Posted: November 2nd, 2011 | Author: Colaboraciones |

EL SEGUNDO RECONOCIMIENTO ADUANERO, "ABSURDO" O "DESCONFIANZA" DE LA AUTORIDAD ADUANERA.
Artículo elaborado por: Lic. Juan José Pozuelos Cisneros
Catedrático de la Facultad de Derecho
Universidad De La Salle Bajío A. C.
http://bajio.delasalle.edu.mx
I. Prefacio.
México un país sujeto de afluencia de actividades de comercio exterior, como lo es la importación y la exportación, debe de organizarse para la obtención de un procedimiento en materia de aduanas, que fije los lineamientos de la entrada y salida de mercancías, para tener un control de los bienes y se paguen las contribuciones y cuotas compensatorias que determine la autoridad aduanera, ese procedimiento aduanero tiene algunas inconveniencias que afectan de manera directa principalmente al grupo empresarial que utilizan el servicio de aduana para ejercer su comercio, uno de esos inconvenientes se reduce a la existencia del segundo reconocimiento aduanero, dicho reconocimiento suele ser perjudicial para los usuarios al tomar más tiempo del que se llevaría si sólo existiese un reconocimiento, dejando de este modo en estado de indefensión al contribuyente; a mayor abundamiento se debe señalar que el segundo reconocimiento generalmente está concesionado a empresas contratadas por el Servicio de Administración
Tributaria, resultando desde esta óptica incongruente que un particular representado por los dictaminadores tengan la facultad de revisar la actividad de la autoridad aduanera desplegada en el primer reconocimiento.
El evento antes mencionado ocurre en algunas aduanas del país, pero a pesar de que dicha circunstancia ya ha sido muy cuestionado el legislador no ha decidido suprimirlo del procedimiento de despacho aduanero, así que tendremos que seguir viendo estas incoherencias, no obstante el conocimiento notorio por parte del Estado. Aquí atenderemos los razonamientos lógicos para su desaparición, que está demás en la legislación y en la práctica aduanera:
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Posted: September 27th, 2011 | Author: Colaboraciones |

El fideicomiso como operación de crédito
Artículo elaborado por: Karla Noemí Guerrero Bernal
La historia del fideicomiso tiene más de dos mil años de existencia, tanto así que ya desde la época del Imperio Romano se realizaban estos contratos. Cabe mencionar que en su origen fue utilizada con el objeto de eludir trabas legales que impedían darle a determinados bienes cierto destino.
Uno de los principales motivos por el cual surgió esta operación mercantil fueron los problemas para heredar, ya que de acuerdo con el Derecho Romano, algunas personas, tales como las mujeres, no tenían la facultad de poder heredar bienes. Por ese motivo, con el fin de que el testador pudiera llevar a cabo su voluntad, nace una figura que, salvando los problemas de tipo legal que existían en ese momento, pudiera hacer que su voluntad fuera efectiva. Esta figura es el Fideicommisum. Podía establecerse también que una vez cumplidos los fines para los que fue establecido puedan ser entregados los bienes al beneficiario.
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Posted: September 26th, 2011 | Author: Colaboraciones |
Introducción
Una de las primeras situaciones a que se enfrenta un empresario al iniciar un negocio es la forma en que desea operar, asociado con otras personas, o por sí mismo; también debe definir si las actividades por desempeñar serán comerciales o de servicios, o cuál es la forma más eficiente de pagar los impuestos, entre otras cosas, que tienen que ver con la constitución de una empresa.
Concepto de empresa
Podemos definir una empresa como la conjunción de diversos factores de la producción para obtener un producto o servicio, con el objeto de alcanzar determinados fines económicos o sociales, entre ellos, el de lucro.
Algunos de los factores de la producción que se combinan para formar una empresa son la naturaleza, el capital, el trabajo y la organización, entre otros.
En el artículo 16 del Código Fiscal de la Federación, se define la empresa como la persona física o moral que realiza actividades comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas, de pesca o silvícolas.
Diferentes especies de empresas
Como primer paso, una vez que se ha resuelto el tipo de negocio que se emprenderá y la actividad por desarrollar, se deberá decidir cómo se constituirá.
Para ello, existen tres posibilidades:
una es la de sociedad mercantil,
otra la de sociedad civil,
y una tercera opción la de persona física con actividades empresariales.
A continuación, explicamos cada una de ellas.
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Posted: September 8th, 2011 | Author: Colaboraciones |
Responsabilidad solidaria de socios y accionistas
Autores: C.P.C. José Mario Rizo Rivas y
Lic. José Ricardo Arámburo Williams
¿Estoy obligado en lo personal por los adeudos tributarios de mi empresa, aún si yo no la administro? Es el cuestionamiento que en algún punto se hace todo empresario y que todo consultor en materia fiscal deberá responder. Es necesario que aquellos que se encuentren en este supuesto cuenten con información para tomar decisiones adecuadas. Analicemos.
La ley parece entendible, la realidad siempre un paso adelante, se esfuerza por complicar las cosas; haciendo que las respuestas genéricas que al respecto puedan darse corran el riesgo de convertirse en tiros al aire que pasen alejados del blanco al que hayamos pretendido apuntar…
Para ayudar a afinar la puntería, a continuación se presentan algunos elementos a considerar al momento de poner en la mira una situación real a la que empresarios y consultores tengan que enfrentarse.
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Posted: August 29th, 2011 | Author: El Conta |

