Posted: April 18th, 2012 | Author: Miguel Chamlaty Toledo | 1 Comment »
Los ingresos por DIVIDENDOS
¿Los acumulo en la anual?

Autor colaborador: * Miguel Chamlaty Toledo.
PRESIDENTE ANAFINET 2010-2012
Esta pequeña entrada surge porque sigo observando en las diversas charlas, que aun existe la idea de que los ingresos por DIVIDENDOS es un INGRESO con carácter definitivo y que por ello no se presenta en la declaración anual.
Dicha confusión surge derivado porque en efecto la Ley del Impuesto sobre la Renta hasta el año 2001 daba la opción de no acumular a los demás ingresos y considerar el ISR como DEFINITIVO, señalaba el último párrafo artículo 122 de esa abrogada ley del Impuesto Sobre la Renta;
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Posted: April 16th, 2012 | Author: Colaboraciones | No Comments »
Piden declarar las herencias
Autor:
Gonzalo Soto, Reforma
Con los nuevos mecanismos de fiscalización y cruce de información, si un contribuyente recibe una herencia o vende un inmueble y no declara esos ingresos, seguramente tendrá problemas fiscales mayores a otros años, expusieron fiscalistas.
En la ley fiscal existen obligaciones que están libres de impuestos, sin embargo, deben ser dadas a conocer por el contribuyente en su declaración anual si no quiere enfrentar problemas con el fisco, aseguró Eduardo Manzano, integrante del comité fiscal del Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP).
Un contribuyente que recibió una herencia o legado que exceda los 500 mil pesos o haya enajenado una casa habitación por la misma cantidad tiene que darlo a conocer al Servicio de Administración Tributaria (SAT) en su declaración, explicó.
Se trata de una simple relación de ingresos, esto es, el contribuyente debe informar al fisco que realizó esa operación durante el ejercicio fiscal, de esta forma habrá cumplido con su obligación y evitará ser objeto de una fiscalización.
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Posted: April 16th, 2012 | Author: C.P.C Juan Carlos Gómez Sánchez | 14 Comments »

Imagen: www.actualicese.com/
Aviso a tiempo para ti contribuyente:
En la Declaración Anual de Personas Físicas si te apegas al beneficio del decreto fiscal de deducir colegiaturas, debes revisar que cumplas con todos los requisitos que señalan las reglas generales para apegarse a tal beneficio, ya que a comentario de la propia autoridad dichas deducciones serán minuciosamente revisadas por la autoridad y ya se esta observando tal situación, pues reportan varios colegas que dicha deducción ya ha sido causa para que no le devolvieran impuestos a sus clientes, ya que les están solicitando hagan la devolución de forma convencional (formato 32) y anexen la documentación comprobatoria de dicha deducción.
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Posted: April 13th, 2012 | Author: El Conta | No Comments »

Fuente: SAT
Para estar en condiciones de solicitar una devolución de impuestos te invitamos a que analices el siguiente diagrama.
Posted: April 12th, 2012 | Author: El Conta | No Comments »

Facilitan pago de ISR a meses sin intereses
¿Fue usted de los contribuyentes que tendrá saldo a pagar de Impuesto Sobre la Renta (ISR)?, entonces podrá liquidar hasta en seis mensualidades consecutivas e iguales, de acuerdo con el SAT.
Autor:
José Manuel Arteaga, El Universal
Esa situación se puede presentar “sin autorización previa de la autoridad y sin tener que garantizar el interés fiscal”, detalló la instancia federal en un reporte sobre la Declaración Anual 2011 para personas físicas.
En el documento Cumplir nos beneficia a todos, el Servicios de Administración Tributaria planteó que al momento de hacer la declaración, el contribuyente debe señalar en el Programa Declara SAT el número de parcialidades elegidas, las cuales no deben excederse de seis.
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Posted: April 11th, 2012 | Author: Miguel Chamlaty Toledo | 4 Comments »

