En efecto, la autoridad derivado de las solicitudes de devolución se ha excedido, al pretender solicitar que se le de razones de la fuente de financiamiento derivado del exceso de deducciones que estén provocando los saldos a favor, en todo caso que ejerza otras facultades para revisar dichas devoluciones, pero no negar bajo el supuesto de no cumplimiento de solicitud de información.
“Los impuestos se percibirán de acuerdo a la capacidad de pago. Ese es el único principio”.
- Franklin Roosevelt.
La planeación y control no pueden ser correctivas del pasado, sino preventivas del futuro. Estos son mis consejos para alcanzar una adecuada planeación fiscal.
Es importante considerar que la planeación fiscal es un proceso preventivo, mas no correctivo, y que es una actividad legítima a la que todos tenemos derecho. En realidad, se trata de una obligación para conocer y utilizar las mejores alternativas legales con el fin de obtener los mejores resultados para la empresa, que le permitan competir y continuar creciendo en un mundo global.
Ahora bien, toda planeación estar basada en un programa, el cual estará diseñado en función de cada contribuyente, así como de la estructura empresarial con que cuente. El hecho de que una estrategia fiscal sea útil para cierta empresa, no significa que será igual de útil para otras.
Mi recomendación es que la estrategia fiscal hay que basarla en un plan de eficiencia, ya que cada negocio tiene un manejo de necesidades distintas. Por otro lado, las estructuras accionarias suelen tener ciertas particularidades, así como la responsabilidad que adquiere su órgano de gobierno para con terceros, incluyendo el propio SAT.
Algunos aspectos que se presentan para desarrollar una adecuada planeación fiscal son los siguientes:
Transmitido el: Lunes 30 de Abril de 2012 en la estación de radio por internet ARGOS CURSA
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Es frecuente leer a varios fiscalistas que nos señalan que la Fraccion del Art. 41 del CFF es inconstitucional, cito por ejemplo al L.D. Sergio Esquerra quien en su sitio web nos compartió lo siguiente:
Efectivamente resulta inconstitucional el artículo 41 del Código Fiscal de la Federación por ser contrario a lo tutelado en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación y con respecto a las garantías de seguridad, certeza y certidumbre jurídica.
Veamos a continuación porque de tal aserto, y para ello inicio ponencia destacando lo normado en el inconstitucional dispositivo de merito:
Una vez leídos sus argumentos y fundamentos del Lic. Esquerra, en lo personal veo acertados sus comentarios al respecto, mas cabe destacar que la SCJN no lo ve así y ha señalado lo siguiente:
Ayer 30 de abril, fue el último día para presentar en tiempo y forma nuestra declaración anual de personas físicas, debiendo con ello haber pagado nuestros impuestos que nos hayan salido a cargo.
Pero es muy frecuente que de momento no se cuente con el efectivo necesario para su pago, por lo tanto surgen preguntas como esta que un lector nos ha hecho:
Hola Conta:
Presente mi declaración anual de personas físicas y me salió saldo a pagar, mi duda es ¿cuántos días tengo para pagar? y en caso de pagarla en mayo, ¿tengo que presentar la misma declaración como complementaria y pagar el recargo?.
Como excelentes ciudadanos y contribuyentes que somos, ya cumplimos con enviar nuestra declaración anual, pero… el SAT no se dio por convencido de nuestros números declarados y por lo tanto ya no fuimos beneficiados con al Devolución Automática y para devolvernos nuestros impuestos a favor, nos solicita MAS DOCUMENTACIÓN COMPROBATORIA y para esto es necesario ingresar a "Mi Portal" y acceder al apartado de devoluciones y compensaciones: Read the rest of this entry »
MULTAS Y SANCIONES RELACIONADAS CON LA DECLARACIÓN ANUAL 2011
Se impondrán las siguientes multas por incumplimientos relacionados con la presentación de la Declaración Anual:
De 1,100 a 13,720 pesos por cada una de las obligaciones no declaradas de manera espontánea dentro del plazo correspondiente. (Nota de ElConta.Com: Es decir, si la presentas sin que el SAT te la solicite, no habrá multa alguna, aunque recuerda que si tienes impuesto a pagar deberás calcular las actualizaciones y recargos correspondientes)
De $1,100.00 a $27,440.00 por cada obligación a que esté afecto, al presentar una declaración, solicitud, aviso o constancia, fuera del plazo señalado en el requerimiento o por incumplimiento de dicho requerimiento. (Nota de ElConta.Com: Esto es importante, si te llega un requerimiento NUNCA lo dejes ahí archivado sin darle seguimiento)
De $11,240.00 a $22,500.00, por no presentar las declaraciones en los medios electrónicos (internet) estando obligado a ello, presentarlas fuera del plazo o no cumplir con los requerimientos de las autoridades fiscales para presentarlas o cumplirlos fuera de los plazos señalados en los mismos.
El monto de las multas antes citas está actualizado al 5 de enero de 2012 de acuerdo con la publicación en el DOF del anexo 5 de la RMF 2012.