Guía básica
Cuando se trata de unir esfuerzos, voluntades y dineros en una sociedad (cualquiera que esta sea) siempre es necesario, pero sobre todo sano para las partes implicadas… el tener las reglas muy claras y bien definidas. Es por esto que en el mundo de los negocios contamos con las reglas mínimas sugeridas para llevar una cordial relación en las sociedades, y estas reglas básicas las encontramos en el Código de Mejores Practicas Corporativas el cual fue elaborado por el Consejo Coordinador Empresarial: Read the rest of this entry »
Posted: August 16th, 2011 | Author: Colaboraciones |

‘El conocimiento nos hace responsables’
Ernesto ‘Che’ Guevara.
El Comisario y su responsabilidad fiscal
Autores: C.P.C José Mario Rizo Rivas
y Lic. Valeria Ascencio Arroyo
http://ssgtnet.com.mx
El Comisario en una sociedad mercantil, desempeña un papel fundamental y de gran importancia, pues su función consiste en vigilar e inspeccionar todas aquellas acciones que se lleven a cabo en dicha sociedad, otorgando con su función certeza en las operaciones de la misma.
La función del Comisario como vigilante de la sociedad es temporal, revocable y remunerada; además es esencial, dado que a través de las actividades que desempeña el Comisario es como se puede considerar asegurado tanto el patrimonio de los accionistas, como el adecuado funcionamiento y destino de los recursos de la sociedad.
Tan es así, que es el encargado de verificar el sistema fiscal de la sociedad, verificar sistemas operativos contables, así como sugerir los métodos más adecuados para el control y la marcha de la persona moral.
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Posted: August 2nd, 2011 | Author: C.P.C Juan Carlos Gómez Sánchez |
IMPLICACIONES LEGALES Y FISCALES PARA LLEVAR A CABO LA LIQUIDACION DE PM.
Autor colaborador: JUAN CARLOS GOMEZ C.P.
Hace un poco mas de 2 años me enfrente ante una situación de diferencias irreconciliables de los socios de una PM a la cual asesoramos, ante tal situación lo primero que hicimos fue preparar una estrategia para efectos de enfrentar la liquidación inminente, como parte de la presentación del proyecto fue presentar a los socios las implicaciones legales y fiscales que esto conlleva, aquí les presente el extracto de esa información que en su caso se presento, que busque dentro de mis archivos con motivo del tema del programa #AgendaFiscalSemanal del día de hoy (1 de agosto de 2011),que tengo a mi cargo en www.argoscursaradio.com y que me acompaño el CPC Javier Rodríguez Ochoa, donde comentamos a grandes rasgos estos puntos, además, de algunos comentarios por demás acertados que hizo mi invitado, que espero sus puntos finos respecto al tema nos lo estará transmitiendo posterior en los diversos foros donde se publique el presente.
Disolución de la Sociedad.
Para liquidar una sociedad el primer paso es su disolución; la disolución da lugar a la liquidación; es su inicio. Las causas de la disolución pueden ser las establecidas en la Ley General de Sociedades Mercantiles o cualquier otra que haya sido establecida en los estatutos sociales.
La Ley General de Sociedades Mercantiles mexicana, contempla las siguientes causas de Disolución:
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Posted: July 12th, 2011 | Author: Colaboraciones |