Autor colaborador: * Miguel Chamlaty Toledo.
PRESIDENTE ANAFINET 2010-2012
Recientemente impartiendo evento sobre DECLARACIONES ANUALES de PERSONAS FISICAS, un participante me preguntaba que porque en el DECLARASAT se contempla un recuadro de pagos provisionales en el rubro de salarios, ya que me indicaba, que en el capitulo de salarios lo hay son retenciones no pagos provisionales, a lo que le señale que se asomara a al artículo 113 en su último párrafo de la Ley del Impuesto sobre la renta que indica;
Los contribuyentes que presten servicios subordinados a personas no obligadas a efectuar la retención, de conformidad con el último párrafo del artículo 118 de esta Ley, y los que obtengan ingresos provenientes del extranjero por estos conceptos, calcularán su pago provisional en los términos de este precepto y lo enterarán a más tardar el día 17 de cada uno de los meses del año de calendario, mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas.
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Posted: April 8th, 2012 | Author: Colaboraciones | 2 Comments »
Según el artículo 176 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, las siguientes son las deducciones que pueden efectuar las personas físicas:
1. Honorarios médicos dentales y gastos hospitalarios.
2. Intereses reales efectivamente pagados por créditos hipotecarios para casa habitación.
3. Aportaciones complementarias de retiro a su afore, a planes personales de retiro.
4. Primas por seguros de gastos médicos.
5. Transportación escolar obligatoria.
6. Donativos.
7. Gastos funerarios.
8. Colegiaturas por decreto presidencial.
DEDUCCIONES PROFESIONALES
También existen las deducciones operativas o de gastos de operación, dijo Pedro Canabal, vocero del Servicio de Administración Tributaria.
“Estas deducciones aplican si por ejemplo vendo seguros y mi trabajo requiere de visitar a mis clientes: llevarles su póliza, explicarles un nuevo servicio. Incluye todo aquello que necesito para llevar a cabo esa actividad: el coche, la gasolina, si salgo a carretera: casetas, celular, etcétera”.
Si usted ya decidió ser beneficiario de estas deducciones, evite cometer errores al presentar su declaración.
¡NO LO HAGA!
El Servicio de Administración Tributaria dio a conocer algunos errores que comenten frecuentemente los contribuyentes al realizar deducciones.
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Posted: April 8th, 2012 | Author: Colaboraciones | No Comments »

El viacrucis del contribuyente mexicano
Lograr que el fisco devuelva impuestos es todo un reto para algunos causantes, dicen expertos; se recomienda cuidado al presentar todos los comprobantes y, en caso de duda, buscar asesoría.
Por: Isabel Mayoral Jiménez
Si esperas que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) te devuelva impuestos, en la declaración anual tendrás que comprobar cada uno de tus gastos para que tengas una liquidación adecuada, dicen expertos fiscalistas.
Para el contribuyente persona física, en ocasiones resulta "todo un viacrucis la devolución de impuestos, porque debe seguir cualquier cantidad de procedimientos desde responder a los mismos requerimientos hasta la comprobación de todos los documentos", indica Víctor Esquivel, director del Departamento de Contabilidad y Negocios Internacionales en el Tecnológico de Monterrey Campus Toluca.
Dentro de la automatización del SAT, hay ciertos procedimientos que se identifican rápidamente. Por ejemplo, dice el fiscalista de KPMG,
"una persona física presenta su declaración con ciertos gastos médicos y la plataforma del SAT empata el gasto que presenta el contribuyente para deducir contra los recibos que tiene dados de alta del profesionista (que los expidió) y si los logra identificar mediante el proceso automatizado, la devolución fluye rápido".
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Posted: April 8th, 2012 | Author: Colaboraciones | No Comments »

CONSIDERACIONES PARA LA DECLARACIÓN ANUAL 2011
DE PERSONAS FÍSICAS RESPECTO A SUS INVERSIONES
C.P.C. ÓSCAR ORTIZ MOLINA
Miembro de la Comisión Fiscal del IMCP
Derivado de la obligación que tienen las personas físicas de presentar su declaración anual a más tardar el 30 de abril del presente año, es necesario, como sucede año tras año, estar preparados para empezar por hacer una segmentación de los ingresos que se han obtenido a lo largo de este periodo, con el objeto de poder establecer, en diferentes categorías, los ingresos por los cuales debemos pagar un impuesto anual y los que sólo presentaremos de manera informativa; con ello estaremos listos para cumplir con la obligación de presentar la citada declaración de las personas físicas. En ese sentido, uno de los puntos que empezaremos a verificar, también por parte de las instituciones financieras, será el tema de las constancias fiscales y la designación de titulares y cotitulares que ya se debió haber hecho para efectos fiscales.
Por lo tanto, con objeto de cumplir en tiempo y forma con esta obligación, consideramos importante recordar el régimen fiscal de las inversiones en mesa de dinero, chequeras, mesa de capitales, dividendos, productos derivados, así como conocer las obligaciones que se deberán de cumplir y los medios de presentación de la declaración anual.
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