Introducción Si bien el Impuesto sobre la renta no sufrió cambios en lo que respecta al Capítulo III del Título IV (ingresos por arrendamiento), sí surgen nuevas obligaciones para estos contribuyentes al entrar en vigor el IETU.
Con este nuevo impuesto, las personas que obtienen ingresos por este concepto deberán efectuar pagos provisionales tanto de ISR como de IETU sin importar el destino de los inmuebles, es decir, independientemente de que se trate de inmuebles destinados a casa-habitación o locales comerciales, el impuesto se debe pagar, a diferencia de lo que sucedía con el Impuesto al activo que sólo se causaba cuando se rentaba a contribuyentes del impuesto.
Así pues, el objetivo del presente material es revisar el cálculo de los pagos provisionales de ISR y de IETU que deben efectuar las personas físicas que perciben ingresos por arrendamiento.
El Servicio de Declaraciones y Pagos se basa en la presentación directa ante el SAT de las declaraciones provisionales y definitivas, y el pago del impuesto en bancos utilizando el servicio de depósito referenciado, es decir, a través de una línea de captura. Este nuevo servicio sustituye al Esquema de Pagos Electrónicos que se presenta directamente en los bancos.
Qué ventajas tiene:
Ya no tiene que hacer cálculos de impuestos, ya que este servicio los calcula automáticamente.
Permite eliminar las siguientes obligaciones:
Presentar el listado de conceptos utilizados para el cálculo del IETU.
Si compensó saldos a favor o pago de lo indebido de cualquier contribución, puede presentar el aviso y enviar la documentación correspondiente por Internet, sólo realice lo siguiente:
Descargue el formato 41 en Excel, vigente a partir del 3 de agosto. Puede utilizar la versión de office que se apegue a sus necesidades:
-Obligatorio llenar campo del monto del IVA no acreditable; se precisa como llenarse.-
Derivado de las disposiciones de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010, las personas morales deberán poner especial cuidado en el llenado de la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT) a partir de la correspondiente al mes de junio de 2010.
Algo se ha comentado del TERRORISMO FISCAL pero muchas personas han manifestado que esto no existe en nuestro querido México, pero veamos las declaraciones del SAT ante situaciones que desconocemos sean ciertas o no, NO DEBEMOS SUPONER, sin embargo, si existe tal información en su poder que la hagan efectiva y una vez detenidos y sentenciados los culpables lo hagan del conocimiento público para que ahora si, sea un medio de presión para las demás personas que se dedican a esto.
No pagarán el impuesto a los depósitos en efectivo (IDE) las personas físicas, con excepción de las que obtengan ingresos por actividades empresariales y profesionales a quienes les hubiesen otorgado créditos las instituciones del sistema financiero, siempre y cuando aquéllas proporcionen a las instituciones indicadas su RFC, para ser corroborado con el SAT el régimen de tributación.
Referencia Artículo 2o, fracción VI, segundo párrafo de la LIDE
Es menester hacer algunas aclaraciones, o comentarios al decreto de 30 de junio de 2010 emitido en medio de un despliegue periodístico inmenso. Presentado al público como la panacea, como algo que vendría a cambiar el rumbo del país, a dar a los contribuyente un impulso para seguir en la brega de la lucha en contra de la inflación, la violencia, el desempleo, la falta de oportunidades, el que exista una “aplicación rígida de la ley” en los “bueyes de mi compadre”.
5 artículos y 2 transitorios vienen pues a ahorrar –según las autoridades- 15 mil millones de pesos a los contribuyentes que están pagando en exceso, y que al no tener ya que gastar en el pago de honorarios por el dictamen, por no tener que presentar la declaración mensual de IETU (listado) o anotar la información del IVA en la declaración anual, todo eses dinero lo podemos utilizar para invertir más en nuestros negocios.
elconta.com ya tiene un análisis contextual del decreto el cual lo pueden ver aqui y como un anexo de lo ya expuesto por elconta.com ofrecemos este aporte
El contador Enrique Irigoyen me envio este cuadro que se me hace muy interesante, del cual no conozco su fuente por esta razón no la indico, pero al fin de cuentas esta muy interesante, y de actualidad, el presidente de la republica hace unos momenots lo anunció y en verdad parece ser que ahora si vienen facilidades administrativas, lo que se me hace importante es el caso de LOS DICTAMENES PARA EFECTOS FISCALES TANTO IMSS, INFONAVIT, el que dejan de ser obligatorios. vaya esto si es novedad esto es real?Read the rest of this entry »