Comodato y sus efectos Fiscales
Autor colaborador: Mario Gómez
www.kimquezada.com
Existen diversos casos en que dentro de las empresas o en alguna actividad empresarial se considere dentro de la operación algún contrato de comodato, para lo cual es importante considerar los efectos fiscales que pudieran existir para las partes participantes en dicho contrato.
Antes que nada, el artículo 2497 del Código Civil de la Federación (CCF) define el contrato de comodato como aquél en el que uno de los contratantes (comodantes) se obliga a conceder gratuitamente y temporalmente el uso de una cosa no fungible y el otro (comodatario) contrae la obligación de restituir el mismo bien, al terminar el contrato.
En base a lo anterior podemos identificar algunos elementos importantes, como lo son:
- Conceder gratuitamente y temporalmente el uso de una cosa.
- La cosa otorgada debe ser no fungible, es decir, que no sean consumibles y que no pueden ser sustituidos por otros de la misma especie.
- Debe de haber restitución del bien entregado en comodato por parte del comodatario.
Efectos Fiscales del comodato
Una de las preguntas más frecuentes cuando existe un contrato de comodato es:
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Posted: June 28th, 2011 | Author: El Conta |
Sociedades civiles. Tratamiento fiscal conforme al título II de la Ley del ISR
Las sociedades civiles son una figura jurídica muy usada en México, por lo que su correcto tratamiento en materia fiscal es fundamental.
Al respecto, analizaremos algunos aspectos legales aplicables a las sociedades civiles que deben considerarse para efectos de su constitución, así como el tratamiento fiscal que debe darse a este tipo de sociedades que tributan en el título II de la Ley del ISR, ya que en diversos aspectos es diferente al que se aplica a las sociedades mercantiles.
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Posted: June 24th, 2011 | Author: El Conta |
TÓPICOS FISCALES DE LA SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MULTIPLE (SOFOM)
Autor: CPC y MI José Javier Rodríguez Ochoa
Introducción:
El tema de las sociedades financieras de objeto múltiple aún y cuando no es nuevo en la actualidad, todavía permanece distante del conocimiento de algunos contribuyentes.
Por otro lado aquellos que la han adoptado o implementado para el desarrollo de sus operaciones en muchas ocasiones desconocen las particularidades que entraña desde la óptica fiscal este tipo de entidades, incurriendo en tales circunstancias en contingencias por el desconocimiento de las disposiciones aplicables.
Antecedentes:
Para abordar el tema basta remontarse a las reformas en vigor a partir del 19 de Julio de 2006 aprobadas en torno a la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito (LGOAAC) por medio de las cuales entre otras, se estableció una modalidad de Sociedad Anónima cuyo objeto sea la realización profesional y habitual de operaciones de crédito, arrendamiento financiero y factoraje financiero, adoptando la modalidad de Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, de las cuales existen dos tipos:
a) Entidades Reguladas (SOFOM E.R.) aquellas que mantienen vínculos patrimoniales con instituciones de crédito; y
b) Entidades No Reguladas (SOFOM E.N.R.). Las primeras requieren de autorización de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores mientras que las segundas no estarán sujetas a regulación. Las SOFOM se consideran entidades financieras para los efectos de las disposiciones legales aplicables en la materia.
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