot047

Ambas advertencias tienen la descripción siguiente:

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NO OLVIDAR: Aviso compensación IETU a favor & ISR propio -Declarasat-

Posted: April 26th, 2012 | Author: | No Comments »

Cuidado aún te falta un paso de tu Declaración Anual…

Autor:

Miguel Chamlaty

www.chamlaty.com

    En estos últimos días me han estado preguntando insistentemente sobre el criterio y  la opinión vertida sobre la regla I 4.3.1. que exprese en entradas anteriores,  la pregunta que me han hecho que esto ya esta automatizado en el DECLARASAT y que ya no hay que hacer nada, porque el mismo DECLARASAT te da dicha opción, a lo cual de inmediato me di a la tarea de revisar y creo que hay una confusión, porque ese mensaje ya salía en ejercicios anteriores, y que realmente es una opción para llenar las hojas de ayuda que muchos ya no usamos, la ventana que sale es la siguiente;

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Despidiendo las declaraciones anuales PF -Audio-

Posted: April 24th, 2012 | Author: | No Comments »

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Participación del Maestro Miguel Chamlaty en la ya famosa Comunidad Virtual Anafinet, la cual por si aún no la has visitado, se trata de un aula virtual donde se dan cita importantes colegas para compartir sus conocimientos por medio de audio, video y láminas explicativas.

En esta ocasión les comparto una probadita de lo expuesto en torno al tema de las declaraciones anuales de personas físicas.

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Reduce tu impuesto a pagar aplicando tus deducciones personales.

Posted: April 18th, 2012 | Author: | No Comments »


deducciones

Analizando las deducciones personales a que tienes derecho

Colaboración:

C.P. JOSÉ JAVIER CORONADO HERNÁNDEZ *

www.cpfiscalista.com

En esta etapa de Declaraciones Anuales de Personas Físicas, no debemos olvidar que además de aplicar las deducciones autorizadas que les correspondan, podemos deducir las deducciones personales correspondientes a la LISR art 176:

ARTICULO 176.

Las personas físicas residentes en el país que obtengan ingresos de los señalados en este Título, para calcular su impuesto anual, podrán hacer, además de las deducciones autorizadas encada Capítulo de esta Ley que les correspondan, las siguientes deducciones personales…..

(…)

Cabe mencionar que todas las deducciones personales, deben de estar amparadas adecuadamente con los comprobantes fiscales que reúnan los requisitos establecidos en el Código Fiscal de la Federación. (Artículo 244 RISR).

Diversas deducciones personales incluyen las erogaciones que se realicen para su cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato y para sus ascendientes o descendientes en línea recta, se considerara línea recta lo siguiente:

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